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Orientación Universidad
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Resumen CAPÍTULO 7 Libro Introducción a la Teoría del Derecho, Resúmenes de Teoría del Derecho

Resumen por puntos del segundo capítulo del libro de J.J. Moreso y J.M. Vilajosana

Tipo: Resúmenes

2017/2018
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Subido el 16/09/2018

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eli_99-35 🇪🇸

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¡Descarga Resumen CAPÍTULO 7 Libro Introducción a la Teoría del Derecho y más Resúmenes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! APLICACIÓN DEL DERECHO 1. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN - Solo un conjunto de individuos se dedica a la aplicación del Derecho: los jueces - En el ámbito jurídico interesa destacar ciertas clases de interpretación, atendiendo al sujeto que la realiza: a. Interpretación auténtica: es la que lleva acabo el mismo autor del texto normativo objeto de interpretación. En sentido estricto encontramos la “ley interpretativa”, es una ley que el legislador incluye la interpretación de una ley en una ley posterior. b. Interpretación oficial: Es la que realizan algunos órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones. c. Interpretación doctrinal: Es la que efectúan los cultivadores de la llamada dogmática jurídica, que se ocupa de sistematizar las normas de una determinada materia. Esta tarea sistemática exige la previa interpretación de los textos normativos y la elaboración de conceptos jurídicos. Esta interpretación y sistematización se hace con la función de informar del Derecho vigente en una determinada comunidad y también se realiza con la intención de influir en los órganos judiciales a la hora de que estos realicen sus propias interpretaciones. La interpretación doctrinal no tiene por si misma efectos jurídicos, a menos que sea tomada en consideración por un aplicador del Derecho. d. Interpretación estratégica: es la que llevan a cabo las partes del proceso. Es titulada estratégica, ya que la función primordial de cada una de las partes en un proceso es la de vencer, intentado convencer a los jueces para que resuelvan en el sentido que ellos defienden. e. Interpretación judicial u operativa: es la que efectúan los órganos jurisdiccionales (jueces y tribunales) antes de poder aplicar el Derecho. - No existe aplicación sin interpretación, aunque puede darse el caso de que exista interpretación sin aplicación. - La expresión “aplicación del Derecho” padece de ambigüedad proceso-producto. Se refiere tanto a la actividad de decidir casos individuales conforme a las normas generales, como al resultado de esa actividad. - La aplicación de Derecho consiste: a. En la actividad de pasar de unas premisas (normativas y fácticas) a una conclusión (fallo). b. El resultado de esa actividad (la resolución judicial), integrado por las premisas, la conclusión y la relación entre ellas. (Nos basamos en esta). 2. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES - El resultado de una actividad de aplicación del Derecho es una resolución judicial (un auto o sentencia). En esta se plasmará el resultado de la actividad consistente en decidir casos individuales a partir de casos generales. - Es posible aplicar tanto normas prescriptivas (supondrá correlacionar un caso individual con una solución normativa) como normas constitutivas (supondrá correlacionar un caso individual con otro caso individual). Solo nos vamos a referir a la aplicación de las normas prescriptivas. - Se considera que la aplicación del Derecho ha de ser motivada o justificada, con lo cual se quiere decir que el fallo de una sentencia debe de estar basado de forma argumentada en las normas jurídicas aplicables y en una decisión adecuada de los hechos relevantes. - Artículo 120.3 CE: “Las sentencias han de estar siempre motivadas y deben pronunciarse en audiencia pública”. - Una resolución judicial esta justificada si y solo si lo está interna y extremamente. 2.1 La justificación interna - Un determinado argumento jurídico esta internamente justificado si la conclusión (fallo) se deriva lógicamente de las premisas (normativas y fácticas). - Para comprobar si se da este tipo de justificación hay que fijarse únicamente en la validez lógica de la inferencia que permite pasar de las premisas a la conclusión. - Las reglas de la justificación interna de Alexy, una serie de criterios de corrección de las inferencias: 1. Para la justificación de una decisión jurídica debe aducirse al menos a una norma universal. 2. La decisión jurídica ha de seguirse lógicamente de al menos una norma universal, junto con otras proposiciones. 3. Siempre que haya dudas sobre la subsunción del caso individual en el caso genérico, debe aducirse una regla que decida la cuestión. 4. En la derivación de la conclusión a partir de las premisas son necesarios tantos pasos como los que permitan promulgar las expresiones cuya aplicación al caso ya no sea discutible. 