¡Descarga TRABAJO PRACTICO N°1 y más Ejercicios en PDF de Derecho Privado solo en Docsity! RESPUESTAS: A. Persona Humana: es la capacidad y se establece que son los entes susceptibles de adquirir derecho o contraer obligaciones. Los atributos de las personas humanas son: nombre, capacidad, domicilio, patrimonio y estado. De acuerdo a esta definición, podemos establecer que en el texto, son personas humanas: Celso Pérez, José Quiroga, Matías Arroyo. Persona Jurídica: son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus objetivo y los fines de su creación. Los atributos de las personas jurídicas son los mismos que los de las personas humanas, excepto el estado civil, ya que ese solo aplica para personas humanas. De acuerdo con el texto, podemos decir que son personas jurídicas: La confianza S.A, Fabrica agropecuaria de alimentos balanceados y Pagoveloz. B. Teniendo en cuenta lo que son los derechos patrimoniales, se reconocen en el texto: La fábrica agropecuaria de alimentos balanceados, corresponde a un Derecho Real La Casa de Lucho, corresponde a un Derecho Real, de propiedad. Dentro de lo que son los derechos extrapatrimoniales, se pueden reconocer los siguientes: Carmelo Aliz, es un Derecho personalísimo. Los padres de Carmelo Aliz, es un derecho de familia. C. Sra. Marta Ocaño: De nuestra mayor consideración, nos comunicamos con Ud. Con el fin de explicarle el procedimiento a llevarse a cabo con la situación de ausencia de su hijo Carmelo Aliz. Atento al Art. 80 del CCyCN, usted como madre del ausentado, queda legitimada para solicitar al Juez el inicio al proceso. El Art. 82 de CCyCN nos informa sobre el procedimiento a seguir: “El presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días y si vencido el plazo no comparece, se debe dar intervención al defensor oficial o en su defecto, nombrarse defensor ausente. El Ministerio Publico es parte necesaria en el juicio” Ley 26.994. (1 de octubre de 2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000- 239999/235975/norma.htm#2 Quedo a su disposición. D. ALIZ, CARMELO S/ AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO 02 DE SEPTIEMBRE DE 2.023 VISTOS: Carmelo Aliz, persona desparecida producto de un suceso natural. Desde el momento de la fecha, se desconoce todo tipo de información con respecto a la persona. CONSIDERANDO: Atento a lo establecido en el inciso A del Art. 86 del CCyCN, en donde dispone el presunto fallecimiento por ausencia en situaciones