¡Descarga RESUMEN DE 4TO PLENO CASATORIO y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Buenas tardes Dr. Y compañeros presentes hoy les hablaremos de la casación 2195-2011 Ucayali Esta casación versa en que la persona de Luis Arturo correa linares es apoderado de los hermanos Luis Miguel, Jorge Enrique y cesar Arturo correa panduro interponen una demanda en contra de Mirna Panduro Abarca y Euclides Vara Turco, el petitorio de la demanda esta dirigido a que se ordene el desalojo por ocupación precaria del inmueble ubicado en el jirón Tarapacá N! 663 y 665 de la ciudad Pucallpa. El accionante indica que los hermanos son propietarios del inmueble materia de reclamo, cuya titularidad tienen inscrita en los registros públicos de Pucallpa. También indica que los hermanos Luis, Jorge y cesar han adquirido el bien inmueble y los demandados tienen la condición de precarios, ya que antes fue una casa familiar. Es entonces que los demandados contestan e indican que los demandantes no tienen legitimación para obrar, ya que cuando interpusieron la demanda los demandados poseían el bien por mas de 40 años, y que esa posesión se realizó de forma pacífica, publica y como propietarios por lo tanto lo adquirieron por prescripción adquisitiva del inmueble. ¿Y que entendemos por prescripción adquisitiva de un inmueble? Pues es uno de los modos de adquirir el derecho de una propiedad a través del transcurso del tiempo. Bueeeeno continuando con el hilo de la exposición, los demandados indican que los poderdantes del demandante no han poseído nunca el inmueble, el cual perteneció a los padres de la codemandada y de su hermana, quien es madre de los poderdantes. Ya, el juzgado declara improcedente la contestación de la demanda... los demandados la subsanan, entonces en la audiencia se declara infundada la excepción de la falta de legitimación para obrar. Entonces dan por saneado el proceso y se admitieron los medios probatorios de las partes. Después se emite una sentencia en la cual declaran fundada la demanda y el juez ordena pues el lanzamiento de los demandados del bien inmueble que es materia de reclamo .. Cuando hablamos de lanzamiento (despojo desalojo) en este caso nos referimos a que los demandados tienen que desocupar el bien inmueble porque ya existe un mandato judicial. Bueno esta sentencia fue pues apelada por los demandados alegando que la demanda se sustento en los artículos referidos a la conclusión del arredramiento y que el juez resolvió aplicando dichas normas. Y que también el juez incluyo una norma que no fue invocada por los demandantes que viene a ser el articulo 1697 que nos habla de las causales de resolución del arrendamiento. Los demandados también argumentan que se debió hacer referencia pues al proceso de usucapión del mismo inmueble ya que este se sigue ante el mismo Juzgado, el cual también debió acumularse al proceso de desalojo.