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Orientación Universidad
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primera tarea parcial 3 seguridad social, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho de la seguridad social

Administración de EmpresasDerecho LaboralEconomíaFinanzas

primera tarea parcial 3 seguridad social

Qué aprenderás

  • ¿Qué reglas rigen la actividad de las AFP en República Dominicana?
  • Cómo se crea una AFP en República Dominicana?
  • ¿Qué es una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y qué funciones desempeña?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 05/08/2022

alberto-junior-garcia-medina
alberto-junior-garcia-medina 🇩🇴

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¡Descarga primera tarea parcial 3 seguridad social y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! SEGURIDAD SOCIAL TAREA 1 PARCIAL 3. 1. QUE ES UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (A F P) Son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional. 2. CUAL ES EL PAPEL FUNDAMENTAL DE ESTAS. La función de la AFP es administrar los ahorros previsionales de las personas, de manera que todas las ganancias que se producen por la inversión de esos recursos pertenecen a las y los afiliados y son destinados a aumentar los saldos de sus respectivas cuentas de capitalización individual obligatoria. 3. COMO SE CREA UNA A F P. Establecer las normas de Constitución de Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, que los interesados deberán cumplir por ante la Superintendencia de Pensiones. A tales fines, presentarán una solicitud de Autorización de Constitución que contenga como anexo la documentación siguiente: 1) Proyecto de Estatutos Sociales de la AFP. 2 2) Listado de los accionistas, equipo gestor, miembros y suplentes del Consejo de Administración o Directores, señalando sus referencias bancarias y crediticias. 3) Datos generales y perfiles profesionales del Presidente, Vicepresidentes y Ejecutivos hasta el primer nivel gerencial. 4) Estudio de Factibilidad de la AFP. 5) Plan General de Operación y Funcionamiento de la AFP. 6) Proyecto de Manual de Organización, Políticas y Procedimientos. 7) Plan de Sistemas Informáticos. 8) Plan de Capitalización. 9) Ejecutivo de enlace con la Superintendencia y suplente. La documentación deberá ser presentada en cuatro ejemplares de idéntico tenor (un original y tres copias), debidamente foliada e inventariada, y un respaldo en CD. Al momento de la entrega del expediente, la Superintendencia verificará que contenga la documentación precedentemente indicada y emitirá un acuse de recibo del expediente. 4. CUAL ES EL CAPITAL MINIMO PARA CREAR UNA A F P. Que el Artículo 82 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones, en lo adelante AFP, tendrán un capital mínimo de diez millones de pesos (RD$10,000,000.00), en efectivo, totalmente suscrito y pagado y que el mismo deberá incrementarse en un 10% por cada cinco mil afiliados en exceso de diez mil. 5. QUE PERSONAS NO PODRIAN SER DIRECTORES DE LAS A F P. EXPLIQUE POR QUE. Los altos cargos de las AFP deben declarar sus sociedades –y las de sus cónyuges– para evitar que sus negocios se beneficien con las inversiones de los fondos previsionales. Pero la norma no incluye sociedades creadas en el extranjero. CIPER detectó al menos tres directores y dos gerentes relacionados con sociedades en paraísos fiscales. Cuatro de ellos figuran directamente en esas firmas. En el quinto caso, la sociedad fue creada por sus padres y su hermano. Aunque es un grupo pequeño respecto del universo de directores y gerentes, revela un vacío legal: nadie revisa a qué se dedican estas compañías y si se relacionan con inversiones de las AFP. La Superintendencia de Pensiones revisa todas las sociedades que integran los miembros de los directorios y altos gerentes de las AFP. Y también aquellas en las que participan sus cónyuges. Lo hace para evitar que esas sociedades puedan hacer negocios relacionados con las inversiones que realizan las AFP con los fondos previsionales de los trabajadores. Prevenir los conflictos de interés es el objetivo de esta norma que obliga a los altos mandos de las AFP a declarar sus sociedades. Pero la regla es coja: directores y gerentes de AFP solo están obligados a declarar sus sociedades constituidas en Chile. Las que se han creado en el extranjero quedan a salvo de miradas inquisidoras. Más aún las fundadas en paraísos fiscales, jurisdicciones que ofrecen baja tributación y un espeso manto de reserva para, precisamente, quedar a resguardo de eventuales inquisidores. n) Cronograma de implementación del proyecto de fusión conforme al plazo previsto en el Artículo 4 de la presente Resolución. Dicho cronograma incluirá: 1) La integración accionaria y legal, 2) La integración administrativa (incluyendo el procedimiento de transferencia de los expedientes físicos y digitales de los afiliados de la AFP absorbida o a ser disuelta) 3) La adecuación de los sistemas informáticos y 4) La consolidación de cuentas. o) Proyecto de la carta que deberá enviar la AFP absorbente o resultante de la fusión por creación a los afiliados de la entidad absorbida o a ser disueltas, según sea el caso, informando sobre las previsiones establecidas en la presente Resolución, la cual deberá contener como mínimo la información al afiliado de su derecho a traspaso en el plazo de tres meses a contar de la remisión de la comunicación, el esquema de comisiones de la AFP absorbente o resultante, así como de los datos de sus Oficinas de Atención al Público. 7. AL UNA A F P QUEBRAR, QUIEN INTERVENDRA Y CUALES SON LOS PASOS A DAR. La AFP absorbida o a ser disueltas enviarán a la EPBD, en un plazo no mayor de dos días hábiles contados a partir de la notificación de la autorización del inicio del proceso de fusión, un archivo electrónico que contenga los registros de sus afiliados, para fines de homologación de las Bases de Datos. Artículo 6. La EPBD dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la información correspondiente por parte de la AFP absorbida o a ser disueltas, para realizar las acciones siguientes: a) Remitir a la Superintendencia, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles el calendario para el bloqueo a la AFP absorbida o a ser disueltas de las operaciones que lo ameriten; b) Homologación de la información de las Bases de Datos entre la AFP absorbida o a ser disueltas y la EPBD con lo que respecta a la Base de Datos del SDSS. La EPBD deberá realizar la homologación en un plazo no mayor de 5 días hábiles; c) Envío electrónico del resultado de la homologación a las AFP relacionadas en el proceso de fusión y a la Superintendencia, el día hábil siguiente de dicha homologación. Artículo 7. La EPBD validará que la información recibida corresponda con la registrada en la Base de Datos del SDSS e informará a la AFP absorbente o a las AFP a ser disueltas: a) Los registros de afiliados aceptados; b) Los registros de afiliados rechazados; c) Los registros de afiliados que se encuentran actualmente en proceso de afiliación; d) Los registros de afiliados aceptados, pero con inconsistencias, ya sea en: i) Nombre; o ii)Estatus / diagnóstico; y e) Los registros faltantes de acuerdo a la Base de Datos del SDSS. Párrafo. En lo que se refiere a los registros con inconsistencias, estos deberán ser corregidos por la AFP absorbida o a ser disueltas, de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia y los procedimientos establecidos para este efecto. Esta validación deberá llevarse a cabo por parte de la EPBD dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la remisión de los archivos referidos en el artículo 7.