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Orientación Universidad
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Teoría general del proceso, Monografías, Ensayos de Derecho Procesal Civil

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Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 01/02/2023

maria-pia-galloso-rodriguez
maria-pia-galloso-rodriguez 🇵🇪

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¡Descarga Teoría general del proceso y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ALUMNOS:  CHÁVEZ CONTOGURIZ, GABRIELA  GALLOSO RODRÍGUEZ, MARÍA PIA  RIVERTTE LEÓN, GIANCARLO  VEGA BOCANEGRA, FAVIO GRUPO: N° 6 DOCENTE: RICARDO TORRES ALVARADO CURSO: TEORIA GENERAL DE PROCESO TEMA: ACTO, HECHO Y NEGOCIO PROCESAL 2021 INTRODUCCIÓN En el presente trabajo, el grupo expositor cree conveniente anticipar cuales serían los conceptos y/o características de cada punto asignado, a manera de aportar conocimientos previos a lo largo del desarrollo del trabajo monográfico. Damos a conocer el concepto de acto procesal, siendo este un acto voluntario con un efecto inmediato para la formación, desarrollo o culminación de un proceso, en presencia de las partes o ante los defensores. El hecho procesal, el cual se refiere a alguna manifestación del comportamiento humano, en el que un legislador llega a intervenir, debido a que dicho comportamiento es considerado atribuible de consecuencia jurídica. Por otro lado, el negocio procesal es conocido como aquel hecho procesal al cual se le suma un deseo o intención que, por ende, tenga como objetivo el generar un efecto jurídico determinado por el sujeto. En adelante, cada concepto será trabajado de forma clara y concisa, pero sin antes mencionar cuáles serían las principales características que, en su mayoría, se suelen diferenciar entre ellos, haciendo referencia a los conceptos anteriormente mencionados. El hecho procesal es caracterizado por las situaciones independientes de la voluntad del individuo. El acto procesal, que tiene un efecto inmediato en el desenvolvimiento o conclusión de un proceso. Y el negocio jurídico en el que se requiere de la concurrencia de dos voluntades para llegar a un acuerdo, en otras palabras, a un convenio al igual que en el negocio privado. Por último, mencionar que en los tres puntos existen efectos jurídicos dentro del proceso. III) ACTOS DEL SECRETARIO JUDICIAL A) ACTOS DE DOCUMENTACIÓN: A través de ellos, el clerical registra los procesos judiciales. El registro es el único funcionario que puede dar fe de cualquier actividad judicial y también es responsable de la documentación, completamente veraz y sin testigos. Sin embargo, el registrador puede autorizar a uno o más funcionarios a autorizar actos y llevar a cabo procedimientos documentales y fácticos, pero solo si el juez está presente durante los actos para testificar. Los documentos y actos de fe se traducen en las actas, se certifican copias auténticas de los originales y en las respuestas apud acta. B) ACTOS DE MEDIACIÓN: Actos referentes a la posición de intermediario entre el órgano jurisdiccional y las partes.  DILIGENCIAMIENTO: Los secretarios judiciales ponen diligencias para hacer constar el día y la hora de presentación de la demanda, de los escritos de iniciación del procedimiento y de cualquier otro escrito cuya presentación esté sujeta a plazo, así dándose a la parte un recibo.  DACIÓN EN CUENTA: A través de ello el secretario pone en conocimiento del órgano jurisdiccional los escritos que han presentado las partes, le notifica el transcurso de los plazos procedimentales y da cuenta a la Sala, al Juez o al ponente de los escritos y documentos presentados el mismo día o el día hábil siguiente. Es oral y se hace por orden de presentación de los escritos, salvo que exista un escrito urgente.  NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LOS PROVEÍDOS JUDICIALES. C) ACTOS DE CONSERVACIÓN Y CUSTODIA: Los secretarios son responsables de llevar libros y registros, así como de preservar todos los procedimientos. D) ACTOS DE INSTRUCCIÓN: El secretariado actúa para dirigir y acelerar el proceso. La ley los divide en dos:  Diligencias de ordenación: dar a los autos el curso ordenado por la ley.  Propuestas: Corresponde al secretario proponer al juez o al Juzgado que todas las decisiones sean en forma de providencia o autos, salvo las medidas de enmienda que la organización y el auto no puedan tomar. 