Baixe habilidades basicas del jurista e outras Resumos em PDF para Biologia Correctiva, somente na Docsity! TEMA 1: COMPRENSIÓN DEL DERECHO Y TERMINOLOGÍA JURÍDICA. 1. INTRODUCCIÓN A LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO. Estudiar y comprender el Derecho es una tarea compleja que requiere una perspectiva global y concreta. El Derecho, como fenómeno social, está intrínsecamente conectado con múltiples disciplinas y desempeña un papel esencial en la regulación de situaciones de la vida cotidiana. Además, también es un fenómeno cultural con implicaciones profundas que trascienden a lo largo del tiempo y las sociedades. Una de las mayores dificultades del Derecho es su carácter técnico y oscuro, lo que lo hace casi inteligible para quienes no están formados en esta materia. Sin embargo, esta complejidad no exime a los juristas de la responsabilidad de emplear un lenguaje claro y sencillo. Es fundamental recordar que la claridad en la comunicación no disminuye el rigor ni la esencia del contenido jurídico, sino que refuerza su utilidad social. El jurista tiene la importante labor de ser un traductor del lenguaje jurídico, adaptándolo para que las personas que no comprendan los términos legales puedan entenderlos. Este papel requiere habilidades específicas, como la capacidad de reformular conceptos y mensajes según el nivel de comprensión del interlocutor. Por ejemplo, el lenguaje empleado debe ajustarse dependiendo de si se dirige a adultos, menores o personas con escasa formación legal. Además de la capacidad del jurista para comprender el Derecho, existe lo que se conoce como el "derecho a entender el Derecho". Este derecho implica que el lenguaje jurídico debe adaptarse a las demandas sociales y a las características del caso concreto. Esto requiere una combinación precisa entre el rigor técnico y la claridad, con el objetivo de hacer el Derecho accesible para todos. Por ejemplo, aspectos como las condiciones de uso de una red social deben ser redactados de forma que cualquier usuario pueda comprenderlas. La comprensión, enseñanza y divulgación del Derecho deben trabajar de manera conjunta. El análisis de la sociedad y sus facetas es imprescindible para entender y aplicar el Derecho, ya que este no se identifica únicamente con la ley, sino con la realidad social en la que se inserta. En este sentido, la relación entre Derecho y sociedad exige un esfuerzo por parte de los profesionales para acercar los conceptos legales a los ciudadanos de manera comprensible. 1 Históricamente, esta idea ha sido defendida desde la época de los romanos, quienes consideraban esencial que las leyes fueran comprensibles para todos. Montesquieu, por su parte, insistía en que "el estilo debe ser conciso", aunque este principio no siempre se aplica en la actualidad. Otro ejemplo clásico es el de Justiniano, quien desarrolló que el estilo de las leyes debía ser sencillo y directo, ya que esto facilitaba su comprensión. En conclusión, el Derecho debe colocarse al alcance de todos mediante un esfuerzo deliberado por combinar precisión técnica con claridad. Los juristas tienen la responsabilidad de analizar las demandas de la sociedad y adaptar el lenguaje jurídico sin sacrificar su rigor, logrando así una comunicación efectiva y comprensible. 2. LENGUAJE CLARO. El Derecho, como fenómeno cultural y social, tiene como esencia que las leyes sean comprendidas de manera igualitaria por todos. La utilidad de las leyes reside en su capacidad para ser entendidas por la mayoría de la población, compuestas por personas con un nivel medio de conocimientos. Sin embargo, en la práctica, la complejidad y rigurosidad de los textos jurídicos dificultan este objetivo. Esto se debe, en parte, a la falta de formación específica para los juristas en la creación de leyes más claras y accesibles. Aún no se ha logrado un equilibrio óptimo entre el rigor técnico necesario y la sencillez comunicativa. Desde los años 60, en países como Estados Unidos, Canadá, Suecia y Reino Unido, surgieron campañas como la "Plain Language Campaign", orientadas a defender un lenguaje jurídico claro y accesible. En España, también se han dado pasos importantes en esta dirección. Por ejemplo, en 1997 se publicó el Libro Blanco de la Justicia , que incluyó aportaciones de la sociedad para analizar y mejorar la comunicación jurídica. Asimismo, en 2002 se redactó la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia , que establece el derecho de los ciudadanos a recibir notificaciones y resoluciones legales en un lenguaje claro y comprensible. Derechos del ciudadano ante el lenguaje jurídico Los ciudadanos tienen derecho a: ● Recibir notificaciones, citaciones y demás documentos legales en términos comprensibles, evitando tecnicismos y complicaciones innecesarias. ● Asistir a vistas y comparaciones en las que se emplee un lenguaje técnico adecuado, pero comprensible para quienes no son especialistas en Derecho. 2 Relación Jurídica La relación jurídica es el vínculo que se establece entre personas que están sujetas a una norma jurídica. Esta relación genera derechos y deberes para las partes involucradas. Cada relación jurídica tiene tres elementos principales: subjetivo, objetivo y contenido. ● Subjetivo : Siempre hay un sujeto activo (que tiene el derecho) y un sujeto pasivo (que tiene el deber). Ambos pueden ser personas físicas o jurídicas, y pueden estar constituidos por uno o más individuos. ● Objetivo : El objeto o la materia de la relación jurídica es aquello sobre lo que recae la obligación del sujeto pasivo y el derecho del sujeto activo. Esto puede ser un bien, una acción o una prestación que una de las partes debe dar o realizar a la otra. ● Contenido : El contenido de la relación jurídica se refiere a los derechos y deberes que permiten a las partes involucradas lograr el objetivo de la relación. Por ejemplo, en una transacción de compra-venta, el vendedor tiene el deber de entregar el bien, mientras que el comprador tiene el derecho de recibirlo y el deber de pagar. Hechos y Actos Jurídicos Los hechos y actos jurídicos son aquellos eventos que activan el derecho, generando derechos y obligaciones. ● Hechos jurídicos : Son eventos o situaciones que, sin depender de la voluntad de las personas, generan efectos jurídicos. Un hecho jurídico puede ser algo natural, como el nacimiento o la muerte, o un suceso que no depende de la voluntad de las personas, pero que la ley decide regularmente, como un accidente o un desastre natural. Estos hechos son reconocidos por el Derecho, y la ley les atribuye consecuencias jurídicas. ● Actos jurídicos : Son situaciones que sí dependen de la voluntad de las personas y generan efectos jurídicos. Por ejemplo, un contrato es un acto jurídico porque depende de la voluntad de las partes involucradas y tiene efectos legales. Los actos jurídicos pueden ser de dos tipos: ○ Simples : Son aquellos que son establecidos por una norma jurídica, y su consecuencia es impuesta por la ley, no por la voluntad de las partes involucradas. ○ Negocios jurídicos : Son aquellos en los que la voluntad de las partes tiene un papel fundamental para que surjan efectos jurídicos. Un ejemplo de negocio jurídico es un contrato de compraventa, donde las partes deciden los términos y las condiciones de la transacción. 