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El hostigamiento sexual, Notas de estudo de Atualidades

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que atenta contra la dignidad e integridad de la persona. El hostigamiento sexual es una forma de violencia que representa un riesgo psicosocial que amenaza la dignidad e integridad de las personas en tanto puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la persona hostigada. Este tipo de agresión también afecta a muchas niñas, niños y adolescentes en Perú y no solo vulnera la dignidad de la persona afectada, sino que también puede generar graves consecuencias psicológicas, sociales y educativas.

Tipologia: Notas de estudo

2025

Compartilhado em 08/04/2025

nicol-noemi-manchay-cruz
nicol-noemi-manchay-cruz 🇧🇷

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“DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES EN
CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL”
I. Definición de Hostigamiento Sexual (Diapositiva 2)
El hostigamiento sexual es una forma de violencia que atenta contra la dignidad e
integridad de la persona. Según la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
(Ley N° 27942,), Articulo 4, el hostigamiento sexual se define como:
“(…)la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o
rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición
de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u
otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad
así como sus derechos fundamentales”.
El hostigamiento sexual es una forma de violencia que representa un riesgo psicosocial
que amenaza la dignidad e integridad de las personas en tanto puede generar un ambiente
intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente,
formativa o de cualquier otra índole de la persona hostigada. Este tipo de agresión también
afecta a muchas niñas, niños y adolescentes en Perú y no solo vulnera la dignidad de la
persona afectada, sino que también puede generar graves consecuencias psicológicas,
sociales y educativas.
En muchos casos, las víctimas no denuncian por miedo, desconocimiento o falta de
apoyo, lo que resalta la importancia de contar con mecanismos eficaces de protección y
denuncia y en el caso de menores de edad, este tipo de acoso tiene implicaciones aún más
graves, ya que vulnera derechos fundamentales como la integridad, el libre desarrollo de
la personalidad y el acceso a una educación segura.
II. Derechos de las Víctimas de Hostigamiento Sexual (Diapositiva 3)
Las víctimas de hostigamiento sexual tienen una serie de derechos reconocidos por la
legislación peruana y los tratados internacionales ratificados por el Perú. Entre ellos
destacan:
Derecho a la dignidad: Las autoridades y toda persona involucrada en la
prevención y sanción del hostigamiento sexual deben actuar teniendo en cuenta
que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y del Estado y asegurando su protección, en la medida en que el
hostigamiento puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o
afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra
índole de la persona hostigada.
Derecho a la protección y seguridad: Las instituciones, autoridades y toda
persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben
garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y moral de las partes
involucradas. Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades laborales,
educativas, formativas o de similar naturaleza en un ambiente sano y seguro, de tal
forma que pueda preservar su salud, física y mental, y su desarrollo y desempeño
profesional.
Especialmente si la víctima es menor de edad, el Estado debe garantizar medidas
de protección.
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“DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y PROCEDIMIENTOS LEGALES EN

CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL”

I. Definición de Hostigamiento Sexual (Diapositiva 2) El hostigamiento sexual es una forma de violencia que atenta contra la dignidad e integridad de la persona. Según la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N° 27942,), Articulo 4, el hostigamiento sexual se define como: “(…)la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales”. El hostigamiento sexual es una forma de violencia que representa un riesgo psicosocial que amenaza la dignidad e integridad de las personas en tanto puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la persona hostigada. Este tipo de agresión también afecta a muchas niñas, niños y adolescentes en Perú y no solo vulnera la dignidad de la persona afectada, sino que también puede generar graves consecuencias psicológicas, sociales y educativas. En muchos casos, las víctimas no denuncian por miedo, desconocimiento o falta de apoyo, lo que resalta la importancia de contar con mecanismos eficaces de protección y denuncia y en el caso de menores de edad, este tipo de acoso tiene implicaciones aún más graves, ya que vulnera derechos fundamentales como la integridad, el libre desarrollo de la personalidad y el acceso a una educación segura. II. Derechos de las Víctimas de Hostigamiento Sexual (Diapositiva 3) Las víctimas de hostigamiento sexual tienen una serie de derechos reconocidos por la legislación peruana y los tratados internacionales ratificados por el Perú. Entre ellos destacan:  Derecho a la dignidad: Las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben actuar teniendo en cuenta que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la persona hostigada.  Derecho a la protección y seguridad : Las instituciones, autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y moral de las partes involucradas. Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades laborales, educativas, formativas o de similar naturaleza en un ambiente sano y seguro, de tal forma que pueda preservar su salud, física y mental, y su desarrollo y desempeño profesional. Especialmente si la víctima es menor de edad, el Estado debe garantizar medidas de protección.

Derecho a la confidencialidad : Para evitar la revictimización y garantizar un proceso seguro. La información contenida en los procedimientos de hostigamiento sexual tiene carácter confidencial, por lo que nadie puede brindar o difundir información, salvo las excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.  Derecho a recibir atención psicológica y legal gratuita.  Derecho a una investigación y sanción efectiva del agresor. III. Legislación Peruana para la Protección de Víctimas Menores de Edad El Perú cuenta con un marco normativo que protege a los niños, niñas y adolescentes de cualquier forma de violencia y acoso. Algunas de las principales normativas incluyen:  Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual : Regula el hostigamiento sexual en ámbitos educativos, laborales y comunitarios, también establece medidas preventivas y sanciones en casos de hostigamiento sexual en diversos ámbitos.  Código Penal (Art. 176-B) : Tipifica el hostigamiento sexual como delito y establece penas de hasta 8 años de prisión cuando la víctima es menor de edad. “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación , según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. (…) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación , según corresponda, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de _gestación o es persona con discapacidad.

  1. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o_ han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto _grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  2. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten_ _espacios comunes de una misma propiedad.
  3. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación_ _con respecto al agente.
  4. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral,_ educativa o formativa de la víctima. 6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”Ley N.º 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar : Protege a los niños, niñas y adolescentes de toda forma de violencia, incluyendo el hostigamiento sexual. Incluye medidas de protección para las víctimas de violencia, incluyendo menores de edad.  Código de los Niños y Adolescentes: Establece el derecho de los menores a recibir protección contra toda forma de abuso o explotación. IV. Procedimientos Legales en Casos de Hostigamiento Sexual Cuando un menor de edad o adolescente es víctima de hostigamiento sexual, existen diversos mecanismos legales para su protección y la sanción del agresor. El procedimiento a seguir es: