¡Descarga SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL y más Apuntes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! CLASE 1 MECANISMOS DE SATISFACCION DE LAS NECESIDADES SOCIALES LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES SOCIALES A TRAVÉS DE LA ASISTENCIA La asistencia es el instrumento protector del que se vale la sociedad para preservar a los individuos contra la indigencia, es decir, cuando la persona carece de los medios indispensables para satisfacer su subsistencia, ya sea por su indigencia o por depender de su núcleo familiar. Los beneficios asistenciales se clasifican en tres tipos: 1. La asistencia familiar. El primer tipo de asistencia que se da en la sociedad es el que surge de los propios vínculos familiares. Como instrumento protector de las necesidades sociales, la asistencia familiar registra unas ventajas. En primer término, es un instrumento individualizado de protección, ya que se da entre los mismos miembros del grupo familiar. El segundo lugar tiene un importante contenido ético, pues se fundamenta en la solidaridad efectiva entre los que están unidos por un vínculo de sangre. En tercer lugar, tiene un apoyo jurídico específico de las obligaciones alimentarias del derecho civil. 2. La asistencia privada. Es una medida protectora de la indigencia, que se concreta en instituciones creadas o reglamentadas por personas o entidades particulares y dotadas con fondos privados. Como instrumento protector de necesidades sociales, esta modalidad tuvo una justificación filosófica en el reparto que se impone para satisfacer las necesidades de los más necesitados. Modernamente es objeto de cuestionamiento profundo, por cuanto se dirigen exclusivamente a subvenir los estados de privación y no a remediar los motivos que los provocan. Se plantea además, que el carácter de dadiva que posee la asistencia, en nada contribuye a la dignidad del sujeto que la recibe. 3. La asistencia pública. Llamada también beneficencia, se define como el conjunto de mecanismos protectores de necesidades sociales dispuestos por la administración pública para garantizar el ciudadano los medios precisos para atender sus necesidades vitales. La asistencia pública registra estas características: El artículo 19 de la constitución de 1886 solo establecía la asistencia pública en cabeza del Estado para aquellos que careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estuvieran físicamente incapacitadas para trabajar. Es un mecanismo de política social del estado que no sólo tolera la asistencia privada sino que crea sus propios mecanismos de apoyo. En razón del carácter jurídico administrativo de la entidad que realiza la protección, la financiación surge de presupuestos generales o de otras fuentes, pero nunca de contraprestaciones del sujeto beneficiado. Por ello, una gran limitación de la asistencia pública está en la disponibilidad de medios financieros. El beneficiado o asistido carece de un derecho subjetivo a la protección pues ésta depende de la discrecionalidad del ente público para permitir la concesión de la prestación. El objeto de la asistencia consiste en asignar dinero o servicios con los cuales se busca atenuar o reparar las necesidades. LA PREVISIÓN COMO MEDIDA PROTECTORA DE NECESIDADES SOCIALES En un estadio superior a la asistencia se encuentra la previsión como mecanismo protector de necesidades en la sociedad. Se le considera superior porque supone disponer de lo necesario para atender contingencias o insuficiencias previsibles. Los mecanismos o instrumentos que integran la previsión son de dos tipos: la individual, que se efectúa a través del ahorro, y la del tipo colectivo, que comprende a su vez el mutualismo y el seguro privado. A diferencia de la mutualidad en la cual el participante es propietario del su aporte, en el Seguro, el beneficiario paga a la entidad, un precio reducido que permite financiar el riesgo que se asegura. La principal diferencia del Seguro con la mutualidad, es ante todo, de carácter técnico: el seguro dispone de avanzadas técnicas actuariales que le permiten calcular de manera precisa el costo de la prima; además, agrupa más riesgos. En el seguro privado hay una empresa que se encarga del aseguramiento y permite poner con relación a mutualistas que se desconocen entre sí y que, en circunstancias normales no habrían tenido ocasión de formar una mutualidad. Aunque el seguro es un mecanismo general de protección, se analiza como instrumento de satisfacción de necesidades sociales, principalmente a través del seguro de personas, que comprende los riesgos que pueden