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Derecho internacional público, Prove d'esame di Diritto Internazionale

derecho internacioanal

Tipologia: Prove d'esame

2015/2016

Caricato il 15/07/2016

noemicervo92
noemicervo92 🇮🇹

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DERECHO
INTERNACIONAL
BLICO
2º GRADO EN DERECHO
2º CUATRIMESTRE
PROGRAMA - DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
PARTE GENERAL
PRIMERA PARTE: LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SU
ORDENAMIENTO JURÍDICO
TEMA 1. La sociedad internacional
La idea de sociedad internacional. El concepto de sistema internacional como
modelo: los modelos del mundo. Los actores internacionales. La estructura del
sistema internacional como conguración del poder. La noción de proceso y las
relaciones de conicto y cooperación. Elementos societarios y comunitarios. El
nuevo orden internacional. La caracterización de la sociedad internacional
actual.
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DERECHO

INTERNACIONAL

PÚBLICO

2º GRADO EN DERECHO

2º CUATRIMESTRE

PROGRAMA - DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

PARTE GENERAL

PRIMERA PARTE: LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SU

ORDENAMIENTO JURÍDICO

TEMA 1. La sociedad internacional

La idea de sociedad internacional. El concepto de sistema internacional como modelo: los modelos del mundo. Los actores internacionales. La estructura del sistema internacional como configuración del poder. La noción de proceso y las relaciones de conflicto y cooperación. Elementos societarios y comunitarios. El nuevo orden internacional. La caracterización de la sociedad internacional actual.

TEMA 2. La noción y caracteres del Derecho Internacional

El Derecho Internacional como Derecho de la sociedad internacional. El Derecho Internacional como ordenamiento jurídico. La impugnación del carácter jurídico del Derecho Internacional. La definición del Derecho Internacional: los criterios subjetivo, formal y material. Transformación de la sociedad internacional y evolución del Derecho Internacional. El carácter consensualista del Derecho Internacional. La fundamentación del carácter vinculante del Derecho Internacional. Las normas imperativas de Derecho Internacional: la existencia del «ius cogens» internacional. El principio de eficacia en el Derecho Internacional.

SEGUNDA PARTE: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

TEMA 3. La personalidad jurídica internacional La atribución de la personalidad jurídica internacional. Los sujetos consagrados y sujetos controvertidos del Derecho Internacional: el Estado, las Organizaciones internacionales y otros actores no estatales. La ampliación del círculo de los sujetos del Derecho Internacional: la persona ante el Derecho Internacional.

TEMA 4. El Estado como sujeto del Derecho Internacional El Estado, sujeto primario del Derecho Internacional: soberanía e inmunidad. El nacimiento de los Estados y su reconocimiento. Las transformaciones políticas: el reconocimiento de Gobiernos. Las modificaciones territoriales: la sucesión de Estados. Los órganos estatales de las relaciones internacionales: aspectos generales. Los órganos centrales: el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de asuntos exteriores. Los órganos en el exterior: las misiones diplomáticas y las misiones especiales. La representación de los Estados ante Organizaciones y conferencias internacionales. Las oficinas consulares.

TEMA 5. Las Organizaciones internacionales como sujetos del Derecho Internacional

Génesis y desarrollo de las Organizaciones internacionales. Ensayo de definición y clases. Personalidad, estructura y competencias de las Organizaciones internacionales. Los privilegios e inmunidades de las Organizaciones internacionales. Los agentes de las Organizaciones: la función pública internacional. Las principales Organizaciones internacionales.

TERCERA PARTE: LA FORMACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

INTERNACIONALES

TEMA 6. La problemática general de las fuentes del Derecho Internacional

TEMA 12. La protección diplomática

La protección diplomática: noción, presupuestos y naturaleza jurídica como derecho propio del Estado. Condiciones para el ejercicio de la protección diplomática: nacionalidad de la persona protegida y agotamiento previo de los recursos internos. La cuestión de las «manos limpias».

