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CLASE NO.
Codigo Nacional Eléctrico
(National Electrical Code (NEC)
- Articulo 90: Introducción
- El Codigo Nacional Eléctrico (NEC) no es más que el documento reconocido, donde aparecen los principios que rigen el trabajo en el campo eléctrico.
- Es revisado cada tres años para ser actualizado.
- El NEC no se convierte en ley hasta que es adoptado por acción oficial de cuerpos legislativos de una ciudad, municipalidad, condado o estado.
- El NEC es publicado por el National Fire
Protection Association (NFPA) y se
referencia como NFPA 70.
ARTICULO 90: INTRODUCCION
Es una introducción al NEC. Explica que
esta cubierto y que no esta cubierto, el
ordenamiento del NEC, quien tiene la
autoridad para hacer cumplir el Codigo,
que son las reglas mandatorias y las
reglas permisibles y los sistemas de
unidades encontrados atraves del NEC.
90.1 PROPOSITO (PURPOSE)
B. ADECUACION (Adequacy): Este código contiene provisiones que son necesarias por seguridad. Cuando una instalación eléctrica es ejecutada en cumplimiento con el NEC será esencialmente libre de peligros eléctricos. Los requerimientos del NEC no intentan asegurar que la instalación eléctrica sea eficiente, conveniente o adecuada para buen servicio, o adecuada para futura expansión.
C. Intención (Intention): Este Codigo
no pretende ser un manual de
instrucción o especificaciones de
diseño para personal no
entrenado.
90.2 EXTENSION (SCOPE).
A. Cubierto (Covered). Este Codigo
cubre la instalación de conductores
eléctricos, equipos, conductos
(raceways); conductores de
comunicaciones y señalización,
equipos y conductos; y cables de
fibra óptica y conductos para lo
siguiente:
- Locales públicos y privados, incluyen edificios, estructuras, casas móbiles, vehiculos recreacionales y edificios flotantes.
- Patios, lotes, parqueos, carnavales y subestaciones industriales.
- Conductores y equipos que conectan a las fuentes de electricidad.
B. No Cubierto (Not covered): Este codigo
no cubre lo siguiente:
- Vehiculos de transportación:
Instalaciones en carros, camiones,
botes, barcos, aviones, trenes
eléctricos o en minas.
- Equipos de mineria: Instalaciones
bajo tierra en minas y maquinaria
eléctrica de mineria.
- Ferrocarriles: Alambraje de potencia,
comunicación y señalización de
ferrocarriles.
- Servicios de Comunicación: Los requerimientos de instalación del NEC no aplican a comunicaciones (teléfonos) , Comunidad de Antenas de Televisión (CATV), o equipamiento de estaciones de servicio de banda ancha localizadas en espacios de edificios usados exclusivamente para ese propósito, o en exteriores si la instalación esta bajo el control del la compania de comunicaciones.
- Compañias Eléctricas: El NEC no aplica para instalaciones bajo el exclusivo control de una compañia donde tales instalaciones:
- a) Consisten de acometidas o servicios laterales y su asociado metraje.
b) Estan localizadas sobre facilidades legalmente establecidas por la compañia de electricidad.
90.3 ORDENAMIENTO DEL CODIGO (CODE ARRANGEMENT) Capitulo 1- General Capitulo 2 – Alambraje y Protección Capitulo 3 – Método de Alambraje y Materiales Capitulo 4 – Equipos para uso general (^) Capitulo 5 – Ocupaciones Especiales Capitulo 6 – Equipamiento Especial Capitulo 7 – Condiciones Especiales Capitulo 8 – Sistemas de Comunicaciones Capitulo 9 - Tablas Anexo A hasta Anexo H Capitulo 8 no esta sujeto a los requerimientos de los Capitulos I al 7 Aplica generalmente a todas las instalaciones eléctricas Suplementa or Modifica Capitulo1 hasta Capitulo 4 Aplicable según se hace referencia Información solamente, no mandatorio
90.4 APLICACION (ENFORCEMENT) Este Codigo esta designado para ser de aplicación mandatoria por cuerpos governamentales que ejercen legal juridicción sobre instalaciones eléctricas incluyendo sistemas de señalización y comunicación. La Autoridad Teniendo Juridicción (AHJ) para el cumplimiento del Codigo tiene la responsabilidad de hacer interpretaciones de las reglas, para decidir la aprobación de equipos y materiales, y para otorgar los permisos especiales.