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Orientación Universidad
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Semi 48. Psciologia., Apuntes de Sociología y ética

Semi 48. Psicologia. Muy completos, cogidos en clase.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 22/11/2015

marialo95
marialo95 🇪🇸

4.1

(139)

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¡Descarga Semi 48. Psciologia. y más Apuntes en PDF de Sociología y ética solo en Docsity! SEMINARIO 5. TEMA 6: ESTADO DE NECESIDAD Y OTRAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN A. ESTADO DE NECESIDAD. • Estado de necesidad (requisito esencial) • Elemento subjetivo, ánimo salvationi (requisito no esencial) • Proporcionalidad de males (no esencial) • Falta de provocación intencionada (requisito no esencial) • Falta de obligación de sacrificarse por el oficio o cargo (requisito no esencial) Art. 20 CP. Están exentos de responsabilidad criminal: 5ª El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. 2. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. 3. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. Caso 1: A conduce su vehículo a velocidad excesiva y hablando por su teléfono móvil. Ello hace que no observe a un ciclista que cruza correctamente la calzada de derecha a izquierda por un paso de cebra. Para no atropellar al ciclista, A, a la vez que frena, da un volantazo hacia su derecha, empotrando su vehículo contra el escaparate de una galería de arte, en la que causa daños por un importe superior a los 300.000 euros. • Se da una situación de necesidad, situación de peligro para bienes jurídicos ajenos (vida del ciclista) que no puede evitarse sin poner en peligro o lesionar otros bienes jurídicos (empotrar el vehículo contra el escaparate de una galería). • Se cumple con el elemento subjetivo o ánimo salvationi, ya que A da un volantazo con el ánimo de salvar la vida del ciclista. • Hay proporcionalidad de males, el mal causado no es mayor que el que se ha tratado de evitar, los daños en la galería de arte es un mal menor que el atropello del ciclista. • Según el TS, la provocación intencionada del riesgo es ya provocación intencionada de la situación de necesidad, por lo que no se cumple con este requisito inesencial. Aquí hay una conducta imprudente, por lo que es responsable penalmente de esa primera fase. • A no tiene obligación de sacrificarse por el oficio o cargo. Falta el requisito inesencial de la provocación intencionada de la situación de necesidad, por lo que se aplica la eximente incompleta del artículo 21.1 CP en relación con el estado de necesidad. Se imputa un delito de daños atenuado. Caso 2: A está harto del perro de raza “doberman” de su vecino B, porque ladra por la noche y porque intenta abalanzarse sobre él cada vez que se encuentran. Por ello un día decide acabar con la vida del perro y para cumplir su propósito se aposta en la ventana de la segunda planta de su chalé con una escopeta, a la espera de que el perro salga al jardín de la casa de su vecino. Cuando ve correr al perro atravesando el jardín, y antes de que salga de su campo de visión, le dispara y lo mata. Casualmente el disparo impacta en el perro en el momento en que este saltaba ferozmente sobre un sorprendido cartero, al que el dueño del perro había abierto la puerta del jardín pensando que el perro estaba atado. Establezca la posible responsabilidad penal de A y de B. • Se da una situación de necesidad, situación de peligro para bienes jurídicos ajenos (la vida del cartero) que no puede evitarse sin poner en peligro o lesionar otros bienes jurídicos de un tercero (vida del perro). • No se da el elemento subjetivo o animo salvationi porque el sujeto A no dispara al perro con el ánimo de salvar al cartero del ataque. • Se cumple con el requisito de la proporcionalidad de males, el mal causado no es mayor que el que se ha tratado de evitar. • Hay falta de provocación intencionada, el sujeto A no ha provocado esa situación. • A no tiene obligación de sacrificarse por su oficio o cargo. Falta el requisito inesencial del ánimo salvador del sujeto, se aplicaría la eximente incompleta del art. 21.1 CP en relación con el estado de necesidad (art. 20.5 CP). Al sujeto A, se le imputaría un delito atenuado de maltrato animal según el artículo 337.3 CP. B no tiene ninguna responsabilidad. De haber atacado el perro al cartero respondería por comisión por omisión, ya que el perro de B al ser una raza peligrosa debería estar debidamente atado para así evitar riesgos de este tipo, B incumple su deber de garante. Caso 3: Germán fue sorprendido por la policía cuando, a su llegada al aeropuerto de Barajas procedente de Venezuela, portaba 1.525 gramos de cocaína de una pureza del 58% y valorada en más de 90.000 dólares. Germán se sabía afectado por el SIDA, en un estado ya avanzado de la enfermedad, que le había sido transmitida por su compañera sentimental, fallecida anteriormente a causa de dicha