¡Descarga Teoría general del proceso y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL TEORÍA GENERAL DEL PROCESO EXAMEN:TEORIA GENERAL DEL PROCESO TEMA I, II, III . Profesor: Abog. Juan Alberto Castro. Alumna: Abog. (a) Mirla Balda Caracas, Enero del 2013 2 INDICE Tema I. ......................................................................................................................................................... 6 1. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL .................................................................................. 6 Según Eduardo J. Couture ................................................................................................................ 6 Según “Enrique Vescovi” (Profesor Uruguayo): ............................................................................ 6 En general: .......................................................................................................................................... 6 El Derecho Procesal- Concepto en la Teoría General del Derecho ........................................... 6 Concepto: En Sentido Estricto .......................................................................................................... 6 Según Carmine Romaniello .............................................................................................................. 7 1.2 La Ley Procesal, Concepto y Naturaleza, su relación con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) .................................................................................... 20 La Ley Procesal ................................................................................................................................ 20 El Proceso. Concepto ...................................................................................................................... 23 1.3 El Órgano Judicial y las nociones de Jurisdicción y Competencia ................................... 24 El Órgano Judicial: ............................................................................................................................... 24 Jurisdicción: (Arístides Rangel Rombe) ............................................................................................ 25 Jurisdicción: (Otro concepto) .............................................................................................................. 25 Jurisdicción Especial ............................................................................................................................ 25 Jurisdicción Voluntaria: Art. 259 CRBV. ........................................................................................... 25 Artículo 259- CRBV. ............................................................................................................................ 25 Jurisdicción Voluntaria: (Concepto por Prof. Inez Uribe) .............................................................. 26 Características de la Jurisdicción: ..................................................................................................... 26 a) Ser Soberana y Autónoma ...................................................................................................... 26 b) Es 1 Función Garantizadora ................................................................................................... 26 c) Declarativa del Derecho .......................................................................................................... 26 d) Cumple 1 Función Constitucional .......................................................................................... 26 e) La Jurisdicción es Legal .......................................................................................................... 26 Competencia. Concepto: (Dr. Rangel Rombe) ............................................................................ 26 ¿Cuáles son las Características de Competencia? .................................................................... 27 ¿Cuál es la relación entre Jurisdicción y Competencia? ............................................................ 27 5 5.3. Los Modos Anormales de Terminación del Proceso ...................................................... 56 5.4. La Cosa Juzgada, Cosa Juzgada Formal, Cosa Juzgada Material .............................. 56 5.5. La Ejecución de la Sentencia .............................................................................................. 56 BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................................... 58 6 Tema I. 1. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL. “Conjunto de normas que establecen los institutos representantes de la justicia para regular su desarrollo y efectos de la actividad jurisdiccional”.1 Según Eduardo J. Couture: “En sentido común significa, transcurso del tiempo,acción de ir hacia adelante, en si una secuencia” . Según “Enrique Vescovi” (Profesor Uruguayo): “Proceso, procede de las raíces pro, que significa “ para adelante” , y cederé, que implica “caminar, avanzar ” y señala acertadamente la persecución de un fin determinado” En general: “Es una rama del Derecho Público que abarca todo un conjunto de normas que van a regular la actividad jurisdiccional delEstado; con relación a sus órganos y formas de aplicación de las leyes en concordancia con la naturaleza de lascausas” . El Derecho Procesal- Concepto en la Teoría General del Derecho: “Conjunto de normas que se refieren a los requisitos y maneras de acudir ante el órgano jurisdiccional”. Concepto: En Sentido Estricto: Es la rama de la Ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”. 