afectar la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. El Seguro privado ofrece también ventajas e inconvenientes. Sus principales ventajas son el traslado del costo del riesgo a otro sujeto a cambio de un precio significativamente menor, como también la posibilidad jurídica de exigir la protección cuando se han cumplido los requisitos establecidos; además, las técnicas actuariales y la mayor dispersión de los riesgos lo va a ser superior al mutualismo. Los inconvenientes están en grabar con el costo de la prima exclusivamente al asegurado. Como también el cuestionamiento que implica la idea del lucro comercial con la necesidad humana. LOS SEGUROS SOCIALES COMO MEDIDA PROTECTORA ESPECÍFICA DE NECESIDADES SOCIALES Los seguros sociales son seguros obligatorios, de origen legal, gestionados por entes públicos dirigidos específicamente a proteger necesidades generales derivadas de riesgos que afectan a individuos determinados legalmente. El seguro social presenta unos caracteres propios que conviene destacar: Como seguro, asume los principios y las técnicas que el Seguro privado, lo que supone dispersión del riesgo, técnicas actuariales y exigibilidad jurídica conforme las reglas establecidas. Es un seguro que asume la modalidad de protección en favor de terceros: Hay aún asegurador, que es la entidad pública; hay un contratante o tomador, que es el empleador, así como un asegurado por el riesgo previsto, que es el trabajador; y hay también unos beneficiarios de la protección que sería el mismo trabajador o sus familiares. No obstante, el seguro social es mucho más que un seguro en favor de terceros, pues tiene la característica singular de que el asegurado (trabajador) contribuye conjuntamente con el tomador del seguro (empleador) al pago de las primas, que aquí se denominan cotizaciones. Se superan así los problemas contributivos que registran el mutualismo y el seguro privado. En su origen, el seguro social es obligatorio, en el sentido de que surgen de una imposición normativa: la ley obliga a asegurar con independencia de la voluntad privada. Con esta característica queda supera la voluntad del aseguramiento y la autonomía de la voluntad para regular las cláusulas contractuales, que son caracteres típicos del seguro privado. En su regulación, los seguros sociales escapan a la esfera de la autonomía privada para convertirse en materia de orden público con rigurosa ordenación normativa en cuanto a la afiliación, cotización, prestaciones etc. El seguro social presenta una clara naturaleza jurídica de derecho público, que se deriva tanto del órgano de gestión, que es de naturaleza pública, como de la función económico-social del seguro social, dirigido a obtener fines estatales de interés general. Esta característica es una superación de lucro mercantil del seguro privado. Finalmente, los sujetos asegurados por el seguro social son los trabajadores dependientes o por cuenta ajena, característica que se deriva de varias circunstancias: 1. En primer lugar, por las responsabilidades del sistema jurídico impone al empresario respecto de las necesidades sociales de los trabajadores, las cuales quedan trasladadas a un tercer como aseguradora mediante el seguro social. 2. En segundo término, porque se asume que los primeros merecedores de esta protección son los componentes de la población activa del país, es decir los trabajadores. 3. Finalmente, por una razón financiera, para aliviar la carga del costo del aseguramiento al sujeto asegurado, dejando la mayor carga económica al empresario. Pese al significativo avance que representan los seguros sociales como instrumentos específicos de protección de necesidades, no constituye aún un instrumento ideal para el cumplimiento de esas insuficiencias. En efecto, los Seguros Sociales registran la siguientes deficiencias: Marginal de la protección amplios sectores de la población, que también deberían ser protegidos. Aunque los seguros sociales han extendido su protección a sectores de trabajadores independientes, no logran cobija del conjunto de la sociedad. Los Seguros Sociales no se liberan plenamente de espectro del seguro privado, de modo que la protección que era condicionada al aseguramiento previo y dicho amparo se limita a reparar el daño o la necesidad prevista. En el seguro social se establece un régimen asegurativo por cada uno de los riesgos que causan la necesidad, de modo que una misma insuficiencia por ejemplo la invalidez obtiene diferente protección según el riesgo que la produjo. Además, la necesidad no es atendida en sí misma, ni en la media de ésta, sino que