amparo presentado por junta, Cheat Sheet of Law

amparo presentado por junta directiva

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HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA _________________ DE LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO.
JORGE MARIO HIDALGO CALDERÓN de cuarenta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Servidor
público, con domicilio en Guatemala, respetuosamente comparezco y;
EXPONGO
I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO
Actúo en mi calidad de Secretario General del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores
Multidisciplinario del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, según acredito con copia simple de la
certificación del acta 20-2024 de fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro, libro de actas y
acuerdos de Comité ejecutivo del referido sindicato, y de la inscripción número doce mil ochocientos
ochenta y cinco de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés de la Jefatura del departamento de
Registro Laboral, correspondiente a la resolución 53-2DGT-PER 527-2023 de fecha diecinueve de
septiembre de dos mil veintitrés emitida por la Dirección General de Trabajo.
II. ASISTENCIA TÉCNICA Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Actúo el auxilio y dirección del abogado Pedro Estuardo Paz Pérez Colegiado activo 22109, y señalo
como lugar para recibir notificaciones el casillero electrónico PP00036483.
III. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA:
Respetuosamente comparezco ante los Honorables Magistrados, a promover AMPARO en contra del
GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL indicando como acto
reclamado LA INAPLICACIÓN DE CAMBIO DE TURNO A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO
GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.
El acto reclamado contiene ARBITRARIEDADES QUE CAUSAN VIOLACIÓN A PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES en perjuicio de la entidad sindical y afiliados que represento, específicamente a
los PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, DERECHOS ADQUIRIDOS E
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES, mismos que están contenidos en los
artículos 2, 15 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 22. cambios de turno del Pacto colectivo de
condiciones de trabajo (año 2008), artículo 10 del Pacto colectivo de condiciones de trabajo, vigente;
articulo 23 del Acuerdo 14-2007 del Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Normativo
que regula las jornadas, horarios y turnos de trabajo del personal al servicio del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social.
AMPARO NUEVO
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HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA _________________ DE LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO.

JORGE MARIO HIDALGO CALDERÓN de cuarenta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Servidor público, con domicilio en Guatemala, respetuosamente comparezco y; EXPONGO I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO Actúo en mi calidad de Secretario General del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores Multidisciplinario del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, según acredito con copia simple de la certificación del acta 20-2024 de fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro, libro de actas y acuerdos de Comité ejecutivo del referido sindicato, y de la inscripción número doce mil ochocientos ochenta y cinco de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés de la Jefatura del departamento de Registro Laboral, correspondiente a la resolución 53-2DGT-PER 527-2023 de fecha diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés emitida por la Dirección General de Trabajo. II. ASISTENCIA TÉCNICA Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Actúo el auxilio y dirección del abogado Pedro Estuardo Paz Pérez Colegiado activo 22109, y señalo como lugar para recibir notificaciones el casillero electrónico PP00036483. III. MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco ante los Honorables Magistrados, a promover AMPARO en contra del GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL indicando como acto reclamado LA INAPLICACIÓN DE CAMBIO DE TURNO A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El acto reclamado contiene ARBITRARIEDADES QUE CAUSAN VIOLACIÓN A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES en perjuicio de la entidad sindical y afiliados que represento, específicamente a los PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, DERECHOS ADQUIRIDOS E IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES, mismos que están contenidos en los artículos 2, 15 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 22. cambios de turno del Pacto colectivo de condiciones de trabajo (año 2008), artículo 10 del Pacto colectivo de condiciones de trabajo, vigente; articulo 23 del Acuerdo 14-2007 del Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Normativo que regula las jornadas, horarios y turnos de trabajo del personal al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