1ROMANIELLO, Carmine. Teoría General del Proceso, Fondo Editorial U.A.R. Caracas. 3° Edición. 75, 76. 7 Según CarmineRomaniello: “Conjunto de normas jurídicas reguladoras de la actividad jurisdiccional del Estado”. La Naturaleza y Características del Derecho Procesal La Naturaleza del Derecho Procesal puede determinarse según los siguientes criterios: 1. El derecho procesal es un derecho público: El derecho procesal es un servicio indelegable del Estado y por ende, público, con el ánimo de garantizar una justicia social. Por esta razón es que los litigantes están sometidos indefectiblemente a los trámites procesales y a las decisiones de los funcionarios jurisdiccionales. Además, el juez tiene el deber de impulsar el proceso, aún sin la intervención del demandado, y está forzado a fallar sobre la controversia si las partes no terminan el proceso anormalmente. Esta teoría tiene tres tesis: 34 Proceso Inquisitivo:Cód. de Enjuiciamiento Criminal. Proceso Acusatorio:COPP El Juez inquisidor, no se auto propone la materia del juicio, la cual por el contrario, se le presenta como contenido de la acusación que se postula y sostiene por persona distinta al juez. Los ordenamientos procesales pueden ser predominantemente inquisitivos, como lo eran en el código de Enjuiciamiento Criminal. En el sistema acusatorio el juez, queda dispensado de la iniciativa de la persecución penal, y por consiguiente. La forma acusatoria no se presenta en toda su pureza. En materia penal, la fiscalía lleva la investigación. Los ordenamientos procesales también pueden ser totalmente acusatorios como en efecto lo son en COPP vigente. Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio El Proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona. Las atribuciones del proceso están claramente separadas. El procedimiento es escrito. El procedimiento es oral. Sistema propio de los países Autoritaristas. Sistema adecuado a la realidad jurídico social. El juez iniciaba el juicio, investigaba el sumario, conducía el debate y sentenciaba. La función de acusar le corresponde al MP, la defensa le compete al imputado y a su defensor, el debate durante el juicio lo lleva el juez. El juicio es clandestino y secreto. Es público y abierto. Viola los DDHH Garantiza los DDHH. No hay participación ciudadana Los ciudadanos participan como escabino y jurado. Presunción de culpabilidad. Presunción de inocencia. El juez de 1° Instancia emana la orden judicial. El juez de Control emana la orden judicial. 16 días detenidos. 48 horas (en virtud de una orden judicial). Art. 44≠ 1 CRBV. El Sistema Inquisitorio: “Tiene su inicio en la etapa del sumario, que corresponde a la averiguación o fase preparatoria, secreto escrito y no contradictorio. No hay igualdad entre partes, el acusado no tiene derecho a acceder al expediente hasta que e l juez dicte auto de detención o sometimiento a juicio, pero si dicta averiguación abierta o termina, el proceso sigue siendo secreto, no hay derecho a la defensa, termina conun auto de terminación del sumario. 35 En este sistema el sumario constituye las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de los hechos punibles, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la culpabilidad de los presuntos agentes, con el aseguramiento de sus personas y de los objetos activos y pasivos de la perpetración. Una vez que se haya producido la detención judicial del indiciado, el sumario debe estar concluido dentro de los 30 días siguientes. Las diligencias del sumario son secretas, menos para el Ministerio Publico. En esta etapa, la Policía Judicial está sometida a los jueces de instrucción en el cumplimiento de sus funciones y debe investigar los delitos, identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables y asegurar las pruebas necesarias para la aplicación de la ley. Esto se debe a que en el sumario hay una concentración de poder del juez, es decir, una vez iniciado el sumario con el auto de proceder el juez dirige el proceso3”. El principio Inquisitivo permite la investigación de la verdad por todos los medios posibles, sin que la voluntad de las partes lo obligue a decidir con los elementos de pruebas por ellas aportados al proceso, estando por la Ley facultado para iniciar el de oficio el proceso y asumir iniciativas personales. Según afirmaciones de DevisEchandìa, ningunos de estos sistemas es aplicado con exclusividad. Cuando se habla de proceso dispositivo, no significa que es el único que ha de gobernar el proceso, puesto que en casi todos los sistemas legislativos, el Juez está dotado de cierto número de poderes, según el procedimiento de estos principios, y las partes gozan de ciertas iniciativas, que el Juez puede tomarlas en su lugar. En materia civil priva el principio dispositivo, en tanto que en el proceso penal, viene a tener su pleno dominio el proceso inquisitivo y la razón de ser radica en que la persecución de los delitos y la aplicación de la pena a los delincuentes interesa a la comunidad en su totalidad, ya que la comisión delictuosa va en contra del orden social; en tanto que en el proceso civil, sus intereses son particulares. 