¡Descarga RESÚMENES de parciales y trabajos PRÁCTICOS completos de la materia de derecho privadoUNLP y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity! CIVIL I TITULAR Derecho: Coexistencia humana normativamente pensada por la norma en funcion de justicia. Norma: Conducta. Norma Juridica: Descripcion de una trama del proceder humano. Ah un hecho se le imputa un proceder. Derecho Privado: Relacion Juridica: Relacion entre dos sujetos; relacion entre locatorio y locador mediante un contrato. Se le puede exigir un determinado comportamiento. Relacion Juridica: Sujeto > Objeto > Causa. Es aquella relacion establecida por el derecho que tiene efecto juridico. DERECHO PRIVADO: Personalidad Patrimonio Familia Herencia Derecho Publico: Interviene el estado, norma de subordinacion. Derecho Privado: Intervienen los particulares, norma de cordinacion. Derecho Subjetivo: Facultad de exigirle a otro una determinada conducta. Derecho Objetivo: Regula conducta. Derecho Comun: Relaciones ordinarias de la persona. Derecho Civil: No es estatico, es dinamico. Esta constantemente atendiendo derechos de la vida. Es un conjunto de normas reguladoras que tienen como relacion ordinaria de la persona y mas generales de la vida. BUENA FE: Celebrarse, Interpretarse y ejecutarse. Buena Fe Objetiva: Actuar de manera leal. Buena Fe Subjetiva: Creencia de uno mismo que esta obrando bien. Un aspecto de la buena fe son los actos propios (conducta contraritoria de la misma conducta). NORMA: Cada institucion juridico tiene una obligacion que cumplir. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE TERCEROS Art 1754 -. Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. Art 1755 -. Cesacion de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el art 643.} Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible. Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesion o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales contraidas por sus hijos. Art 1756 -. Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes estan a su cargo.} Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia. El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanente, han sido puestas bajo su vigilancia y control. DERECHO Art 1 -. Fuentes y aplicacion. Los casos que este Codigo rige deben ser resueltos segun las leyes que resuelten aplicables, conforme con la Constituicion Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la Republica sea parte. A tal efecto, se tendra en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, practicas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a Art 961 .- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejercutarse de buena fe. Obligan no solo a lo que esta formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habria obligado un contratante cuidadoso y previsor. INTERPRETACION Art 1061 .- Intencion comun. El contrato debe interpretarse conforme a la intencion comun de las partes y al principio de la buena fe. Art 1067 .- Proteccion de la confianza. La interpretacion debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben reciprocamente, siendo indamisible la contradiccion con una conducta juridicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto. OBLIGACIONES EN GENERAL - DISPOSICIONES GENERALES Art 729 .- Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, prevision y segun las exigencias de la buena fe. TRATATIVAS CONTRACTUALES Art 991 .- Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebracion del contrato. REPRESENTACION VOLUNTARIA Art 367 .- Representacion aparente. Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto juridico, dejandolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representacion expresa, se entiende que le ha otorgado tacitamente poder suficiente. A tal efecto se presume que: a) Quien de manera notoria tiene la administracion de un establecimiento abierto al publico es apoderado para todos los actos propios de la gestion ordinaria de este; b) Los dependientes que se desempeñan en el establecimiento estan facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c) Los dependientes encargados de entregar mercaderias fuera del establecimiento estan facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibido. PETICION DE HERENCIA Art 2315 .- Actos del heredero aparente. Son validos los actos de adminitracion del herederos aparente realizados hasta la notificacion de la demanda de peticion de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrato. Son tambien validos los actos de disposicion a titulo oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de este estan judicialmente controvertidos. El heredero aparente de buena fe debe restituir al heredero el precio recibido; el de mala fe debe indeminizar todo prejuicio que le haya causado. INSTRUMENTOS PRIVADOS Y PARTICULARES Art 315 .- Documento firmado en blanco. El firmante de un documento en blanco impugnar su contenido mediante la prueba de que no responde a sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de testigos si no existe principio de prueba por escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe. Cuando el documento firmado en blanco es sustraido contra la voluntad de la persona que lo guarde, esas circunstancia pueden probarse por cualquier medio. En tal caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante excepto por los terceros que acrediten su buena fe si han adquirido derechos a titulos oneroso en base al instrumento. BIENES CON RELACION A LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA Art 240 .- Limites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1 y 2 debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interes publico y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, segun los criterios previstos en la ley especial.