¡Descarga TEORIA GENERAL PROCESO y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! TEORIA GENERAL DEL PROCESO ¿Qué diferencia existe entre norma sustancial y norma procesal? Las normas sustanciales son aquellas que se encargan de crear modificar o extinguir derechos y obligaciones entre los conciudadanos. Las normas procesales, son aquellas que se ocupan de regular los procedimientos que se han de seguir para tutelar el derecho sustancial. Para hacer respetar las normas sustanciales, de allí que la constitución hace prevalecer la norma sustancial. Usualmente las normas sustanciales se encuentran en códigos como el Civil, Comercio, Penal, en el contencioso administrativo, usualmente están allí. Las normas procesales se encuentran en los estatutos de naturaleza procedimental, como el código general del proceso, código de procedimiento penal. No significa que en un estatuto sustancial no pueda haber normas procesales. Entre los conciudadanos hay conflictos generalmente, ¿Y por qué hay conflictos? Las circunstancias sociales y económicas de un país pueden generar conflictos. ¿Cómo se resuelven? Para ello existen las normas procesales y se proponen garantizar la armonía y la paz social, porque acudiendo a las normas procesales, aunque sea en mi contra, eso garantiza armonía y paz social. Existen dos caminos. 1. Auto Defensa, no es el camino que avala el legislador, significa “hacer justicia por mi propia mano”, ese no es el camino jurídicamente determinado. Pero sí la ley prevé casos excepcionales, como el homicidio en legítima defensa. Otro camino que avala el legislador son las huelgas, en ocasiones hay huelgas que son ajustados a la ley. 2. Hetero - composición, un tercero decide sobre el conflicto con efectos vinculantes, nos sometemos a eso. La amigable composición o mediador. Arbitramento y el Juez de la república. A. La amigable composición, las partes de común acuerdo deciden que un tercero llamado mediador o amigable componedor decida cómo resolver, sin que medie un proceso determinado. Nos sometemos a acatar su decisión. Produjo efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. Este firma decidiendo. B. Arbitramento, las partes a través de un pacto arbitral, de común acuerdo, optan para que un tercero o unos terceros llamados árbitros decidan el conflicto pero siguiendo un proceso. Ese tercero o terceros se conocen como árbitros, y si son terceros deben ser en número impar para que haya decisión. Esa decisión se llama laudo arbitral. Da efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. B.1 Cláusula Compromisoria. B.2 Compromiso. Siendo ambos pactos arbitrares, la cláusula es una cláusula insertada en un contrato a través de la cual dichos contratantes estipulan que si llegare a haber diferencias en el curso del presente contrato (En ese momento no hay), si se presentaren, las decidirán el tribunal de arbitramento. El compromiso es aquella figura en la cual las partes en presencia de un conflicto, deciden que un tribunal de arbitramento decida respecto de dicha situación. La cláusula se predica en contratos, digamos para responsabilidad civil contractual, el compromiso puede ser para contratos y naturalmente para el extracontractual. En la promesa de venta estipulamos una cláusula cuando no hay diferencias, entonces decide el tribunal. No hay cláusula cuando es extracontractual. La demanda de nulidad de promesa se presenta al tribunal de arbitramento y el tribunal decretó en el laudo la nulidad. C. Juez, se va frente a un tercero para que mediante un proceso termine con una sentencia decidiendo el conflicto, y esa sentencia produce los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. La decisión se llama Sentencia. ¿Cuándo se acude al juez? Cuando no se quiso o no fue posible escoger otro camino. ¿Cuál es la fuente directa del derecho procesal y cuál es la indirecta? La ley procesal, la ley escrita, es decir, frente a un conflicto, la norma procesal estará allí para ser aplicada. Existen otros criterios que se pueden aplicar para administrar justicia y son criterios auxiliares para administrar justicia. Encontramos la analogía, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, la equidad, los principios generales del Derecho. No importa el orden. ¿Qué significa la analogía? Si no hay norma no significa que el juez no decida, la analogía implica que se debe aplicar una norma que sea semejante al caso. La costumbre, son leyes no escritas, son aquellos actos públicos conocidos por la sociedad, reiterados, aceptados por esa comunidad, permanentes que constituyan ley 1. Si hay un proceso, que se tramitó bajo el imperio de la ley anterior, código de procedimiento civil y ya concluyó bajo esa misma ley y sobrevino un cambio en la normatividad de las normas cambiantes, ¿Qué pasa con ese proceso? Ya está definido. 2. Si hay un conflicto entre bajo el imperio de la ley anterior, pero no se ha demandado aún, y cuándo se demande ya existe una nueva normatividad, ¿Cuáles normas se deben aplicar? Las de las normas de la demanda. 3. Si se ha iniciado un proceso bajo el imperio de determinadas normas procesales y sin haber concluido el proceso se modifican esas normas procesales. Iniciamos un proceso bajo el esquema de ciertas normas, y sin que el proceso haya concluido sobreviene la nueva normatividad. ¿Qué se aplica? Todos los trámites que se han surtido antes de las nuevas normas, conservan su validez, pero finalizará (continuará) con las nuevas normas. Le apunta a que no haya dos códigos paralelos. No obstante, hay cinco instituciones que vienen desde la ley 153 de 1987, “En materia de incidentes, recursos, términos, notificaciones y pruebas, el tratamiento es el siguiente”. Si había un incidente que se había promovido con la ley anterior, y no se había decidido, continuará con las normas anteriores. Si el recurso ya se había interpuesto bajo el esquema de la ley anterior y o decidido aún el recurso, se tramitará con la ley anterior. Si el término ya había empezado a correr, bajo el esquema de la ley anterior, y sobrevienen cambios, continuará su conteo de término de acuerdo a la ley anterior. Ejemplo, para contestar demandas frente al divorcio antes eran 10 días, con el nuevo código son 20. El notificado fue el 22 de Marzo, el 1ro de abril no habrá cambio en ello. Al demandado lo notifican el 20 de Abril ¿cuántos días tiene para contestar? 20 días. La razón de esto es darle orden a la actuación. Si la notificación ya había empezado a surtir, y sobreviniendo cambios sin haber concluido, continuará sus trámites por la ley anterior. Si la prueba ya había sido decretada pero no practicada, cuando viene el cambio, se practicarán de acuerdo con las normas anteriores. Ejemplo, El 15 de Febrero se pide el interrogatorio, el juez decreta el interrogatorio en Mayo 2 para practicarlo el día 27 de Agosto. Ya no se puede presentar el documento porque el Juez decretó el interrogatorio el 2 de Mayo, pero si el juez el día 28 de marzo decretó al prueba para practicarla el 2 de Mayo, sí se puede aportar el documento. La razón de todo esto es darle un nuevo orden a la actuación. ¿El código general a qué jurisdicciones va a corresponder? Se ocupará de los conflictos en torno a asuntos civiles, familia, agrarios y comerciales. Sistemas de Interpretación Hay distintas formas de interpretar las normas procesales, ¿Cómo las interpretamos? Hay formas que quedan al criterio del intérprete: 1. Litera – exegética, está estrictamente ceñida a lo que dice la norma sin separarse de ella. 2. Histórica, significa que se desea analizar cómo era la norma antes de la reforma, su evolución, la estudiamos antes de las reformas para determinar cuál ha sido la tradición de esa disposición. Es una forma válida de estudiar, pero las circunstancias sociales hacen que las normas tengan que modificarse. 3. Lógica, ¿Cuál fue la intención del legislador cuando redactó la norma? “El espíritu del legislador”, ¿Cuál fue? Examinar la exposición de motivos, y aparece un resumen de lo que se debatió alrededor de la norma. 4. Sistemática, se presenta cuando debemos integrar la norma con otras normas que le resulten afines, “es congruente con determinadas normas”. De pronto encontramos la integración de la misma. Principios Debido Proceso Se entiende por debido proceso como el conjunto de garantías que tiene “derecho” toda parte para que se le administre una recta y cumplida en Justicia. El debido proceso no solamente aplica para asuntos judiciales, sino para toda actuación, si a algún alumno le llegaron a abrir un disciplinario el estudiante tiene derecho a que utilice sus pruebas y sea escuchado. ¿Cuáles son esas garantías? Se le deben aplicar las normas preexistentes, es decir, las que están rigiendo. T Debe ser llevado ante el juez o tribunal competente. T Se respeten las formas propias de cada juicio. T Hay una institución que se conoce como las nulidades procesales, cuando en el juicio del proceso no se respetan las formas. En materia penal, existe la ley permisiva o favorable, esto se conoce como el principio de favorabilidad. Aún cuando sea posterior. ¿Cuál usará? La que le resulte más favorable. P Presunción de inocencia. El sindicado no está obligado a declarar en su contra, y por eso la carga de la prueba la tiene la fiscalía. (aplica generalmente en el Derecho Penal). P Derecho a la defensa, puede escoger su apoderado o se le asigna un defensor. El sindicado tiene derecho a su defensa y siempre estará representado por un abogado. El sindicado apodera un abogado para que lo represente y e llama apoderado del sindicado, y cuando no tiene plata, le es asignado un defensor de oficio. T Tiene derecho a un proceso público, la audiencia no puede hacerse a espaldas de la sociedad, eso genera garantías. T Sin dilaciones, por ello existe el “vencimiento de término”. T Presenta la prueba y la controvertir la del adversario. T Impugnar sentencia condenatorio. P No ser juzgado dos veces por el mismo hecho. “Non bisin idem”. T Es nula de pleno derecho la prueba obtenida en violación al debido proceso. Los anteriores son el conjunto de garantías, esas garantías aplican para todos los procesos o ¿son exclusivos de procesos penales? Cosa juzgada, la controversia ya fue objeto de decisión por la cual se decidió y no puede volverse a discutir. Hay cosas juzgada en transacción, desistimiento, laudo arbitral y sentencia del juez. 333 CPC 304 CGP Debe existir identidad 1. Partes No solo deber ser física sino también jurídica. 