5 Ordenamiento y Norma. El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que rigen el Derecho, organizados de manera coherente. Estas normas no existen de forma aislada, sino que están estructuradas y jerarquizadas en un sistema que tiene coherencia interna. La postura más aceptada sobre el ordenamiento jurídico es la teoría kelseniana , que considera que el derecho no es una sola norma, sino un conjunto interrelacionado de normas. Las normas deben ser válidas y formar un sistema unitario que permita una interpretación coherente del Derecho. 1. ¿CÓMO PODEMOS CONOCER Y ACCEDER A LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA? El acceso a la documentación jurídica es esencial para poder investigar y entender adecuadamente el fenómeno jurídico. La información jurídica es amplia y diversa, por lo que es importante conocer las fuentes a las que podemos recurrir para obtenerla, así como garantizar su validez y confiabilidad. Para poder obtener esta información, existen varias fuentes de documentación jurídica que están diseñadas específicamente para este propósito. Las fuentes de información jurídica pueden clasificarse como cualquier recurso necesario para acceder a la información relevante y al conocimiento en el ámbito del Derecho. La utilidad de estas fuentes es clave, ya que ayudan a optimizar el tiempo y facilitar el acceso a documentos que son fundamentales para los estudios y la práctica jurídica. De acuerdo con Villaseñor y Gómez, lo más importante de estas fuentes es su utilidad y la optimización del tiempo que ofrecen, ayudando tanto a investigadores como al público general a obtener el conocimiento necesario. ¿Qué son las fuentes de información jurídica? Las fuentes de información jurídica son aquellas que contienen documentación relevante para el ámbito del Derecho. Estos incluyen documentos legislativos, jurisprudenciales y doctrinales que son fundamentales para los juristas. Estos recursos permiten acceder a la legislación vigente, las interpretaciones de los tribunales y las teorías doctrinales que ayudan a comprender y aplicar el Derecho de manera efectiva. Según Maciá, la documentación jurídica es aquella generada durante la creación y aplicación del Derecho, especialmente elaborada para ser utilizada en el ámbito jurídico. Aunque el Derecho tiene relación con toda la sociedad, las fuentes de información jurídica se centran en el marco normativo y legal que regula esas interacciones. Existen tres tipos principales de documentación jurídica: 6 1. Documentación Legislativa : Incluye toda aquella documentación relacionada con la legislación, como las leyes, decretos, y disposiciones de los poderes legislativos. También abarca la documentación parlamentaria y administrativa asociada a la creación de leyes. 2. Documentación Judicial : Se refiere a los recursos generados por los tribunales y otras entidades encargadas de impartir justicia. Esto incluye las resoluciones y sentencias dictadas por los tribunales, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales. Estas decisiones judiciales constituyen una fuente clave para la jurisprudencia. 3. Documentación Doctrinal o Científica : Incluye obras y publicaciones relacionadas con la teoría y la práctica del Derecho, como monografías, artículos académicos, y otros documentos escritos por expertos en la materia. Este tipo de documentación proporciona el marco teórico y las interpretaciones que ayudan a los juristas a entender y aplicar el Derecho en contextos específicos. Es fundamental verificar la confiabilidad y vigencia de los jurídicos que se consultan, ya que la información desactualizada o incorrecta puede afectar el análisis y la toma de decisiones en los casos legales. Tipos de bases de datos jurídicos La mayoría de las bases de datos jurídicos permiten sistematizar la documentación jurídica, lo que facilita la búsqueda y consulta de información legal. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que muchas bases de datos jurídicos son de acceso restringido o requieren suscripciones, mientras que otras, como las publicadas por organismos oficiales, son gratuitas y de acceso público. 2. FUENTES LEGISLATIVAS. Las fuentes legislativas son fundamentales para acceder a la información legal más reciente y oficial. La principal fuente para obtener textos legales en España es el Boletín Oficial del Estado (BOE) . A través de esta publicación se garantiza el acceso a los textos legales tal como han sido aprobados y sin modificaciones externas. Esto es crucial porque cualquier norma que no se haya publicado en el BOE no se considera oficialmente válida. 7 TEMA 2: BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN JURÍDICA. 1. Introducción. ¿ Qué es la información? La sociedad de la información es un concepto. Definición de la sociedad de la información: ETecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) . Estas tecnologías integran funciones de almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos, y su máximo exponente es Internet. Aunque el origen de las TIC fue militar, la digitalización ha permitido que todo lo que antes se encontraba en papel esté ahora disponible en formato electrónico. Esto ha cambiado radicalmente la manera en que comprendemos, accedemos y tratamos la información. La capacidad de crear y gestionar información se ha convertido en un factor determinante para el avance de la sociedad moderna, no solo en términos de acceso, sino también en términos de la creación de conocimiento. La influencia de Internet y las TIC Internet ha sido la puerta de entrada para la información y la comunicación global. Herramientas como el cloud computing (computación en la nube) y el Internet of Things (IoT) (Internet de las cosas) se han convertido en esenciales para comprender la estructura de nuestra sociedad actual. En este nuevo contexto, el conocimiento y la capacidad de gestionar la información digital son fundamentales. Un jurista que no sabe manejar adecuadamente la información digital no podrá desempeñarse de manera eficiente en su campo. Los activos económicos de mayor