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teoria general del proceso, Esquemas y mapas conceptuales de Teoría del Derecho

examen final de teoria general del derecho

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 27/11/2023

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¡Descarga teoria general del proceso y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! EXAMEN FINAL CURSO: ● TEORÍA GENERAL DEL PROCESO DOCENTE: ● JOEL ARNOLD LARICO APAZA INTEGRANTES: ● ROSMERY CLARISSA CCOPA VILCHEZ (N00234957) ● KATHERINE MENDOZA RODRIGUEZ (N00167668) ● JAVIER ELIAN CASTRO ASENJO (N00179464) ● JAFRE JAIR BRAVO MARCHENA (N00299153) AÑO: 2023 LIMA - BREÑA 1. Resumen 2. Materia del recurso 3. Fundamentos de recurso 4. Fundamentos de la convocatoria al pleno Casatorio 5. Consideraciones I. RESUMEN Una de las figuras jurídicas más controvertidas del derecho civil es el proceso de desalojo por ocupación inestable. La naturaleza de este procedimiento sumario y hasta qué punto los jueces deben analizar los medios de prueba aportados por las partes han sido debatidos en la doctrina y la jurisprudencia durante décadas. Claramente, esta falta de consenso genera inseguridad jurídica y confusión, haciendo del proceso de desalojo un recurso procesal ineficiente. La prueba es actualmente el Documento N° 08304-2012, el cual analizaremos en este informe jurídico porque revela las diferencias de posiciones sobre este tema. Aunque la Corte Suprema del Perú dictó el Cuarto Pleno del Casatorio en 2013 En el ámbito civil, para lograr la unificación de normas para ocupantes inestables, La fecha de inicio de este caso hace que aún no se haya dado a conocer el pleno, por lo que aún se pueden apreciar los diferentes y contradictorios razonamientos. Casos judiciales sobre desalojos. En este sentido, el objetivo de este trabajo es esclarecer a través del análisis el documento completo, las cuestiones anteriores y dando nuestra posición. Decisiones jurisdiccionales adoptadas, destacando éxitos y fracasos. Esto ocurre durante todo el proceso. II. MATERIAL DEL RECURSO Se trata del recurso de casación (fojas 623) interpuesto por la señora Mirna Lizbeth Panduro Abarca contra la sentencia de audiencia (fojas 610 a 611) de la Sala dictada el 8 de abril de 2011. El Tribunal Superior de Justicia de Ucayali se especializa en casos civiles y conexos, El tribunal decidió confirmar la decisión de apelación que declaró válidas las solicitudes de deportación basadas en empleo precario. V. CONSIDERACIONES Se determina que el recurso de casación carece de fundamento debido a que la sentencia de vista fue emitida de manera legal y no presenta vulneraciones al debido proceso ni a la falta de motivación. Además, se destaca la importancia de la uniformidad en la aplicación e interpretación de las normas legales, especialmente en lo que concierne a la categoría del ocupante precario, para evitar interpretaciones contradictorias que podrían amenazar la igualdad y certeza jurídicas en casos futuros. El Pleno Casatorio enfatiza la necesidad de precisar la correcta interpretación a ciertos artículos del Código Civil y del Código Procesal Civil, resaltando que estas pautas no son cerradas, sino que se han establecido para casos recurrentes que han generado discrepancias en distintos niveles judiciales. A continuación, se comentará cada considerando resaltado en la casación: A) De la contravención al derecho a un debido proceso El Art. 905 del Código Civil aborda la posesión mediata e inmediata, estableciendo que el poseedor inmediato es aquel que detenta la posesión temporal mediante un título, mientras que la posesión mediata corresponderá a quien otorgó dicho título. Según Hernández-Gil, la posesión inmediata se posee a través de otra posesión correspondiente a una persona diferente con la cual el poseedor mediato mantiene una relación, generando una dualidad posesoria. En la posesión mediata, predomina la nota de atribución o reconocimiento sobre el ejercicio directo. El poseedor mediato requiere la presencia del poseedor inmediato, creándose una superposición vertical y en cierto sentido la jerarquía de posesiones. La posesión inmediata no puede existir por sí sola, necesita la mediación posesoria. Tanto la posesión inmediata y mediata están interrelacionadas, siendo la mediación un requisito esencial para la existencia de la posesión inmediata. B.2.2.) Posesión legítima e ilegítima: En los Art. 906 al 910 del Código Civil se establece que la posesión es considerada legítima cuando hay correspondencia entre el poder ejercido y el