2. Objeto Pretensión, es la resolución. 3. Causa Son los hechos. Una cosa es la nulidad y otra la resolución. Deben concurrir las tres identidades para que exista la cosa juzgada. Pleito pendiente La cosa juzgada y el pleito pendiente tienen una regla común, hay una triple identidad procesal. Pero obviamente no es lo mismo, el primer proceso está en trámite, si el primer proceso está en marcha y vuelve a demandarse por las mismas circunstancias, no hay cosa juzgada, no se ha decidido, existe un pleito pendiente. ¿Cuál es la diferencia? La culminación o no del proceso. ARTÍCULO 304. SENTENCIAS QUE NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA. No constituyen cosa juzgada las siguientes sentencias: Se presume que se actúa con buena fe. Principio de Economía Procesal Significa que hay que aprovechar el mayor rendimiento del Derecho Sustancial con el menor esfuerzo procesal posible. Evito multiplicidad de procesos. Evitar 20 demandas. No autoincriminación Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Este artículo se aplica a los de tipo penal. Cuarta Clase Inmediación El juez es el único avalado para evacuar el sistema judicial, él debe dictar las sentencia y llevar a cabo los interrogatorios. Principio de Concentración Este principio tiene una doble explicación o acepción, de un lado en pruebas y de otro lado en actos procesales de similar naturaleza. Cuando un juez interroga a un testigo este hace un proceso de coherencia del juicio y las pruebas en conjunto, las pruebas no deben dispersarse. Debe haber concentración (memoria de lo que el juez ya había percibido). Procesalmente, actos procesales de similar naturaleza deberán ser evacuados por el juez de manera simultánea. A demanda a B y A solicita una detención, pide unas pruebas, cuando B se notifica puede ejercer un acto que se llama demanda en reconvención, entonces B decide demandar a A, B estableció pretensiones y unas pruebas, y pudo al margen establecer excepciones previas, así que mostró elementos formales. Así, A como estaba demandado presentó excepciones previas por vicios en el proceso de B. ¿Qué debe hacer un juez? Como hubo excepciones previas por todo lado, simultáneamente evacúelas. Está en armonía con el principio de economía procesal. En una sola sentencia decida de actos de similar naturaleza. Principio de Adquisición o Comunidad. Este principio significa que los actos procesales que las partes establecieron, no son de las partes, son del proceso, se adquieren para el proceso, que la demanda que se presenta no es de sí, sino del proceso. Pero en pruebas este principio se exalta de una manera muy clara, si yo pido un testimonio este principio se materializará, si la prueba no se ha declarado, entonces no se ha materializado y así, puedo desistir de ella porque aún no se ha materializado. Principio de Preclusión o de la Eventualidad Tiene también una doble explicación, por un lado actuaciones en tiempo, y de otro lado las etapas el proceso. Las partes deben ejercer las actuaciones procesales dentro del término que la ley le autorice. De tal parte que si ejercen la actuación vencido ya el término será extemporánea y no será tramitada, entonces le precluyó. Etapas del proceso, ¿Cuál es la estructura normal de un proceso? Demandas Admisión Notificación (Corre el término para contestar demanda, término de traslado) El juez señala fecha para audiencia ( Audiencia Inicial) Conciliación, Decidir algunas excepciones previas, Interrogatorios de parte, Careos si el juez lo considera, fijación de litigio, decreto de pruebas, saneamiento, fecha y hora para otra audiencia (Audiencia de instrucción). Y llega la fecha de la otra audiencia, audiencia de isntrucción y Juzgamiento. Se evacua, práctica de pruebas, alegato de conclusión, sentencia y apelación. ¿Hasta qué momento puede desistir el testigo? Antes de la práctica, Practica de pruebas. La preclusión desde la otra óptica, como el proceso tiene una estructura por la cual debe transitar, y debe transitar en ese orden cronológico. La preclusión significa que cada una de las etaps del proceso concluye que no podemos retornar a etapas que ya pasaron, ya sueperadas porque ellas ya recluyeron. Si el juez está decretando pruebas es porque los anteriores pasos ya fueron superadas. El principio de la preclusión no es absoluto, por el conratrio hay casos donde sí se hace necesario devolver la actuación, ¿Cómo se notifica al demandado aquí? ¿Si el notificado quedó mal notificado? Supongamos que se entera, entonces puede alegar una nulidad, porque fue mal notificado y tiene derecho a la defensa. Principio de Congruencia Significa que cuando el juez dicte sentencia esta debe estar en armonía, en consonancia con tres aspectos: 1. Las pretensiones (Objeto) 2. Excepciones de mérito (Objeto). 3. Con los hechos planteados. (Causa) La sentencia debe tener coherencia con lo que las partes han manifestado, el juez no puede salirse de eso. Por estas tres vías el juez viola el principio. Ultra petita Sentencia por más de lo se pretende Extra petita Es por fuera, Se da en dos hipótesis: 1. Decide algo no pedido 2. Decide lo pedido por otros hechos (por otra causa) Citra petita o mínima petita, es una sentencia por defecto, guardó silencio, omitió algo. Infra petita, no es incogruente, Esta sentencia no viola los principios de incongruencia. Si lo pedido en la demanda excede lo probado solamente se reconoce lo último. Plus petita Sólo se reconoce lo que se probó. Hay casos en los que un juez puede salirse de lo que se ha expuesto, en materia laboral autoriza que un juez pueda fallar ultra y extra petita siempre y cuando sea beneficiando al trabajador. No para el empleador. ¿Qué pasaría si el trabajador solicitó el reclamo a los 3 meses? Pero la prueba comprueba que debían ser a los 6 meses y no pagaron una prima. En temas agrarios también está aprobado en apoyo al campesino a fin de ello. El artículo 281 trae algunas salvadades pero no trae para el laboral porque no encierra lo del laboral El artículo 389 permite que el juez pueda tomar decisiones uqe no fueron solicituadas en el caso de familia. Obligatoriedad de las normas procesales Son normas de orden público y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento, así las normas deben ser cumplidas y acatadas, no pueden ser esa normas modificadas por ninguno de los sujetos. A menos, que la misma norma lo permitan. ¿Cómo hacen las partes para modificar? Cuando la misma norma lo autorice. Si yo le embargo un bien al demandado, ¿puedo desistir del embargo? Sí se puede desistir, pero la norma dice que el auto que acepta el desistimiento condena en costos y perjuicios a quien propuso la medida. La voluntad del legislador puede ser modificada, y la norma expresamente dice, sí, el desistimiento del embargo produce la condena en costas y perjuicios salvo que las partes convengan otra cosa. En el código general del proceso lo encontramos: Principios Definición Debido Proceso Garantías que tiene parte en el proceso Cosa Juzgada Triple identidad procesal (Partes, Hechos y Objeto. ¿Pleito Pendiente? Gratuidad No se cobra administrar justicia, excepto aranceles, expensas y cosas. Amparo de Pobreza. Impulso Procesal A cargo del juez y de partes (Notificación y desistimiento) Lealtad Procesal Las partes deben actuar con lealtad, sin engaños y sin temeridad, no obstruyendo con actuaciones procesales. Economía Procesal Significa que hay que aprovechar el mayor rendimiento del Derecho Sustancial con el menor esfuerzo procesal posible. No Autoincriminación Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Igualdad Procesal Las partes gozan con los mismos derechos para interponer recursos, pedir pruebas, lo referente a actuaciones procesales. Igualdad Material, amparo de pobreza. Recibir el mismo tratamiento. Irrenunciabilidad de derechos Hay derechos en los cuales no es posible renunciar. Como los alimentos en familia, los salarios y prestaciones sociales en laboral. A la defensa en derecho penal. Inmediación El juez es el único autorizado para descongestionar el aparato judicial, mediante sentencias. Principio de Concentración No dispersarse con Pruebas. Si hay actuaciones procesales, debe tenerlas encuentra y evacuar las actuaciones de todas las partes. Principio de Adquisición o Comunidad Las actuaciones procesales son del proceso, no de las partes, excepto si la prueba no se ha decretado. Principio de Preclusión o de la Eventualidad Ejercer las actuaciones procesales dentro de los términos que señala la ley. Preclusión significa que cada una de las etapas del proceso concluye que no podemos retornar a etapas que ya pasaron, ya superadas porque ellas ya recluyeron. Principio de Congruencia La sentencia debe estar en congruencia con tres aspectos, pretensiones, excepciones de merito y hechos planteados. Ultra petita, extra petita e cifra petita. Infra Obligatoriedad de las normas procesales Las partes no pueden modificar la voluntad del legislador a menos que la norma lo permita. Imparcialidad del Juez El juez es la persona experta para dirimir el conflicto, debe actuar con suprema imparcialidad. El Juez se declara impedido. La parte recusa al juez. Motivación de las sentencias El juez debe publicitar en su providencia las razones que lo llevaron a tomar esa decisión, cuando el juez tome una decisión, debe justificarla en su sentencia. De allí surgen los argumentos para la inconformidad. Publicidad Las decisiones que el juez profiera en sus providencias (auto sentencias) deben ser conocidas por las partes, se conocen a través de las notificaciones. Impugnación Yo no estoy de acuerdo, pero con la decisión del juez, lo que ejerzo es impugnación, no estoy de acuerdo con la providencia. La impugnación se materializa a través de recursos. Contradicción Se está en desacuerdo con la petición de la contra parte, no estoy conforme con lo que parte pide, entonces le replico. Doble Instancia Cuando yo estoy en desacuerdo con la providencia ejerzo la impugnación y esa impugnación a través de recursos pero el principio de la doble instancia se desarrolla, no por todos los recursos, sino por uno solo. Non reformatio in pejus El juez de segunda instancia no puede reformar en consecuencia del apelante, siempre que sea apelante único, porque si los dos apelan ya no importa. ¿Qué esquemas procesales puede adoptar el Legislador? 