¡Descarga Gestión de la Seguridad Social: Estructura y Control y más Resúmenes en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity! 1 TEMA 7: LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTRUCTURA ACTUAL DE LOS ENTES GESTORES En la actualidad, las entidades gestoras giran en torno al INSS. Algunas de ellas han sido transferidas a las comunidades autónomas. La transferencia a las comunidades autónomas ha propiciado la perdida de contenido de algunos organismos dentro de la administración de la seguridad social, como seria el caso del INSALUD, hoy Instituto Nacional de Gestion Sanitaria ¡, y del IMSERSO, que limitan su acción a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Existen entidades gestoras especializadas en una prestación concreta, ese seria el caso del servicio publico de empleo estatal, cuya responsabilidad está limitada a las prestaciones por desempleo. El conjunto de la acción protectora no descansa en las entidades gestoras, ya que el sistema abre un hueco a la presencia de entidades colaboradoras de carácter privado, siendo ese hueco ocupado por las mutuas colaboradoras con la seguridad social. Éstas asumen las prestaciones derivadas del accidente del trabajo, así como algunas de las derivadas de enfermedad profesional. Cierra todo el sistema del INSS (instituto nacional de seguridad social), al ser entidad gestora que suma las prestaciones derivadas de contingencias comunes, la incapacidad permanente, así como la muerte y supervivencia, derivada de enfermedad profesional y la jubilación. El INSS está integrado en el ministerio de trabajo y asuntos sociales, tiene su sede en Madrid, donde está la dirección general y secretaria general. EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN SOBRE LAS ENTIDADES GESTORAS Intervención y presupuestos El primer control es el control parlamentario, que también podemos denominar control político. Es el parlamento el encargado de someter a escrutinio y avalar o vetar las propuestas legislativas que pudieran elevarse en relación con la seguridad social. La segunda variante del control se proyecta sobre la gestión administrativa de la seguridad social y se realiza por el cuerpo de interventores de la seguridad social. Estos comprueban los gastos realizados, así como los comprometidos, velando por los recursos financieros cumplan con su destino y finalidad, vetando cualquier tipo de desviación. La tercera variante del control se trata del establecimiento de una instancia para la consulta y la propuesta y cuyos principales protagonistas son los representantes de los trabajadores en calidad, de portavoces de los beneficiarios de la seguridad social. La colaboración en la gestión de la seguridad social El sistema de seguridad social se asienta sobre organismos públicos, pero no ha excluido la intervención de entidades privadas. Destaca la presencia de las mutuas colaboradoras de la seguridad social, a las que se les imputa una porción de responsabilidad en relación con el conjunto de la acción protectora. COLABORACIÓN OBLIGATORIA DE LAS EMPRESAS 2 Todo empleador ha de asumir ciertas obligaciones con la seguridad social en lo que constituyen las fórmulas de colaboración obligatoria. El empresario debe adelantar al trabajador el abono de las prestaciones por incapacidad temporal, así como por desempleo parcial. El fundamento de estas formas de colaboración obligatoria radica en facilitar al trabajador el acceso a las prestaciones cuando aun mantiene un vinculo estable con el empleador. El principal efecto practico consiste en que el trabajador acceda a la prestación sin necesidad de solicitarla a la entidad gestora. Las dos manifestaciones de la colaboración obligatoria son las siguientes: • En primer lugar, subsidio de incapacidad temporal: el empleador debe asumir el adelanto de esa prestación al trabajador sin perjuicio de que posteriormente se reembolse. • Desempleo por tiempo parcial: en estos casos el empresario promueve una reducción de jornada con repercusión proporcional sobre el salario, de modo que deberá satisfacer en el recibo de salarios tanto la retribución derivada de la actividad como la correspondiente al desempleo. • Colaboración voluntaria: las empresas pueden escoger entre tres variantes de colaboración voluntaria. o Variante de colaboración voluntaria: asunción por parte del empresario de asistencia sanitaria, así como las prestaciones derivadas de incapacidad temporal causados por contingencias profesionales o Variante: asunción por parte de la empresa de asistencia sanitaria y prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En este caso únicamente se requiere autorización del ministerio. o Esta ultima variedad va siendo superada una vez que las mutuas colaboradoras pueden asumir esta contingencia, lo que garantiza al empresario alcanzar el mismo objetivo sin necesidad de ocuparse de gestionar directamente estas prestaciones. LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Las mutuas colaboradoras son entidades privadas, sin ánimo de lucro. Sus beneficios no pueden repartirse, debiendo tener reservas. Asumen las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales con alguna excepción. Están obligadas a dar cobertura a todo aquel que emplee trabajadores, asimismo, el empresario debe asegurar en una misma mutua a todo su personal. La mutua dispensa prestaciones a propósito de contingencias profesionales, no obstante, esa regla tiene dos excepciones: Algunas prestaciones derivadas de enfermedad profesional son responsabilidad del INSS, como la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional… Las mutuas pueden asumir el control de la incapacidad total por contingencias comunes, de forma que la mutua da cobertura a las siguientes prestaciones: • De forma obligatoria: las derivadas de accidente de trabajo (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, permanente, muerte y supervivencia) así como de enfermedad profesional (asistencia sanitaria e incapacidad temporal)