derecho reclamado. En contraste, se considera ilegítima cuando esta correspondencia desaparece. Se fundamenta en que la posesión es legítima si el ejercicio del derecho se ajusta a las disposiciones legales, pero se vuelve ilegítima si se posee sin un título válido, por un título nulo o adquirido de manera insuficiente para obtener derechos reales. Además, se destaca que la posesión es legítima hasta que se declare la nulidad del título que la originó, siempre y cuando se haya adquirido la propiedad de alguien que no es dueño. B.2.3) Servidor de la posesión El Art. 897 del Código Civil aborda el tema del servidor de la posesión, define que no se considera poseedor debido a que ya ejercer el poder posesorio de otra persona en una relación de dependencia o subordinación. Actúa por orden y no por derecho propio, siendo más bien un instrumento de posesión. Aunque tiene un poder efectivo sobre la cosa, no participa ni desplaza la posesión hacia él, ya que permanece subordinado al poseedor principal. Por lo tanto, al no ser considerado poseedor, carece de acciones e interdictos. C) Del ocupante precario C.1) Consideraciones previas Se observa una divergencia en la definición de la posesión precaria, generando debates tanto doctrinarios como jurisprudenciales. Una postura sugiere que el concepto se relaciona con la cesión gratuita de uso y disfrute de un bien por simple tolerancia, basándose en la antigua noción romana del precario. Usando el derecho comparado, en España, el Art. 1750 del Código Civil ha generado interpretaciones divergentes, algunos consideran el precario como un contrato, mientras que otros lo ven como una situación posesoria sin base contractual. La jurisprudencia española ha evolucionado, ampliando el concepto de precario para abarcar ocupaciones sin título y sin pago de renta. En este contexto, se entiende que la posesión precaria implica una ocupación de un inmueble ajeno sin título y sin pago de renta, con su origen no exclusivamente en un contrato, sino también en la ocupación sin título. La esencia de la figura radica en la gratuidad y la detención, prescindiendo de la causa original de la posesión. C.2) Del ocupante precario en sede nacional La Corte Suprema de Justicia reconoce la necesidad de aclarar la figura del ocupante precario en el ámbito nacional, especialmente ante la falta de precisión en la legislación y la interpretación variada y a veces contradictoria de la doctrina existente. Se destaca la inseguridad jurídica generada por la falta de claridad en la conceptualización del precario, lo que lleva a conflictos prolongados y costosos. Frente a este panorama, el tribunal considera esencial interpretar el Art.911 del Código Civil para definir de manera clara y uniforme la figura del precario, enfocándose en la efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional. Se propone interpretar el articulo anteriormente mencionado, estableciendo que la posesión precaria se da cuando se ocupa un bien sin ningún título o cuando el título existente ha fenecido. Se destaca la importancia de interpretar de manera concordada el artículo 585 del Código Procesal Civil, enfocándose en la "restitución" del bien y permitiendo que la solicitud de desalojo por ocupación precaria no se limite únicamente al propietario, sino también a aquellos con legitimación activa, como administradores u otros que consideren tener derecho a la restitución. Se aboga por una interpretación amplia de la figura del precario que abarque diversas situaciones, incluyendo la tolerancia de posesión sin título y cambios en la causa de la posesión. Se propone que una persona sea considerada precaria cuando ocupa un inmueble ajeno sin título, sin pago de renta, o cuando el título existente no justifica la posesión frente al reclamante. Además, se sugiere establecer criterios para discernir casos de ocupantes precarios, considerando la casuística recurrente en la jurisdicción civil y evitando decisiones contradictorias en instancias inferiores. C.3) Supuestos de posesión precaria Se presentan varios casos recurrentes que configuran situaciones de ocupación precaria en procesos de desalojo: i) Resolución extrajudicial de contrato (Art. 1429° y 1430° del Código Civil): Se considera precario cuando el título que habilitaba al demandado para poseer el inmueble ha fenecido. El juez verifica el cumplimiento de la formalidad de resolución sin decidir sobre la validez de las condiciones que llevaron a la resolución. ii) Supuesto del Art. 1704° del Código Civil: La comunicación de conclusión del contrato y devolución del