las prestaciones son proporcionales al valor de los aporte. Finalmente desde el ángulo financiero se cuestiona el gravamen que implica la cotización empresarial, en la que se puede derivar consecuencias para la economía del respectivo país. Del cuestionamiento de las limitaciones de los seguros sociales, surge el anuncio en general de la Seguridad Social que se estudia en seguida: EL CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL La expresión seguridad social no puede ser confundida con ninguno de los instrumentos protectores de necesidades que ha estudiado, en particular, se diferencia de los Seguros Sociales en los siguientes aspectos: como soberano de su destino y conducta, debe remediarlas en la forma y con los medios con que pueda y deba utilizar. Los Seguros Sociales y la Seguridad social son, en cambio, el resultado del estado benefactor e intervencionista, en el cual se fortalecen las posibilidades de realización de los fines estatales y entre ellos la superación de las necesidades sociales, en virtud de la limitación de la libertad individual. El Estado entonces, puede imponer medidas protectoras aún en contra de la voluntad de los individuos, así como obligar a éstos a someterse a la organización de tales medidas. La asistencia y el mutualismo tienen gran arraigo en la historia del capitalismo porque representan intentos de solución a los efectos brutales iniciales del sistema. Anota Durant, que la asistencia familiar tuvo su mayor fortaleza antes del surgimiento de la sociedad industrial, donde el sentimiento comunitario es fuerte y la familia constituye la base de la organización económica, características que desaparecen en las sociedades industriales. La asistencia privada y la posteriormente la asistencia pública, por su parte, marcan capítulos muy significativos de la revolución industrial, como lo describe Durant al hablar de la organización hospitalaria inglesa correspondiente a ese periodo. El mutualismo, aunque registra orígenes activos, constituyó una importante medida defensiva del movimiento obrero en el nacimiento del capitalismo, como lo señalan los historiadores de este periodo. Hay una modalidad contemporánea de la asistencia pública que por su importancia llega a constituir un tiempo específico de seguridad social: se trata de la llamada asistencia social. En ella el gobierno nacional o local que administra el régimen lo financia en su totalidad sin acudir al sistema de cotizaciones y la percepción de las prestaciones es un derecho reconocido en la ley cuando se dan los casos de necesidad señalados. Esta modalidad, que viene a representar una idea de seguridad social plena, se practica principalmente en los países escandinavos. El ahorro y el seguro constituyen técnicas que desde sus orígenes hasta nuestros tiempos, continúan aportando a la economía de la sociedad importantes ventajas, tal como se dio al hacer su descripción general. En la actualidad, es claro que tanto el ahorro, como el seguro constituyen pilares fundamentales de los nuevos mecanismos de la seguridad social. Todos los instrumentos de protección de necesidades sociales que precede a la idea de seguros sociales y de seguridad social, tienen existencia en la sociedad contemporánea, ya sea de orden puramente marginal o de importancia central en ella, circunstancia que puede verificarse en cualquier país. En Colombia tiene vigencia algún tipo de asistencia familiar en las normas del código civil; existen instituciones de asistencia privada, administradas por comunidades religiosas o fundaciones laicas; hay instituciones de asistencia pública en materia de salud, aunque en proceso de transformación por la reforma de seguridad social; el ahorro es la institución pilar del sistema financiero e incluso de una modalidad de financiamiento de pensiones; el mutualismo se practica en menor escala en los fondos de empleados de las empresas y en algunas actividades cooperativas; el seguro privado manera importante recursos del sector financiero y tiene ahora poderosos vínculos con el sistema de seguridad social. Finalmente, las tres concepciones que se han descrito de la seguridad social la limitada, contributiva y asistencial sirve esencialmente para describir el grado de desarrollo del sistema de seguridad social de un país, en un momento específico de su historia; y contribuyen también a evitar confusiones terminológicas: así, es claro que puede utilizarse en la expresión seguridad social, tanto para describir un sistema típico de seguros sociales, un sistema de seguridad social contributiva o un sistema de seguridad social plena.