5. En dicha derivación se debe articular el mayor numero posible de pasos. 2.2 La justificación externa - La justificación externa consiste en controlar la adecuación o solidez de las premisas. - Para que un argumento sea justificado extremamente es necesario que las normas contenidas en las premisas normativas sean normas aplicables y que las premisas fácticas sean expresiones de una proposición verdadera. La adecuación de las premisas plantea problemas peculiares. 3. JUSTIFIACION DE LA PREMISA FACTICA - La justificación de una premisa fáctica exige despejar dos tipos de incógnitas: • Problemas de prueba: tiene que ver con los problemas a acerca de lo que realmente ocurrió. • Problemas de clasificación: los problemas que origina la facultad de establecer criterios para clasificar las conductas. 3.2 Problemas de clasificación - Podemos estar razonablemente seguros, a través de pruebas aportadas, de cual fue la conducta, pero aun nos queda por establecer si esa conducta puede ser clasificada como tal. - Aquí se pone en relieve la incidencia que tiene la vaguedad y la textura abierta de los conceptos de clase o generales para la interpretación y la aplicación del Derecho. - Aunque esta premisa se suele denominar fáctica, en muchas ocasiones su verdad dependerá de lo que se dispone en una norma constitutiva. - Puede darse el caso de que el relato de hechos probados, al que se ha llegado a través de la valoración de las evidencias presentadas por las partes, configure un supuesto de hecho que este en la zona de la penumbra en relación con una o varias de las propiedades que ha de presentar para ser considerado como tal. Cuando esto suceda el juez deberá tomar una decisión que se regirá por razones extralingüísticas. - Cuando se dan situaciones como esta nos encontramos frente a lagunas de reconocimiento (casos individuales de los que no se sabe si son o no instancias de un caso genérico por falta de determinación de los conceptos que permiten identificar las propiedades de un caso genérico. 4. JUSTIFICAIÓN DE LA PREMISA NORMATIVA - A la hora de justificar una premisa normativa pueden surgir problemas. 4.1 Problemas de interpretación en sentido estricto - A la hora de justificar la premisa normativa tenemos la necesidad de establecer el significado del texto o textos normativos que haya que tomar en consideración para resolver el caso en cuestión. - Vuelven a surgir los problemas de ambigüedad, vaguedad y textura abierta del lenguage. 4.2 Problemas de determinación de la norma aplicable - A veces puede ocurrir que, aun estando de acuerdo con el significado de las expresiones del texto jurídico, se discrepe acerca de si la norma en el mismo es o no aplicable a un determinado caso. - Una norma jurídica N es aplicable a un caso C en relación con un sistema jurídico S si hay otra norma jurídica N’, que pertenece a S, y prescribe o autoriza a un órgano jurídico O determinado a resolver C basándose en N. - Las propiedades de pertenencia y aplicabilidad de una norma no coinciden. Hay normas que pertenecen a S y son aplicables respecto a S, hay normas que pertenecen a S, pero no son aplicables, y hay normas que no pertenecen a S, pero son aplicables. 4.2.1 Nomas pertenecientes, pero no aplicables - Se pueden darse casos en que una norma pertenezca a un determinado sistema jurídico, pero en cambio no sea aplicable en relación con el mismo sistema. - Supuestos en que se puede dar (más los hablados en anteriores capítulos): a. Aquellos casos en que una norma ha sido promulgada atendiendo al procedimiento previsto, pero aún no ha entrado en vigor. El periodo que va desde el momento de la promulgación y el de la entrada en vigor recibe el nombre de vacatio legis. Un juez no puede decidir dentro de este periodo un caso basándose en esta norma, pero esta pertenece al sistema. b. Casos de contradicciones o antinomias. Nos hallamos ante dos normas que pertenecen al mismo sistema, pero que no pueden ser aplicables al mismo tiempo, con lo que se debe decidir cuál de las normas en conflicto será la aplicable (criterios de resolución de antinomias). - Merece una mención especial el problema que plantea la interpretación de los textos normativos que expresan principios y su aplicación en caso de conflicto: • Las reglas se aplicarán según la idea del todo o nada. Ante una contradicción entre dos reglas, una vez se haya decidido, mediante algún criterio de resolución de antinomias, que es aplicable una de ellas esta lo será en todos los casos futuros. • Los principios se aplicarán según la dimensión de peso en la argumentación. Dado un conflicto entre dos principios puede suceder que en un caso de se más peso a uno, mientras que en otro caso posterior el mayor peso se otorgue al otro. Estas circunstancias hacen que la llamada “ponderación de principios” llevada a cabo por la actividad interpretativa del TC, cobre especial protagonismo en el Derecho contemporáneo. 