¡Descarga primer pleno casatorio peru y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity! INFORME LEGAL RESPECTO AL PRIMER PLENO CASATORIO CIVIL INTRODUCCIÓN El Primer Pleno Casatorio Civil se basa primigeniamente en la transacción extrajudicial y a su capacidad para plantear sobre la base de ella una excepción procesal, la idea fundamentalmente seria la siguiente: Si dos personas solucionan o pretenden solucionar su controversia suscribiendo una transacción extrajudicial, luego no pueden volver a pretender accionar o iniciar una demanda sobre ese mismo asunto que ha sido materia de la transacción, ya que si lo hiciera el demandado con éxito podría oponer esa transacción extra judicial y decirle al juez que ese asunto ya fue resulto mediante una transacción por lo tanto no puede abrirse un juicio respecto a ese mismo tema. Siendo en este caso particular presentado por la demandante Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por su propio derecho y en representación de sus hijos Euler Jonathan y José Ronny Mendoza Quiroz, y Walker Steve Cuenca Quiroz, a través de la cual emplaza a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L., solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios proveniente de responsabilidad civil extracontractual el cual comprende el “…daño material (daño bioambiental y daño a la salud personal), daño moral…”, a pesar de haber transado en fechas anteriores con la referida empresa. En el presente informe analizaremos el caso expuesto de manera genérica líneas arriba utilizando doctrina, jurisprudencia relevante, así como ciertas legislaciones comparadas respecto a este tema en específico, a fin de tener una idea más amplia respecto a este tema, esperando sea de beneficio de todos los estudiosos del Derecho. judiciales a diferencia de que para la Sala Civil Transitoria las excepciones de transacción extrajudicial estaban infundadas y por lo tanto estaba bien las nuevas demandas de resarcimiento por daños a las personas y los mayores montos a favor de ellos pobladores afectados, ello conllevo a que se llevara el Primer Pleno Casatorio Civil. En el Primer Pleno Casatorio se analizó específicamente lo siguiente: La demandante Giovanna Angélica Quiroz Villaty demandó por su propio derecho y en representación de sus hijos Euler Jonathan y José Ronny Mendoza Quiroz, y Walker Steve Cuenca Quiroz, a través de la cual emplaza a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L., solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios proveniente de responsabilidad civil extracontractual el cual comprende el “…daño material (daño bioambiental y daño a la salud personal), daño moral…”, a pesar de haber transado en fechas anteriores con la referida empresa. Quien como pretensión principal solicitó el pago de una suma de dinero ascendente a US $1’800,000.00 (un millón ochocientos mil y 00/100 dólares americanos) por daño material (daño bioambiental y daño a la salud personal) y daño moral, monto que sería distribuido: US $ 400, 000.00 dólares americanos a favor de la accionante; US $ 500, 000.00 dólares americanos a favor de su hijo Walker Steve Cuenca Quiroz; US$ 500, 000.00 dólares americanos a favor de su hijo Euler Mendoza Quiroz y US $ 400, 000.00 dólares americanos a favor de su otro hijo José Mendoza Quiroz. Como pretensiones acumuladas objetivas accesorias solicita las siguientes: a) El pago de un seguro médico y seguro de vida a favor de la demandante y sus hijos por una suma no menor a US $ 100, 000.00 (cien mil y 00/100 dólares americanos), por el lapso de quince años, con cobertura a todo riesgo, incluyendo enfermedades oncológicas; b) Que, la demandada cumpla con descontaminar completamente y de modo óptimo sus viviendas, de los materiales químicos cuya presencia ha generado los daños cuya reparación se demanda, y c) El pago de los intereses legales devengados, así como la condena en costos y costas procesales y multas en caso de oposición. Finalmente el Primer Pleno Casatorio Civil dicta un precedente de observancia obligatoria el cual señala lo siguiente: “La transacción extrajudicial se debe homologar a la transacción judiciales, es decir tienen totalmente equivalencia” y por lo tanto las transacciones extrajudiciales celebradas por la minera Yanacocha con los pobladores del pueblo de Choropampa – Cajamarca tienen plena validez, resultando ganado Yanacocha, resultando realmente controversial quedando muchos temas de derecho sustantivo aun por resolver. Finalmente haciendo un análisis exhaustivo del presente pleno podemos determinar que este primer Pleno Casatorio se encuentra vinculado con el Noveno Pleno Casatorio y gracias al mismo en la actualidad se puede decir los siguiente: “Si pese a la transacción extrajudicial suscrita una persona trata de iniciar un proceso respecto al asunto que ha sido materia de esa transacción extrajudicial, es posible decirle al juez que a pesar de haber existido una transacción extrajudicial sobre ese tema, pero la misma puede adolecer de un vicio de nulidad o de ineficacia, en el caso de adolecer de un vicio de nulidad (Vg. Falsificación, el sujeto que lo firmo no era capaz, etc.) o en el caso de la ineficacia (Vg. el que suscribió la transacción no tenía poder de representación suficiente para ello), con lo cual se podría alegar y evitar que la excepción procesal prospere”[CITATION NIN19 \p 2 \l 10250 ] es decir que el demandado invoque la transacción extrajudicial a su favor señalando que por lo estipulado en el Primer Pleno Casatorio ya no se puede reabrir el caso, es decir esa excepción podría ser debidamente desestimada si se verifica que hay una nulidad manifiesta o una causa de ineficacia. Finalmente es importante tener en cuenta que la transacción entre las partes debe tener concesiones reciprocas, ambas partes deben de ceder y/o renunciar a sus pretensiones primigeniamente planteadas, debiendo ser por escrito como lo estipula el código civil no requiriendo firma legalizada. CONCLUSIONES El primer pleno casatorio tiene una incidencia respecto a las transacciones extrajudiciales dentro de un proceso, es su eficacia de dar seguridad jurídica. Las partes en litigio pueden acordar poner fin a este, mediante transacción o conciliación judicial, sin embargo, dicho acto procesal puede ser sometido al control jurisdiccional para lograr un efecto homologatorio sobre dicho acuerdo. BIBLIOGRAFIA CITATION PER09 \p 3 \l 10250 : , (PEREZ SOLF, 2009, pág. 3), CITATION PUI90 \p 72 \l 10250 : , (PUIG BRUTAU , 1990, pág. 72), CITATION NIN19 \p 2 \l 10250 : , (NINAMANCO CORDOVA, 2019, pág. 2),