3ORTIZ HERNANDEZ, Luis Antonio. Apuntes de Teoría General del Proceso. USM 36 El sistema Acusatorio (Hay tres (03) sistemas procesales penales) El sistema basado en el procedimiento inquisitivo. Los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) están en manos de una sola persona: el juez, quien inicia el juicio, investiga el sumario, conduce el debate en el plenario y sentencia. El Sistema Acusatorio: Las funciones están claramente separadas. Así la función de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Publico salvo delito de acción privada. La función de defender queda de manos del imputado y su defensor, y la función de llevar el debate durante la fase oral corresponde al Juez, quien también decide. El Sistema Procesal Mixto La función de acusar esta indistintamente en las manos del Juez, del Ministerio Publico y de los particulares. El sistema procesal penal venezolano previsto en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de 1.926, era un sistema mixto, pero preponderablemente inquisitivo, porque el juez además de iniciar el juicio, instruye, prueba, dirige el debate y dicta sentencia. Con la reforma procesal de 1.998 (Enero 23), se instala un proceso penal acusatorio. Los principios generales del sistema procesal penal propugnado por la reforma, además de la oralidad, inmediación, concentración, publicidad, contradicción, entre otro, hacen énfasis en: La incompatibilidad de la función de acusar con la de decidir, lo que permite dar mejor imparcialidad al juez. El proceso lo inicia una persona distinta al juez y como consecuencia, la razón del sistema acusatorio radica en que sólo le corresponde al a función de juzgar, con fundamento a las pruebas presentadas por el fiscal y el imputado. 43 PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL. Art. 12. CPC. “ Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”. Los jueces deben ceñirse estrictamente a lo alegado y probado en Autos, y no les está dado ni permitido sacar elementos de convicción fuera del expediente por profunda y racional que sea su convicción; la verdad procesal nose identifica con la verdad real, lo que no está en los Autosno pertenece a la realidad del proceso. En materia penal, el juez tiene la facultad para la búsqueda de la verdad real, aun cuando las partes en el expediente no presentaren hechos establecidos. En materia civil el juez es mercenario y no puede actuar sino a instancia de parte y atenerse a lo alegado y probado en Autos, sin sacar elementos de convicción fuera de los autos según este articulo 12 CPC. La excepción en el artículo 12 CPC, es que los jueces ahora también pueden decidir, fundándose en los conocimientos de hecho, derivados de la experiencia común 5. 5BALZAN, José Angel. Lecciones de Derecho Procesal Civil. Ed. SULIBRO, C.A. Venezuela. 2° Edición 44 PRINCIPIO DE LA APORTACIÓN DE LAS PARTES.Art. 12. CPC. “Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes , teniendo en mira las exig encias de la ley, de la verdad y de la buena fe”. El Principio de la Aportación de las Partes está contenido en el Articulo 12 del CPC, Concatenado con los Artículos 514, 249, 451,455 del CPC. Artículo 514CPC. “Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar: 1º Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro. 2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario. 3º Que s e practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro. 4º Que se practique alguna experticiasobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos. En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. 45 Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas. Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. Artículo 249CPC. “En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito. En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentenciade modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse ylos diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado;pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegandoque está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación porexcesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido adictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto,a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad defijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelaciónlibremente. Artículo 451 CPC. “La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”. 55 Artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. “El ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente a los demás órganos del Poder Público. Sus deberes y atribuciones son las definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta Ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse. Para asegurar la independencia del Poder Judicial sus órganos gozarán de autonomía funcional, económica y administrativa en los términos determinados por esta Ley y las demás leyes” 6 . 6Ley Orgánica del Poder Judicial. Arts. 60, 1. 56 Tema III. 3. EL JUEZ Y LAS PARTES, LA GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL Y LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO, LOS DEBERES DE LAS PARTES EN EL PROCESO. 3.1. La Citación y Notificación de las Partes. 3.2. Las Medidas Cautelares. 3.3. La Perención de la Instancia. 3.4. Los Actos Procesales. (requisitos formales). Tema IV. 4. LAS PRUEBAS EN EL PROCESO. 4.1. La Naturaleza de las Normas sobre las Pruebas. 4.2. El Objeto de la Prueba. 4.3. El Control y la Contradicción de la Prueba y El Debido Proceso. 4.4. Las Normas para el Establecimiento o Apreciación de los hechos y de las Pruebas. 4.5. Las Facultades e Iniciativas Probatorias de los Jueces en el Proceso. Tema IV. 5. LAS SENTENCIAS, CLASES DE SENTENCIAS. 5.1. Requisitos Intrínsecos de la Sentencia, la motivación y la congruencia de las decisiones judiciales. 5.2. El Auto para mejor Proveer. 5.3. Los Modos Anormales de Terminación del Proceso. 5.4. La Cosa Juzgada, Cosa Juzgada Formal, Cosa Juzgada Material. 5.5. La Ejecución de la Sentencia. 57 PREGUNTAS TIPO EXAMEN: ¿Qué diferencia habrá entre la CBRV y el CPC? = La CRBV es la Norma fundamental………. ¿Qué es una Norma? = Es aquella por la cual se rigen las personas, ya que ella te dice como debes actuar.