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Casos prácticos y teoría sobre el Derecho de Obligaciones en el Derecho Romano, Ejercicios de Derecho Romano

Derecho CivilDerecho de ObligacionesDerecho Contractual

Varios casos prácticos y teoría sobre el Derecho de Obligaciones en el Derecho Romano, incluyendo el concepto de obligación, las fuentes de las obligaciones en época de Justiniano, los criterios de responsabilidad en caso de incumplimiento contractual, y la condición y el término en los negocios jurídicos.

Qué aprenderás

  • ¿Cuáles son las diferencias entre dolo y culpa en el incumplimiento contractual?
  • ¿Cuál es el concepto de obligación en Derecho Romano y cuáles son sus fuentes en época de Justiniano?
  • ¿Qué es la condición y el término en los negocios jurídicos?

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 22/03/2022

martaqce
martaqce 🇪🇸

4 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Casos prácticos y teoría sobre el Derecho de Obligaciones en el Derecho Romano y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! Marta Quireza Conde CASO 3 DERECHO DE OBLIGACIONES Cuestiones 1.- Concepto de obligación en Derecho Romano y enumera las fuentes de las obligaciones en época de Justiniano. Es un vínculo jurídico entre acreedor y deudor por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad. Las fuentes de obligaciones en época de Justiniano son: los contratos, los delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. 2.- Sobre los criterios de responsabilidad en caso de incumplimiento contractual: diferencias entre dolo y culpa. El dolo es un acto del deudor consciente y contrario a la buena fe y dirigido al incumplimiento de la obligación (el deudor no quiere cumplir la obligación), mientras que en la culpa se deriva un incumplimiento de la obligación debida a causa del comportamiento imprudente (culpa in faciendo) o negligente (culpa in omittendo) del deudor. La culpa no presupone nunca intencionalidad del deudor para incumplir su obligación, mientras que en el dolo hay intencionalidad de incumplimiento. Casos 1.- César ha pedido un préstamo de 200.000 sestercios a un banquero de Nápoles. El plazo para devolver el préstamo es el 15 de junio. Unos días antes de esa fecha, César ha perdido todo su dinero en una apuesta que realizó en el Foro y únicamente dispone de una finca situada en las afueras de Roma. ¿Quedaría César liberado de su obligación?. ¿Podría César quedar liberado de su obligación entregando al banquero esa finca en lugar de entregarle el dinero?. Razona tu respuesta. Nos encontramos frente a un supuesto de culpa lata, puesto que el comportamiento negligente e imprudente del deudor causa el incumplimiento del contrato. El deudor (César) no puede cumplir la obligación (devolver el préstamo) por perder todo su dinero en una apuesta, un comportamiento descuidado y sin adoptar cautela alguna para evitar verse en la situación de no poder cumplir con su obligación. En estos casos, el deudor responde del incumplimiento de la obligación frente al acreedor (responsabilidad alquiliana), por lo que César no queda liberado de la obligación. La forma natural de extinción de la obligación es el pago que consiste en cumplir con lo que se comprometió a abonar ya sea un “dare”, un “praestare”, o un “facere”. No obstante, hay otras formas de extinción de las obligaciones. En este caso nos encontramos con la novación (novar significa cambiar). La novación permite cambiar una obligación por otra. La primera, se extingue y nace una nueva con características propias, pero que tiene como base a la anterior. Además, la novación de este caso es objetiva porque se cambia el dinero por una propiedad. Para que esto sea posible, han de aceptar la nueva obligación tanto el deudor como el acreedor. 2.- Estamos en el año 40 a.C. y Mario deja en la tintorería de Julio su mejor túnica para que la limpie y quede lista para el banquete que dará el próximo sábado el cónsul Licinio. El viernes acude a la tintorería para recoger la túnica, y Julio, propietario de la tintorería, le comunica el suceso que ocurrió el día anterior: una banda de ladrones armados entró en la tienda y robó todos los vestidos. a.- ¿Responde el tintorero frente a Mario?. ¿Por qué? En este caso el tintorero no responde frente a Mario porque nos encontramos frente a una causa de fuerza mayor que provoca la exención de la responsabilidad contractual. En los casos de fuerza mayor el incumplimiento de la obligación se da por una circunstancia ajena a la persona del deudor. Esta causa no se ha podido prever empleando una diligencia media y aunque se hubiera podido prever la causa, no se hubiera podido evitar el incumplimiento. El deudor queda liberado de responsabilidad salvo acuerdo contrario entre las partes. El robo con violencia de todos los vestidos de la tintorería es una causa impredecible e inevitable, frente la cual la voluntad humana no puede hacer prácticamente nada para impedir el incumplimiento de la obligación. b.- ¿Y si sólo hubiese entrado un ladrón y además sin armas?.