¡Descarga teoria examen final romano y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! FIDUCIA COMO DERECHO REAL DE GARANTÍA Y COMO CONTRATO REAL FIDVCIA COMO DERECHO REAL DE GARANTÍA Origen: Era ya conocida en la época de la República. Se solía aplicar en época de CICERÓN, era común en los documentos de la práctica y se aplicó durante toda la Época Clásica; GAYO se refiere a ella como aún vigente en su época, pero no la incluye en su clasificación de los contratos. Aunque aparece mencionada en las Pavli Sententiae de principios del Siglo IIIdC, deja de utilizarse cuando desaparecen la Mancipatio y la In Ivre Cessio. En Época Postclásica no tiene ya aplicación y los Compiladores substituyen sistemáticamente esta figura por la Prenda o Hipoteca (como Derechos Reales de Garantía), o por el Depósito y Comodato (como Contrato). Concepto: En la Fidvcia cvm Creditore (Fiducia con el Acreedor) el Deudor (Fiduciante) enajena a su Acreedor (Fiduciario) una cosa de su Propiedad por medio de una Mancipatio o de una In Ivre Cessio, obligándose al Acreedor, por medio de un Pactvm Fidvciae, a retransmitir la Propiedad de la misma forma una vez satisfecho su Crédito. Sujetos: A. - DEUDOR FIDUCIANTE Deudor que entrega, como Garantía del cumplimiento de su Obligación, al Acreedor Fiduciario, un objeto, transmitiéndole la Propiedad del mismo por Mancipatio o por In Ivre Cessio. B. - ACREEDOR FIDUCIARIO Acreedor que recibe, como Garantía del cumplimiento de la Obligación de la que es Acreedor, del Deudor Fiduciante un objeto en Propiedad. Transmisión del objeto: la fiducia se puede dar Res mancipi o Res nec mancipi. Pero en el caso de estas últimas no se puede utilizar la Traditio ex ivsta cavsa, sino que hay que utilizar la In Ivre Cesio (acto formal y abstracto). La fidvcia ofrece al acreedor una gran seguridad al transmitirle la propiedad de la cosa dada en Garantía, sin embargo, para el deudor presenta graves desventajas al quedar desprotegido frente a un acreedor que abuse de sus facultades. En realidad en la fidvcia hay una desproporción evidente entre la finalidad económico-social que se trata de alcanzar (Garantía) y el medio para el que se utiliza (transmisión de la propiedad). Para obviar parte de esta desproporción y garantizar que el acreedor fiduciario estará en condiciones de reintegrar la propiedad del objeto al deudor fiduciante una vez que cumpla la obligación, se añade a la Mancipatio o a la In Ivre Cessio un Pactvm Fidvciae (pacto de confianza). De este pacto resultaba que el deudor que no pagaba al acreedor tenía solo derecho a exigir el superfluum del precio obtenido en la venta por el acreedor cuando este ejercía sobre el objeto el Ivs Distrahendi. Medios de defensa: Defensa otorgada al acreedor fiduciario: 1. Actio pigneraticia in rem: el acreedor fiduciario como propietario disponía de todas las acciones reales que se conceden al propietario para la defensa de su derecho. 1. Actio Fiduciae Contraria: es posible que el acreedor dispusiera de una Actio Fidvciae Contraria para exigir al deudor el reembolso de los gastos e impensas realizadas en la cosa entregada en garantía Defensa otorgada al deudor fiduciante: actio fidvciae directa in personam: del pactvm fidvciae surgía una acción personal por la que el deudor que ha pagado la deuda podía reclamar al acreedor la devolución del objeto entregado en prenda. Esa devolución se hacía a través de la Mancipatio o In Ivre Cessio. Es una acción infamante en la que se ordena al juez que compruebe si el demandado ha observado en la conservación y restitución de la cosa una conducta conforme a lo que entre personas honestas conviene observar sin defraudación.