1. Dispositivo, la iniciativa de las partes. 2. Inquisitivo, la iniciativa es del juez. Un espquema dispositivo, se caracteriza en lo siguiente, no puede haber proceso sin demanda, es decir la aprte que demanda genera el proceso. Otro aspecto es el objeto de litigio, la causa, las pruebas y la disposición del Derecho en litigio. El juez se limita a lo que se pida. La causa se refiere a los hechos, sólo descargará los hechos que las partes narren, qué hechos investigamos, los que las partes digan, esos hechos están en la demanda y en la contestación. Un esquema dispositivo también se caracteriza en materia de pruebas que el juez decreta únicamente las pruebas que las partes le pidan. Y un esquema dispositivo permite que puedan disponer de derecho en litigo, que puedan conciliar, renunciar, transigir. Inquisitivo, el juez adelanta el proceso sin que nadie se lo pida, de oficio, ¿Qué decidirá el juez? Los que el juez quiera, qué hechos, los que el juez considera investigar, las pruebas se decretan que el juez considere de oficio. Y las partes no pueden disponer del Derecho. ¿Cuál es el esquema que rige? El esquema dispositivo, pero en materia de pruebas hay una mixtura porque, ARTÍCULO 8o. INICIACIÓN E IMPULSO DE LOS PROCESOS. Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. ¿Cómo se entera un juez de familia para enterarse de un proceso de alimentos? Seguramente bienestar familiar le comenta al juez de familia. Cuando se embarga y secuestra a un establecimiento de comercio, existe el secuestre, este secuestre administra Disciplinaria Indígena Paz Coactiva P. Militar Si es entre especiales, la competencia la decidirá, el consejo superior de la judicatura 256 cp. Cuando es una de la especial con una de la ordinaria, también el consejo superior de la judicatura. Di se genera en la misma de la ordinaria, decide el superior común. El de competencias, cuando son funcionarios de la misma rama, es el superior común. Superior común Mapa judicial es equivalente al mapa geográfico. Existen 33 distritos en Colombia, la oralidad rige en 23 distritos. En todo el distrito se compone de circuitos a estos se integran municipios CITCULO GRANDE: ES EL DISTRITO CIRCULOS MEDIANOS: SON CIRTUITOS CIRCULOS PEQUEÑOS: SON MUNICIPIOS, CUANDO ES CABECERA MUNICIPAL HAY CIRTUITO Si el conflicto se genera entre el juez de Chia por ejemplo con el de Cajica, el de circuito Es el que dirimirá el conflicto, (el de Zipaquirá) Cuando es por circuitos, debe dirimirlo el tribunal superior. La corte entra a dirimir, cuando escala a los distritos, siendo superior común la cote A. Si los despachos judiciales, de diferentes municipios, se encuentran en el mismo circuito, será este el que resuelva el conflicto Si los despachos judiciales se encuentran en diferentes municipios pero en mismo Si están en diferentes distritos, entra la corte, Se unen las salas del conflicto, cuando haya problemas de competencia. No puede haber conflicto entre inferior y superior jerárquico. Mientras no sea su superior jerárquico, lo decide el tribunal. Organización del aparato jurisdiccional. Cuando es ordinaria, constitucional, contencioso admón. Ordinaria A. Agraria, decreto 2303 de 1989, asuntos donde taxativa, siempre esta de por medio la explotación agraria. Juez agrario significa, rango de circuito, B. Civil el de menor rango, es el civil municipal, solo aplica al municipio (territorio). Juez de circuito, tribunal superior de distrito, como órgano de cierre esta la Corte suprema de justicia, - sala de casación civil. C. Comercio Juez civil de comercio, es el especializado en el tema (es de circuito). Tienen en común al civil del tribunal admón. D. Laboral E. Penal F. Familia tiene rango circuito, su superior es tribunal superior sala familia. Pero lo que llega a la corte llega a la sala de casacion civil *pequeñas causas. La ley 1395 de 2010 crea los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, este entiende de todo, hay unos en asuntos laborales, que es de menor rango del de circuito, y de civil y de familia que conocerán. Contenciosos, disciplinaria (consejo superior de la judicatura) y constitucional. Agrarios comerciales, civiles y de familia, le corresponden al civil, de la corte. No existen pese a que estén creados *agrarios y comerciales, le corresponde al civil. Laboral empieza desde, el circuito, t. S, Corte suprema, sala laboral. Penal empieza municipal, circuito, Tribunal superior, corte suprema sala penal. El juez de control de garantías, esta catalogado como penal municipal. Antes de 2005 enero se va por el juez penal municipal, después de 2005 se va al juez de control de garantía. Contenciosos admón. Juez admon Tribunal admon Consejo de Estado Disciplinaria Consejo seccional a nivel distrito Consejo superior de la judicatura a nivel nacional Constitucional Corte constitucional Todos los jueces de manera transversal. Juez promiscuo, hay municipal y de circuito A partir de los tribunales se consideran magistrados Cobertura territorial municipal Cobertura territorial circuitos Tribual, el magistrado tienen jurisdicción en todo el departamento municipios y circuitos DESPACHOS JUDICIALES CORRESPONDIENTES A CADA RAMA DE LA JURISDICCION ORDINARIA. * Cursiva es para aquellos que no existen, pero si existieran estarian en ese rango. JURISDICCION . CORTE. TRIBUNAL. CIRCUITO. MUNICIPIO. Jurisdiccion Penal. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal.Cuerpo Colegiado. Tribunal Superior de Distrito - Sala Penal.Cuerpo Colegiado. Penal del Circuito (Territorial) Jueces. Penal Municipal (Juez de control de garantias) Jueces. congru. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral.Cuerpo Colegiado. Tribunal Superior de Distrito - Sala Laboral.Cuerpo Colegiado. Juez Laboral del Circuito. (No hay municipal)Jueces. Jurisdiccion Familia. Corte Suprema de Justicia - Sala Civil y Agraria.Cuerpo Colegiado. Tribunal Superior de Distrito - Sala de Familia.Cuerpo Colegiado. Juez de Familia de Circuito. Jueces. En cuestiones de cuantia a falta de Juez de Familia rango Municipal sera el Juez Civil Municipal el competente para conocer. Jueces. Jurisdiccion Agraria. Corte Suprema de Justicia - Sala Civil y Agraria.Cuerpo Colegiado. Tribunal Superior de Distrito - Sala Civil.Cuerpo Colegiado. * Juez Agrario de Circuito. (No existe, pero esta en este status.)Jueces. A falta de Jueces Agrarios rango Circuito y Municipal, seran los Jueces Civiles de Circuito y Municipal los competentes para conocer. Jueces. Jurisdiccion Civil. Corte Suprema de Justicia - Sala Civil y Agraria.Cuerpo Colegiado. Tribunal Superior de Distrito - Sala Civil.Cuerpo Colegiado. Juez Civil de Circuito. Jueces. Juez Civil Municipal. Jueces. Jurisdiccion Comercio. Corte Suprema de Justicia - Sala Civil y Agraria.Cuerpo Colegiado. Tribunal Superior de Distrito - Sala Civil..Cuerpo Colegiado. * Jueces Civiles del Circuito especializada en asuntos del Comercio.Jueces.A falta de Jueces de Comericio rango Circuito y Municipal, seran los Jueces Civiles de Circuito y Municipal los competentes para conocer. Jueces. Jurisdiccion Pequeñas Causas y Competencia Multiple. No hay. Es unica instancia. No hay. Es unica instancia. Superior si lo hubiera, pero no lo hay por ser unica instancia seria el respectivo: Civil, Familia y Laboral.Jueces. Juez de Pequeñas Causas y Competencia Multiple. (Civil, Familia, Laboral.) Jueces Promiscuos.. El factor objetivo se complementa con el factor territorial, salvo en los casos de factores subjetivos como el agente diplomático, porque prevalece la característica del sujeto. Existen de esta manera unos fueros: 1. Fuero Domiciliario o Personal, se debe presentar en el domicilio de alguna de las partes. Que por regla general (No absoluta) Debe ser en dónde está el demandado. Generalmente se emplea por el derecho de la defensa, porque tiene derecho a responder en 10 días y así podría hacerlo de manera más cómoda. Hay casos contrarios, proceso de divorcio, demando al otro cónyuge pero no sé dónde está viviendo, entonces juega el domicilio del demandante. Resulta que el demandado vive en el exterior, en L.A, ¿Dónde demando? En mi domicilio. El proceso es de alimentos, y los alimentos son para un menor de edad, la ley dice que la demanda debe realizarse en el domicilio del menor. Artículo 8 Decreto 2272 del 89 2. Fuero Real, analiza lugar donde ocurrieron los hechos o dónde están los bienes objeto de litigio. Me estrellé en Girardot, esto se predica respecto de responsabilidades extracontractuales. Otra visión es dónde se encuentre el bien objeto de litigio, proceso de restitución de inmueble arrendado, está en Ibague, no me paga la renta, quiero iniciar la restitución del inmueble, la demanda se desarrollará en Ibague. 3. Fuero Contractual, responsabilidades contractuales, cuando el conflicto se deriva de un contrato, la demanda se derivará del lugar dónde se deban cumplir las obligaciones. Artículo 28. Dentro del factor territorial, hay otra calificación que es la siguiente, de acuerdo con la voluntad del legislador, quien demanda tiene la opción o no de escoger entre varios lugares un juez competente, hay casos en los que concurre la posibilidad de varios jueces territoriales, es exclusivo o privativo de un lado (la ley no le permite escoger sino ese lugar territorial). Concurrente por elección del demandante (Significa y depende cómo el legislador lo señale en la norma, y le permite que escoja dos o más jueces territoriales). o concurrente sucesivo, significa cuando el demandado carezca DE DOMICILIO,será competente el de su residencia. Artículo 28 inciso 2 Segundo Corte Primera Clase 04/09/13 Perpetuatio Jurisdiconis El juez que conoce de derecho, conocerá de ese proceso hasta el final a pesar que la situación de hecho se altera durante el proceso. En obligaciones dinerarias, la cuantía se determina por el capital determinado cuando s presentó la demanda, si se supera el dinero para cuantía de otra índole, no importa, la competencia queda intacta, es lógico que aumente por la suma de intereses. Código General del proceso Artículo 21. ¿En qué casos la competencia sí se altera? Primer caso. Si yo presento una demanda de menor cuantía la presento a un municipal. No supera los 150 SMMLV. Si hay demanda de reconvención, es de mayor cuantía, ¿El juez municipal seguirá con el proceso? No, porque por ser de mayor cuantía el juez de reconvención. Si