enfermedad. Germán, que por el conocimiento de su estado sufría una fuerte depresión, había aceptado realizar esa actividad de transporte de droga bajo la promesa de que le sería pagado en España el tratamiento de su enfermedad que precisaba. Éste no estaba financiado por la sanidad pública de su país y él carecía de medios familiares y personales para procurárselo allí, por su alto coste. • Se da una situación de necesidad, situación de peligro para un bien jurídico propio (su vida) que no puede evitarse sin poner en peligro un bien jurídico colectivo (la salud pública). • Se cumple el elemento subjetivo o animo salvador del sujeto porque lo hace con intención de salvar su vida. • No se da la proporcionalidad de males, el mal causado es mayor que el que se trata de evitar. Un mal causado por tráfico de drogas es siempre mayor que el que se trata de evitar (según doctrina reiterada del TS). • Hay falta de provocación intencionada, el sujeto no ha provocado esta situación de necesidad. • No tiene obligación de sacrificarse por su oficio o cargo. Falta el requisito inesencial de la proporcionalidad de males, se aplicaría la eximente incompleta del art. 21.1 CP en relación con el estado de necesidad (art. 20.5 CP). Delito de tráfico de drogas (artículo 368 CP). Caso 4: En junio de 1993 A recibió el aviso de su hermano B, que se encontraba en prisión y era drogodependiente, de que si no incluía entre las ropas que habían de llevarle a la prisión una papelina de heroína que le facilitaría un amigo suyo, se quitaría la vida. A no comunicó a nadie tal aviso, cosió una papelina que contenía veinte miligramos de heroína en el borde de una toalla y entregó la toalla a su madre (C), que, desconociendo que portaba droga, la llevó al Hospital General Penitenciario para entregarla a su hijo (B). La papelina fue descubierta por un funcionario y no llegó a manos de B. Reflexione sobre la responsabilidad penal de A y de C. • Se da una situación de necesidad, hay que salvar la vida de B poniendo en peligro un bien jurídico colectivo (salud pública). • Se cumple el elemento subjetivo porque A actúa con el ánimo de salvar la vida de B. • Necesidad de violencia en abstracto (requisito esencial). Su conducta violenta ha de ser necesaria e indispensable para lograr su cometido. En este caso era necesario que el policía actuase para detener a B. • Necesidad de violencia en concreto (requisito inesencial). Conducta racionalmente imprescindible con la limitación implícita de la menor lesividad posible. En este caso no se cumple podía haber utilizado un medio menos lesivo que disparar contra un órgano vital (pulmón). Al faltar el requisito inesencial de la necesidad en concreto, se aplica la eximente incompleta del artículo 21.1 CP en relación con el cumplimiento del deber, eximente 7º. C. EJERCICIO DE UN DERECHO. Caso 9: En un combate de boxeo, el púgil A golpea en la sien a su contrincante y le ocasiona la muerte. ¿Tiene A alguna responsabilidad penal? ¿Cambia la solución jurídico – penal si lo que sucede es que, irritado por sus decisiones, a quien golpea y causa la muerte es al árbitro de la pelea? La práctica del deporte, es un derecho legítimo y así se reconoce en la Ley 10/90 de Deporte, de esta práctica se deriva resultados lesivos para los intervinientes e incluso la muerte de los deportistas. Para que concurra la causa de justificación del ejercicio de un derecho se han de dar tres requisitos: • Conducta socialmente adecuada • Consentimiento de los intervinientes • Conducta dentro de las reglas del juego. En este caso se trata de una conducta socialmente adecuada (la práctica del boxeo) en la que existe consentimiento por parte de los intervinientes y la conducta de A es una conducta que esta respetado las reglas del juego. Además ambos están asumiendo un riesgo al practicar un deporte violento. Por lo tanto, A no tiene responsabilidad penal por concurrir una causa de justificación de ejercicio de un derecho (artículo 20.7 CP). Si causara la muerte del árbitro de la pelea la solución jurídico – penal cambia. A seria responsable de un delito de homicidio y no concurre ninguna causa de justificación. Caso 10: Tras una cuidadosa investigación, el periodista A publica en su periódico que B está malversando fondos del Ministerio en el que ocupa el cargo de Director General. Tras la publicación se aclara que, pese a los indicios que avalaban sólidamente la noticia, la misma era falsa y que la disposición era correcta y sólo en apariencia irregular. El periodista actúa con la intención o ánimo de informar, lo cual excluye el tipo del delito de injurias. Puede operar la eximente 7º del artículo siempre y cuando se trate una información veraz, que haya habido un contrate previo de fuentes objetivas. A realizó una cuidadosa investigación y encontró indicios que avalaban sólidamente la noticia, por lo que concurre la causa de justificación del artículo 20, eximente 7º CP, en el ejercicio legitimo de un oficio o