4.2.2 Normas no pertenecientes, pero aplicables - Se pueden dar casos en que una norma no pertenezca a determinado sistema jurídico, pero en cambio sea aplicable en relación con ese mismo sistema. - Tres situaciones de este tipo: a. Los jueces penales a veces tienen que aplicar normas penales ya derogadas, normas que ya no pertenecen al sistema jurídico, pero son aplicables. Esto es así porque según el artículo 2 del CP, a pesar de que las normas penales no tienen efectos retroactivos, en caso de que entre la comisión de delito y el momento de la sentencia haya una norma en el sistema jurídico mas favorable al reo que la vigente en el momento de dictar sentencia, el juez deberá aplicar la norma más favorable. b. En ocasiones los jueces han de aplicar normas pertenecientes a otros sistemas jurídicos. Esto es así gracias al “Derecho internacional privado” que se ocupa de la regulación de aquellos casos en que interviene el elemento de extranjería. Se puede dar el caso de que en virtud de las normas de conflicto (normas que regulan la materia extranjera) un juez español esté obligado a decidir un caso, de acuerdo con normas jurídicas de un sistema jurídico que no es el español. c. Puede suceder que nos encontremos con una laguna normativa (ninguna de las normas pertenecientes a un sistema jurídico es aplicables a un determinado caso). El hecho de que exista una laguna normativa no hace desparecer la obligación del juez de dictar una resolución para resolver el caso (“prohibición de non liquet”: el juez no puede abstenerse de resolver un caso alegando que no existe una norma en el sistema que lo regule, art. 1.7 CC). Por la propia definición de laguna normativa, la norma que utilice el juez para justificar su decisión será una norma que no pertenece al sistema jurídico, será simplemente aplicable . Para justificar la aplicación de esta norma se suele utilizar o bien un argumento a contrario en su tercera versión, o bien un argumento analógico. 5. LA TAERA CREATIVA DE LOS JUECES - Los jueces tienen una amplia discrecionalidad originada por las siguientes razones: a. Por los limites que presenta el lenguaje natural, con su ambigüedad, vaguedad y textura abierta. b. Por fenómenos tales como las contradicciones normativas, cuya resolución no siempre se produce por criterios automáticos. c. Por el conflicto entre principios que exige una ponderación. d. Por la presencia de lagunas normativas, las cuales pueden colmarse a través de la utilización de dos argumentos (a contrario y el analógico) que conducen a soluciones totalmente contrapuestas. - Esta discrecionalidad tiene el peligro de caer en arbitrariedad , si las decisiones que toman los jueces no están debidamente fundadas en las premisas normativas y fácticas correspondientes y si estas no se apoyan en razonamientos más o menos compartidos. - Resulta indispensable, en un estado de Derecho, que toda decisión judicial explicite las razones a favor de la misma. Solo así se hace posible el control jurisdiccional por medio de tribunales de rango superior que resuelvan recursos que las partes puedan plantar, y solo así se facilita el control publico de todas las resoluciones judiciales a través de la ciudadanía. - Pasando del plano de las justificaciones de las decisiones al plano de la explicación de los mecanismos psicológicos y sociales que influyen en la toma de decisión de los jueces, hay peligro de caer en viejas simplificaciones formalistas. - Los jueces no son maquinas que se dediquen a aplicar de forma mecánica a casos individuales las normas generales dictadas por el legislador. Los jueces son seres humanos y por ello detrás de las decisiones que toman se halla inevitablemente su personalidad. - Los jueces prestan mucha atención a su función social, tomado decisiones que sienten como correctas, de acuerdo con su propia tradición jurídica y cultural. El respeto a la ley no parce ser el único móvil de sus acciones. - En ocasiones ambos tipos de conciencia, moral y formal entran en conflicto. Cuando esto sucede, la critica del juez puede dirigirse conta la decisión en el caso específico, que ve como injusta o inadecuada por alguna razón, no contra la norma general, en otros casos, la critica también puede dirigirse contra la norma general. - En la medida de lo posible, el juez comprende e interpreta los textos normativos a partir de su conciencia jurídica material, esperando que su decisión sea tomada por la comunidad como justa o socialmente deseable. - La decisión a la que llega el juez suele ser la combinación de elementos cognoscitivos y actitudes valorativas, ya que, si la discrepancia entre la conciencia jurídica material y la conciencia jurídica formal excede cierto límite, el juez puede llegar a prescindir de las restricciones impuestas por le lenguage e incluido la intención del legislador. En estos casos la interpretación que ofrece no pretende ser una precisión de lo dispuesto por el legislador, sino un cambio respecto a la interpretación que se ofrecía si solo se persiguiese la averiguación del significado del texto normativo.
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