¡Descarga Teoría General del Proceso y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Teoría del Derecho solo en Docsity! GUÍA DE TEORÍA DEL PROCESO EL LITIGIO DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA LITIS = PLEITO DEFINICIONES M. EN D. C. MARLENE MARTÍNEZ NAVARRETE SE CONCIBE COMO UN MÉTODO VIOLENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS FRANCESCO CARNELUTTI “LLAMO LITIGIO AL CONFLICTO DE INTERESES CALIFICADO POR LA PRETENSIÓN DE UNO DE LOS INTERESADOS Y POR LA RESISTENCIA DEL OTRO.” (Ovalle Favela, Teoría General del Proceso, Ed. Oxford, 20016, p. 3) ALCALA ZAMORA LO DEFINE COMO EL CONFLICTO JURÍDICAMENTE TRASCENDENTE, QUE CONSTITUYA EL PUNTO DE PARTIDA O CAUSA DETERMINANTE DE UN PROCESO, DE UNA AUTOCOMPOSICIÓN O DE UNA AUTODEFENSA”. (Ibidem. p. 5) TÉRMINOS UTILIZADOS *PLEITO *CONTIENDA *CONTROVERSIA *PROCESO *JUICIO ELEMENTOS FUNDAMENTALES *LOS SUJETOS (PARTES) *EL BIEN JURÍDICO *LA PRETENSIÓN *LA RESISTENCIA PRETENSIÓN CONCEPTO: ES UN QUERER, ES UNA VOLUNTAD, UNA INTENCIÓN EXTERIORIZADA PARA SOMETER UN INTERÉS AJENO AL INTERÉS PROPIO DEFINICIÓN: ES LA EXIGENCIA DE LA SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS AJENO AL INTERÉS PROPIO ELEMENTOS: *INTERÉS JURÍDICO *DERECHO SUBJETIVO MEDIOS PARA HACER VALER LA PRETENSIÓN: LEGALES *RUEGOS *ACCIÓN. ILEGALES *AMENAZAS *LA FUERZA RESISTENCIA A LA PRETENSIÓN CONCEPTO: SIENDO ESTA LA OPOSICIÓN QUE MANTIENE UNA DE LAS PARTES HACIA LA OTRA ACTOR (ES) DEMANDADO (OS) VÍCTIMA (AS) IMPUTADO (OS) QUEJOSO (S) AUTORIDAD (ES) RESPONSABLE TERCERO INTERESADO Y M.P = PUGNA DE INTERESES RELACIÓN Y DIFERENCIA RELACIÓN: EL LITIGIO SURGE DE UNA PRETENSIÓN Y EN EL PROCESO LO QUE SE PERSIGUE ES LA PRETENSIÓN DE UNA DE LAS PARTES. EN TODO LITIGIO HAY UNA PRETENSIÓN, QUE TENDRÁ QUE SER LLEVADA A TRAVÉS DE LA ACCIÓN Y DICHA ACCIÓN TIENE QUE HACERSE MEDIANTE UN PROCESO JUDICIAL. DIFERENCIA: LITIGIO NO ES SINÓNIMO DE PROCESO YA QUE PUEDE HABER PROCESO SIN LITIGIO. EL LITIGIO ES UN CONFLICTO DE INTERESES EN TANTO EL PROCESO ES EL MEDIO DE SOLUCIÓN DEL LITIGIO. “PARA QUE EXISTA UN PROCESO DEBE HABER UN LITIGIO” FORMAS DE SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS AUTOTUTELA: CONSISTE EN LA IMPOSICIÓN DE LA PRETENSIÓN PROPIA EN PERJUICIO DEL INTERÉS AJENO. LOS SUJETOS EN CONFLICTO DECIDEN SOLUCIONARLO DE MANERA DIRECTA Y NO A TRAVÉS DE UN PROCESO (ART.17 CONST.) (Ovalle Favela, p. 6) *CUMPLIMIENTO DE UN DEBER *LEGÍTIMA DEFENSA *ESTADO DE NECESIDAD *EJERCICIO DE UN DERECHO AUTOCOMPOSICIÓN LA AUTOCOMPOSICIÓN CONSISTE EN LA RENUNCIA A LA PROPIA PRETENSIÓN O EN LA SUMISIÓN A LA DE LA CONTRAPARTE. LA AUTOCOMPOSICIÓN ES UNILATERAL CUANDO ES OBRA DE UNA DE LAS PARTES Y BILATERAL CUANDO TIENE SU ORIGEN EN AMBAS PARTES. (Ibidem, p. 13) CLASES DE AUTOCOMPOSICIÓN *RENUNCIA AL DERECHO *DESISTIMIENTO *SOMETIMIENTO A LA PRETENSIÓN (ALLANAMIENTO) *PERDÓN DEL OFENDIDO *TRANSACCIÓN AUTOCOMPOSICIÓN DESISTIMIENTO (Ovalle Favela, p. 14): ES LA RENUNCIA A LA PRETENSIÓN *DEMANDA *INSTANCIA *ACCIÓN AUTOCOMPOSICIÓN PERDÓN DEL OFENDIDO/ MATERIA PENAL: SÓLO PROCEDERÁ EN LOS DELITOS QUE SEAN POR QUERELLA (Eje. ROBO (SIN USO DE VIOLENCIA), ESTUPRO, DESPOJO, ETC) ALLANAMIENTO: ES LA ACTITUD DEL DEMANDADO CONSISTENTE EN ACEPTAR O SOMETERSE A LA PRETENSIÓN DEL ACTOR. *TOTAL *PARCIAL TRANSACCIÓN: ES UN