valor hoy en día son de carácter digital, y el manejo adecuado de la información es una de las claves para el éxito. Sin embargo, la dependencia de la tecnología también ha generado nuevos desafíos. Algunos autores han señalado que la sociedad actual sufre de hiperconectividad , un fenómeno que se refiere a la incapacidad del ser humano de desconectarse de la tecnología y su adicción al uso constante de dispositivos digitales. La sociedad del conocimiento: surge como una consecuencia de la transformación provocada por la tecnología y la información. Se refiere a un entorno donde el conocimiento se convierte en un motor central para la economía, la política y la sociedad. En este nuevo contexto, el 10 conocimiento es considerado como la principal fuente de energía de todo el sistema social, impulsando cambios económicos, sociales y políticos. Dentro de esta sociedad, los principales factores de cambio incluyen: 1. Globalización e interconexión social : La capacidad de conectarse y comunicarse a nivel global ha transformado las dinámicas sociales y económicas. 2. Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) : La digitalización y el uso de internet han permitido que la información se difunda más rápido que nunca, creando una sociedad interconectada. 3. Aprendizaje de las organizaciones : Las organizaciones se están volviendo más eficientes gracias a la integración de tecnologías que permiten un aprendizaje continuo y una gestión más efectiva del conocimiento. 4. Uso del conocimiento para generar productos y servicios : El conocimiento no solo se acumula, sino que se utiliza para desarrollar productos y servicios innovadores que responden a las demandas del mercado. El conocimiento se ha convertido en el motor que impulsa la innovación y el progreso, y su correcta aplicación es esencial para el avance de la sociedad hacia un espacio común de libertad, justicia y seguridad. Este avance tiene el objetivo de generar bienestar y progreso económico y social, lo que permite mejorar la calidad de vida de las personas en todo el mundo. 2. Información Jurídica de Gestión. Información Jurídica de Gestión hace referencia a sistemas de software diseñados para facilitar la organización y administración de los procedimientos y procesos dentro de una entidad. Estos sistemas permiten gestionar de manera eficaz las diversas áreas de una organización, alineándolas con los objetivos esenciales de la misma. La gestión jurídica implica la organización de todos los aspectos legales y extrajudiciales dentro de un entorno, garantizando que toda la información relacionada con el derecho esté adecuadamente ordenada y gestionada. Los sistemas jurídicos de gestión son herramientas utilizadas por despachos de abogados, departamentos legales de empresas, juzgados y tribunales. Ayudan a gestionar la organización, considerando la enorme cantidad de documentos legales que deben manejarse en el sector jurídico. Algunas de las funciones que estos sistemas permiten gestionar son: ● Facturación, gestión de clientes y gestión de proveedores. 11 Derecho de la Información: El derecho de la información regula los aspectos informáticos y problemas directamente relacionados con la informática. Este campo cubre diversas áreas como: ● Contratación informática ● Derecho a la intimidad, protección de datos y libertades digitales ● Propiedad intelectual ● Derecho penal en el ámbito de la informática ● Derecho de las telecomunicaciones ● Regulación laboral, con énfasis en el teletrabajo ● Administración electrónica ● Sistemas de identificación y autenticación Derecho Informático: El derecho informático abarca dos ramas fundamentales: 1. Informática jurídica , que se refiere a la aplicación de la informática en el ámbito legal. 2. Derecho de la informática , que regula el uso de la tecnología y los problemas relacionados con la informática. Inteligencia Artificial en Derecho: La inteligencia artificial (IA) es una disciplina relacionada con la creación de sistemas que pueden simular procesos humanos, como el pensamiento, el aprendizaje y la toma de decisiones. Uno de los pioneros en este campo fue Alan Turing , quien, a través de su trabajo sobre la descodificación de mensajes durante la Segunda Guerra Mundial y el desarrollo del Test de Turing , contribuyó a lo que hoy conocemos como IA. Su prueba se basa en la interacción entre un interrogador humano y una máquina para determinar si esta última puede simular la inteligencia humana. Aunque la IA sigue en desarrollo, actualmente existen sistemas expertos que no son IA en su totalidad, pero se aproximan, como: 1. Resolución de problemas jurídicos cuantificables : como el cálculo de indemnizaciones o el análisis de consecuencias fiscales. 2. Asesores : sistemas que advierten sobre conductas que infringen normas jurídicas. 3. Formalización simbólica del lenguaje jurídico . 12 acto normativo. El resultado es la producción normativa, es el texto, el documento concreto en el que se plasma lo que ha hecho la autoridad. Estos son los documentos jurídicos de producción normativa. Una vez que tenemos el marco definido de la ley, hay que particularizarlo, ya no para una generalidad, sino en el caso concreto con unos individuos concretos. Estos son los documentos jurídicos de aplicación, ejemplo una sentencia o Solo los entes públicos pueden crear derecho como tal. Las disposiciones creadas por entes públicos pueden estar dirigidas a la aplicación jurídica, a producir efectos cuando al menos una de las partes es un organismo público, o pueden dirigirse a la aplicación del derecho entre particulares, entre individuos y entonces, se trataría de una aplicación de ámbito privado. 3. Sujetos o autoridades de derecho público que crean la producción normativa. En el ámbito supranacional, no solo los Estados tienen la capacidad de generar normas, sino también una serie de instituciones y organismos internacionales que intervienen en la creación y regulación de normas que afectan a múltiples países o regiones. A continuación, se describen algunos de estos actores clave que desempeñan un papel fundamental en la creación de la producción normativa. El Consejo Europeo El Consejo Europeo es una institución política de la Unión Europea (UE), compuesta por los jefes de Estado o de Gobierno de cada uno de los países miembros. A pesar de que no es un órgano legislativo, su función es crucial para dar dirección política a la UE. Según el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Consejo Europeo establece las orientaciones y prioridades generales de la UE, impulsando su desarrollo. Aunque no tiene poder legislativo directo, tiene varias competencias, como funciones consultivas (modificar disposiciones