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Tras los escritos de alegaciones iniciales el procedimiento puede continuar en la forma de audiencias para la presentación de alegaciones, la práctica de pruebas y la emisión de conclusiones o por escrito. No obstante, salvo que las partes hubieran convenido lo contrario los árbitros las señalarán si cualquiera de las partes lo pide. Las partes serán citadas a todas las audiencias con suficiente antelación y podrán intervenir en ellas directamente o a través de sus representantes. http://es.docsity.com/es-docs/Regulaci%C3%B3n+del+Arbitraje+en+Espa%C3%B1a+-+Derecho+Internacional+Privado+-+Apuntes
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