AMPARO NUEVO

Por lo que ante la existencia lesión en contra de la esfera jurídica de derechos de la entidad sindical y afiliados que represento, se procede a promover el presente proceso constitucional de Amparo. IV. DATOS DE LA ENTIDAD QUE REPRESENTO El Sindicato Nacional de Trabajadores Multidisciplinario del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social posee personalidad jurídica, al haber sido reconocido como tal por la autoridad administrativa competente, incorporándose para el efecto la copia simple de la certificación emitida por el Secretario a.i. del Departamento de Registro Laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la cual indica que a folios 0001424 al 0001433 del libro 23 de nuevas organizaciones sindicales aparece la inscripción 2277 de fecha 13/05/2015 de Organizaciones Sindicales. III SUJETO PASIVO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO: La autoridad en contra de quien interpongo el presente Amparo es el GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, que por su naturaleza carece de domicilio, pero puede ser notificado en su sede ubicada en 7ma avenida 22-72, zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala. IV. OTRAS PARTES Y TERCEROS INTERESADOS EN EL PRESENTE AMPARO: Con fundamento en el artículo 34 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, y el artículo 8 del Acuerdo número 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, hace del conocimiento a este Honorable Tribunal, que tienen interés directo en el presente Amparo y se les debe dar audiencia notificándoles para tal efecto a los siguientes sujetos: a. MINISTERIO PÚBLICO A TRAVÉS DE SU FISCALÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICIÓN PERSONAL: Entidad que constituye parte en el presente proceso de conformidad con la ley, y puede ser notificada en la octava calle, tres guion setenta y tres, de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. V. PLAZO PARA INTERPONER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO: De acuerdo a la norma contenida en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el proceso de Amparo debe plantearse dentro del plazo de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por éste el hecho que a su juicio le perjudica; a pesar de ello, en el presente caso se configura un caso de excepción de la temporalidad, puesto que existe un AGRAVIO CONTINUADO.

recibir los formularios SOLICITUD DE CAMBIO DE TURNO SPS-570 que la propia entidad tiene aprobados para tal efecto. IX. DEL SEÑALAMIENTO CONCRETO DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS QUE MOTIVAN SOLICITAR EL AMPARO El presente proceso de Amparo se solicita con el fin de que se restaure los derechos transgredidos en virtud de lo dispuesto en la resolución que constituye el acto reclamado. Dicha resolución genera efectos graves de perjuicio y evidente arbitrariedad en mi contra. En virtud del acto impugnado, se atenta concretamente contra los PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, DERECHOS ADQUIRIDOS E IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES, mismos que están contenidos en los artículos 2 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 22. cambios de turno del Pacto colectivo de condiciones de trabajo (año 2008), artículo 10 del Pacto colectivo de condiciones de trabajo, vigente; articulo 23 del Acuerdo 14-2007 del Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Normativo que regula las jornadas, horarios y turnos de trabajo del personal al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. X. AGRAVIO OCASIONADO CON EL ACTO RECLAMADO Y ARGUMENTACIÓN PARA ESTABLECER SU RELEVANCIA CONSTITUCIONAL RAZÓN FUNDANTE : Se incurre en violación a los principios jurídicos seguridad y certeza jurídica, derechos adquiridos e irrenunciabilidad de los derechos laborales, la decisión de negar la posibilidad de cambio de turno a los trabajadores del instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La normativa aplicable, contenida en el artículo 23 del Acuerdo 14-2007 del Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Normativo que regula las jornadas, horarios y turnos de trabajo del personal al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, dispone diversas condiciones de cumplimiento para la aplicación del referido cambio de turno, sobre lo cual se efectúa análisis detallado a continuación: ARTICULO 23. CAMBIOS DE TURNO: Los trabajadores que laboran bajo este sistema pueden realizar cambios de turno, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a. LA SOLICITUD DE CAMBIO DE TURNO DEBE SER POR CAUSA JUSTIFICADA. COSTUMBRE APLICADA POR LOS TRABAJADORES Y LA INSTITUCION INCISO a:

  1. No existe reglamento alguno, manual o guía para llenar correctamente el formulario de cambios de turno.
  2. No existe el requisito establecido en el formulario de cambios de turno de escribir cual es la causa justificada para el cambio.
  3. Escribir una causa justificara vulnera los derechos laborales, y causa impedimento a gozar el derecho de solicitar un cambio de turno.
  4. Se autorizan cambios de turno por costumbre en más de 30 años no se presenta causa justificada para solicitar cambio de turno. b. LA SOLICITUD DEBE PRESENTARSE ANTE AUTORIDAD COMPETENTE CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTICIPACIÓN, EN EL FORMULARIO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE. COSTUMBRE APLICADA POR LOS TRABAJADORES Y LA INSTITUCION INCISO b:
  5. La solicitud se presenta ante autoridad competente con veinticuatro horas de anticipación, en el formulario administrativo correspondiente.
  6. Se autoriza si por causa de fuerza mayor el trabajador no puede presentar la solicitud por escrito de cambio de turno con veinticuatro horas de anticipación, notificara vía telefónica al jefe inmediato o por la vía más rápida que le sea posible la causa que motiva su ausencia, solicitando el cambio de turno por emergencia, debiendo presentar la solicitud por escrito de cambio de turno al reincorporarse al trabajo.
  7. Se autoriza al trabajador solicitante de cambio de turno si no puede presentar la solicitud por escrito de cambio de turno por causa de fuerza mayor, el trabajador que cubrirá el turno puede entregar el formulario de cambio de turno ante autoridad competente, razonando en el espacio que corresponde a la firma del trabajador solicitante, exponiendo que no pudo firmar por causa de fuerza mayor, por lo cual el cambio de turno queda autorizado y legalizado. c. TODO CAMBIO DE TURNO DEBE SER AUTORIZADO PREVIAMENTE POR EL JEFE INMEDIATO SUPERIOR:

COSTUMBRE APLICADA POR LOS TRABAJADORES Y LA INSTITUCION INCISO e:

  1. Se autorizan cambios de turno, a los trabajadores del mismo puesto y similar y contar con experiencia en el servicio.
  2. Se autorizan cambios de turno, a los trabajadores que trabajen en diferentes jornadas laborales, pueden solicitar cambios de turno sin prohibición y discriminación alguna.
  3. Todos los trabajadores están capacitados, especializados, entrenados, en todas las áreas laborales, servicios hospitalarios, lo cual les da experiencia en sus áreas de trabajo. Por lo cual pueden cubrir turnos de trabajo. f. EL TRABAJADOR QUE CUBRA EL TURNO NO DEBE LABORAR DE FORMA CONTINUA EN TARDE-NOCHE, NI AMANECE-MAÑANA: COSTUMBRE APLICADA POR LOS TRABAJADORES Y LA INSTITUCION INCISO f:
  4. Se autorizan cambios de turnos solicitados en un mismo servicio, o diferente servicio, se prohíbe cobrar tiempo de reposición por horario de tiempo de traslape: mañana y tarde, tarde y noche-amanece, noche-amanece y mañana, debido a que en ningún momento se desatiende el cuidado a los pacientes, a los procesos de trabajo, se da continuidad y seguimiento.
  5. El trabajador puede laborar 2 jornadas de trabajo consecutivas sin prohibición alguna, en un mismo día. (Ejemplo: Mañana y tarde, tarde y noche-amanece).
  6. El trabajador puede laborar 2 jornadas de trabajo intercambiadas en un mismo día. (Ejemplo: Mañana y noche-amanece). g. TODO CAMBIO DE TURNO DEBE SER RECOMPENSADO EN TIEMPO Y NO EN DINERO: COSTUMBRE APLICADA POR LOS TRABAJADORES Y LA INSTITUCION INCISO g:
  7. Se autorizan cambios de turnos solicitados pagados cambio por cambio: el trabajador solicitante coloca fecha de solicitud que necesita cambiar, a cambio quien cubrirá el turno también coloca la fecha que necesita cambiar.
  1. Se autorizan cambios de turnos solicitados pagados en cambio por tiempo: el trabajador solicitante coloca fecha que necesita cambiar, a cambio el trabajador que lo cubra lo solicitara escribiendo cuando lo necesite.
  2. Se autorizan cambios de turnos solicitados pagados en dinero por el trabajador solicitante, al trabajador que cubrirá el turno en tiempo. Estos cambios no afectan a la institución porque hay una formalidad escrita de acuerdo al formulario SPS- 570 SOLICITUD DE CAMBIOS DE TURNO; respaldo de compromiso hecho por los dos trabajadores que se comprometen al cambio de turno. Tampoco afecta a la institución con algún reparo de la contraloría de cuentas, porque para eso sirve el formulario SPS-570 SOLICITUD DE CAMBIOS DE TURNO; respaldo de compromiso hecho por los dos trabajadores que se comprometen al cambio de turno. XI. ARGUMENTACIONES JURÍDICAS RESPECTO A LAS VIOLACIONES A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA VIOLACIÓN A LA SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA Con relación a los principios de seguridad y certeza jurídica consagrados en el artículo 2 del Texto Fundamental, la Corte de Constitucionalidad ha señalado que estos implican la confianza hacia el ordenamiento jurídico dentro del Estado de Derecho. Determinándose los siguientes supuestos para su cumplimiento: i. Existencia de leyes susceptibles de ser conocidas, que sólo se apliquen a conductas posteriores y no previas a su vigencia, ii. Que sean claras, que tengan cierta estabilidad, iii. Que sean dictadas adecuadamente por quien está investido de facultades para hacerlo, y iv. Que abarque el conocimiento que tienen los sujetos en cuanto a la ley que regirá y la tramitación de los procesos administrativos o judiciales, ya que los sujetos de derecho deben desenvolverse con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos y del marco regulatorio que los rige. En concreto, la Honorable Corte de constitucionalidad dentro de la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince dentro del expediente 476-2015 consideró:

“[…] el concepto ‘derecho adquirido’, como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional, corresponde con una facultad, un beneficio o una relación determinada en el contexto de la posición jurídica de la persona. Si bien tales elementos (facultad, beneficio o relación jurídica) no es necesario que se verifiquen conjuntamente para examinar si una específica situación da origen o no a un derecho, sí se hace preciso que esta suponga, en la esfera jurídica del sujeto, ya sea una potestad o libertad inherente al reconocimiento de su personalidad (una facultad); una utilidad, provecho o ventaja (un beneficio), o, en última instancia, una posición o circunstancia favorable a su patrimonio (una relación), no solo el económico o material, sino también el moral, referido al desarrollo de su personalidad (artículo 2o constitucional). Como cabe apreciar, la cualidad de ‘derecho’ de una situación determinada debe analizarse primordialmente desde la perspectiva de los efectos y alcances que aquella suponga para el sujeto…” Por otra parte, al guardar conexión directa para el efectivo análisis de los derechos adquiridos, la Constitución Política de la República de Guatemala regula en su artículo 15: Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo” Respecto a esta importante institución jurídica, la Honorable Corte de Constitucionalidad ha determinado en sentencia de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno dentro del expediente 364-90: “(…) La retroactividad consiste en la traslación de la aplicación de una norma jurídica creada en un determinado momento, a uno anterior al de su creación, por lo que se contemplan ciertas situaciones fácticas pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su realización. Existe cuando la nueva disposición legal vuelve al pasado para apreciar condiciones de legalidad de un acto, o para modificar los efectos de un derecho plenamente realizado. Son leyes retroactivas aquéllas que vuelven sobre los efectos ya consumados bajo el imperio de una ley anterior, y el sólo hecho de hacer referencia al pasado no es suficiente para calificarlas como tales, porque son las consecuencias nuevas las que se rigen por la ley nueva. [...] Para que una ley sea retroactiva, es indispensable que obre sobre el pasado y que lesione derechos plenamente adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, para modificarlos …” Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales (reconocido en la literal b) del cuarto considerando del Código de Trabajo), el cual busca evitar que el trabajador, forzado por una situación social y económicamente desventajosa frente a su empleador, acepte estipulaciones que impliquen