y procedimientos en los tratados), de orientación general (decisiones políticas sin carácter jurídico), de resolución de conflictos (en un marco político) e institucionales (nombramiento de cargos y representantes). El Consejo Europeo emite actos como conclusiones, declaraciones y decisiones, dependiendo de la importancia y la especificidad de los temas tratados. El Consejo de Ministros El Consejo de Ministros, a diferencia del Consejo Europeo, sí es un órgano legislativo de la UE, 15 compuesto por los ministros de los Estados miembros, quienes se reúnen para discutir y tomar decisiones sobre políticas y legislación comunitaria. Este Consejo actúa principalmente en el ámbito legislativo y, en algunos casos, en el ejecutivo. Su función más destacada es la adopción de leyes, especialmente en áreas como el presupuesto. Las decisiones se toman por mayoría simples o cualificadas, y en casos más delicados, se requiere unanimidad. A diferencia del Consejo Europeo, el Consejo de Ministros tiene un enfoque más centrado en la legislación. La Comisión Europea La Comisión Europea es el órgano ejecutivo de la UE, encargado de velar por la correcta implementación y ejecución de los tratados y legislación europea. Está compuesta por comisarios independientes de los Estados miembros y tiene una función crucial en la creación normativa. La Comisión tiene tres competencias principales: la competencia de iniciativa, que le permite proponer nuevos actos legislativos; la competencia de control, asegurándose de que se cumplan los tratados y las medidas adoptadas por la UE; y la competencia de ejecución, lo que le permite tomar decisiones directamente o en colaboración con otras instituciones. En otras palabras, la Comisión Europea es la que da el primer paso en el proceso legislativo de la UE, proponiendo nuevas leyes y controlando su implementación. El Parlamento Europeo El Parlamento Europeo representa el poder legislativo de la UE. Está compuesto por 751 diputados elegidos por los ciudadanos de los Estados miembros. Aunque la iniciativa legislativa recae en la Comisión Europea, el Parlamento tiene un papel fundamental en la elaboración y aprobación de la legislación. Entre sus funciones se incluyen el control político del poder ejecutivo, a través de la moción de censura y la creación de comisiones de investigación, así como la facultad de pedir a la Comisión que le presente propuestas legislativas. El Parlamento también tiene la potestad de aprobar o rechazar las leyes propuestas por la Comisión, dando una gran influencia en el proceso legislativo de la UE. El Tribunal de Justicia de la UE El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el poder judicial de la UE. Su función es asegurar de que las leyes de la UE sean interpretadas y aplicadas de manera uniforme en todos los Estados miembros. El Tribunal de Justicia comparte su competencia jurisdiccional con los tribunales nacionales, pero tiene la última palabra sobre la interpretación del derecho de la UE. El Tribunal está compuesto por 28 jueces (uno por cada Estado miembro) y 9 abogados generales , que presentan conclusiones sobre los casos más complejos. El Tribunal se organiza en tres 16 instancias: una instancia inferior (tribunales especializados), una instancia intermedia (tribunal general) y la instancia superior (Tribunal de Justicia), que tiene la última palabra en la interpretación del derecho europeo. El Consejo de Europa El Consejo de Europa es una organización internacional que incluye a casi todos los países europeos, excepto Bielorrusia, y no está relacionado directamente con la UE. Su principal objetivo es la defensa y promoción de los derechos humanos , la democracia y el estado de derecho . El Consejo de Europa tiene un sistema de votación política a través de un comité de ministros y una asamblea parlamentaria. La Corte Europea de Derechos Humanos , que forma parte de esta organización, es el principal órgano encargado de velar por los derechos fundamentales en Europa. Aunque sus sentencias no son vinculantes para los países miembros, sus decisiones tienen una gran influencia sobre las leyes nacionales. El Consejo de Europa conoce las demandas de individuos y de Estados contra otros Estados miembros por violaciones de los derechos humanos, aunque las decisiones no son de obligado cumplimiento para los Estados, a menos que decidan implementar las sentencias por su propia voluntad. En resumen, los organismos supranacionales como el Consejo Europeo , el Consejo de Ministros , la Comisión Europea , el Parlamento Europeo , el Tribunal de Justicia de la UE y el Consejo de Europa juegan un papel clave en la creación y supervisión de normas que afectan a todos los Estados miembros de sus respectivas regiones. Cada uno de estos organismos tiene funciones específicas que van desde la iniciativa legislativa hasta el control de la aplicación del derecho, pasando por la resolución de conflictos y la promoción de los derechos humanos. Su interacción permite que se mantenga un marco normativo cohesionado y funcional a nivel internacional y regional. 4. Ámbito estatal: el Estado. En el caso de España, el art 1.1. La constitución es la norma de producción normativa por antonomasia ya que de ella y de su legalidad derivan todas las demás, y es la que permite que las normas de ámbito supraestatal se puedan aplicar y tener eficacia. En los tratados internacionales, como leyes supranacionales, normalmente los sujetos o autoridades son los estados y los tratados son el documento jurídico elaborado por esos mismos estados para llegar a un acuerdo sobre una cuestión. Pueden ser bilaterales, los que se acuerdan entre dos estados, o multilaterales, si se producen entre varios. 17 Recomendaciones: ● No son vinculantes, es decir, no crean obligaciones legales para los destinatarios. ● Su finalidad es dar a conocer las líneas de actuación futura de la UE y orientar sobre cómo deben proceder los Estados miembros, pero no tienen consecuencias jurídicas obligatorias. Dictámenes: ● Tampoco son vinculantes y se utilizan como una forma de expresar la opinión o la posición de las instituciones de la UE sobre ciertos temas. ● No imponen obligaciones, sino que sirven para orientar la actuación de los Estados miembros. 2. Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ● Las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de la UE tienen un carácter obligatorio y prevalecen sobre las leyes nacionales. ● Al ser un órgano jurisdiccional, sus decisiones tienen carácter de aplicación directa , es decir, los Estados miembros deben acatar sus resoluciones, y si alguna ley nacional entra en conflicto con una sentencia del TJUE, esta última prevalecerá. 