¡Descarga Examen Final Introducción al Derecho Financiero y Tributario y más Exámenes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! FUNDAMENTOS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO – 3114 17 de diciembre de 2020 Nombre y apellidos………………………………………………………………………….. DNI………………………… Don Hilario Herrera, administrador único de la entidad Yakety Axe SL, se apercibió durante el mes de febrero de 2017 de que la sociedad había computado un gasto por duplicado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, por lo que, con fecha 13 de febrero de 2017, presentó un escrito ante la Delegación de Hacienda rectificando su autoliquidación y solicitando a la Administración que le remitieran una liquidación correcta para el pago de la diferencia, que cuantificaba en 150.000 euros. Con fecha 15 de marzo de 2018, Yakety Axe recibió una notificación tributaria en la que se le comunicaba la desestimación de la solicitud de febrero del año anterior, así como la apertura de un procedimiento de comprobación limitada del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012. Con fecha 13 de julio de 2018, D. Hilario, en su condición de administrador de Yakety Axe SL, recibió una propuesta de liquidación provisional, en la que se le informaba de que, habiendo requerido información al Banco de Sabadell, se habían apreciado otras diferencias con la autoliquidación original y se cuantificaba la deuda tributaria en 680.000 euros, concediéndole 10 días hábiles para presentar sus alegaciones. D. Hilario solicitó un plazo adicional de 5 días para formularlas (ex art. 32 LPACAP y 91 RGIT), plazo que agotó en su totalidad a pesar de no obtener respuesta a su solicitud. El 18 de septiembre de 2018, Yakety Axe recibió la notificación de la liquidación provisional, confirmando la propuesta original y reclamando 880.000 euros (680.000 de deuda tributaria más 200.000 euros de intereses de demora). D. Hilario optó por recurrir el 15 de octubre de 2018 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente, solicitando la suspensión del ingreso de la deuda, sin aportar garantías, sobre la base de que el pago de la misma podía producirle perjuicios de difícil o imposible reparación. Sin embargo, esta solicitud fue rechazada por el órgano revisor. Asimismo, con fecha 17 de enero de 2019, la sociedad recibió la notificación de apertura de un procedimiento sancionador. El procedimiento concluyó el 18 de febrero de 2018 con la imposición de una sanción por infracción grave del artículo 191 de la LGT por importe de 440.000 euros a Yakety Axe. La sociedad recurrió la sanción ante el TEAR competente el día 15 de marzo de 2019, acumulándose a la reclamación por la cuota del Impuesto sobre Sociedades.