TEMA 13. Las controversias internacionales y los medios de arreglo pacífico

Las controversias internacionales: noción y solución por medios pacíficos. Los medios de solución no jurisdiccionales: negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación. El arreglo jurisdiccional de controversias: el arbitraje internacional. La Corte Internacional de Justicia: competencia en materia contenciosa y en materia consultiva. El procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia: la sentencia y el dictamen.

PARTE ESPECIAL

QUINTA PARTE: LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO

TEMA 14. La competencia del Estado sobre el territorio y las personas

El territorio del Estado: posibles títulos de adquisición. La delimitación del territorio: las fronteras. Las relaciones de vecindad. Competencia sobre los nacionales: la nacionalidad de las personas físicas y jurídicas. Competencia sobre los extranjeros: los «standards» aplicables. El derecho de asilo y la protección de los refugiados.

TEMA 15. Las competencias de los Estados sobre los espacios marinos

El régimen internacional de los espacios marinos: de los Convenios de Ginebra de 1958 al Convenio de Jamaica de 10 de diciembre de 1982. Las aguas interiores, el mar territorial y la zona contigua. Los estrechos internacionales. Los Estados archipelágicos. La plataforma continental. La zona económica exclusiva. El alta mar. La «zona» internacional de fondos marinos y oceánicos. La investigación científica marina.

TEMA 16. El espacio aéreo y el espacio ultraterrestre

La competencia del Estado sobre el espacio aéreo: concepto, delimitación y régimen jurídico. El espacio ultraterrestre: delimitación y principios rectores de las actividades espaciales. Régimen jurídico de la Luna y otros cuerpos celestes. TEMA 17. Los cursos de agua y canales internacionales

Los cursos de agua internacionales: concepto y evolución del Derecho Internacional en la materia. Régimen jurídico de los usos de los cursos de agua internacionales: principios generales. Los canales internacionales: concepto y principios generales aplicables.

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TEMA 18. Los espacios polares

El régimen jurídico del Ártico: delimitación y reclamaciones de soberanía. El régimen jurídico de la Antártida: principios generales. El aprovechamiento de los recursos naturales antárticos.

SEXTA PARTE: LA PROTECCIÓN DE INTERESES FUNDAMENTALES DE

LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

TEMA 19. La cooperación internacional institucionalizada: la Organización de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas: naturaleza jurídica, propósitos y principios de la Organización. Los Miembros de las Naciones Unidas: adquisición, suspensión y pérdida de la calidad de Miembro. Los órganos de las Naciones Unidas: examen particular de los órganos principales.

TEMA 20. El mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

La prohibición de la guerra en el Derecho Internacional hasta 1945. La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas. La legítima defensa en el Derecho consuetudinario y en la Carta de las Naciones Unidas. La adopción de medidas por el Consejo de Seguridad y otros usos justificativos del recurso a la fuerza armada.

TEMA 21. La protección internacional de los derechos humanos

La protección de los derechos humanos en el ámbito universal: principales textos adoptados en el marco de las Naciones Unidas. Los mecanismos de protección en el ámbito universal. La protección internacional de los derechos humanos en el plano regional: principales textos adoptados y mecanismos de protección.

TEMA 22. La protección internacional del medio ambiente

El Derecho Internacional del medio ambiente: concepto y evolución histórica. Los principios rectores y aspectos institucionales de la protección internacional del medio ambiente. La regulación de ámbitos particulares: la protección del medio marino, de la atmósfera, y la conservación de la flora y fauna.

PARTE GENERAL

Por otra parte, dos presupuestos fundamentales son necesarios para la existencia de una Comunidad jurídica internacional.