3. Consejo de Europa: Sentencias y Resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ● El Consejo de Europa tiene un sistema judicial a través del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a diferencia de la UE, sus sentencias no son vinculantes para los Estados miembros. ● Las decisiones del TEDH pueden ser cumplidas de forma voluntaria por los Estados miembros, pero no tienen carácter obligatorio, aunque sí tienen una gran influencia. 4. Tratados internacionales ● Los tratados internacionales son acuerdos entre dos o más Estados para crear una serie de derechos y obligaciones mutuas. ● Estos tratados no tienen carácter obligatorio hasta que no hayan sido ratificados por cada Estado signatario. En el caso de tratados multilaterales, se requiere que un número mínimo de países los ratifiquen antes de que entren en vigor. 20 5. Estado. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias: ● Las Leyes Orgánicas (art. 81 CE) son las de mayor rango, solo por debajo de la Constitución. Regulan materias de especial trascendencia como los derechos fundamentales. ● Las Leyes Ordinarias son aquellas que no requieren una mayoría especial para su aprobación, a diferencia de las orgánicas, y se aplican a la mayoría de las materias. Reales Decretos: ● Son normas dictadas por el Gobierno en situaciones extraordinarias, con carácter provisional. ● No pueden alterar los derechos fundamentales de los ciudadanos ni tocar los elementos esenciales del Estado. ● Tienen que ser aprobados por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días para convertirse en ley. Decretos legislativos: ● Permitan al Ejecutivo dictar normas con rango de ley, bajo autorización expresa de las Cortes Generales, en materias específicas. Reglamentos: ● Son actos normativos con rango legal inferior a las leyes, cuyo objetivo es desarrollar y complementar las leyes aprobadas por el Parlamento. Órdenes Ministeriales: ● Son dictadas por los ministros de los distintos departamentos, y solo tienen validez dentro del ámbito de competencias del ministerio correspondiente. 21 6. Órganos de Rango Inferior al Estado Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa en el ámbito de las materias que les están atribuidas por la Constitución y sus respectivos estatutos de autonomía. Estas normas pueden incluir leyes autonómicas, decretos y otras regulaciones. ● Las provincias también tienen competencias normativas, a menudo a través de decretos. ● Los ayuntamientos emiten normas a nivel local, como las ordenanzas municipales , que regulan aspectos específicos dentro de la jurisdicción municipal. ● En territorios insulares como Canarias , existen normas específicas que pueden ser promulgadas por los cabildos insulares , que tienen una estructura similar a la de las provincias, pero con una mayor autonomía. La producción normativa en el ámbito público es generada por una variedad de sujetos, desde organismos supranacionales como la UE hasta los diferentes niveles administrativos del Estado, como el Gobierno central, las comunidades autónomas y los municipios. Cada uno de estos entes tiene competencias y capacidades para crear normas, que varían en su alcance, obligatoriedad y proceso de implementación. 22 3. El contrato: su concepto. El contrato, según el Código Civil (CC) , se define como el acuerdo de voluntad entre dos o más personas que se comprometen a realizar una determinada prestación o servicio para con otras. Este acuerdo genera obligaciones patrimoniales entre las partes, es decir, crea derechos y deberes que pueden tener una relación directa con el patrimonio de los contratantes. Concepto de contrato: Un contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual una o varias personas se obligan frente a otras a dar algo (entregar una cosa) o prestar un servicio. En otras palabras, se establece un vínculo jurídico con efectos patrimoniales. Esto implica la creación de obligaciones que deberán cumplirse por las partes involucradas. Funciones del contrato: El contrato cumple diversas funciones, que son fundamentales en el ámbito del derecho civil: 1. Crear relaciones obligatorias : Los contratos pueden establecer nuevas relaciones obligatorias entre las partes, es decir, imponer un deber de cumplimiento de obligaciones. 2. Modificar relaciones obligatorias : Los contratos también pueden modificar relaciones previas, alterando los derechos y obligaciones ya existentes entre las partes. 3. Extinguir relaciones obligatorias : Además de crear o modificar, los contratos pueden dar lugar a la extinción de relaciones previas, eliminando las obligaciones que existían antes del contrato. 4. Atribución patrimonial : Los contratos producen una atribución patrimonial . Es decir, modifican la situación patrimonial de las partes, a través de la obligación de dar, hacer o no hacer algo. 5. Vinculación para la celebración del contrato : Los contratos también pueden servir para vincular a las partes en el futuro, cuando no sea posible o no se requiera su celebración inmediata. Regla general: libertad de forma En general, el derecho civil establece la libertad de forma para la celebración de contratos. Esto significa que un contrato puede celebrarse de manera verbal o escrita , según la voluntad de las partes, y no es necesario que esté formalizado de una manera específica, salvo que la ley disponga lo contrario. 25 Excepciones a la libertad de forma: Aunque la regla es la libertad de forma, algunos contratos requieren una forma especial para su validez. Estos contratos solemnes son aquellos que, para producir efectos jurídicos, deben cumplir con ciertas formalidades, que pueden incluir: 1. Entrega de una cosa : Algunos contratos, como el préstamo o el depósito , requieren la entrega de un bien específico para su validez. Sin esa entrega, el contrato no produce efectos. 2. Observancia de una forma solemne : Hay contratos que deben celebrarse siguiendo formas determinadas (por ejemplo, contratos escritos o ante notario ). Esto es habitual en contratos como los de compra-venta de bienes inmuebles o los contratos matrimoniales . Tipos de contrato según la forma: ● Contratos formales : Requieren una formalización específica (por ejemplo, escritura pública) para que sean válidos, como el contrato de compraventa de bienes inmuebles . ● Contratos informales : No requieren ninguna formalidad especial y pueden celebrarse de manera verbal o escrita según el acuerdo entre las partes (por ejemplo, un contrato de compraventa de bienes muebles ). El contrato, según el Código Civil , es el acuerdo entre personas para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas que implican obligaciones patrimoniales. Aunque en principio la ley establece la libertad de forma para la celebración de contratos, existen excepciones que requieren ciertas formalidades como la entrega de bienes o la observancia de una forma solemne. Los contratos cumplen funciones esenciales como la creación de obligaciones, la modificación de relaciones preexistentes y la atribución patrimonial entre las partes. 