cargo. Caso 11: A, de quince años de edad, llega a su casa a las cuatro de la noche, a pesar de que había acordado con sus padres hacerlo a la una. Preocupado por el retraso e irritado al percibir en su hijo un fuerte olor a alcohol, su padre (B) le propina una fuerte bofetada. ¿Puede tener B por ello alguna responsabilidad, como autor de una falta de lesiones? Hasta la reforma del año 2007, el Código civil declaraba el derecho de corrección moderado de los padres a los hijos (artículo 154 CC). Sin embargo, el derecho de corrección no puede amparar ni justificar la utilización de violencia constitutiva de delito (lesiones) porque excede de la moderación. La supresión del derecho de corrección en el año 2007 ha ampliado el concepto de maltrato domestico en el ámbito penal, por lo que el maltrato leve sin lesión pasa a ser constitutivo de delito. En este caso la bofetada de B hacia A tiene consideración de delito (artículo 153.2 CP). D. CONSENTIMIENTO. ¿Qué incidencia tiene el consentimiento en los siguientes supuestos? ¿Cómo afecta al desvalor del hecho y a su calificación jurídico-penal? Para que el consentimiento pueda actuar como causa de justificación es necesario que se den determinados requisitos: • Facultad reconocida por el ordenamiento jurídico a una persona para disponer válidamente de determinados bienes jurídicos propios. • Capacidad para disponer, que exige unas facultades intelectuales para comprender el alcance y significación de sus actos por parte de quien consiente. • Ausencia de vicios, cualquier vicio esencial de la voluntad del que consiente (error, coacción, engaño…) invalida el consentimiento. • El consentimiento ha de ser dado antes o durante la comisión del hecho y ha de ser conocido por quien actúa a su amparo. Caso 12: Debido a sus firmes y radicales convicciones religiosas y para expiar un hurto que había cometido, A le pide a su correligionario B que le corte la mano con la que hurtó y B así lo hace. A no dispone válidamente del bien jurídico (integridad física) en la medida en que el ordenamiento jurídico lo trata de preservar en contra de su voluntad. El consentimiento solo concurre como causa de justificación “en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo…” (artículo 156 CP). No se cumple con el primer requisito para que el consentimiento sea una causa de justificación. El Código Penal admite con carácter general que la atenuación de la responsabilidad penal cuando se hubiera prestado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente, excluyéndose la eficacia del consentimiento como causa de justificación en los delitos de lesiones. No concurre la causa de justificación del consentimiento, por lo que B es responsable de un delito de lesiones inferior en grado, según el artículo 155 CP. Artículo 155 CP. En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Caso 13: A consiente en que el periodista B le difame en su programa de televisión, atribuyéndole delitos de abuso sexual de menores que no ha cometido. El sujeto A tiene facultad para disponer libremente de su bien jurídico propio (dignidad, honor). En este caso consideramos que tiene capacidad para disponer, ya que no se enuncia lo contrario. Asimismo, descartamos la existencia de vicios en el consentimiento. Consideramos que el consentimiento no se ha dado antes de la ejecución del hecho, sino durante la misma lo cual constituye un consentimiento valido y conocido por el autor de las difamaciones desde el momento en que A no se opone a ellas. Por lo tanto, concurre causa de justificación por el consentimiento de A, resultando B irresponsable penalmente de las difamaciones. Caso 14: A observa que el indigente B está hurtando de su tienda (de A) unos comestibles y, sin decírselo, le permite llevárselos en atención a la situación de necesidad en la que B se encuentra. Para que el consentimiento pueda actuar como causa de justificación es necesario que se den determinados requisitos: • Facultad reconocida por el ordenamiento jurídico a una persona para disponer válidamente de determinados bienes jurídicos propios. • Capacidad para disponer, que exige unas facultades intelectuales para comprender el alcance y significación de sus actos por parte de quien consiente. • Ausencia de vicios, cualquier vicio esencial de la voluntad del que consiente (error, coacción, engaño…) invalida el consentimiento. • El consentimiento ha de ser dado antes de la comisión del hecho y ha de ser conocido por quien actúa a su amparo. El sujeto A tiene facultad para disponer de su propiedad. Además tiene capacidad de disponer y hay ausencia del vicio en su consentimiento, que se da en el momento en que B esta hurtando en su tienda y no hace nada para evitarlo. Sin embargo, B no conoce el consentimiento de A sobre su hurto, por lo que actúa dolosamente y no concurre la causa de justificación del consentimiento, por lo que B será responsable de un delito de hurto.
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