inmueble establece la invalidez del título posesorio. Si el requerimiento es indubitable, se considera precario. El vencimiento del contrato (artículo 1700°) no es suficiente; se necesita un requerimiento expreso. iii) Invalidación evidente del título posesorio (Art. 220° del Código Civil): Si el juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título, se analiza en la parte considerativa de la sentencia y se declara fundada o infundada la demanda. iv) Enajenación de bien arrendado sin registro público (Art. 1708° del Código Civil): Convierte en precario al arrendatario respecto al nuevo dueño, a menos que el adquiriente se comprometa a respetar el contrato de arrendamiento. Se requiere un previo requerimiento para desalojo. v) Edificaciones o modificaciones en el predio: La demanda de desalojo no se declara improcedente por la mera alegación del demandado sobre derechos asociados a edificaciones. Se verifica si el demandante tiene derecho a la posesión inmediata. vi) Alegación de usucapión: La mera afirmación del demandado no impide la demanda de desalojo por precario. El juez no decide sobre la usucapión, solo verifica si el demandante tiene derecho a la posesión inmediata. Se destaca que, en todos estos casos, el juez no puede emitir una sentencia inhibitoria y debe pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, considerando los hechos y la valoración de las pruebas presentadas. Así mismo, se señala que el Art. 601° del Código Procesal Civil, permite abrir el debate de la posesión en un proceso plenario después de prescribir el plazo para interponer la pretensión interdictal, indica que el demandante no puede recurrir al desalojo si ha sido negligente en la defensa de su posesión durante el plazo de un año. D. De la naturaleza de la presente sentencia El Pleno Casatorio enfatiza la necesidad de clarificar los alcances de la cosa juzgada en las sentencias definitivas que ponen fin a procesos de desalojo por ocupación precaria. Establece que, al volverse definitiva, toda sentencia adquiere los efectos de la cosa juzgada, siendo revisable sólo a través del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Se resalta que este planteamiento no contradice la doctrina procesal existente, sino que reconoce la cosa juzgada sólo en relación con el ámbito de la pretensión procesal abordada en el proceso anterior. En casos donde la nueva demanda sustente una pretensión diferente basada en hechos distintos a los del proceso anterior, no se configura identidad de pretensiones y, por lo tanto, no aplica la cosa juzgada. Por ejemplo, en situaciones de usucapión, resolución o nulidad de acto jurídico, si hay variaciones sustanciales después de la sentencia de desalojo, es posible presentar una nueva demanda. Ante la frecuente declaración de improcedencia en demandas de desalojo por precario, se insta a los jueces de todo el país a evitar sentencias inhibitorias, sugiriendo que resuelvan sobre el fondo, determinando la fundamentación de la pretensión presentada. Se destaca que la tutela jurisdiccional efectiva, en concordancia con la Constitución y el Código Procesal Civil, III) FUNDAMENTOS DE RECURSO: Respecto a resolución del 8 de septiembre de 2011, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa de naturaleza procesal —referida al inciso 3 del artículo 122° del Código Procesal Civil y al inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado—, prevista en el artículo 386° del Código Procesal Civil, al haberse satisfecho los requisitos de fondo regulados por los incisos 2, 3 y 4 del artículo 388° del mismo cuerpo legal, por los fundamentos siguientes: En base a dicha denuncia, se sustenta dichos presupuestos a) La infracción del inciso 3 del artículo 122° del Código Procesal Civil, que nos dice; Puesto que la demanda de desalojo por ocupación precaria se planteó usando normas referidas a la conclusión del arrendamiento, no obstante ello, la sentencia de primera Instancia lejos de corregir ese error, incrementó un artículo más, el 1697° del Código Civil, referido a las causales de resolución del arrendamiento, resultando claro que se ha hecho uso Indebido de una norma de derecho material, puesto que el caso versa sobre desalojo por ocupación precaria. Incluso que, sobre este punto, la resolución impugnada no hace ninguna referencia, pese a que fue advertido en el recurso de apelación, por tal motivo la sentencia no se encuentra debidamente motivada conforme lo dispone el artículo 122°, inciso 3, del Código Procesal Civil. Finalmente, señala la recurrente, que si bien en la demanda se