4. La autonomía de voluntad y sus limitaciones. El CC establece que los contratantes podrán establecer todos los pactos, cláusulas o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la Ley, la moral o el orden público. La autonomía de la voluntad presenta las siguientes manifestaciones: o Auto decisión: Toda persona es libre de contratar o no bastando la concurrencia de voluntades para que surja el contrato. o Autorregulación: Libertad para la determinación del contenido del contrato. o Auto obligación: La fuerza vinculante del contrato surge de la voluntad 26 Los límites: I. La ley: Pueden ser: o De índole técnico o Exigencias éticas o Derivados de razones de conveniencia u oportunidad . II. La moral: Prohíbe que puedan ser objeto del contrato los servicios contrarios a las buenas costumbres. III. Orden público: Está integrado por aquellos principios jurídicos públicos y privados que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social. Su función radica en proteger las condiciones favorables al ejercicio normal de la contratación e impedir un ejercicio anormal o abusivo de esa libertad. 5. Efectos del contrato: la fuerza obligatoria del contrato. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. Esto se concreta en los siguientes aspectos: o Desde cuando existe: establece que el contrato existe desde una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra y otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. o Autonomía de la voluntad: establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. o Vinculación de ambas partes: establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. o A quien obliga y la estipulación en favor de tercero: Establece que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a estos en el caso que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposiciones de la ley. 27 TEMA 5: DEONTOLOGÍA Y USO ÉTICO DE LA INFORMACIÓN: PROPIEDAD INTELECTUAL Y ÉTICA. 1. Propiedad intelectual y ética. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el sólo hecho de su creación. 2. Derechos de autor. SUJETO. El autor es la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. Se presume que quien aparece como autor en la obra, mediante su nombre, firma o cualquier otro signo que lo identifique, es el verdadero autor de la misma. En el caso de una obra anónima o bajo seudónimo, los derechos de propiedad intelectual corresponden a la persona que la da a conocer con el consentimiento del autor, siempre y cuando éste no revele su identidad. OBJETO. El objeto de la propiedad intelectual abarca todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas que se expresan en cualquier soporte, ya sea actual o que se invente en el futuro. El título de una obra, siempre que sea original, se considera protegido como parte de ella. Sin embargo, no son objeto de propiedad intelectual los siguientes elementos: ● Disposiciones legales o reglamentarias en sus proyectos. ● Resoluciones de los órganos jurisdiccionales. ● Actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos. ● Las traducciones oficiales de los textos mencionados anteriormente. DURACIÓN. Los derechos de propiedad intelectual duran toda la vida del autor y se extienden por un período adicional de 70 años. Transcurrido este tiempo, la obra pasa al dominio público. No obstante, los derechos morales y de integridad de la obra no tienen límite temporal. CONTENIDO. La propiedad intelectual está compuesta por derechos de carácter personal y patrimonial, que otorgan al autor el derecho exclusivo a disponer de su obra ya explotarla. 30 TIPOS DE DERECHOS. ● Derechos de explotación El autor tiene el uso exclusivo de su obra, lo que incluye derechos como la reproducción, distribución, adaptación, etc. La explotación también puede ser indirecta, a través de la cesión de derechos a terceros. ● Poder de disposición El autor tiene la facultad de disponer de su obra mediante contratos, como los de edición, representación, etc. Además, tiene derecho a una participación proporcional de los ingresos generados por su obra. ● Derechos morales Los derechos morales son irrenunciables y correspondientes al autor. Estos incluyen: ○ Decidir si su obra debe ser divulgada y en qué forma. ○ Decidir si la divulgación se hará en su nombre, bajo seudónimo, o de forma anónima. ○ Exigir el reconocimiento de su autoridad sobre la obra. ○ Modificar la obra, siempre respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. ○ Retirar la obra del comercio si decide cambiar sus convicciones morales o intelectuales. ○ Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando este se encuentre en poder de otro. 3. Propiedad intelectual de artistas, intérpretes y ejecutantes. Persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra. Los directores de escena y de orquesta son asimilables a un artista. Todos estos sujetos pueden autorizar la reproducción de su ejecución y disponen de compensación económica. Todo ello durante 50 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a la actuación. 4. Contrato de edición. El autor cede al editor, mediante una compensación económica, los derechos de reproducción y distribución de su obra. A cambio, el editor se compromete a llevar a cabo la reproducción y distribución de la obra bajo su cuenta y riesgo. Este contrato debe formalizarse por escrito, y debe incluir una serie de aspectos mínimos que regulen las obligaciones de ambas partes. 31 Obligaciones del editor: 1. Reproducción de la obra: El editor se compromete a reproducir la obra tal como se haya acordado, sin realizar modificaciones no consentidas por el autor. Además, debe hacer constar el nombre, firma o signo que identifique al autor en los ejemplares. 2. Pruebas de la tirada: El editor debe someter al autor las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado lo contrario. 3. Distribución de la obra: El editor debe proceder a la distribución de la obra en los plazos y condiciones previamente establecidos en el contrato. 4. Explotación continua y difusión comercial: El editor se obliga a asegurar una explotación continua de la obra y una difusión comercial que cumpla con los estándares habituales del sector editorial. 