  • En primer lugar, como presupuesto político estructural , el hecho de que un cierto número de sociedades organizadas como entidades políticas territoriales cuyos dirigentes gobiernan un grupo humano propio, coexistan siendo independientes unas respecto de las otras y de cualquier otro poder exterior.
  • En segundo lugar, como presupuesto normativo psicológico , es necesario que todas esas entidades políticas coexistan admitiendo que son jurídicamente iguales y que sus relaciones deben estar regidas por algunas normas que deben ser aplicadas entre ellas de modo reciproco y general.

2. EL CONCEPTO DE SISTEMA INTERNACIONAL COMO

MODELO: LOS MODELOS DEL MUNDO

Un Sistema internacional puede ser definido como una colección de entidades políticas independientes (como tribus, estados-ciudad, naciones o imperios) que interactúan con considerable frecuencia y conforme a procesos regularizados. Sería como una construcción histórica que nos ayuda a comprender y explicar la idea de Sociedad Internacional.

El Sistema Internacional se compone de 3 elementos que son:

  • (^) Los actores internacionales.
  • La estructura.
  • El proceso.

Con estos 3 elementos llegamos a comprender lo que es la Sociedad Internacional. Por otro lado, existen 3 modelos del mundo, es decir, tres grandes teorías del pensamiento que dan una explicación de lo que era el mundo y obedecen a las explicaciones de 3 autores:

En primer lugar, el mundo que transmite Maquiavelo en su obra es que en la sociedad el príncipe busca sus propios intereses viviendo en una situación de conflicto continuo. Para Maquiavelo el mundo está formado por estados que persiguen sus propios intereses utilizando para conseguirlo el conflicto. Esto es la TEORÍA REALISTA o modelo realista.

En segundo lugar, otra corriente de pensamiento es el RACIONALISMO o modelo grociano que describe la sociedad internacional como una sociedad de estados que persiguen sus propios intereses pero regidos por reglas que es el derecho que ordena la sociedad. A este modelo grociano no obedece la sociedad actual.

Por último, el tercer modelo es el modelo KANTIANO o estructuralista basado en Kant y se basa en el individuo, ya que las normas que existen son imperativos morales que van a regir la sociedad. El estado está al servicio del individuo y la comunidad humana existente está basada en la cooperación no en el conflicto.

La Sociedad Internacional actual se asemeja más al modelo KANTIANO ya que cada vez tiene más peso la cooperación y se centra en el individuo y en sus intereses. Nos encontramos con una sociedad internacional muy plural ya que tiene importancia el derecho, pero también otra serie de normas morales.

3. LOS ACTORES INTERNACIONALES

El actor internacional es aquella unidad del sistema internacional (entidad, grupo, individuo) que goza de habilidad para movilizar recursos que le permitan alcanzar sus objetivos, que tiene capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del sistema y que goza de cierta autonomía. A algunos actores internacionales les vamos a llamar sujetos de derecho internacional.

Se puede hablar de dos tipos de clasificaciones de actores internacionales: la clasificación clásica de Merlé y la clasificación transnacionalista de Mansbach.

Merlé distingue 3 tipos de actores internacionales que son los siguientes:

  • Estados.
  • Organizaciones intergubernamentales.
  • Fuerzas transnacionalistas. Dentro de éstas encontramos:

✓ Organizaciones no gubernamentales. ✓ Firmas multinacionales. ✓ Opinión pública internacional.

Por su parte, Mansbach en su clasificación distingue 6 tipos de actores:

  • AGI: Son los actores gubernamentales interestatales u organizaciones intergubernamentales, como la Organización de Estados Americanos (OEA) o la UNESCO.
  • ANGI: Son los actores no gubernamentales interestatales, en referencia a grupos e individuos que llevan a cabo actividad internacional, sin representar a sus estados. Encontramos como ejemplo, organizaciones no gubernamentales de protección de los derechos humanos como Amnistía Internacional.
  • (^) Estado: Se incluyen aquí los cerca de doscientos estados soberanos que existen en la actualidad.

este sistema fue la situación de la guerra fría, donde la Unión Soviética y EE.UU. eran dos potencias que ejercían el poder.