CONTRATO POR VIRTUD DEL CUAL LAS PARTES, HACIÉNDOSE RECÍPROCAS CONSECIONES TERMINAN UNA CONTROVERSIA PRESENTE HETEROCOMPOSICIÓN DEFINICIONES: 1. RAMA DEL DERECHO PRIVADO QUE REGULA LAS DISTINTAS RELACIONES JURÍDICAS QUE SE DERIVAN DE LOS ACTOS DE COMERCIO Y QUE SE ESTABLECEN ENTRE COMERCIANTES, ASÍ COMO LAS NORMAS CONSTITUTIVAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILE E INSTITUCIONES DE CRÉDITO COMO SUJETOS COLECTIVOS. (Candelas Ramírez, et. al., Derecho Mercantil, Ed. UNAM, 2018, p. 10 2. PARA JORGE BARRERA GRAF, “ES LA RAMA DEL DERECHO PRIVADO QUE REGULA LOS ACTOS DE COMERCIO, LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA, LA ACTIVIDAD DEL COMERCIANTE, INDIVIDUAL Y COLETIVO, Y LOS NEGOCIOS QUE RECAIGAN SOBRE LAS COSAS MERCANTILES”. (Díaz Bravo, Arturo, Derecho Mercantil, Ed. Iure, 2017, p. 2) CARACTERÍSTICAS: 1. ES ENTRE COMERCIANTES 2. QUE SEAN ACTOS DE COMERCIO 3. SON NORMAS DE DERECHO PRIVADO PROCESAL MERCANTIL DEFINICIÓN: ES LA RAMA ESPECIAL QUE SE OCUPA DEL ESTUDIO DEL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN EL PROCESO DESTINADO A SOLUCIONAR LOS LITIGIOS DE CARÁCTER MERCANTIL, ES DECIR, LOS LITIGIOS QUE DERIVAN DE ACTOS DE COMERCIO QUE LAS LEYES DEFINEN COMO MERCANTILES. (Ovalle Favela, Teoría General del Proceso, Ed. Oxford, 2016, p. 56 CARACTERÍSTICAS: *TRAMITADO POR LOS PARTICULARES *DEBEN SER ACTOS MERCANTILES LOS QUE PROPICIEN LA ACCIÓN *LA LEGISLACIÓN LE CORRESPONDE AL C.U. (Ibidem, p. 3 ASUNTOS QUE SE TRAMITAN POR LA VÍA PROCESAL MERCANTIL: ART. 75 C.C. ART. 1049 C.C ART. 1051 C.C LEYES APLICABLES: *CÓDIGO DE COMERCIO *LEGTOC *LESOMEC *C.F.P.C *ETC DERECHO PROCESAL SOCIAL BASE: TOMA COMO PUNTO DE PARTIDA LA DESIGUALDAD REAL, PARA TRATAR DE LOGRAR UNA IGUALDAD MATERIAL, Y NO MERAMENTE FORMAL, ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. (Ovalle Favela, p. 61) •BUSCA PROTEGER A GRUPOS SOCIALES VULNERABLES CONCEPTO: •ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS REGULADORAS DEL PROCESO, EN EL QUE INTERVIENEN GRUPOS SOCIALES EN DESIGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS (Martínez Morales, Raúl, Diccionario Jurídico, Ed. Iure, p. 989 CARACTERÍSTICAS: •*BASADO EN UN PINCIPIO DE IGUALDAD O TAMBIÉN LLAMADO ”PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL” •*PROTEGE A GRUPOS VULNERABLES •*SE BUSCA DAR IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL PROCESO. ¿A QUIÉNES PROTEGE? •*TRABAJADORES •*EJIDATARIOS •*CAMPESINOS DIVISIÓN: •D.P. DEL TRABAJO •D.P. AGRARIO •D.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO PROCESAL AGRARIO CONCEPTO: ES LA RAMA ESPECIAL QUE SE OCUPA DEL ESTUDIO DEL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN EL PROCESO A TRAVÉS DEL CUAL SE DA SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS SOBRE LA PROPIEDAD, LA POSESIÓN Y EL USO DE BIENES INMUEBLES RURALES, ASÍ COMO SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CONTRATOS AGRARIOS. (Ovalle Favela, p. 64, 65) BASE: EN EL ART. 27 DE LA CONSTITUCIÓN, SE OTORGA A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN COMUNAL EL DERECHO QUE SE LES RECONOCE LA PROPIEDAD COMUNAL SOBRE LAS TIERRAS, BOSQUES Y AGUAS CARACTERÍSTICAS: *PROTEGE A EJIDATARIOS AGRARIOS *SE TRAMITA ANTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS LEYES APLICABLES: *C.P.E.U.M *LEY AGRARIA *LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS *LEY DE AMPARO DERECHO PROCESAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTO: ES LA DISCIPLINA QUE ESTUDIA EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO POR MEDIO DEL CUAL SE DEBEN SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS SOBRE LOS DERECHOS Y PRESTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS SUJETOS ASEGURADOS Y SUS FAMILIARES DERECHOHABIENTES, CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS, RIESGOS O CONTINGENCIAS PREVISTOS EN LAS LEYES, LOS CONTRATOS DE TRABAJO, LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y DEMÁS INSTRUMENTOS JURÍDICOS APLICABLES. (Ovalle Favela, p. 67) SEGURIDAD SOCIAL: ES LA PROTECCIÓN QUE LA SOCIEDAD PROPORCIONA A SUS MIEMBROS, MEDIANTE UNA SERIE DE MEDIDAS PÚBLICAS, CONTRA LAS PRIVACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES QUE, DE NO SER ASÍ, OCASIONARÍAN LA DESAPARICIÓN O UNA FUERTE REDUCCIÓN DE LOS INGRESOS POR CAUSA DE ENFERMEDAD, MATERNIDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO, O ENFERMEDAD LABORAL, DESEMPLEO, INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE; Y TAMBIÉN LA PROTECCIÓN EN FORMA DE ASISTENCIA MÉDICA Y DE AYUDA A LAS FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS. (Martínez Morales, Diccionario Jurídico, p. 753) SEGURIDAD SOCIAL RUBROS: 1. DERECHO A LA SALUD 2. DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS DE TRABAJO 3. DERECHO A LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS 4. DERECHO A LAS PENSIONES DE RETIRO LEYES APLICABLES: C.P.E.U.M ART 1° Y 123 L.S.S L.G.S L.F.T ESFERA JURÍDICA SEGURIDAD JURÍDICA INTEGRIDAD DIGNIDAD IGUALDAD LIBERTAD PATRIMONIO E STADO DE DERECHO VIDA DERECHO PROCESAL PÚBLICO DERECHO PROCESAL PÚBLICO (PUBLICÍSTICO): AQUÍ EL ESTADO TIENE UNA DOBLE INTERVENCIÓN, A TRAVÉS DE ÓRGANOS DISTINTOS E INDEPENDIENTES: COMO PARTE, YA SEA ACTORA O DEMANDADA (FISCO-ADMINISTRATIVA), Y COMO JUZGADOR (PENAL, FAMILIAR, ETC.) DEDERECHO PROCESAL PENAL CONCEPTO: ES LA DISCIPLINA QUE ESTUDIA EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DESTINADO A SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS SOBRE LA COMISIÓN U OMISIÓN DE DELITOS Y LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PENALES A QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE HABERLOS PERPETRADO. (Ovalle Favela, p. 71) CARACTERÍSTICAS: *EN LOS DELITOS DE OFICIO EL ESTADO ES QUIEN DA IMPULSO AL PROCESO *EL ESTADO ASUME EL PAPEL DE PARTE ACUSADORA POR MEDIO DEL M.P INVESTIGACIÓN INICIAL (JUEZ DE CONTROL) DENUNCIA O QUERELLA- SE ABRE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN- *ORDEN DE COMPARECENCIA *CITATORIO *ORDEN DE APREHENSIÓN- AUDIENCIA INICIAL CON O SIN DETENIDO INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN- ECLARACIÓN PREPARATORIA- VINCULACIÓN A PROCESO- CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN ETAPA INTERMEDIA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS PARA SU ADMISIÓN- DICTADO DE APERTURA A JUCIO ORAL- SE ABRE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ETAPA DE JUICIO ORAL (JUEZ DE JUICIO ORAL) DESAHOGO DE PRUEBA- ALEGATOS DE CIERRE- SENTENCIA EMITIDA POR UN TRIBUNAL- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA SENTENCIA (JUEZ ECUTOR DE SENTENCIA