5. Remuneración y certificados: El editor debe satisfacer la remuneración pactada y proporcionar al autor un certificado que detalle la fabricación, existencia y distribución de los ejemplares de la obra. 6. Restitución del original: Una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada, el editor debe restituir al autor el original de la obra. Obligaciones del autor: 1. Entrega de la obra: El autor debe entregar al editor la obra objeto de la edición. 2. Responsabilidad sobre la autoría y originalidad: El autor es responsable ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como de garantizar que los derechos que le haya concedido al editor se ejercen de forma pacífica. 3. Corrección de pruebas: El autor debe corregir las pruebas de la tirada antes de que se imprima la obra final. 32 TEMA 7: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. 1. Introducción. Según José Castán Tobeñas, el derecho se origina de los hechos y casos de la vida, evolucionando hacia la norma y luego regresando de la norma a los hechos y casos concretos a través de múltiples fases intermedias. Durante este proceso, el derecho adquiere matices proporcionados tanto por la conciencia individual como por la conciencia social. Esta elaboración jurídica es sumamente compleja, ya que el jurista trabaja no solo con las leyes formuladas, sino también con conceptos jurídicos. La aplicación del Derecho implica la conexión entre el Derecho y la realidad social. Para Moreso Mateos, la tesis de la identificación del Derecho se refiere a determinar si el Derecho depende de criterios morales. Esto da lugar a tres posibles interpretaciones sobre la relación entre Derecho y moral: ● El Derecho no depende de criterios morales. ● El Derecho no necesita depender de criterios morales. ● El Derecho no debe depender de criterios morales, lo que implica identificar al Derecho sin recurrir a consideraciones morales. Esta postura sugiere que, al aplicar el Derecho, el jurista debe determinar si las normas son suficientes para resolver un caso concreto, o si es necesario recurrir a argumentos extrajurídicos, como los criterios morales . Por su parte, García Amaso sostiene que el Derecho no se limita al texto legislativo, por lo que la labor interpretativa es esencial para concretar el enunciado legal y adaptarlo a los casos que debe resolver. 2. Aplicación del Derecho. El proceso de creación y producción de normas jurídicas no puede separarse de su aplicación , pues cada norma está diseñada para ser aplicada de una manera razonable y ponderada, es decir, argumentada. Surgen dos enfoques contradictorios respecto a la relación entre creación y aplicación de normas: 1. La norma está perfectamente determinada y no requiere mayor interpretación. 2. El proceso de aplicación es el aspecto verdaderamente relevante y flexible. Una posición intermedia contempla la evolución dinámica del Derecho, sin prescindir de su base normativa. La laboral judicial no solo consiste en aplicar las consecuencias de la norma, sino también en definir doctrinalmente cómo deben interpretarse las normas y los criterios a seguir por los tribunales. 35 3. Interpretación de las Normas Jurídicas. La interpretación se sitúa entre quien elabora las normas jurídicas y quien las aplica a casos concretos. Siguiendo a Larenz, interpretar una ley consiste en descubrir el sentido que encierra. La norma jurídica, al ser dirigida al destinatario, es una forma de expresión que necesita ser aclarada y comprendida. El propósito de la interpretación es hacer aplicable la norma de manera comprensible y justificada para los destinatarios. Vallet de Goytisolo propone varias teorías sobre la interpretación: ● La teoría de la interpretación como una relación interpersonal, aplicable a cualquier habla o texto escrito. ● Una perspectiva histórica , en la que el principal objetivo del historiador es entender el texto en relación con su contexto histórico, siendo este un mediador entre el pasado y el presente. ● La teoría de la interpretación que coloca al intérprete en relación con el autor del texto. Desde una perspectiva filosófica , Heidegger habla de la necesidad de comprender verdaderamente el texto, mientras que Gadamer destaca que este comprender no solo está relacionado con el dominio del lenguaje, sino también con el “lenguaje de las cosas”. Interpretar consiste en indagar, comprender y explicar el significado de un texto, contrastándolo con el conflicto jurídico que se pretende resolver. Para entender la interpretación, se debe seguir el método tradicional que se basa en cuatro puntos clave: 1. El sentido literal de la norma. 2. La conexión del significado de la ley con el contexto. 3. La intención reguladora de la norma. 4. Los criterios teleológicos y objetivos . 4. Consideraciones finales. ● La argumentación jurídica no puede limitarse a una mera subsunción del hecho en la norma, sino que requiere una justificación racional que respalde el resultado de la valoración. Esta valoración debe basarse en los datos jurídicos , las fuentes del Derecho y los criterios utilizados habitualmente por los operadores jurídicos. ● La argumentación jurídica debe ser racional y precisa , y debe ser comunicada de manera clara para que la decisión sea aceptada por los destinatarios y pueda aplicarse de forma coherente en casos similares. 36 TEMA 8: EL DISCURSO JURÍDICO. 1. Prolegómenos La retórica es la disciplina que estudia los principios y reglas necesarias para hablar o escribir de manera correcta, elegante y eficaz, con el fin de influir en los demás. Su objetivo es inducir, conmover y persuadir, permitiendo que otros acepten nuestra opinión. En otras palabras, la retórica es un instrumento para influir en la reflexión de los demás , con el fin de que asuman como propia nuestra visión. La oratoria , por otro lado, es el arte de hablar con elocuencia . Es esencial para los juristas, ya que dominar el discurso jurídico es clave para una correcta transmisión de ideas, y no solo para que el receptor entienda lo que se le dice, sino que comprenda el mensaje en su totalidad. La dialéctica es el arte de la conversación, pero en un contexto donde se tratan contradicciones y antagonismos para llegar a una solución. Es un modo de diálogo en el que se enfrenta una postura con otra, buscando el equilibrio entre diferentes puntos de vista. El discurso es fundamental para todo buen jurista. No se trata solo de comunicar, sino de hacerlo de manera que el receptor no solo entienda las palabras, sino que comprende lo que se le quiere decir . Para Cicerón, existen tres condiciones fundamentales para un discurso jurídico exitoso: ● Conocimiento de la materia : El jurista debe dominar la gramática jurídica . ● Claridad, precisión y elegancia : La expresión debe ser clara, concisa, precisa y elegante. Esto involucra la elocuencia y la retórica . ● Persuasión : El objetivo del discurso es persuadir a la audiencia, lo que implica no solo que el receptor acepte la validez del argumento, sino que también se sienta influenciado en su pensamiento y postura. 