  • Por último, el SISTEMA MULTIPOLAR está determinado por el equilibrio entre varias potencias (que suelen ser impares, es decir, normalmente son cinco o siete) que ejercen el poder y gracias a ello se consigue un equilibrio duradero y deseable. El ejemplo más clásico de este sistema multipolar heterogéneo es el sistema europeo de los años 30 en el que se contraponían tres sistemas de valores que eran el liberalismo, el socialismo y el fascismo.

Hay que decir que el proceso de cambio de un sistema a otro está vinculado a una guerra general, de la que surge una nueva configuración de potencias, encargadas de establecer las normas del nuevo sistema, tal y como ocurrió en 1815, en 1919 o en 1945. Además estas teorías contemplan la desaparición de determinados actores, la aparición de otros nuevos y la configuración de una nueva sociedad internacional.

5. LA NOCIÓN DE PROCESO Y LAS RELACIONES DE

CONFLICTO Y COOPERACIÓN

Se define proceso como las relaciones que se producen entre los actores de un sistema. Estas relaciones pueden ser de dos tipos:

  • Relaciones de conflicto.
  • (^) Relaciones de cooperación.

✓ En cuanto al conflicto , éste se define como aquella situación en la que los actores tienen intereses incompatibles que les llevan a oponerse, bien sea por la posesión de bienes escasos o por la realización de valores incompatibles, llegando incluso al uso de la fuerza para alcanzar sus objetivos. El conflicto puede ir desde una situación de discordia, un conflicto armado a una guerra abierta entre dos o más actores internacionales. La crisis constituye una etapa del conflicto caracterizada por la explosión repentina de acontecimientos inesperados. Un ejemplo tradicional de crisis es la crisis de Berlín (1948-1949), que puso frente a frente a los EE.UU. y a la Unión Soviética. Los elementos distintivos de una crisis son: el efecto sorpresa en la acción del enemigo, la percepción de una gran amenaza, la percepción de tener poco tiempo para responder y la percepción de las consecuencias negativas que puede acarrear la inactividad. En muchas ocasiones la crisis reafirma el statu quo existente entre las partes. Sin embargo, en algunas ocasiones, puede desembocar en una situación de conflicto armado que es la guerra. La

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guerra es la circunstancia extrema del empleo de la fuerza armada y constituye la dimensión militar del conflicto.

✓ El otro extremo del continuum generado por las interacciones internacionales está ocupado por la cooperación en muy diversas graduaciones: desde una toma de contacto, a ámbitos de colaboración hasta los sistemas de integración que es la cooperación en su máximo nivel. La integración es una forma de cooperación en la que los estados ceden parte de su soberanía en favor de una organización como por ejemplo puede ser la UE. Según HOLSTI, las condiciones que favorecen el establecimiento de relaciones de cooperación son: la existencia de intereses, objetivos y necesidades similares o complementarias entre las partes; la distribución equitativa de costes, riesgos y beneficios entre las partes; la confianza en que la otra parte cumplirá con sus obligaciones y finalmente, las interacciones que han de llevarse a cabo en términos de reciprocidad y de confianza mutua.

6. ELEMENTOS SOCIETARIOS Y ELEMENTOS COMUNITARIOS

En primer lugar, la actual Sociedad internacional es una sociedad mundial y formada por estados soberanos. Se encuentra integrada por 218 estados y junto a ellos una multiplicidad de actores internacionales. Dentro de éstos, 193 estados forman parte de las Naciones Unidas. Antonio Poch Gutiérrez de Caviedes publicó en los años 40 un trabajo en el cual lanzaba una contraposición entre sociedad y comunidad internacional. Las características de ambos términos son las siguientes:

  • (^) La comunidad es una unidad natural y espontánea, mientras que la sociedad es una unidad en cierta manera artificial.
  • (^) La comunidad es una manera de “ser” para el individuo en ella incorporado, mientras que la sociedad es una manera de “estar”.
  • (^) La comunidad es integración, mientras que la sociedad es suma de las partes.
  • (^) Por último, en la comunidad priman los valores convergentes (lo ético), mientras que en la sociedad priman los valores divergentes (lo jurídico).