no aumenta seguirá igual. Si es de mayor cuantía irá a un circuito. Cuando se formula la demanda de convención no habrá cambio de competencia aún cuando sea de menor cuantía. Si volviera entonces e se aplicaría el concepto de conexidad. Segundo caso. Cuando se acumula una demanda de mayor cuantía y la primera estaba en un municipal. ¿Qué hace el juez municipal? Manda todo para el circuito. Hay una parte común, no es contra demanda, todo lo manda para el otro juzgado. Tercer caso, B no acumula demanda, empieza un proceso separado contra Pedro por sus 200 millones de pesos. Ésta se encuentro en un circuito. Puede darse acumulación de procesos porque puede tramitarse que se unan los procesos. Una cosa es acumulación de demandas, que pretende unirlos en un mismo proceso. Otra es acumulación de procesos, y se pueden unir, dado que sería acumulación de procesos. Son diferentes los jueces que se estén. En este caso ¿Quién debería conocer? El de circuito, pierde la competencia el municipal. (ESTUDIAR CASO DE ACUMULACION DE PROCESOS EN EL TIEMPO) En la acumulación de proceso si hay cambio de competencia, si un proceso está en un circuito y otro en el municipal, pierde la competencia el municipal Si los dos jueces son de la misma categoría, pierde la competencia el juez del proceso más reciente, es decir, la conserva el juez del proceso más antiguo. Cuarto Caso. Si el agente diplomático está domiciliado en Bogotá y yo lo demando para que me pague 50 millones de peso, esa demanda va a la corte suprema de justicia, pero después, cuando el proceso va en marcha y él pierde su fuero, lo manda al municipal por la cuantía Quinto caso Cuando yo reformo la demanda hay cambio de competencia. Segunda Clase 18/09/13 Acumulación de pretensiones, dijimos los requisitos para la acumulación de pretensiones: 1. Siempre deben estar los requisitos señalados, que el juez sea competente, salvo en caso de mínima y menor, que siga el procedimiento. ¿Qué motivos llevan a acumular pretensiones? A. Real, que se traten del mismo objeto. Que tengan la misma pretensión. Si yo pido una indemnización por perjuicios. Si el carro estrella tres vehículos, se pueden acumular pretensiones, cada uno hace sus reclamos, y no que se me entregue otra cosa. B. Causal, que se funden en los mismos hechos, supongamos que la cra 7 y está la calle 72. Y yo voy subiendo por la calle porque el semáforo está en verde, y me estrellan. Tres meses después, Carlos va subiendo por el mismo sitio y me estrella el mismo conductor, era un conductor de buseta. Entonces me conocí con Carlos, entonces decidimos demandar, podemos unir las pretensiones? No, porque no se fundan en los mismos hechos. 3. Propone excepciones previas, ataca aspectos formales (Usted no es competente), no se hacen en la contestación de la demanda, para que se corrigan problemas de tipo formal. 4. Contesta la demanda, necesita por regla general, que niegue lo que el otro reclama. En la contestación pueden que existan contestaciones mérito o no. Lo usual es que hayan excepciones de mérito (No es cierto, yo pongo estas pruebas), usualmente si no es verdad propongo excepciones. ¿Qué son excepciones previas? Se entienden pro excepciones previas, como aquellos actos procesales que provienen del demandado y que se hacen valer en el término del traslado con el fin de cuestionar vicios formales o procedimiento, que advierte se encuentran en el proceso. ¿Qué son excepciones de mérito? Como aquellos actos que provienen del demandado y que se ejercen dentro del término del traslado en virtud de los cuales o las cuales atacan la pretensión. Para que el juez cuando dicte sentencia se las resuelva favorablemente. Es decir, atacan el fondo del asunto, no aspectos formales. Si yo demando a Juan para que pague un dinero y él dice que el juez no es competente, entonces es previa porque atacan aspectos formales. Si yo demando a una persona para que le quiten un inmueble por arrendamiento y hay pleito pendiente, sería previa. Si yo demando a una peosna para que se resuelva un contrato y el demandado dice, señor aquí hay cláusula compromisora, entonces la excepción es previa. Si yo demando a la persona que me estrelló y él dice que el accidente fue por fuerza mayor, se ataca la pretensión, mérito. Yo demando y me alegan prescripción, entonces es mérito porque ataca la pretensión. Previas Mérito Finalidad Evitar nulidades procesales Sentencia favorable para el demandado. Taxatividad Son taxativas, únicamente las que dice la ley. Artículo 97. No hay reglas de taxatividad. Decisión Se decisión por medio de auto. Las excepciones de mérito se deciden por medio de sentencia. Tiempo Se deciden primero que las de mérito. Artículo 97 código del procedimiento civil. <Inciso modificado por el artículo 6 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> También podrán proponerse como previas las excepciones de cosa juzgada, transacción, caducidad de la acción, prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa. Cuando el juez encuentre probada cualquiera de estas excepciones, lo declarará mediante sentencia anticipada. También son de mérito, porque atacan pretensiones, el también significa que se pueden proponer de mérito y que también pueden ser previas. Son excepciones mixtas. Si el demandado lo desea puede pedirlas como excepciones previas. Demandan a una persona y encuentra cualquiera de esas cinco posibiliaddes, puede proponerla de mérito sólo que se deciden hasta el final, pero dice, yo la quiero proponer como previa, entonces me la deciden rápido, antes de llegar al fondo del asunto. Igual pudo plantearlas de las dos maneras, lo recomendable es que la propongan tanto previa como de mérito. Lo recomendable es plantearla de las dos maneras, cosa que si me niegan una pueda presentar la otra. Como existen una mixtas, si yo las practico como mérito, y lo deciden hasta el final a través de la sentencia, la planteé previa por medio de sentencia anticipada dependiendo de cómo lo resuelva. Las de mérito siempre serán por sentencia así sean negadas. Si niega la excepción previa entonces será auto. La razón de lo anteriormente es la economía procesal y celeridad. El artículo 97 en el código de procedimiento vendrá a ser el 100. ARTÍCULO 100. EXCEPCIONES PREVIAS. Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda: o Falta de jurisdicción o de competencia. Están unidas. o Compromiso o cláusula compromisoria. o Inexistencia del demandante o del demandado. o Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. o Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. o No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar. o Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde. o Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. o No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. o 10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. o Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. Aquí no hay inciso final, por el contrario, ya no hay excepciones mixtas. Cuando entre en vigencia el código general, estas cinco excepciones siempre serán alegadas de mérito porque ya no podrán ser alegadas como previas. Pareciera que hubiera habido un retroceso, artículo 278 del Código General del proceso numeral 3 del inciso 3. El juez dictará sentencia anticipada cuando se encuentre probada las “anteriores excepciones previas”, hoy en día si propongo cualquiera de las de mérito no habrá sentencia anticipada, con el código general esas cinco son de mérito, si están probadas entonces serán anticipadas. Excepciones de Mérito Vamos a definirlas de una manera completa Se entienden por excepciones de merito los actos que tiene el demandado mediante las cuales se fundan en hechos nuevos, o en hecho diferentes a aquellos que el demandante dijo en su demanda, atacando las pretensiones para que el juez le decida favorablemente en sentencia. Hay una serie de hechos: Así como la pretensión se funda en hechos, la excepción de mérito también se funda en hechos, son nuevos o distintos, ¿Cómo se clasifican según la doctrina? 1. Hechos Impeditivos, se consideran aquellos que impiden o que apuntan a que se impide que los actos jurídicos reclamados sean eficaces, impiden la eficacia del acto jurídico, es decir las nulidades sustanciales. Por ejemplo, si hay vicios en el consentimiento, yo celebro un contrato y hay vicios en el consentimiento y me demandan para que cumpla el contrato, si hay vicio, ¿Qué puedo alegar? Nulidad sustancial. Porque debido a la nulidad esa decisión va dirigido a que el acto produzca invalidez. 2. Hechos Extintivos, cuando el demandado alega que la obligación ya se extinguió, cualquier fenómeno de extinción, todo eso yo lo puedo discutir en un proceso y si se extinguió la obligación, no tengo por qué cumplirla. 3. Hechos Dilatorios, a diferencia de las anteriores, no hay nulidades o extinción, todavía no hay exigibilidad, si el plazo no ha llegado o no se ha dado la condición. Si el juez declara la excepción prospera, es decir, sentencia a favor, esa sentencia pasa a cosa juzgada, depende, porque si es dilatoria entonces no se ha cumplido el plazo así que no hay cosa juzgada, las dos primeras sí hacen tránsito a cosa juzgada. Cuando el juez va a dictar sentencia puede reconocer excepciones de mérito de oficio si están probadas, siempre que se encuentren probadas, es decir, no se necesita que la ¿Quién puede ser parte en un proceso? Toda persona natural, jurídica, el patrimonio autónomo y el nasciturus (quien está por nacer). El código general del proceso de manera clara lo preceptúa en el artículo 53, que en el código de procedimiento civil no se menciona el patrimonio o el nasciturus. El código general resuelve muchos problemas para precisar asuntos. ARTÍCULO 53. CAPACIDAD PARA SER PARTE. Podrán ser parte en un proceso: 1. Las personas naturales y jurídicas. 2. Los patrimonios autónomos. 3. El concebido, para la defensa de sus derechos. 