2. El Convenio en la Labor del Jurista Un tema central es si el jurista debe ser fiel a sus convicciones personales . En el caso del juez , este debe actuar conforme a sus convicciones de justicia, porque si no lo hiciera, podría estar incurriendo en prevaricación . Un científico del derecho también debe defender aquellas tesis en las que realmente creen . Si defiende posiciones con las que no está de acuerdo, no está ejerciendo como verdadero científico del derecho. 37 TEMA 9: NEGOCIACIÓN. 1. CONCEPTO Y TIPOS DE NEGOCIACIÓN La negociación es un proceso de resolución de conflictos en el cual dos o más partes, con intereses contrapuestos, intentan llegar a un acuerdo . El objetivo principal de la negociación es que las partes resuelvan sus diferencias de manera autónoma , sin la intervención de terceros. Este proceso implica un importante ahorro de costes y proporciona flexibilidad para las partes involucradas. Existen varios tipos de negociación, que se pueden clasificar según diferentes criterios: 1. Según el estilo con que se afronta la negociación : ○ Enfoque adversarial : Las partes están en un enfrentamiento directo, buscando ganar a toda costa. Este tipo de negociación se da en un contexto competitivo, en el que las partes intentan maximizar sus propios beneficios, a veces a costa del otro. ○ Enfoque no adversarial : Las partes buscan la cooperación y la búsqueda de soluciones comunes . En lugar de ver al otro como un enemigo, se le considera como un aliado potencial para alcanzar un acuerdo que beneficie a ambas partes. 2. Tomando en consideración la persona con quien se interactúa : ○ Negociación de única ocasión : Se da en situaciones donde las partes no esperan futuras interacciones. Este tipo de negociación puede ser más tensa, ya que no existe un interés a largo plazo en la relación entre las partes. ○ Negociación continua : Las partes han tenido o tendrán futuras interacciones, por lo que existe un interés en mantener una relación a largo plazo. Esto influye en la forma de negociar, buscando más compromisos y soluciones que favorezcan la relación futura. 3. Según los intereses del otro negociador : ○ Negociación competitiva : En este tipo de negociación, las partes tienen intereses opuestos y buscan maximizar sus propios beneficios, a menudo a expensas de la otra parte. ○ Negociación colaborativa : Las partes buscan ganar juntas, es decir, colaboran para encontrar una solución que beneficie a ambas, buscando intereses comunes y creando valor para ambas partes. 4. Según el desarrollo esperado del proceso de negociación : ○ Negociación inmediata : Se busca una solución rápida y directa al conflicto. Este tipo de negociación se caracteriza por la necesidad de resolver la disputa en un corto plazo. 40 ○ Negociación progresiva : En lugar de llegar a un acuerdo inmediato, las partes trabajan de manera más gradual y meticulosa para resolver el conflicto, lo cual puede implicar un proceso más largo y detallado. Como regla general, un buen negociador no se limita a un único tipo de negociación . En lugar de eso, ajusta su enfoque según las circunstancias del conflicto y los objetivos que se buscan alcanzar. Un buen negociador será capaz de manejar distintas situaciones de negociación, adaptando su estilo a las necesidades de cada caso. 2. BUEN NEGOCIADOR Un buen negociador posee varias cualidades que lo hacen efectivo en el proceso de negociación. Entre estas características destacan: ● Objetividad : Se enfrenta a los hechos de manera objetiva, sin dejarse llevar por emociones personales. ● Resolución de problemas : Su enfoque está en resolver problemas de manera eficaz, no solo en ganar el debate. ● Optimismo : Mantiene una actitud positiva, lo que le permite afrontar los desafíos con una mentalidad constructiva. ● Confianza en sí mismo : Un negociador eficaz confía en sus habilidades y en su capacidad para encontrar soluciones. ● Creatividad : La habilidad de pensar fuera de lo común y encontrar soluciones innovadoras para los problemas que surgen durante la negociación. ● Buena comunicación : Sabe cómo expresar sus ideas de manera clara y efectiva, y también cómo escuchar activamente a la otra parte. ● Control emocional : Es capaz de mantener la calma y no dejarse llevar por la ira o la frustración, especialmente en situaciones de alta tensión. ● Evita la agresividad : Aunque defienda sus intereses, no recurra a tácticas agresivas que puedan perjudicar la relación o el proceso negociador. 3. MÉTODO HARVARD El Método Harvard es una metodología de negociación que busca racionalizar el proceso y ofrecer una estructura para obtener los mejores resultados posibles. Este método se basa en principios de negociación colaborativa , buscando soluciones que beneficien a todas las partes. Se puede desglosar en varias fases clave: 41 FASES DE LA NEGOCIACIÓN: 1. Preparación : La preparación es clave para una negociación exitosa. En esta fase, se recopila toda la información relevante sobre la otra parte y sobre el conflicto en cuestión. También se busca establecer el enfoque adecuado para la negociación y evitar posibles obstáculos. ○ Subfases de la preparación: ■ Diagnóstico : Analizar la situación del conflicto y los intereses de ambas partes. ■ Estrategia y táctica : Establecer un plan de acción, definir qué objetivos se buscan y cómo se alcanzarán. ■ Concreción del lugar y la hora : Determinar los detalles logísticos del encuentro de negociación, eligiendo un lugar y momento que favorezca el proceso. 2. Desarrollo de la negociación : En esta fase, las partes comienzan a interactuar e intercambiar información. Es un proceso dinámico donde las posiciones y los intereses pueden evolucionar. ○ Momentos claves del desarrollo de la negociación: ■ Apertura de la negociación : Aquí se establecieron las primeras impresiones y se dan a conocer las posiciones iniciales de las partes. ■ Exposición e intercambio : Las partes intercambian sus argumentos, intereses y posibles soluciones. Esta fase implica un diálogo profundo y la búsqueda de áreas comunes. ■ Cierre, acuerdo y análisis posterior : Finalmente, si se ha logrado un acuerdo, se cierra la negociación y se formaliza. Después de ello, se realiza un análisis para evaluar los resultados y cómo se ha llevado a cabo el proceso. Este método proporciona una estructura sistemática para la negociación, ayudando a los negociadores a mantenerse enfocados en los objetivos y manejar las interacciones de manera efectiva y ética. 42