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Orientación Universidad
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TRABAJO PRACTICO N4 - DERECHO AMBIENTAL.docx, Exámenes de Derecho Ambiental

TRABAJO PRACTICO N4 - DERECHO AMBIENTAL.docx aprobado 9

Tipo: Exámenes

2023/2024

Subido el 09/07/2024

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valentina-catalan-3 🇦🇷

2 documentos

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¡Descarga TRABAJO PRACTICO N4 - DERECHO AMBIENTAL.docx y más Exámenes en PDF de Derecho Ambiental solo en Docsity! 1 - UNIVERSIDAD SIGLO 21 - AÑO 2024 ABOGACÍA DERECHO AMBIENTAL DER348-10158 TRABAJO PRÁCTICO Nº 4 PROFESORA: MARIA CRISTINA DEL CAMPO ALUMNA: CATALAN QUIROGA VALENTINA FECHA DE PRESENTACIÓN: 08 de JULIO de 2024 2 1) A- En Potrero de Carditas, la reserva enfrenta amenazas que podrían causar daño ambiental según la ley y la doctrina nacional. El daño ambiental se define como una alteración relevante que afecta significativamente al ecosistema en su totalidad y no solo componentes individuales. La reserva provincial alberga bosques nativos y biodiversidad única, que según  la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Bosques, es categorizada como área de conservación roja, esta categoría prohíbe cualquier tipo de intervención y desmonte. El municipio ha permitido la expansión industrial cerca de la reserva, resultando en desmontes ilegales y urbanización sin EIA. Según la doctrina nacional, el daño ambiental relevante en el caso de la Reserva Natural Potrero de Carditas se define por alteraciones que afecten el principio organizativo del ecosistema en su conjunto, como desmontes ilegales, urbanizaciones no autorizadas, contaminación por residuos peligrosos y proyectos de infraestructura que comprometen tanto los valores naturales como culturales protegidos por ley. B- En el contexto del caso presentado, donde la empresa constructora Ríosur S.A. está llevando a cabo el desmonte ilegal de parte de la Reserva Natural Potrero de Carditas para construir un barrio, el daño ambiental relevante posee las siguientes características: Constitucionalizado: El daño ambiental está reconocido y protegido por la Constitución Nacional argentina, que establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41). Origen ilegal: El desmonte realizado por Ríosur S.A. constituye una acción ilegal y contraria a las disposiciones legales y reglamentarias que protegen áreas naturales protegidas como la Reserva Natural Potrero de Carditas. Ambivalente: Este daño afecta tanto al patrimonio ambiental común de la colectividad, al alterar y destruir un ecosistema único con especies autóctonas y biodiversidad significativa, como también puede ocasionar daños directos a las personas que dependen de este ambiente para su bienestar y calidad de vida. Difícil reposición a los estados anteriores: La destrucción de bosques nativos y la pérdida de biodiversidad provocadas por el desmonte pueden ser difíciles o imposibles de revertir completamente, incluso con medidas de restauración ecológica. Expansivo y continuo: El desmonte, al afectar una parte significativa de la reserva, tiene un impacto expansivo sobre el área afectada y puede continuar afectando el entorno a lo 5 B- El amparo es un recurso legal clave en Argentina que permite proteger rápidamente derechos constitucionales frente a acciones arbitrarias o ilegales que los amenacen o vulneren. A continuación, se describen las características y el respaldo legal de este instituto, fundamentado en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia: Características del Amparo: Acción Urgente y Eficiente: El amparo destaca por su rapidez y eficacia al permitir a ciudadanos o grupos afectados recurrir directamente al poder judicial para obtener una protección inmediata en situaciones donde otros recursos legales resultan insuficientes. Amplio Alcance de Protección: Puede usarse para salvaguardar cualquier derecho reconocido por la Constitución Nacional, tratados internacionales o leyes locales. Esto abarca desde derechos individuales hasta derechos colectivos, sociales y ambientales. Amplia Legitimación: Está abierto a personas físicas, jurídicas y asociaciones afectadas directamente por acciones u omisiones consideradas ilegales o arbitrarias. Medidas Cautelares: Incluye la posibilidad de tomar medidas cautelares urgentes para evitar daños irreparables mientras se resuelve el caso de fondo, como la suspensión de acciones específicas. Respaldo Legal: Constitución Nacional: El artículo 43 de la Constitución argentina establece las bases legales del amparo, reconociendo el derecho de cualquier persona a utilizar este recurso contra actos u omisiones que vulneren derechos constitucionales, incluidos los ambientales y colectivos. Ley de Amparo (Ley 16.986): Regula el procedimiento específico del amparo en Argentina, detallando los requisitos de interposición, las medidas cautelares disponibles y los efectos de la sentencia. Doctrina Jurídica: Destaca la importancia del amparo como garantía de un acceso rápido y efectivo a la justicia, especialmente en situaciones de riesgo inminente para derechos fundamentales. Jurisprudencia: La jurisprudencia argentina ha consolidado el amparo como un recurso vital para proteger derechos constitucionales y legales, reforzando su aplicación amplia y efectiva en casos ambientales y de relevancia social. Aquí un breve análisis de cada caso: Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM) c/ Estado Nacional y otros s/ amparo ambiental (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2008): En este caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino para detener el desmonte en la provincia de Salta, reconociendo la urgencia de adoptar medidas para proteger la biodiversidad y el ecosistema local. Esta sentencia subraya la función crucial del amparo ambiental para evitar daños irreparables al medio ambiente, enfatizando la responsabilidad del Estado en 6 la preservación de recursos naturales y el cumplimiento de normativas ambientales. Vecinos Unidos por el Medio Ambiente de Colonia Caroya c/ Provincia de Córdoba y otros s/ acción de amparo ambiental (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, 2016): En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba falló a favor de vecinos que buscaban detener el desmonte en una zona protegida de Colonia Caroya. El tribunal ordenó la suspensión de las actividades de desmonte hasta que se realizaran estudios de impacto ambiental adecuados. Esta decisión resalta la importancia de la evaluación ambiental previa como requisito esencial para actividades que puedan afectar significativamente el entorno natural y comunitario. Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú c/ Estado Nacional s/ amparo ambiental (Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 2006): En este caso emblemático, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná respaldó una  medida cautelar que impedía la construcción de una planta de celulosa en Gualeguaychú, Entre Ríos. La Asamblea Ciudadana Ambiental argumentó que la planta representaba una amenaza ambiental y para la salud pública. La decisión judicial confirmó la necesidad de precaución frente a proyectos industriales que puedan tener impactos ambientales adversos, destacando el papel del amparo ambiental para equilibrar el desarrollo económico con la protección ambiental y la salud comunitaria. Estos casos ejemplifican cómo el amparo ambiental se ha convertido en una herramienta esencial para asegurar la protección efectiva del medio ambiente y los derechos colectivos, permitiendo a ciudadanos y organizaciones actuar legalmente en situaciones que puedan comprometer estos intereses fundamentales. La jurisprudencia refuerza el marco legal ambiental al establecer precedentes que resaltan la importancia de evaluar con cuidado los impactos ambientales y sociales antes de autorizar actividades potencialmente perjudiciales. BIBLIOGRAFIA: - Ley general del ambiente. Ley 2567/02. - Del Campo, C. y Marta, S. (2023). Manual de derecho ambiental. Advocatus. - Modulo 4 – CANVAS – DERECHO AMBIENTAL - Constitucion de la nación Argentina - Documentación extra brindada por la catedra - Conferencias realizado por las profesoras - Ley de Bosques (Ley 26.331)