4. Los demás que determine la ley. o El juez determina si ambas partes pueden estar en el proceso, tanto el activo que demanda como el pasivo, demandante. Si alguien se muere entonces se demanda a los herederos, el muerte no puede firmar escritura. ¿Qué ocurre? Esa persona estaba muerta, entonces ¿Cómo dictaría esa sentencia? Si una persona, puede que este demandando una persona muerta, ‘¿Cómo? A través del abogado. Una persona firma el poder, y el abogado tiene el poder, el sujeto murió antes de presentar la demanda, entonces paila, no hay amparo porque antes de que se presentara la demanda ya había muerto. Si la persona fallece en el curso del proceso, no hay problema, por eso no se extingue, pero si demanda cuando está muerto no hay parte. Si se demanda a Pedro y el muere en el proceso, hay sucesión procesal. o Persona jurídica, hay que acreditar su existencia por medio del certificado de existencia por medio de la cámara de representante, si está liquidada ya no existe. o Patrimonios autónomos, la masa de bienes del ausente. El curador lo representa, y esa persona que no aparece me debía, entonces yo demando al patrimonio autónomo, es la masa de bienes. o Naciturus, el que está por nacer. Capacidad para comparecer por sí mismo al proceso, si la persona puede actuar por sí misma o tiene que actuar por medio de un representante legal, si es incapaz debe actuar por medio de un representante legal. o Un niño puede ser parte, pero debe actuar por medio de representantes. Igual la sociedad, e incluso el patrimonio autónomo, por medio del curador. También una persona mayor actúa por si mismo pero mediante representante judicial. Demanda en Forma No está en forma cuando la demanda no cumple algo que es tan importante que me impide dictar sentencia. Dentro del requisito está el lugar donde el apoderado recibe notificaciones, si se presentó la demanda y el abogado no ha dicho el lugar de notificaciones, eso no es una demanda que impida dar sentencia. SE CONSIDERA QUE LA DEMANDA NO ESTÁ EN FORMA CUANDO: o Cuando hay pretensiones que se excluyen y no se planteó una principal y otra como subsidiaria, un juez diligente no lo permitiría, pero de pronto se le pasó, y al dictar la sentencia piensa, me pidió resolución y simulación, y ambas son principales aparentemente. El juez debió inadmitir y/o determinar una principal. o Cuando no está integrado en litis consorcio necesaria. Cuando hay varias personas que demandan, o demandadas, pueden darse tres clases de litis consorcio, necesario, facultativa y cuasi necesario, el que impide la sentencia de esos tres es el necesario. PRESUPUESTOS MATERIALES Legitimación en la causa o Por activa, la legitimación en la causa por activa, es decir, del demandante debe coincidir su calidad de demandante con quien en realidad tiene el derecho a pelear o a exigir, sólo quien tiene el derecho material se le considera legitimación en la causa por activa. o Por pasiva, quien debe ser demandado en el proceso es el que debe responderle por el derecho que se demanda, si se equivoca, sentencia en contra. En el proceso de pertenencia, adquirir el dominio, ¿Quién puede? El poseedor. Carlos estaba en el lote, era el poseedor y quiere ser el señor. Yo le arrendé el predio a Pedro, ¿Él puede hacerlo? No, porque al pagar arriendo reconoce la propiedad de otro, como no hay legitimidad por activa, sentencia en contra. El poseedor demanda al propietario. Si demando a una persona distinta, no hay legitimación por pasiva, tenemos que verificar quien va a demandar, y a quien. Restitución de bien inmueble arrendado. EJ: Carlos es el propietario de una casa y la quiere arrendar, le dice a su hermano que la arriende, el hermano la arrienda. ¿Quién está legitimado a demandar para la restitución del inmueble? El arrendador. Si Carlos no arrendó no demanda, demanda el arrendador, en este caso, el hermano. Si demanda Carlos Sentencia en contra, dado que no era quien debía demandar Acción de petición de herencia: puede pedir totalidad (mejor derecho), o parte (igual derecho), puede pedirlo, el heredero de igual o mejor derecho, porque pudieron ser excluido un heredero que no tenga derecho (bienestar familiar). “no había herencia” pero apareció un hijo, este tiene mejor derecho, y pide todo. Entre hijos tiene igual derecho, es decir parte de la herencia, este demanda a los que sí fueron adjudicados en la sucesión, si se demanda a los que no fueron adjudicados se daría sentencia en contra. Divorcio, puede presentarla el cónyuge inocente, el demandado es el culpable. Hay dos causales en las que se permite que los dos demanden, enfermedad incurable o por separación de dos años. En la resolución del contrato debe demandar quien si ha cumplido. Interés para obrar: Los motivos que existen al momento de presentar la demanda, deben ser serios y actuales (que existan al momento de presentar la demanda, el interés para obrar se refleja en los hechos. o Si no hay interés para obrar el juez debe dar sentencia en contra En el proceso de restitución del inmueble arrendado, el interés sería el incumplimiento del contrato. Pertenencia, que ya se cumplió el plazo de prescripción, “pero yo llevo dos años”, entonces no ha cumplido el tiempo, todavía no tiene interés para obrar, entonces se dice que debe ser serio y actual. Si no hay tiempo entonces se da sentencia en contra. ¿Cuál sería el interés para obrar? En la petición de Herencia, es que se hayan adjudicado los bienes, ya hubo sucesión y no me incluyeron en la sucesión. En el divorcio, que se haya presentado una causal de divorcio taxativas. Que se cumpla la carga probatoria, es decir, que el demandante cumpla con la legitimación en la causa y el interés para obrar y que lo demuestre. o Si es el poseedor debe demostrarlo y demostrar la duración, si demuestra solamente uno de los presupuestos, no cumple. o Se debe demostrar la legitimación activa y pasiva SUJETOS PROCESALES PARTES Demandante o demandado. Son aquellos sujetos procesales que son vinculados en sentencia con efectos de cosa juzgada. La sentencia que el juez adopte en sentencia los vincula, es con carácter obligatorio. puede ser solo de uno. Todos deben querer conciliar, si uno no quiere no se puede hacer. o Litis consorcio facultativo: Si uno de los demandantes va a conciliar con el demandado puede conciliar al ser parte independiente al ser pretensiones diferentes. o Litis consorcio cuasi necesario: Si uno concilia, tendrá efectos para todos. No es necesario que todos lo dispongan. Integración del litis consorcio necesario: El demandante deberá dirigir la demanda contra todas las personas que lo conforman. El juez tendrá que admitirla mediante auto admisorio contra todos cuando una persona no ha sido integrada en la demanda. Si el juez no incluye en la demanda a la persona que falta, el momento para hacer la integración le corresponderá a uno de los demandados por medio de excepción previa alegar que falta una persona. Si no proponen la excepción previa, en la audiencia inicial al hacer el control de legalidad se puede detectar la ausencia de la persona y se integra a la demanda. Si en la audiencia no incluyen al demandado faltante, se deberá incluir a la persona en cualquier momento antes de dictar sentencia. Si se dicta sentencia sin incluir a la persona, el juez superior decreta nula la sentencia y le ordena al interior la nulidad de la sentencia. Si en segunda instancia tampoco detectan la falta de un integrante en la demanda se hace por contradictorio. Al integrarse el contradictorio, esa persona que estaba pendiente de incluir en la demanda tiene derecho a contestar la demanda ya que debía estar vinculada desde el inicio. Ej: Litis consorcio cuasi necesario: el demandante demanda a dos. Si el juez encuentra que falta uno no lo vincula. No hay excepción previa porque esta es para el necesario. No tiene que dictar sentencia vinculando al que falta. ¿Si la sentencia produce efectos contra el aunque no haya sido demandado qué pasa? Puede ser escuchado interviniendo. Aun cuando no intervenga, la sentencia lo vincula. Si quiere intervenir lo puede hacer pero en el estado en el que lo encontró, no se retrotrae el proceso para el. COPARTES: Tramites de partes: 1) Llamamiento en garantía: garantiza el principio de economía procesal. Para que se resuelva todo de la manera correcta y más rápida. 2) Denuncia del pleito: 3) Llamamiento del verdadero poseedor o tenedor: (acción reivindicatoria) se llama al verdadero poseedor para que asuma la calidad de demandado. Si el verdadero poseedor admite que lo es, solo él será el demandado, pero si no lo admite y lo niega, ambos quedaran vinculados. Excluyente: como excluyente demando a los dos, ya que yo soy el que tengo los derechos sobre el predio. El excluyente debe demandar a las partes originales. Se puede presentar las acciones de: reivindicatoria, pertenencia y exclusión Tramites de terceros: 1) Coayudante: un tercero puede entrar como ayudante, para generar que las actuaciones logren sentencia favorable para que se beneficie de ello. La sentencia no vincula al tercero. 2) Llamado de oficio: el juez puede llamar de oficio a un tercero para que intervenga en el proceso. Recurso extraordinario de revisión: Art 355 CPG #6. Para desenmascarar lo que paso. DERECHO DE POSTULACIÓN – IUS POSTULANDI (Apoderados Judiciales) Es aquel que tienen abogados titulados en ejercicio de la profesión para representar judicialmente a las partes del proceso. Tendrán que acudir a un abogado para que los represente. Si la parte llegase a actuar y el juez ve que no es a través de abogado, el juez inadmite la demanda para que en un término breve intervenga a través de abogado. Las partes deben actuar a través de abogados. No es absoluto. Hay casos en que se puede actuar sin abogado. Estas excepciones se encuentran en el Estatuto de la Abogacía. Cuando se acciona en tutela – Todos los jueces son constitucionales cuando atienden una tutela. Esto, porque se ha vulnerado un derecho fundamental. Puede el titular del derecho afectado, tutelar. Procesos que corresponden a la jurisdicción civil, cuando el asunto es de mínima cuantía, porque por ser objeciones escasas se autoriza a que pueda actuar el implicado. Actúa en causa propia. Igual para el demandado en el proceso de mínima cuantía. En los casos de competencias de consultorios jurídicos . El decreto en el artículo 30 dice en qué casos puede firmar el estudiante de consultorio jurídico para ayudar con las personas de escasos recursos económicos. Actúa el estudiante en causa ajena, por lo que necesita un poder. Los estudiantes pueden firmar asuntos de mínima cuantía en materia civil. En materia de familia puede hacerlo en mínima cuantía, como sucesiones y todo lo relacionado con alimentos. En materia laboral pueden firmar hasta 20 salarios (única instancia). En materia penal pueden actuar en calidad de defensor de oficio o