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seminario 5 di diritto internazionale. svolgimento caso pratico. Erasmus.
Tipologia: Esercizi
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Apellidos y Nombre: VENERA BUCCHERI Turno: 3
Según el artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas, que establece que " Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría " la Corte Internacional de Justicia es un órgano principal de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas regula la Corte Internacional de Justicia en el capítulo XIV, precisamente de los artículos 92 a 96. A este respecto, es de gran importancia subrayar la disposición contemplada en el artículo 92, que define la Corte Internacional de Justicia como "órgano jurisdiccional principal de las Naciones Unidas" y puntualiza que funciona de conformidad con su Estatuto, que forma parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas y se basa en el estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional (de la que la Corte Internacional de Justicia representa a su sucesor). Entonces, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas se adhieren al Estatuto de la Corte, mientras que los Estados no miembros de la Organización pueden adherirse a él en las condiciones establecidas, caso por caso, por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. El Estatuto regula la composición y la organización de la Corte Internacional de Justicia, así como los requisitos y el procedimiento de elección de los jueces. Por lo que se refiere a la composición de la Corte Internacional de Justicia, el Capítulo I del Estatuto, bajo el epígrafe "Organización de la Corte", prevé que ésta estará constituida por quince jueces independientes (de los cuales no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado, como se prevé en el artículo 3 del Estatuto ), los cuales serán elegidos por mayoría absoluta de votos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad y permanecerán en funciones durante un período de nueve años, con posibilidad de reelección.
Además, hay que señalar que no existe la posibilidad de utilizar el veto y que, de conformidad con el artículo 2 del Estatuto, estos magistrados deben ser elegidos “ entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional ”. Hay que tener en cuenta que los miembros de la Corte Internacional de Justicia no deben representar a su Estado de origen mientras permanezcan en el órgano. Sin embargo, para una mayor protección de las partes implicadas, este principio no se aplica. En efecto, cuando la Corte Internacional de Justicia resuelve un litigio entre los Estados y las partes litigantes, o incluso una de ellas, no disponen de un juez de su nacionalidad, los Estados interesados tienen derecho a designar un juez ad hoc para resolver el asunto. Los jueces nombran a un presidente, que es el único que tiene que residir permanentemente en la Haya, aunque obviamente todos los demás jueces deben estar siempre a su disposición. Todos los miembros del Tribunal gozan de privilegios e inmunidades comparables a los de los jefes de misión diplomática. En cuanto a las competencias de la Corte Internacional de Justicia, tiene una competencia contenciosa y una competencia consultiva. En relación con la función contenciosa, se puede observar que la Corte Internacional de Justicia tiene una competencia general para resolver, según el derecho internacional, litigios entre Estados, pronunciándose mediante sentencias jurídicamente vinculantes. Se afirma que se trata de una competencia general en la medida en que la Corte puede conocer de toda controversia de orden jurídico que presentan las partes, y ello le está permitido en virtud del apartado 1 del artículo 36 del Estatuto, que establece expresamente que: “ La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes ”. La competencia contenciosa exige el requisito fundamental de que los Estados parte acepten la jurisdicción del Tribunal. Además, de conformidad con el artículo 59 del Estatuto, las decisiones de la Corte son vinculantes y no pueden ser recurridas por los Estados parte en la controversia Así pues, mediante el ejercicio de esta función, el Tribunal de Justicia concretiza uno de los objetivos principales de la ONU, a saber, la solución pacífica de las diferencias de conformidad con los principios de justicia. Por lo que se refiere a la función consultiva, consiste en emitir dictámenes consultivos a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad (que pueden solicitar dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica), o por los órganos e instituciones especializados de las Naciones Unidas (en lo que se refiere a las cuestiones jurídicas que surjan dentro del ámbito de sus actividades). La posibilidad de solicitar estos dictámenes, que no tienen efecto jurídico vinculante, está expresamente prevista en el artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas, que
España aceptó la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia mediante una declaración unilateral de aceptación de conformidad con lo dispuesto en el artículo art.36, parrafo 2, que fue depositada el 29 de octubre de 1990, y publicada en el BOE n.275 de 16 de noviembre de 1990. El BOE n.275, además de afirmar la competencia del Tribunal, puntualiza los casos de excepción, en los que: a) Controversias respecto de las cuales el Reino de España y la otra u otras partes hayan convenido o convengan recurrir a un medio pacífico distinto de arreglo de la controversia. b) Controversias en las que la otra parte o partes hayan aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal únicamente en lo que concierne a la controversia de que se trate o para los fines exclusivos de la misma. c) Controversias en las que la otra parte o partes hayan aceptado la jurisdicción obligatoria del Tribunal con menos de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud escrita incoando el procedimiento correspondiente ante el Tribunal. d) Controversias surgidas antes de la fecha de remisión de la presente Declaración al Secretario General de las Naciones Unidas para su depósito, o relativas a hechos o situaciones acaecidas con anterioridad a dicha fecha, aunque dichos hechos o situaciones puedan seguir manifestándose o surtiendo efectos con posterioridad a la misma”.
En virtud de la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de 4 de diciembre de 1998, relativa a un litigio sobre la delimitación de las zonas de pesca que enfrentaba a España y Canadá, Podemos decir que la Corte Internacional de Justicia no puede juzgar a Canadá en un caso relacionado con la conservación de la pesca. La sentencia de que se trata se refiere, con carácter preliminar, a la existencia de la jurisdicción del Tribunal de Justicia en virtud del mecanismo previsto en el art. 36, par. 2 del Estatuto del Tribunal de Justicia, según el cual la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia puede surgir como consecuencia de la reunión de dos declaraciones hechas de forma autónoma por los Estados parte en la controversia, cada uno de los cuales haya declarado que acepta someterse en el futuro a la jurisdicción del Tribunal de Justicia en relación con los litigios internacionales que
surjan con otro Estado que haya efectuado una declaración análoga. El Tribunal de Justicia hace especial hincapié en la interpretación de estas declaraciones, que pueden, como en el caso de autos, contener reservas o limitaciones. Por lo tanto, en ese caso, la Corte Internacional de Justicia no pudo ejercer jurisdicción, ya que Canadá negaba que el Tribunal pudiera ejercer su jurisdicción debido a la reserva prevista en el artículo 2 let. La Unión Europea y sus Estados miembros, en particular, la República de Corea y la República Popular de Corea, se han comprometido a respetar el Protocolo de Montreal sobre el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la República de Corea.
Si, ante la pandemia de covid-19 la China podría ser llevada ante la Corte Internacional de Justicia para responder de los incumplimientos de las obligaciones internacionales de información porque China es uno de los estados miembros de la Corte Internacional de Justicia y de la OMS.
Caso relativo a la legalidad del uso de la fuerza: YUGOSLAVIA CONTRA ESPAÑA (sentencia 2 de junio de 1999). El 29 de abril de 1999 Yugoslavia presentó una demanda para que se entablaran actuaciones contra España "por violación de la obligación de no hacer uso de la fuerza", acusando a ese Estado de bombardear el territorio yugoslavo "junto con otros Estados miembros de la OTAN". Ese mismo día, Yugoslavia presentó una solicitud para que se indicaran medidas provisionales, pidiendo a la Corte que ordenase a España " cesar inmediatamente sus actos de uso de la fuerza " y " abstenerse de cualquier otro acto de amenaza o uso de la fuerza " contra la República Federativa de Yugoslavia. Como base de la competencia de la Corte, Yugoslavia invocó las declaraciones por las que ambos Estados habían aceptado la competencia obligatoria de la Corte en relación con cualquier otro Estado que aceptase la misma obligación (párrafo 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte) y el artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. En el artículo IX de la Convención sobre el Genocidio se dispone que las controversias entre las partes contratantes relativas a la
El Estatuto de Roma, adoptado en 1998 y que entró en vigor en 2002, constituye la base jurídica de el Tribunal Penal Internacional permanente con sede en La Haya. La Corte Penal Internacional (CPI) juzga los crímenes más graves que afectan a toda la comunidad internacional: genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. En cuanto a la competencia de este Tribunal, es competente para juzgar a personas que, como órganos estatales o como simples particulares, hayan cometido graves crímenes de importancia internacional, previstos en el Estatuto del Tribunal de Justicia. En cuanto a la composición del Tribunal Penal Internacional, está compuesto por cuatro órganos: la Presidencia, las Salas, la Fiscalía y la Secretaría. a) El órgano de la Presidencia está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, todos ellos elegidos por mayoría absoluta por los jueces del Tribunal de Justicia por un período renovable de tres años. Además, tiene tres áreas de responsabilidad, que son: funciones jurídicas/legales, de administración y de relaciones exteriores. b) Las Salas están compuestas por 18 Jueces, elegidos por la Asamblea de los Estados por un período no renovable de 9 años. La elección se basará en la evaluación de la competencia, la imparcialidad y la integridad de los miembros. La tarea de las Secciones es asegurar el desarrollo de un juicio justo y dictar decisiones justas, pero también emitir órdenes de detención o comparecencia, así como autorizar la participación de las víctimas de los procesos y emitir medidas de protección contra ellas. Además, las Secciones elegirán de entre sus miembros a los miembros de la Presidencia. c) La Fiscalía es un órgano independiente del Tribunal de Justicia, responsable de evaluar las situaciones que se someten ante el Tribunal de Justicia, en las que es evidente que se han cometido los crímenes de su competencia. Se encarga de la investigación y de los procedimientos contra las personas que presuntamente hayan cometido dichos delitos y está asistido por expertos en profesiones jurídicas, en psicología, criminología y relaciones diplomáticas e internacionales procedentes de más de 80 Estados. Además, la Oficina está compuesta por tres secciones, que son: Sección de jurisdicción, de complementariedad y de cooperación; Sección de investigación; Sección de procedimiento; d) La Secretaría es un órgano neutral que asiste al Tribunal en el ejercicio de sus funciones, ya que se ocupa del apoyo judicial (por ejemplo, traducciones), de asuntos y relaciones exteriores y, por último, de la administración general. El Secretario es elegido por los Jueces por un período renovable de cinco años. Por último, está la asamblea de los Estados. Se trata del órgano legislativo y de supervisión de los trabajos del Tribunal. Está compuesta por un representante de cada Estado parte en el Tratado, con derecho a voto. También se permite a los
representantes de Estados no adherentes participar en las reuniones anuales, pero, por supuesto, sin poder votar
La Corte Penal Internacional se creó a través del instrumento del Tratado internacional, precisamente a través del Tratado denominado " Estatuto de Roma". Este Tratado ha sido adoptado por la Conferencia Diplomática de Roma el 17 de diciembre de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002.
Los Estados Unidos, Rusia y China no han aceptado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, mientras España ha aceptado la jurisdicción de la Corte Penal Internacional mediante la ratificación del Tratado de Roma. Este fue publicado en el «BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2002.
El artículo 5 del estatuto de la Corte Penal Internacional, colocado en el capítulo II titulado "de la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable" prevé que: " La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.