¡Descarga Teoria general del proceso y más Apuntes en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! En este caso, el municipio insistió en su pronunciamiento sobre la concepción en que :“según nuestra legislación, se considera que el feto muerto nunca ha existido”, argumento totalmente inválido, como sabemos por el artículo 1 del Código Civil “La vida comienza en la concepción”. ". En cuanto a los subsidios otorgados por el Decreto Supremo N 005-90-PCM sobre Gestión Profesional Administrativa descritos en los artículos 142j, 144 y 145, tiene derecho a recibirlo el señor José de la Cruz Paredes, además, como se establece en Rivera ( 2020) insistía en los derechos de propiedad de los concebidos, “[…] su atribución está sujeta a la condición jurídica de que esté vivo”, sin embargo, en esta ocasión el subsidio no es otorgado para el concebido, sino para el señor José que es trabajador de la municipalidad. Para tal efecto, el señor José solicitó el reconocimiento del subsidio, ya que presentó el certificado de defunción fetal, sin embargo, la municipalidad solicitó el certificado de defunción, ya que se requería para obtener los beneficios antes mencionados. Un caso similar ocurrió en Piura, donde el señor Benjamín Frías Bermeo solicitó el mismo subsidio por la muerte de su hija (fallecida en estado fetal), presentando certificado de defunción fetal, por lo cual le fue negado hasta que se formalizara algunos documentos faltantes, siendo este un certificado de defunción emitido por RENIEC. Al no permitir la inscripción de la partida de defunción fetal; en la Resolución de Alcaldía N° 1014-2015-MDC.A, se resolvió en los artículos primero y segundo: ARTICULO PRIMERO: APR0BAR, el cronograma de pago, a favor del Sr. Benjamín Frías Bermeo, según lo indicado en el treceavo considerando y según lo establecido en la parle considerativa, de la presente Resolución. ARTICULO SEGUND0.- ENCARGAR a la Gerencia Administración y Finanzas, las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución De esta forma, entendemos que tal como se muestra en el caso anterior, es factible otorgar los beneficios del subsidio al señor Jorge de la Cruz Paredes, siempre que lo legalice y aporte los documentos necesarios, tales como acta de matrimonio o prueba de hecho, Acta de unión que acredite el parentesco de los padres con el difunto, pues no hay necesidad de presentar la partida de defunción como exige la Municipalidad Provincial de San Marcos. Por lo tanto, la municipalidad antes mencionada debe reconocer los beneficios correspondientes al servidor públicos. En fin, no cohesionamos con el municipio de San Marcos. Referencias: -Rivera, A. R. S. (2020, 22 diciembre). Derechos patrimoniales inscribibles a favor del concebido | Revista Oficial del Poder Judicial. https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/article/view/190 - Municipalidad Distrital de Castilla. (2015, 18 diciembre). https://municastilla.gob.pe/Docmuni/ca_resoluciones/2015-1014.pdf