abogado. Las partes en un proceso penal son la fiscalía y la defensa. Egresados con licencia temporal, la cual dura máximo dos años. Egresados de una facultad de derecho: Pueden llevar procesos judiciales, pero para ello es necesario la licencia temporal, su duración es de dos años y solo podrán llevar casos de mínima y menor cuantía. Cualquier alumno con su pensum terminado y consultorio jurídico. Manifestación del derecho de postulación Como defensor: En procesos de caracteres punitivos (penales, disciplinarios). Representan al investigado o sindicado. Bien porque el sindicado que está localizado no quiere dar poder, o porque no está ubicado (reo ausente). El sindicado puede estar representado por defensor o apoderado. Como curador ad litem: No aplica para los procesos punitivos, sino en los de otra jurisdicción. El demandado está perdido o cuando hay beneficio de amparo de pobreza. Puede haber curador ad litem aun así la persona este localizada esto se da cuando acude al beneficio del amparo de pobreza. Como apoderado judicial: El apoderado se puede dar en lo punitivo y en lo no punitivo. Tiene que haber poder. Está localizado el reo y le dio poder al abogado. Forma de representación judicial, no legal (padre del niño). Cuando se confiere un poder, se habla automáticamente de apoderado. Poderdante (da el poder) y apoderado (representante judicial) son los nombres jurídicos alrededor del poder. · Podera general: si como ciudadano quiero que un abogado de mi confianza me represente en toda actuación judicial que haya lugar. Se debe conferir a través de escritura pública en notaría. No se tienen que precisar los casos en que quiero que me represente. Firman el poderdante, apoderado y el notario, que da fe. El juez luego debe reconocer la personería mediante auto. Puede haber poderes generales sobre una sola jurisdicción. · o Comparecen a la notaria que quieran el poderdante y el apoderado o Se confiere a través de escritura publica en notaria. o La escritura la firma el poderdante, el apoderado y el notario. Ej: El día 20 de agosto a la doctora (abogada) le piden realizar una demanda ya que ella es la apoderada general y al demandar adjunto la copia de la escritura publica ¿Sirve esa copia? No sirve ya que el poder puede estar revocado. ¿Como se revoca el poder? EJ: El día 10 de junio el gerente del banco quiere revocar el poder dado al abogado, se debe acercar a cualquier notaria Fecha en la que comparece el gerente en condición de representante legal Mediante escritura pública (numero de la escritura) se había conferido el poder a la abogada Mediante ese único instrumento manifiesta que revoca el poder conferido a la persona apoderada. la revocatoria. El apoderado tiene 30 días para que ante el mismo juez se promueva un incidente para que el juez le regule los honorarios. Si pasan los 30 días y el apoderado no formula el incidente, podrá demandar ante el juez laboral para fijar sus honorarios. o Renuncia: El apoderado le envía un comunicado al poderdante con su intención de renunciar al poder, luego radica en el juzgado un memorial con el escrito al poderdante adjunto. 5 días después produce efectos la renuncia. En la renuncia no existe el procedimiento del incidente. Si renuncio hoy y en tres días hay una audiencia, el apoderado debe asistir ya que no se ha efectuado la renuncia. La institución del proceso: Proceso: Conjunto de actos cronológicos, coherentes, sucesivos que se colaboran entre si y que provienen de los sujetos procesales (partes y juez) para resolver un conflicto, el primer acto es la demanda y el acto final es la sentencia. Procedimiento: Son los tiempos procesales para realizar esos actos que componen el proceso. Naturaleza jurídica del proceso: El proceso es una relación jurídico-procesal porque para las partes surgen derechos procesales, obligaciones procesales, deberes procesales y cargas procesales 1. Derechos procesales: Son aquellos que la ley confiere a las partes para que hagan uso de ellos. Ej El derecho de acción, el derecho de contradicción, el derecho de pedir pruebas, derecho de solicitar medidas cautelares, derecho de impugnar, entre otros. 2. Obligaciones procesales: Son aquellas de índole económica que las partes deben asumir en el proceso Ej: costo de una póliza, pagar honorarios a un perito 3. Deberes procesales: Son aquellos de naturaleza de lealtad, de buena fé. Las parted deben actuar de la ética de la buena fé. 4. Cargas procesales: Se entiende por cargas procesales como las conductas facultativas de las partes para ejercer o no, hacer uso o no de los derechos procesales que la ley le otorga, pero en el evento de no hacer uso de ese derecho le generará consecuencias jurídicas adversas que incluso signifiquen sentencia en contra. Si una persona no le canceló el pagaré a su acreedor tiene derecho a demandarlo (derecho de acción) pero no es una obligación, si no lo demanda habrá consecuencias adversas (prescripción de la acción ejecutiva- 3 años- prescripción extintiva de la acción) Cuando la persona ha sido demandada tiene derecho de contradicción, derecho a contestarla, tiene derecho, pero no es una obligación y habrá consecuencias adversas (Se presumen como ciertos los hechos) Alguien tiene derecho a pedir pruebas, si no las pide o pide unas pruebas que no tienen mayor importancia habrá consecuencias adversas (no se reúnen los requisitos materiales, puede darse una sentencia adversa, si no cumple con la carga de las pruebas asume las consecuencias de una sentencia adversa. El derecho a impugnar la decisión de un juez. Cuando un juez dicta una providencia y me afecta y creo que hay un error yo censuro o cuestiono la decisión del juez a través de un recurso y para ello impugno la decisión. Si no estoy de acuerdo con la decisión, pero no la impugno deberé aceptar la decisión de la sentencia anterior. Los derechos son aquellos que la ley le confiere a las partes para que hagan uso de ellos y las cargas es la facultad potestativa de hacer o no uso de ellas. Clasificación del proceso Según la rama: Proceso civil, laboral, penal… Si hay controversia: Se considera que es un proceso de jurisdicción voluntaria o proceso de jurisdicción contenciosa. Según la naturaleza de la pretensión el proceso se clasifica o Proceso declarativo: Es declarativo cuando la naturaleza de la pretensión parte de un reclamo incierto o discutible. Las pruebas dirán si usted tiene o no derecho. Según su procedimiento: Verbal sumario o puede ser verbal. Según como se materialice o se cumpla la pretensión favorable en la sentencia. Puro: Es aquel en donde al declararle el derecho le concede ese derecho que siempre ha tenido, no es que lo tenga desde la sentencia, siempre lo ha tenido. o Ej: Un niño que tiene 10 años y no lo han querido reconocer por medio de la madre demanda al padre para el proceso de filiación y la sentencia es favorable Constitutivo: Es aquel que al momento de declarar el derecho a partir de la sentencia se constituye una situación nueva que no existía. o Si se presenta una demanda en donde se pide el divorcio y el juez acoge la pretensión. A partir de la sentencia se constituye una condición nueva. Condena: Cuando al reconocerse la pretensión le impone al demandado una condena, una prestación, o una obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer. o Ej: cuando se inicia un proceso para que se fije una cuota de alimentos. Se está obligando a pagar los alimentos Procesos declarativos con decisiones dispositivas: Son aquellos en los que al reconocerse la pretensión, la ley o el legislador de manera imperativa obliga al juez a que tome la decisión que el juez tomará a su criterio. Ej: La sentencia que decrete el divorcio dispondrá a quien de los padres corresponde la custodia. El legislador de manera imperativa le dice al juez que tome la decisión o Proceso ejecutivo: Es ejecutivo cuando se trata de un derecho cierto o indiscutible porque ese derecho esta reflejado en un documento que se llama título ejecutivo. Se entiende por titulo ejecutivo un documento que proviene de su deudor o su causante en el cual consta una obligación clara, expresa y exigible. El juez no tiene que hacer esfuerzo de interpretación. o Proceso liquidatario: Son aquellos que están dirigidos a un patrimonio para distribuirlo a quienes tengan derecho a ese patrimonio y en la parte que les corresponda. ¿Cómo termina el proceso? Puede terminar de manera normal o anormal El proceso termina de manera normal con la sentencia. El proceso termina de manera anormal cuando el proceso no concluye con una sentencia. Ejemplo: termina con un auto y no con una sentencia. Cuando una de las partes fallece el proceso termina. Si estamos en un proceso de divorcio y el cónyuge muere, automáticamente termina el proceso. Si en penal el indicado muere también termina el proceso. Sin embargo, también existe la sucesión procesal. Si demando a alguien por no pagarme un pagaré y muere, serán los herederos quienes deberán comparecer al proceso. Actos procesales que provienen del operador de justicia 1. Evocar los presupuestos procesales. Al ver los presupuestos procesales se va al fondo del asunto. Reexaminar y satisfacer los presupuestos procesales. 2. Valorar las pruebas libremente. El juez expondrá siempre razonablemente la motivación del valor a las pruebas. Si el juez valora las pruebas equivocadamente el error en la sentencia seria motivo para impugnar dicha sentencia. 3. Acude a los criterios auxiliares. (analogía, doctrina, costumbre, equidad). 4. La ley dice que para resolver el juez deberá decir, “Adminsitrando justicia en nombre de la república y por autpridad de la ley, resuelve”. Esa frase es como un respeto. Si no lo dijo eso no versa en la nulidad. Formalidades de las providencias judiciales 1. Precisar el despacho que la profiere. 2. La fecha y el lugar de expedición de la providencia. 3. Lo que decide (admite demanda, rechaza demanda, admite excepción previa) 4. La motivación de la decisión. (sentencia y autos interlocutorios) Manifestar en la providencia las razones por las que tomó esa decisión. 