Por todo lo dicho, se puede decir que hoy en día nos encontramos en una sociedad internacional que evoluciona hacia una comunidad internacional porque lo importante es proteger al individuo y que éste sea capaz de satisfacer sus necesidades de forma más natural y libre que pueda.

7. EL NUEVO ORDEN INTERNACIONAL

El nuevo orden internacional surgido de la II Guerra Mundial arranca el 26 de Junio de 1945 en San Francisco con la firma de la Carta de las Naciones Unidas y en ella se recogían los principios que iban a conducir a lo que sería la nueva Sociedad internacional. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

interpretarlas, así como hacer constatar y sancionar, llegado el caso las violaciones). Es diferente a los ordenamientos internos, pero si podemos decir que es un ordenamiento. Lo que no está claro es que se puedan constatar incumplimientos y sus posibles sanciones.

2. EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO

JURÍDICO

Podemos decir que estas reglas constituyen un auténtico ordenamiento jurídico. Al cual podemos definirlo de la siguiente manera: «Conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas que posee sus propias fuentes, dotado de órganos y procedimientos aptos para emitirlas e interpretarlas, así como hacer constatar y sancionar, llegado el caso, las violaciones» (Guy Isaac).

El ordenamiento jurídico internacional es diferente de los ordenamientos internos. Lo que no está claro es que se puedan constatar incumplimientos y sus posibles sanciones. Atendiendo a la idea de un ordenamiento jurídico y sus aspectos se pueden llegar a diferentes definiciones de Derecho Internacional:

  • Criterio subjetivo: atendiendo a los sujetos implicados.
  • Criterio material: según los ámbitos de relaciones que regula.
  • Criterio formal: según los procedimientos de creación de normas que lo integran.

3. LA IMPUGNACIÓN DEL CARÁCTER JURÍDICO DE DERECHO

INTERNACIONAL

Se trata de un ordenamiento jurídico imperfecto, pero hay algunos autores, entre ellos Maquiavelo (la razón de Estado como único principio de acción), Hobbes (el estado de naturaleza salvaje en el que se mueven las naciones), Spinoza (el poder), Hegel (la majestad del Estado) que proclaman que el derecho internacional ni siquiera existe, porque no admiten que hay ninguna norma que esté por encima del derecho de los estados, esto se resume en que no existía coerción en las normas, la cual es una característica esencial de Derecho. Si son normas que no tiene coerción, ya que no se pueden imponer por encima de las normas de los estados nacionales entonces no serían normas.

Realmente, la característica de coercibilidad es discutible su carácter esencial, dado que las normas han sido creadas para ordenar la sociedad, y que más del 90% de las reglas del derecho interno se cumplen espontáneamente por los estados, no es necesario acudir a la coercibilidad. Aunque el carácter de estas normas es imperfecto, su cumplimiento se lleva a cabo con efectividad.

4. LA DEFINICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL: LOS

CRITERIOS SUBJETIVO, FORMAL Y MATERIAL

Si tuviéramos que definir el derecho internacional nos podríamos fijar en muy diversos aspectos, pero sobre todo definen Derecho Internacional atendiendo al elemento que los autores consideran esencial. Von der Heydte los agrupa en:

  • El Derecho Internacional definido por las relaciones que regula (Oppenheim, Lauterpacht y Guggenheim) «Conjunto de reglas consuetudinarias o convenidas en los tratados consideradas con fuerza jurídica obligatoria por todos los Estados en sus relaciones mutuas».
  • El derecho internacional definido por el ordenamiento de una comunidad concreta (Scelle y Verdross) «Ordenamiento de una concreta comunidad, la comunidad internacional, que se encuentra integrada no solo por Estados y otras comunidades jurídicas sino también por los individuos».
  • El derecho Internacional definido por el procedimiento de formación de sus normas (Kelsen) «Derecho interestatal».
  • El Derecho Internacional definido por las normas que tienen como sanción la guerra (Schmitt)

La generalidad de autores de los autores, definen el derecho internacional como el Derecho de la sociedad internacional.

