¡Descarga teoría general del proceso y más Diapositivas en PDF de Teoría Política solo en Docsity! UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE (UPN) FACULTAD DE DERECHO T2 CURSO: TEORIA GENERAL DEL PROCESO DOCENTE: FERNANDO IKEHARA VELIZ FECHA DE ENTREGA: 31/05/2024 INTEGRANTES DEL GRUPO: ALISSON NAYELI RAMOS VELÁSQUEZ N00333431 ANGEL DANIEL RODRIGUEZ ATOCHE N00185247 ANGELI SUSANA RUIZ ZUÑIGA (DELEGADA) N00320114 MELANI JANET CHAVEZ YUNCAR N00332261 MAYO – 2024 1. ¿Cuál es la diferencia entre el ejercicio de la acción civil y la acción penal? Naturaleza y propósito: ○ Acción penal: Es el poder jurídico público regulado por el derecho procesal, cuyo objetivo principal es la persecución y sanción del delito, con el fin de restaurar el orden jurídico y social, así como garantizar la seguridad y protección de los ciudadanos. ○ Acción civil: Por otro lado, la acción civil es de naturaleza privada y dispositivo. Tiene como propósito principal la reparación del daño causado por el delito, ya sea en términos económicos o de otro tipo. Busca resarcir los perjuicios sufridos por la víctima o afectados indirectos, restaurando en la medida de lo posible la situación anterior al delito. ● Titularidad y ejercicio: ○ Acción penal: Es ejercida principalmente por el Ministerio Público, aunque también puede ser ejercida por el ofendido por el delito, quien pone en conocimiento al juez la incoación de la Investigación Preparatoria o una noticia criminal. ○ Acción civil: La acción civil es ejercida exclusivamente por el perjudicado por el delito, quien busca una compensación por los daños sufridos. Aunque en algunos casos, el Ministerio Público puede intervenir en el ejercicio de la acción civil de manera sustitutiva. ● 3. Objetivos en el proceso penal: ○ Acción penal: Busca la persecución del delito y la imposición de la correspondiente sanción penal, como la privación de la libertad, multas, entre otras, con el fin de proteger a la sociedad en general. ○ Acción civil: Su objetivo principal es obtener la reparación del daño causado por el delito, ya sea mediante el pago de una indemnización económica u otras medidas de reparación que busquen restablecer los derechos vulnerados. Es decir, mientras que la acción penal se enfoca en la persecución y sanción del delito, la acción civil busca la reparación del daño causado por el mismo, con un enfoque más orientado hacia la restitución de los derechos vulnerados y la compensación a las víctimas. 2. Establecer la función de los principios procesales de orden general; y, señalar tres jurisprudencias en las que se resalte la aplicación e importancia de los principios procesales. Los principios procesales son lineamientos rectores que rigen el desarrollo de los procesos judiciales y garantizan su correcto funcionamiento. Estos principios tienen una importancia fundamental en el sistema judicial, ya que velan por el respeto de los derechos de las partes involucradas y la consecución de una justicia imparcial y equitativa. A continuación, se establecen las funciones generales de los principios procesales y se señala una jurisprudencia que resalta su aplicación e importancia: ● Funciones de los principios procesales: fiscales protejan el estado de derecho sin influencias de fuentes políticas o no políticas, como intereses personales o nacionales. Es esencial para la separación de poderes. Por otro lado, tenemos el argumento que nos orienta lo siguiente: “Es válido afirmar que la independencia en la función jurisdiccional es una de las garantías judiciales más importantes que el Estado peruano proporciona a los ciudadanos. Ésta permite a cualquier persona la seguridad de que los conflictos serán resueltos por los jueces teniendo como único sustento tanto lo actuado y probado durante el juicio como lo que prevé la ley y la Constitución Política del Estado, en el marco de la razonabilidad en la decisión y el logro de la justicia en el caso concreto”. (Lama, Hector, 2012, p. 1 portada EL PERUANO.) Entonces, Según el Dr. HÉCTOR LAMA, la independencia judicial es crucial para resolver conflictos a través de análisis de hechos durante el juicio, utilizando las leyes de la constitución para lograr una resolución justa y equitativa. 3.2 ¿Qué opina sobre la propuesta política de permitir que los jueces sean electos por elección popular? Desde nuestro punto de vista podríamos decir que nos encontramos de acuerdo con la mencionada propuesta política del grupo parlamentario Perú libre, donde ellos buscan mediante su propuesta permitir que los jueces sean electos por elección popular. Sabemos que esta es un arma de doble filo ya que por un lado constaría de una reforma sobre algunos artículos dentro de nuestra ley madre que es la Constitución Política del Perú que año tras año han amparado el goce sobre las elecciones de los jueces y fiscales. pero por otro lado sería un buen cambio radical en todos sus emblemas ya que la sociedad peruana se sentiría más identificada con quien tomaría el puesto de ser tanto juez y fiscal donde sabría que mediante el conocimiento previo a la elección puedan ser las personas correctas para mencionados cargos que sabemos bien requieren de ser imparciales dentro de un conflicto de intereses. También señalar que Las elecciones podrían tener errores debido a su naturaleza de cambio repentino. Sin embargo, actualmente contamos con entidades que brindan asistencia significativa en el proceso de selección. Por ejemplo, la Junta Nacional de Elecciones (JNE) realiza exhaustivas investigaciones sobre los postulantes para garantizar que cumplan con los requisitos necesarios para la postulación, entonces con esto queremos dar a entender que dicha función lo puede ejercer la Junta Nacional de Justicia (JNJ) quien puede tener la responsabilidad de realizar “una evaluación estrictamente técnica y de requerimientos académicos mínimos” de los que resulten electos, así tener una mejor transparencia previa a una elección. En resumen, este cambio de paradigma puede mejorar la selección de representantes judiciales al proporcionar a la sociedad un mejor conocimiento previo. Esto es importante ya que la confianza en la representación judicial ha sido escasa debido a la falta de transparencia durante muchos años. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: De La Oliva, A., & Vélez Mariconde, J. (2004). La acción penal y civil en el nuevo código procesal penal. Derecho PUCP, (2004), 3295-3596. Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/download/3295/359 6/ San Martín Castro, C. (2000). Derecho Procesal Penal. Lecciones (2ª ed.). Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Recuperado de https://juris.pe/blog/que-es-accion-penal-concepto-contenido-alcances/ Yedro, J. (2012). Principios Procesales. Derecho & Sociedad, (38), 266-273. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/13125 Bermúdez, A. R. (2017). ¿Cuáles son los principios procesales que regula nuestro sistema procesal civil? LP. https://lpderecho.pe/cuales-son-los- principios-procesales-regula-sistema-procesal-civil/ Jurisprudencia: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03510-2003-AA.html Tribunal Constitucional. 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