1.2. REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES  LUGAR DONDE SE REALIZAN LOS ACTOS: Todos los actos procesales se realizarán en la oficina de registro y fuera de la sede se realizarán actos que por su naturaleza no puedan realizarse ante un juez.  TIEMPO: AÑO JUDICIAL: Desde el primer día laborable de septiembre al 31 de julio. En agosto son festivos. En cada asiento de la cancha se formará una sala de descanso. DÍAS Y HORAS HÁBILES: Todos los trámites se llevarán a cabo durante los días y horas hábiles. En este sentido, trabajarán todo el año excepto domingos y festivos, días de agosto excepto para la orientación en procesos penales y para actuaciones de emergencia. El horario de atención es de 8 a.m. a 3 p.m., pero para casos penales, todas las horas del día son horas de funcionamiento. TÉRMINOS Y PLAZOS: Para la realización de un acto procesal, se podrá fijar un plazo de tiempo de autorización del acto o se fijará un tiempo específico. 2. HECHOS PROCESALES: 2.1 DEFINICIÓN: En la sociedad, todos percibimos en el mundo exterior diferentes tipos de situaciones, acontecimientos o sucesos que acompañan al ser humano en todo su transcurso de vida, y que por lo general son conocidos y/o se denominan “hechos”. Estos hechos cuando llegan a ser estudiados y analizados por el sistema normativo competente, se convierten en hechos jurídicos, por la exclusiva razón de que van a originan efectos de derecho. El hecho procesal es un hecho jurídico y este es aquel fenómeno de cualidad o naturaleza relativa al comportamiento humano en la que el legislador considera recurrente y atribuible de consecuencia jurídica. Tales efectos o consecuencias consisten en la creación, modificación, transferencia o extinción de un derecho. Es decir, al hecho jurídico se le conoce como un acontecimiento aislado de la voluntad humana que es susceptible de desarrollar efectos en el campo del derecho. Ejemplos de hechos jurídicos:  La muerte  Promulgación de una ley  Nacimiento de una persona  Una declaración de guerra  Una catástrofe humana (genocidio, golpes de estado, etc.) El hecho jurídico tiene orígenes diversos. La actividad humana, en tanto productora del hecho jurídico, puede estar desvinculada de la voluntariedad del agente que la realiza, es decir, que es elemento volitivo no es relevante. 2.2. CARACTERÍSTICAS:  Hechos que producen efectos jurídicos.  Tienen como efecto el originar, modificar o extinguir un derecho.  Por lo general, no se habla de ellos en el código civil.  En ellos, es posible la intervención de una o dos partes. Cuando el hecho jurídico es de una sola parte se conoce con el nombre de autor.  Tienen la capacidad de modificar los hechos.  Según su origen, pueden ser naturales o humanos. 2.3. ELEMENTOS: a) Sujeto Es el autor del acto que se ha cometido. Es quien realiza la acción. b) Objeto Es la materia o el tema sobre el cual se da la voluntad del agente, ya sea una cosa o un hecho. c) Causa Motivo o razón de la acción del agente. d) Forma Exteriorización de la voluntad del agente con respecto al objeto. 2.4. CLASIFICACIÓN a) Naturales o externos Son los hechos que emanan de la naturaleza sin la intervención de la experiencia y conducta humana, ya sea para favorecer o impedir su realización. Ejemplo: el nacimiento y/o la muerte de una persona, un corresponden al llamado orden público. De lo anterior, hay otras reglas que lo permiten y abren un amplio campo de asuntos legales en los que se destaca la fuerza, la independencia y la autoridad del señor. Entonces, el caso se desarrollará no en lo que la ley ordena o prohíbe, sino en lo que está permitido, mediante el cual los individuos se organizan, como un poder judicial separado, de acuerdo con su libertad. Deciden según su voluntad. En caso de conflicto, es posible que se requiera que la autoridad competente cumpla con el acuerdo, acuerdo o reglamentación de la voluntad del individuo. Nace la teoría del negocio en Alemania en el siglo XIX, afirmando la voluntad de los individuos, otorgándoles el derecho de hacer o no hacer un negocio jurídico, de actuar o no actuar. Entonces, hasta ese momento, el asunto está reservado a los particulares, las autoridades no realizan negocios jurídicos, solo ejercen sus poderes. Después en la tercera década del siglo XX, los juristas italianos desarrollaron la teoría empresarial, ampliaron su aplicación al derecho administrativo y procesal y luego afirmaron que el comportamiento procesal puede ser una cuestión