Ahora bien, según E. Suy hay categorías de definiciones: a. Destinatarios (sujetos implicados) (CRITERIO SUBJETIVO): como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados. b. Sustancia (CRITERIO MATERIAL): carácter internacional de las relaciones reguladas, es decir, todas aquellas normas que tienen un contenido internacional c. Técnica de creación (CRITERIO FORMAL): procedimiento de positivación. Aquellas normas que han tenido como procedimiento de creación la voluntad de un estado dirigidas a regular las relaciones con otros estados. d. Atendiendo a la comunidad de la que dimanan (Scelle y Verdross), o lo que es lo mismo, el CRITERIO SOCIOLÓGICO: derecho que rige en la sociedad o comunidad internacional La definición más utilizada es la del criterio sociológico.

En el ámbito de la doctrina española, se rige por la siguiente definición: ordenamiento jurídico de la comunidad internacional , es decir, por el criterio sociológico. Algunos de los autores que propugnan esta definición son: González Campos, Gutiérrez Espada o Rodríguez Carrión).

Los términos de derecho internacional son inexactos ya que el concepto es difuso y lo más correcto sería utilizar el derecho de gentes. a. El término de international Law de Jeremías Bentham deriva de: ✓ El término anglosajón inter-nations, es decir, entre Estados. ✓ Se incorpora en países latinos donde el término nación. Así, Internacional Law, significa derecho internacional, es decir, para las relaciones entre Estados.

b. Debemos diferenciar también el derecho internacional Público, que según el ordenamiento Español es: relativo a las relaciones entre estados en el ámbito de la sociedad internacional; sin en cambio, el Derecho Internacional Privado es definido como: el aplicable a las relaciones entre privados pero propiamente no es internacional sino interno y regula cuestiones como la nacionalidad de las personas. No se trata, de dos ordenamientos internacionales ni, dentro del mismo, de una ramificación.

✓ Directorio y Concierto Europeo de las Potencias, Santa Alianza -1815 (Austria, Rusia y Prusia + Inglaterra + Francia). ✓ Derecho Internacional Humanitario, Conferencias de La Haya 1899 y 1907. ✓ Convenios sobre navegación por ríos y estrechos. ✓ Uniones administrativas, origen de las Organizaciones Internacionales. ✓ Convención Drago-Porter, 1907. ✓ Sociedad de Naciones, 1919. ✓ Pacto Kellog-Briand, 1928, prohibición de la guerra. ✓ Organización de las Naciones Unidas, 1945. Ahora el derecho internacional seguirá evolucionando pero ahora con una gran proliferación de

normas.

6. EL CARÁCTER CONSENSUALISTA DEL DERECHO

INTERNACIONAL

El derecho internacional ha ido matizándose en tiempos recientes por una noción más consensual del derecho internacional. La fuente de validez del derecho internacional no es sólo el consentimiento de los Estados, sino también el consenso general de todos ellos respecto de ciertas normas de conducta.

Podemos hablar de las siguientes características del Derecho Internacional:

a. Es un derecho esencialmente convencional: obliga únicamente a quienes han consentido en obligarse. b.Es un Derecho relativo: no todas las normas obligan a todos los sujetos ni de la misma manera. c. Es un Derecho que refleja las características de la sociedad internacional.

Los Estados cumplen con la creación, verificación jurisdiccional y ejecución, de las normas del Derecho internacional:

  • La fuente material del Derecho internacional es la voluntad de los Estados.
  • Cada vez es más habitual que se hable de Derecho común de la humanidad (valores convergentes de la idea de comunidad internacional).