5. Firma del funcionario judicial que la dicta. (si es juez será la firma del juez) (cuando es cuerpo colegiado la firma es del magistrado o de la sala) Magistrado sustanciador: Cuando dicta el auto Magistrado ponente: Cuando dicta sentencia Resulta que esa providencia debe estar motivada, dar las razones del porqué tomó esa decisión. ¿Pero qué providencias exigen motivación? Autos interlocutorios y de sentencais. Pero si un juez rechaza la demanda debe motivarla, o si la rechaza por qué. La motivación de la sentencia debe tener una especie de directriz. Toda sentencia se inmiscuye en parte emotiva y resolutiva. En la resolutiva encontramos la decisión, pero la parte emotiva es la que se debe exponer la motivación. La parte emotiva de una sentencia deberá: A. Partir de presupuestos procesales- B. Hace un examen crítico de las pruebas. C. Acude a los criterios auxiliares. (analogía, doctrina, costumbre, equidad). D. La ley dice que para resolver el juez deberá decir, “Adminsitrando justicia en nombre de la república y por autpridad de la ley, resuelve”. Esa frase es como un respeto. Si no lo dijo eso no versa en la nulidad. Resuelve i. Decisión de pretensiones y excepciones de mérito ii. Otros pronunciamientos que deba tomar. En materia laboral puede persentar extra e infra petita, en el proceso de divorcio respecto de menores, como donde vna estar en eso. iii. La condena en costos iv. Condena en perjuicio si hay lugar. Recordemos el principio de congruencia. La doctrina clasifica la congruencia en congruencia interna y congruencia externa. Congruencia Interna, debe haber armonía y congruencia entre la parte emotiva con la resolutiva. Para poder admitirlo debo leer toda la sentencia. En la parte emotiva ya intuyo cómo resolvió el juez, efectivamente hay una congruencia interna. O puede presentarse una incongruencia interna, ¿Cómo se maneja? Pidiendo la aclaración o apelando. La congruencia externa, me obliga a mirar la sentencia y compárela con la demanda y con la contestación, por eso es externa, para determinar si el juez respetó ese principio, y aquí es cuando advertimos que una sentencia ´puede ser, ultra petita (más de lo que se pidió), extra petita (depende la incongruencia externa, cuando decide algo no pedido resolutiva o se sale de la causa parte motiva) o citra petita, se atiende en la parte resolutiva. ¿Cuál es el correctivo? Pedir la adición “complementar”, o apelo de uan vez. Notificaciones Providencias, notificacioens y recursos. Dictada una privdencia se debe notificar, y los recursos son una vez notificadas. Lo que se notifica son providencias judiciales. Las notificaciones qué principio del derecho procesal garantiza, publicidad. La única forma de saber es cuando me informan, gracias a esa publicidad, qué principios pueden surtir, la contradicción y la impugnación. Contradicción, frente a lo que otro quiere. Si una providencia queda mal notificada genera nulidad procesal. Carlos presentó una demanda contra Álvaro, el Juez cuando hace su estudio profiere el auto admisorio. Ya después el demandante debe notificar, pero si el demandante no se pone las pilas hay desistimiento tácito. Al demandado se le debe notificar el auto admisorio de la demanda, no la demanda porque es un acto del demandante. ¿Qué clases de notificaciones permite la ley? Tenemos seis clases de notificaciones. 1. Personal 2. Por aviso 3. Estado 4. Por edicto 5. Estrado 6. Por Conducta Concluyente. Con el código general desaparece la del edicto. 1. Personal, Artículo 289. Las partes conocen los procesos gracias a las notificaciones, con las formalidades previstas. ¿Cómo sabemos si se debe notificar personalmente? Cuando la ley taxativamente lo indica. Cuando la ley taxativamente lo indica, esa providencia se debe notificar personalmente. Debe haber una norma que lo indique. ARTÍCULO 290. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones: 1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto admisorio de la demanda Proceso declarativo y la del mandamiento ejecutivo. Proceso ejecutivo (Hay derecho cierto). Supongamos que A demanda a B. Este es el auto, el juez admite la demanda, a quien se le notifica el auto admisorio, a los dos. Cómo se notifica? AL demando personalmente. Al demandante se le notifica por Estado. 2. A los terceros y a los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que ordene citarlos. 3. Las que ordene la ley para casos especiales. 30/10/2013 Los términos corren al día siguiente a la notificación de la providencia que lo concede, en caso que haya que retirarse el expediente como el artículo 373 y 120, la ley expresamente debe decirlo por ende es excepción, como contestar o presentar la demanda de casación, el término correrá a partir del día siguiente de su ejecutoria. en vacaciones). Días de paro judicial. En ocasiones está cerrado pro inventario, es decir, hubo un cambio de juez o secretario. No hay servicio el 17 de Diciembre, ¿Por qué? Porque es el día de la fiesta de los juzgados. Tampoco los días de semana santa. Y los días que entró al despacho. CASO 1. Juan demanda a Felipe que se recibió por aviso el auto admisorio el cual fue recibido el día 14 de Mayo. ¿Hasta qué día contesta la demanda? 10 días. Se notificó el 15. El término corre el 16 y termina el 29. 2. El 10 de Julio el juez dictó una sentencia por escrito, ¿Hasta qué día puede interponer el recurso? Secretaria 11 – 12- 15 Cartelera 16 17 18 Término 19. Recurso 23 3. Juan presenta una demanda y por auto de fecha 11 de Septiembre el juez la inadmite. Para que en 5 días corrija un efecto formal. El demandante considera que no hay problema y recurre a un recurso. El recurso lo interpuso el 11 de septiembre. Entra al despacho para resolverlo el 16 de septiembre reposición. Y por auto del 23 de septiembre confirma que no accede. 24 Secretaria 25 Notificado 2 Octubre. Porque habían 5 días para subsanar. 4. La corte por auto de fecha 23 de Abril la corte admite el recurso de casación. Y dice tiene 30 días para presentar la demanda de casación. ¿Hasta qué día? Es un término con retiro de expediente. 24 Abril Secretaria 25 Notificado Cartelera 26 29 30 Ejecutoria 2 corre Término 17de Junio 30 días hábiles. 5. Auto escrito le dice al perito en auto de fecha 8 de Agosto, el juez le dice al perito, le concedo 30 días para que entregue el dictamen pericial. Supongamos que el día 27 de agosto el expediente entra al despacho para atender una petición de la fiscalía, y por auto de fecha 4 de septiembre, el juez sale del despacho diciendo remitase a la fiscalía lo solicitado. ¿Hasta qué día debe el perito entregar? 8 Providencia 9 Secretaria 12 Notificado 13 Término Lleva 9 el 27 de Agosto. (No se cuenta el 27) 4 Auto 5 Secretaria 6 Notificado 9 Corre término. 20 días Viernes 7 de Octubre. 6. El juez señaló un término de meses el 8 de Agosto. Pero se mete reposición, entra a despacho a resolver la reposición, el 22 de Agosto. Y por auto de agosto 27 No accede. Providencia 27 Secretaria 28 Notificado 29 Término 30 Plazo 30 de Octubre. Recursos Medios de Impugnación Debido a la notificación yo impugno, no hay forma de impugnar sin notificación, es mediante las notificaciones que impugno. El juez emite autos y sentencias que deben ser debidamente notificadas. Recordemos que las notificaciones garantizan la publicidad, y con ello impugno o contradigo, en este caso, la impugnación se presenta cuando no estoy de acuerdo con el Juez. Los recursos son los actos procesales que emanan de las partes, a través de los cuales impugnan las providencias judiciales, toda vez que en opinión del recurrente (Quien impugna), el juez ha incurrido en errores al dictar esa providencia. En opinión, no significa que haya habido el error. ¿Cuáles son los recursos? 1. Reposición 2. Apelación 3. Queja 4. Súplica 5. Casación 6. Revisión 7. Anulación Se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Ordinarios Reposición Apelación Queja Súplica Extraordinarios Casación Revisión Anulación Los recursos son extraordinarios porque deben fundarse en causales que taxativamente señala la ley. Solamente podrá acudirse a esos recursos de acuerdo a las causales taxativas. Casación Art 336. Revisión Art. 355 Anulación, las causales de anulación están en el estatuto arbitral. El error que planteo debe estar taxativamente señalado. Los recursos ordinarios, yo puedo fundarlos de acuerdo a las razones que yo libremente expongo, el legislador no precisa causales. ¿Qué presupuestos deben concurrir para que se tramiten y resuelvan los recursos? 5. Se dirigen ante el mismo funcionario que dictó el auto. Lo decide ese mismo funcionario. Puede que confiarme o revoca ( Es confirmar su auto Sí yo me había equivocado) 6. Interes para recurrir, lo interpone quien se ve afectada. Cuál es la finalidad. Su finalidad es revocar o reformar. Revocar significa que adopte la decisión contraria a la que dijo, y reformar significa mantenga la decisión pero corrija donde hay un error. Revocar es admitir. Para que reforme los intereses en cuanto no son legales y moratorios. Recurso de Apelación Art. 321. 1. Procedencia, Procede contra providencias de primera instancia, todas sentencias excepto que sea de equidad o que la ley prohíba. En autos sólo se podrá cuando la ley expresamente lo autoriza. 2. Es principal cuando es sentencia, y cuando es auto, el apelante decidirá si lo presenta como principal o subsidiario. ¿Tengo que agotar un recurso primero? Usted decide. 3. Subsidio de la apelación es de reposición. Yo estoy en desacuerdo con la decisión del juez, voy a impugnar. Miro si la ley me lo prohíbe o me lo permite con los autos. Puede ser principal, es decir, me olvido de la reposición. Interpongo reposición y en subsidio apelación. Se debe interponer el subsidio en el mismo término de ejecutoria. El juez decide la reposición, pero si el auto es confirmado entonces manifiesta la apelación y la concede. 4. Sustentación, A. Auto, se sustenta al tiempo de interponerse. B. Sentencia, me limito a apelar (El recurso es en la ejecutoria), y expongo reparos. Esos reparos no significan que ya sustenté. Expongo reparaos y sustento ante el superior. “Usted no aplicó este artículo”, eso es un reparo, ese artículo usted tenía que aplicarlo, y además el testimonio de Pedro Ramírez usted no dijo nada. Hay existen errores suyos juez”. ¿Por qué? Al superior voy a decirle, porque al superior voy a sustentarle. En el superior debo argumentar debidamente. La sustentación debe estar relacionada con los reparos que se habían hecho. 5. Cargas Procesales Aquí sí hay, pero depende del efecto en que se conceda la apelación. 