renuncias, y para ello, excluye la validez de toda convención de parte que suprima o reduzca los derechos previstos en las normas legales, estatutos profesionales o convenciones colectivas “Los pactos colectivos de condiciones de trabajo constituyen instrumentos por los que se dinamiza el Derecho del Trabajo, debido a que permiten la superación del mínimum de garantías sociales para los trabajadores, las que por su naturaleza son protectoras e irrenunciables para éstos, siempre y cuando se observen las posibilidades de cada patrono, lo que trae como consecuencia la dignificación económica y moral de aquéllos, realizándose así una mayor armonía social, que no perjudica, sino por el contrario, favorece los intereses justos de los patronos [...] Es por ello, que las normas de un pacto colectivo de condiciones de trabajo al haber sido el resultado de una negociación colectiva, en la que prevalece la autonomía de las partes que conforman la relación laboral, constituyen ley en sentido material (norma jurídica de alcance general), lo que significa que rigen los contratos individuales igual que las normas legales (forzosas o de derecho necesario); por lo tanto, integran el orden público laboral y forman parte del marco normativo cambiante y ajeno que condiciona la autonomía de la voluntad de las partes, cuando sus normas son más favorables para los trabajadores [...] Esto es factible porque el artículo 106 de la Constitución [...], establece que los derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados mediante la negociación colectiva [...].” Corte de Constitucionalidad. Expediente 5424-2015. Fecha de sentencia: 25/02/2016. XII. DE LOS CASOS DE PROCEDENCIA: El presente amparo se solicita con fundamento en lo establecido en las literales a), b), y d) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. XIII. NECESIDAD DE OTORGAR EL AMPARO PROVISIONAL: La figura del amparo provisional o suspensión del acto reclamado, como también se le conoce, es definido por el tratadista Ignacio Burgos como: “…aquel acontecimiento (acto o hecho) o aquella situación que genera la paralización o cesación temporalmente limitada de algo positivo, consiste en impedir para lo futuro el comienzo, el desarrollo o las consecuencias de ese “algo”, a partir de dicha paralización o cesación que invalide lo anteriormente transcurrido o realizado.”

Guatemalteco de Seguridad Social Normativo que regula las jornadas, horarios y turnos de trabajo del personal al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. M E D I O S D E P R U E B A: Ofrezco los siguientes medios de prueba: A. D O C U M E N T O Que aporto al presente proceso:

  1. Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo vigente en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, vigente en año 2008.
  2. Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo vigente en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, vigente en año 2023.
  3. Copia simple del Acuerdo 14-2007 del Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Normativo que regula las jornadas, horarios y turnos de trabajo del personal al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
    1. Copia simple del formulario SOLICITUD DE CAMBIO DE TURNO SPS-570.
    2. Copia simple de acta administrativa adjudicación IGT-0101-9711-2024 de fecha veinte de agosto de dos mil veinticuatro. B. PRESUNCIONES Presunciones humanas, como inferencias del tribunal constitucional derivado de los hechos probados. F U N D A M E N T O D E D E R E C H O El Artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa: “Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las

leyes garantizan.” El Artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad preceptúa: “El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.” De lo anteriormente relacionado, formulo las siguientes P E T I C I O N E S: D E T R Á M I T E

1. Que se admita para su trámite el presente amparo. 2. Que se tenga como Abogado director y procurador al indicado, y por señalado lugar para recibir notificaciones el indicado en el apartado respectivo. 3. Se tenga por interpuesto el presente amparo en contra del GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL 4. Que dentro del plazo legal de cuarenta y ocho horas, la autoridad impugnada con base en el artículo 25 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, remita los antecedentes del caso y rinda informe circunstanciado. 5. Que en caso de no enviarse los antecedentes, se decrete Amparo Provisional. 6. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente de este escrito. 7. Que se OTORGUE EL AMPARO PROVISIONAL, debido a la concurrencia del presupuesto contenido en el inciso b) del artículo 28 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad , debiendo ordenar al GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL el efectivo cumplimiento del contenido de los articulo 22. cambios de turno del Pacto colectivo de condiciones de trabajo (año 2008), artículo 10 del Pacto colectivo de condiciones de trabajo, vigente; articulo 23 del Acuerdo 14-2007 del Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Normativo que regula las jornadas, horarios y turnos de trabajo del personal al servicio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; confirmándolo en sentencia. 8. Que se dé audiencia por el plazo legal a las partes dentro del presente proceso de amparo; 9. Que oportunamente se abra a prueba el presente proceso constitucional, emitiendo las declaraciones para tal efecto. 10. Que se confiera audiencia oportunamente a las partes.