7. LA FUNDAMENTACIÓN DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL

DERECHO INTERNACIONAL

  • Fundamentación doctrinal del carácter obligatorio del Derecho Internacional

¿En qué se basa la obligatoriedad del derecho internacional? Para fundamentar el carácter vinculante del derecho internacional, lo podemos sistematizar en cuatro grandes grupos:

Voluntaristas : es la que fundamenta la juricidad del Derecho internacional en la voluntad de los Estados y al margen de ellos no existe el Derecho internacional. No existe porque en el fondo sólo existe el derecho de cada estado. (Hegel, Jellinek, Trieppel). ✓ Normativistas : Basan el derecho internacional en una norma suprema jerárquicamente y no existe otra fundamentación del Derecho Internacional que la existente de esa norma suprema. (Grundnorm) (Kelsen, Anzilotti, Guggenheim). 119

Sociológicas y psicológicas : Fundamentación de que se trata de un fenómeno jurídico supeditado a la existencia de una sociedad y la necesidad de que haya un orden en dicha sociedad. (Duguit, Scelle, Krabbe) ✓ Iusnaturalistas : existencia de unas normas que radican en la propia existencia humana y el derecho internacional, son las normas que rigen la naturaleza, en el Derecho natural (Escolástica, Santo Tomás y Escuela española de Salamanca; Grocio y Pufendorf; Hariou, Le Fur).

  • Fundamentación jurisprudencial del carácter obligatorio del Derecho Internacional

En la jurisprudencia podemos encontrar, también, este carácter vinculante del derecho internacional, principalmente en: ✓ Una concepción de carácter voluntarista: define derecho internacional de la siguiente manera: como aquel que se rige entre los estados. El asunto Lotus de 1927: «[...] Las reglas de Derecho que vinculan a los Estados proceden, pues, de la voluntad de éstos, voluntad manifestada en convenciones o usos [...]». El asunto Lotus es una excepción a esta concepción, ya que sostenía que la limitaciones a la independencia de los Estados no se presumen. Respecto a la aplicación de los principios generales del Derecho según el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, formulados en los ordenamientos internos, concreción de los principios del Derecho Natural. ✓ También, la Corte Internacional de Justicia, va más allá de una simple concepción voluntarista, y nos habla de una concepción de carácter antivoluntarista: esta se basa principalmente en los principios del Derecho Natural y el Derecho de Gentes.

8. LAS NORMAS IMPERATIVAS DEL DERECHO INTERNACIONAL:

LA EXISTENCIA DEL “IUS COGENS” INTERNACIONAL

Podemos hablar de la existencia de una serie de normas que son obligatorias para los estados, el llamado “ius cogens” internacional: Norma imperativa de derecho internacional o norma de ius cogens , o también: Norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

¿Podemos hablar de la existencia de un ius cogens en el derecho internacional? Los estados también tienen que respetar una serie de principios inherentes a la propia naturaleza o al ser humano. Una serie de principios que se encuentran por encima de los estados y han sido reconocidos por ellos mismos. El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, (formado por 110 Estados) rige todos los tratados internacionales, y en su art 53 nos dice que: «Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, se encuentre en oposición con una norma imperativa de Derecho internacional general. [...]»

Respecto a la determinación de las normas del ius cogens internacional, el Convenio de Viena, en su art 53 determina lo siguiente «[...] una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter».