6. Ante quien se dirige. Se dirige ante el mismo funcionario que dictó la providencia, es decir, ante el funcionario de primera instancia. ¿Quién decide? El superior jerárquico. Si confirma va a al superior (Si fuera subsidiario), y revoca no hay necesidad de superior. 7. Decisión. Revocar, confirmar o reformar. Una cosa es conceder la apelación y otra admitir la apelación. Concede el inferior, admite el superior. Como yo le dirijo el recurso al inferior, y él lo concede, el inferior como todo lo encuentra en orden dice, concedo la apelación. El superior admite la apelación de la sentencia, no del auto, porque como éste va sustentado el superior sólo decide. Autos Si estamos hablado de la concesión, debe señalar en qué efectos se concede, hay tres efectos que la ley permite en que se pueda conceder una apelación. Depende del efecto la providencia se cumple o no, y de acuerdo al efecto se crean cargas procesales. 1. Suspensivo, en el efecto suspensivo: A. La providencia apelada no se cumple B. Se suspende la competencia del inferior Aquo en toda actuación. C. Se emite el expediente original al Ad quem D. No hay que pagar copias, no hay cargas procesales. 2. Devolutivo A. La providencia se cumple B. El inferior A quo mantiene competencia en toda la actuación. C. El expediente queda abajo D. Hay que sacar copias, se remiten copias, esas copias tengo que pagarlas y entonces hay cargas. 3. Diferido A. No se cumple B. El Aquou mantiene competencias salvo por la providencia apelada C. El expediente queda abajo D. Se remiten copias y se pagan las copias. A demandó a B, El juez da un auto y decreta el embargo de la casa, y al margen se van a interrogar unos testigos, el auto del embargo es de hoy y para el 10 de diciembre está señalada la fecha para que comparezcan unos testigos. El auto atacado es ese, el derecho de embargo. B puede impugnar la decisión y el juez concede, y la ley dijiera que la decisión se fuera a efectos suspensivos, entonces: Suspensivo. No se hace embargo, porque se suspende, el inferior no mantiene competencia y por ende no puede interrogar, no se pagan copias y no hay cargas. Devolutivo, se hace el embargo, se mantiene competencia y se hacen los interrogatios, se pagan copias. Diferido, no hace el embargo, sí puedo interrogar, pierde competencia en todo lo apelado, no tiene competencia plena pero sí amplia, entonces conserva el expediente. El efecto queda en voluntad del legislador, depende de si es auto o sentencia. Si es auto, para que se vaya en el efecto suspensivo o diferido, el legislador tuvo que haberlo señalado así. La misma norma tuvo que haberlo dicho. Pero si la ley no dijo en que efecto, y no dice, entonces es devolutivo. El efecto devolutivo es el residual. El auto que resuelva la nulidad es apelable, y no dice nada, entonces es devolutivo. Art 90 Inciso tres. Art 446 Sentencias Descartado el efecto diferido en las sentencias, o va en el devolutivo o suspensivo, el diferido es sólo para autos. Sólo hay 4 sentencias en el efecto suspensivo: a. La que verse sobre el estado civil b. La que sea declarativa c. La que niega la totalidad de las pretensiones d. La que ambas partes apelen. Sentencias que no encajen se van en el devolutivo. El divorcio se puede apelar porque es de primera instancia, y es de estado civil, y puede ser suspensiva. En qué casos la apelación queda desierta. Deserción de una apelación. Es una sanción de carácter jurídica. En la cual el apelante, no le tramitan la apelación cuando este no cumpla las cargas procesales. Da lo mismo apelar oportunamente sin Recursos Extraordinarios Casación Finalidad, la finalidad de este recurso es que se protejan los derechos constitucionales, que se unifique la jurisprudencia en todo el territorio nacional. ¿A qué se refiere esto de unificar la jurisprudencia? Como la casación le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, su jurisdicción abarca todo el país, y lo que le llega en casación son las sentencias de los tribunales. Estos crean jurisprudencia y la corte se encarga de unificarla. Distrito de Bogotá Distrito de Antioquia Puede suceder que estos distritos tengan distintos criterios, y ¿qué hace la corte? Unifica la jurisprudencia. A eso se refiere que es unificar la jurisprudencia. Porque esos tribunales no tienen jurisdicción en el resto del territorio nacional. ¿Cuándo lo que diga la corte obliga a los jueces? Cuando sean tres providencias en el mismo sentido. Esa es la finalidad de la casación. 1. Procedencia, La casación procede contra sentencias, descartamos los autos, dictadas por el tribunal superior de distrito. Descartamos los jueces. Proferidas en segunda o única instancia. Descartamos primeras instancias. Eso quiere decir que si la primera instancia la conoce un juez municipal ya no va a ver casación. El proceso tendría que iniciar en el circuito para aspirar a la casación. Esas sentencias no es en todos los procesos, tenemos tres eventos: A. Declarativos, Artículo 334. B. Acciones de grupo de jurisdicción ordinaria C. Dictadas para liquidar condenas en perjuicios o concreto. Es un incidente. Quedan excluidos procesos ejecutivos y liquidatorios. ¿Qué significa el interés para recurrir? Que la parte que recurra deba estar afectada. En Casación ese interés para recurrir se ve reflejado en 1.000 salarios mínimos. En procesos laborales ese interés es de 120 salarios mínimo. ¿Por qué? Para permitirle al trabajador que pueda llegar ante la corte. Se le dan mayores protecciones. Si yo demando a una persona a que me pague unos perjuicios por 800 millones por una actividad peligrosa, y condena a 200. El demandante se ve afectado en 600 millones y por ende puede acceder. Cuando la pretensión es extra patrimonial, basta el perjuicio, allí no se ve la cifra. Decláreme hijo. 2. Es un recurso principal, no se tiene que agotar antes otro recurso, yo simplemente voy a casación, este tiene un término de interponerse dentro de los 5 días. Es principal entonces. 3. Debe sustentarse pero no en el momento en el que se interpone sino en la demanda de casación. Cuando la corte admite da 30 días con retiro de expediente. Yo sustento con la demanda de casación. El recurso debe ir sustentado como todo recurso, pero sustentado en la demanda de casación. 4. Hay Cargas procesales, tiene cargas, las cargas son cuando no cumplo determinadas gestiones como pagar unas copias, no me decide el recurso, la regla general en que la casación se concede es en el efecto devolutivo, que se cumple lo decidido. Por ejemplo, pague copias. El tribunal remite el expediente, la corte manda copias, y el de primera isntancia hace que se cumpla la sentencias. Cuando va a la corte, y est admite la casación, dice, tiene 30 días para presentar su demanda. 5. Se dirige al tribunal, y lo decide la corte en su sala de casación civil. Casación Adhesiva Si la sentencia del tribunal afecta a ambas partes, ambas tienen interés para recurrir pero la cuantía sólo le alcanza a una de ellas, más no a las dos, podrá adherirse a la casación aquella parte a quien no le alcanzó la cuantía, siempre que la otra a la que sí le alcanza la cuantía haya interpuesto la casación. Ejemplos de la cuantía, pido 800 y me dan 200. O 600. Si ambos tienen la cuantía, ambos se consideran principales. ¿Qué desventaja tiene el adhesivo? Supeditarse a la diligencia del otro. Recurso de Revisión Finalidad, la finalidad que hacen es muy distinta a los recursos ordinarios, su finalidad es que prevalezca la justicia por encima de la legalidad de una sentencia. Si se dicta una sentencia en contra de unas partes, y esa sentencia es injusta por causales taxativas, así el juez no se haya equivocado, esa sentencia se presume legal, pero si es injusta por causales de ley tengo derecho al recurso de revisión. Por ejemplo, no pude presentar dicho documento. Luego lo encuentro cuando ya hay sentencia, si ese documento es trascendental tengo derecho al recurso de revisión, pero me toca probar qué impidió aportar el documento. ¿Qué se requiere? Su transcendencia. El juez no se ha equivocado. Este es el único recurso que se interpone después de la ejecutoria de la sentencia, ¿Cuánto tiempo? 2 años, y es un término calendario. Procede contra toda sentencia, la que le pone fin al proceso. Descartamos los autos. No importa si fueron jueces o magistrados, o en qué instancias. Es principal, esta se hace mediante una demanda. Basta el mero perjuicio. Sustentación, su sustentación a través de la demanda de revisión. No tiene cargas ¿A dónde dirijo esa demanda? Si la setencia que se ataca es de juez el recurso le corresónde al tribunal superior del tdistrito, pero si la sentencia que se ataca es por magistrados entonces le corresponde a la corte suprema de justicia. Toda sentencia que pone fin tiene revisión, excepto la que decide la revisión. Legitimación, volvamos a las reglas generales de los recursos, quien hace parte del proceso. Hay un solo un caso en el que el recurso lo puede interponer quien no fue parte, y en una sola causal, la causal sexta. Art 355 Cosa Juzgada (Formal y Material) Cuando hablamos de cosa juzgada habíamos dicho que ya ese conflicto no puede dirimirse, ya está decidido. Formal, cuando un juez dicta sentencia, ese asunto ya no se puede volver discutir con la triple identidad procesal, salvo una vía, la revisión. Esa sentencia se ataca otra vez pero por recurso de revisión. Material, cuando esa decisión definitivamente podrá ser disctudida otra vez, ni siquiera por revisión. Anulación No pierde competencia No sube el expediente Cargas de copias superior Diferido Tax. Se cumple sólo la prov. Pierde comp. De la prov. No sube el expediente Cargas de copias Sentencias No hay diferido Suspensivo -La que verse sobre el estado civil -La que sea declarativa -La que niega la totalidad de las pretensiones -La que ambas partes apelen. Devolutivo Residual Oportunidad 3 días de la ejecutoria. Autos Ejecutoria, Sustento y si es el caso pago copias. Sentencias Ejecutoria, Plantear los reparos, Pagar las copias Sustenta. Término de Ejecutoria Término de Ejecutoria. Principal o subsidiario Es principal Sentencia Principal Autos Decide cualquiera. Subsidio a la reposición. Subsidio de la reposición del auto que me negó la apelación depende de qué auto se ataque. Principal Finalidad Revocar o reformar. Revocar Sentencia Concede el inferior, admite el superior, y decide el superior en sentencia. Auto. Concede y admite el inferior. Sólo decide el superior porque ya debe ir sustentado. Revocar o reformar. Revocar o reformar