de derecho y, por lo tanto, del estado será una entidad empresarial. En cuanto a los efectos jurídicos que la empresa busca y crea, recordaremos que se presenta en tres cantidades: creación, cesión, modificación de derechos y deber; algunos autores añaden la extinción como un efecto comercial, pero privado. Aunque existen similitudes entre las teorías francesas y los alemanes, acto y negocio, consistentemente: ambas formas de presentar hipótesis legales como un comportamiento. Las regulaciones legales y causan las consecuencias de la ley son el impacto de la ley de disposiciones, además de las dos personas que nacen en sus respectivas leyes civiles, los franceses en el comentario y los alemanes para prepararse para ello; la familia contemporánea para el siglo XIX y ha afectado al sistema legal por escrito, también observamos una marcada diferencia: el francés para cubrir con el concepto de eventos legales en un amplio sentido el universo de la Ley, la alemana carece de tal pretensión y solo está buscando un género para el dominio de la persona, está bien más concreto; el pensamiento francés y francés está privatizado y alemán a pesar de que nace en esta área, luego se convierte en derecho público; además, la teoría ha sido simétrica, producida por sus colegas, los alemanes y, finalmente, esta ley contiene diferentes requisitos para la existencia y el efecto, esto causa la ausencia de inexistencia y vacío, por otro lado, requiere requisitos esenciales para verificar la constitución durante la formación pública, hay ausencia para crear una discapacidad y ese es el total. Los requisitos de la existencia y el efecto de la ley y la otra mano, el Tribunal de Factores Comerciales que se refieren a su contenido y la falta de falta de discapacidad. 3.1. DIFERENCIA ENTRE EL ACTO Y EL NEGOCIO PROCESAL Hay diferencias entre el acto y el negocio procesales. Si bien es cierto, ambos son lícitos y voluntarios. El acto procesal carece de un intencionado propósito jurídico en el agente, a pesar de que su realización produce las consecuencias jurídicas previstas por la ley. Asimismo, con la considerable importancia que tiene la voluntad privada en el acto y en el negocio jurídico, al constituir el proceso judicial el ejercicio de una función pública, la denominada conexión de la voluntad con el propósito que aparece con serias limitaciones, lo que nos lleva a considerar que lo que se presenta con mayor continuidad dentro de un proceso son los actos procesales, dado que las manifestaciones de voluntad concretan regularmente los efectos queridos y previstos por la norma . Esto se da ya que los actos procesales elaboran consecuencias jurídicas enlazadas, bastando el comportamiento, sin importar, reiteramos, lo que pueda querer o intentar el sujeto procesal. 3.2. ELEMENTOS Elementos esenciales: Son aquellos que de manera obligatoria forman parte del negocio jurídico para que sea considerado válido y eficaz. Elementos naturales: Se encuentra visto en las normas, pero los sujetos pueden o no pueden incluir en el negocio jurídico Elementos accesorios: Los sujetos pueden integrar en el negocio por mera voluntad. 3.3. ¿COMO SE CADUCA UN NEGOCIO PROCESAL? Se caduca cuando una de las partes vulnera las condiciones del negocio o cuando se obtiene el resultado requerido. Por ejemplo, Juan desea comprar un auto, el negocio procesal se llevaría a cabo al firmar el contrato de compraventa y se caduca con el pago del precio y la entrega. En caso de que Juan no page el precio o abone y no se entrega el vehículo también se caducaría el negocio. Pero acá solamente se estaría incumpliendo el contrato. 3.4. REQUISITOS ESENCIALES DEL NEGOCIO La teoría italiana distingue a los requisitos del negocio por una parte y por otra, los elementos de este. Llama requisitos esenciales a aquellos indispensables para su constitución, para la formación del negocio jurídico. Desde este punto de vista, establece como requisitos esenciales los siguientes: a) La declaración de voluntad b) Causa de la declaración o del negocio c) Objeto del negocio d) Forma de la declaración cuando la ley establezca. “Todos los actos procesales no pueden ser sino manifestaciones de voluntad jurídicamente permitidas o autorizadas, que constituyen el ejercicio particular de un derecho subjetivo o bien, manifestaciones de voluntad jurídicamente obligatorias, que constituyen el cumplimiento de una obligación jurídica” (Rocco, D. Teoría general, op. Cit. P. 456)