Entre algunas de las normas a las que se refiere el ius cogens, podemos citar las siguientes:

SEGUNDA PARTE: LOS SUJETOS DEL

DERECHO INTERNACIONAL

TEMA 3. LA PERSONALIDAD JURIDICA

INTERNACIONAL

1. LA ATRIBUCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

INTERNACIONAL

Acerca de los sujetos de derecho internacional, debemos recordar que la subjetividad internacional es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones de carácter internacional. Mediante esta subjetividad, los actores internacionales tendrían capacidad para participar, crear normas y ser capaz de exigir el cumplimiento de las normas a otros sujetos. En la concepción del Derecho Internacional que predominaba a fines del siglo XIX y comienzos del XX, se estimaba que los Estados eran los únicos sujetos del Derecho Internacional y se definía el derecho como aquel conjunto de normas que regía las relaciones entre los estados y que éstos eran los únicos creadores de las normas jurídicas internacionales. En cambio, a mediados del siglo XX los estados ya no van a ser los únicos sujetos de derecho internacional ya que empiezan a nacer otro actores que van a formar parte de la sociedad internacional. No todos los actores internacionales tienen reconocida la subjetividad internacional, pero uno de los actores al que se le ha reconocido subjetividad internacional es a las Organizaciones Internacionales a partir del Asunto reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas de 1949. Estas organizaciones internacionales tienen una subjetividad derivada ya que gozan de ella debido a que son los estados quienes las han creado. La subjetividad que tienen no es plena y, se encuentra más limitada que la de los estados y exclusivamente válida para el ámbito de competencias que éstos le hayan querido dar, ya que los estados son sujetos originarios o primarios de derecho internacional que gozan de una subjetividad plena de la que no gozan las organizaciones de derecho internacional. Éstas disponen de una subjetividad limitada y funcional como la que tienen los pueblos sujetos a dominación colonial, los Movimientos de Liberación Nacional, las empresas multinacionales o transnacionales, los establecimientos públicos internacionales y las personas individuales. Un ejemplo de Organización Internacional sería la OTAN, ya que su personalidad jurídica se va a extender a los estados que la han creado, para

unas determinadas materias y a los niveles que le han querido dar como la coordinación pero no la imposición de medidas…

2. LOS SUJETOS CONSAGRADOS Y SUJETOS

CONTROVERTIDOS DEL DERECHO INTERNACIONAL: EL

ESTADO, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y

OTROS ACTORES NO ESTATALES

Los sujetos de derecho internacional son aquellas entidades que son destinatarias de las normas jurídicas internacionales, participan en su proceso de elaboración, y tienen legitimación para reclamar por su incumplimiento o incurren en responsabilidad internacional si son ellas quienes la infringen. Los 4 criterios que vamos a utilizar para saber si un determinado actor es un auténtico sujeto de derecho internacional son los siguientes:

  • Destinatarios de las normas internacionales.
  • Creadores de las normas internacionales.
  • Legitimados para presentar reclamaciones internacionales.
  • Responsables internacionalmente en caso de incumplimiento.

Si un actor internacional cumple estos 4 criterios se puede decir que es un sujeto de derecho internacional. Los sujetos consagrados de Derecho Internacional son los estados ya que son sujetos primarios de Derecho Internacional y por ello son titulares plenos de derechos y deberes reconocidos por este derecho. También las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica limitada y funcional ya que solo disponen de la subjetividad que los estados le han otorgado y por ello es una personalidad jurídica internacional distinta de los Estados miembros. Por otra parte, los sujetos controvertidos del Derecho Internacional son:

a) Pueblos sometidos a dominación colonial: en este apartado vamos a distinguir dos bloques que son: los pueblos en general y los pueblos sometidos a dominación colonial.

  • Los pueblos en general son los pueblos de un determinado estado y no podemos decir que reúnan ninguno de los requisitos que hemos mencionado anteriormente para poder ser sujetos de derecho internacional. No existe un estatuto jurídico internacional para ellos, en principio tienen derecho a la libre autodeterminación pero con el límite de la integridad territorial de los estados. Por lo tanto no se consideran sujetos de derecho internacional. Ej : Kosovo
  • Por otra parte, a los pueblos sometidos a dominación colonial se les reconoció un estatuto singular en el ámbito internacional, porque desde el principio, Naciones Unidas hizo que se le fuera reconociendo el derecho de independencia y determinadas resoluciones de Naciones

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