alimentos zapotitlan, Summaries of Administrative Law

Es una demanda de derecho familiar

Typology: Summaries

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AG
EXPEDIENTE: /2022
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGESIMO PRIMER PARTIDO
JUDICIAL, CON SEDE EN SAN GABRIEL, JALISCO.
PRESENTE. –
SILVIA VERONICA ESTRADA VAZQUEZ, mexicana, mayor de edad,
soltera, señalando como domicilio la calle de Francisco I. Madero
#43 Colonia Centro, en Tolimán, Jalisco y como número de WhatsApp
3411038897 para recibir y oír toda clase de notificaciones
inclusive las de carácter personal. Nombrando como mi abogada
patrono en términos del artículo 42 del enjuiciamiento del estado a
la LIC. ROCIO LOERA MEDINA, quien al final acepta y protesta el
cargo y como simples autorizados en términos del mismo artículo, a
los CC. MARIANO PALOMINO MEDINA, YESSICA ESPINOZA ALMEJO y ROSA
DEYANIRA IBÁÑEZ RADILLO, ante usted C. Juez con el debido respeto
comparezco a:
EXPONER
Que en tiempo y forma vengo a contestar la DEMANDA INCIDENTAL DE
REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, interpuesta en mi contra;
demanda incidental falsa e improcedente, la cual pretende
proyectar sus efectos sobre mis menores hijas de nombre ESTRELLA
ANAI y CINTHIA LIZET ambas de apellido AYALA ESTRADA a quien se le
pretende privar de lo más elemental para subsistir, que es su
derecho a recibir alimentos por parte de su padre. Para tal efecto
produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada la
demanda.
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS
1. Es cierto.
2. No lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios.
3. No lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios.
4. No lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios.
Una vez contestada la demanda instaurada en contra de mis
representados, opongo en contra de la misma las siguientes:
E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S
“Despacho Jurídico Loera Medina & Asociados”
Especialistas en Derecho Civil, Mercantil y Penal
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EXPEDIENTE: /

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGESIMO PRIMER PARTIDO

JUDICIAL, CON SEDE EN SAN GABRIEL, JALISCO.

PRESENTE. –

SILVIA VERONICA ESTRADA VAZQUEZ , mexicana, mayor de edad, soltera, señalando como domicilio la calle de Francisco I. Madero #43 Colonia Centro, en Tolimán, Jalisco y como número de WhatsApp 3411038897 para recibir y oír toda clase de notificaciones inclusive las de carácter personal. Nombrando como mi abogada patrono en términos del artículo 42 del enjuiciamiento del estado a la LIC. ROCIO LOERA MEDINA , quien al final acepta y protesta el cargo y como simples autorizados en términos del mismo artículo, a los CC. MARIANO PALOMINO MEDINA, YESSICA ESPINOZA ALMEJO y ROSA DEYANIRA IBÁÑEZ RADILLO, ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco a: EXPONER Que en tiempo y forma vengo a contestar la DEMANDA INCIDENTAL DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, interpuesta en mi contra; demanda incidental falsa e improcedente, la cual pretende proyectar sus efectos sobre mis menores hijas de nombre ESTRELLA ANAI y CINTHIA LIZET ambas de apellido AYALA ESTRADA a quien se le pretende privar de lo más elemental para subsistir, que es su derecho a recibir alimentos por parte de su padre. Para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada la demanda. CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS

  1. Es cierto.
  2. No lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios.
  3. No lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios.
  4. No lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios. Una vez contestada la demanda instaurada en contra de mis representados, opongo en contra de la misma las siguientes: E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S “Despacho Jurídico Loera Medina & Asociados”

AG

Opongo la EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE DECLARACION en razón de que la accionante s incidentista e hace valer de hechos completamente falaces puesto que la suscrita en la actualidad me encuentro estudiando la educación media superior en línea dependiente de la SEP tal y como quedara acreditada en el momento procesal oportuno III.- Opongo la excepción falta de LEGITIMACION PROCESALACTIVA, en virtud de que toda vez que a mi demandante no le asiste el derecho al intentar desligarse indebidamente de su responsabilidad filiales que este tiene con la suscrita, al tener del conocimiento que la que suscribe depende total y económicamente de el al 100% para su subsistencia y que la actividad única y exclusiva que tengo es enfocado a los estudios, tal y como quedara acreditado en el momento procesal oportuno para tal efecto IV.- LA EXCEPCIÓN DE NECESIDAD DE ALIMENTOS, en razón de que la suscrita aun me encuentro estudiando el nivel medio superior y es por demás conocido que los gastos por coenp´to de educación cada nivel es más altos, por lo que aún me encuentro dentro de los supuestos jurídicos que marca la Ley aplicable a la materia. V.- LA DE OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, toda vez que los hechos en que sustenta su dicho, se encuentran narrados de una manera ilógica desapegada la realidad, no guardan coherencia, ventila actos que nada tienen que ver con la litis, y la demanda se encuentra redactada a modo tal de causar error en la precisión de los hechos pues es contradictorio, lo cual en la técnica jurídica no es óptimo para que la suscrita se encuentre en condiciones de dar una debida contestación adecuada a la misma. Así las cosas, es claro y evidente que la actora no cumple con la carga procesal de describir de manera clara, precisa y completa los hechos de su demanda, y por el contrario, sus planteamientos son confusos, imprecisos y contradictorios. VI.- LA DE DOLO Y MALA FE, en razón de que todas y cada una de las manifestaciones vertidas por la accionante pretende sustentarlas en hechos falaces y carentes de todo sustento legal y humano, en virtud de que pretende aprovecharse de la ley y de las instituciones justiciables para ejercer lo que a su consideración son derechos legales, más no legítimos. Ya que como puede apreciarse del contenido del escrito de demanda incidental, el accionante no sustenta su dicho con ninguna probanza contundente. VII.- FALSEDAD DE DECLARACIÓN. - Excepción que se opone toda vez que del acervo probatorio se puede apreciar que la accionante acudió ante la presencia de Su Señoría declarando falsamente, en razón de que todas y cada una de las manifestaciones vertidas se encuentran sustentadas en argumentos falsos ya que al acudir ante Su Señoría a declarar el que la suscrita no me “Despacho Jurídico Loera Medina & Asociados”