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Requisitos para actualización de linderos
Solicitud escrita (Formato 1.1).
Estudio de linderos y cabida-área, según títulos registrados
(resaltar la anotación correspondiente en folio de matrícula
inmobiliaria).
Soporte legal que da origen traditicio (Escritura pública o
Resolución debidamente registrada).
Levantamiento topográfico o planimétrico del predio, con base en
los parámetros y estándares de la Resolución IGAC 643/2018 o la
que la modifique. Se requerirá solo para lo rural, cuando no
exista ortofoto debidamente Georreferenciada en Magna-Sirgas.
Para lo urbano, cuando los predios sean mayores a 1.000 m2.
Para lo urbano, cuando los predios sean inferiores o igual a
1.000 m2, bastará con representación cartográfica catastral.
De acuerdo a las anteriores aclaraciones, cuando se requiera
levantamiento topográfico, este deberá ser entregado en medio digital y
será necesario diligenciar y anexar los formatos A, B, y C; si no se
requiere levantamiento topográfico solo será necesario diligenciar y
anexar los formatos A y B.
Si el solicitante es el apoderado del propietario (s) deberá aportar
copia del poder.
Copia del certificado de tradición y libertad, actualizado (no mayor a 30
días). En caso que la Subdirección de Catastro – AMCO, cuente con acceso
a la Ventanilla Única de Registro VUR, no será necesaria la
presentación de este último requisito.
ART. 3º de la Resolución 5204/2019—Modificar el artículo 5º, de la
Resolución Conjunta SNR 1732 IGAC 221 del 21 de febrero de 2018, el cual
quedará así:
“ART. 5º—Actualización/de/linderos.;De oficio o a solicitud de parte
del titular de derecho de dominio, la autoridad catastral competente
efectuará, la actualización mediante la conversión y descripción técnica
de linderos de bienes inmuebles, cuando sean verificables en terreno sin
variación. La conversión y descripción técnica de estos linderos puede
llevar la certeza del área.
La solicitud de actualización de linderos, bajo la implementación de la
presente resolución, solo procederá por una sola vez, salvo que las
causales de actualización posteriores versen sobre hechos, pruebas o
sujetos diferentes de los argumentados en la primera oportunidad.
A efectos de llevar a cabo la actualización, la autoridad catastral
emitirá el acto administrativo sujeto a registro que resuelva la
conversión y descripción técnica de linderos, incluida la certeza del
área si a ello hubiere lugar. El procedimiento aplicable en el presente
artículo no es excluyente con el procedimiento dispuesto en el artículo
8º de la presente resolución conjunta en un mismo predio”.

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Requisitos para actualización de linderos

 Solicitud escrita ( Formato 1.1 ).  Estudio de linderos y cabida-área, según títulos registrados (resaltar la anotación correspondiente en folio de matrícula inmobiliaria).  Soporte legal que da origen traditicio (Escritura pública o Resolución debidamente registrada).  Levantamiento topográfico o planimétrico del predio, con base en los parámetros y estándares de la Resolución IGAC 643/2018 o la que la modifique. Se requerirá solo para lo rural, cuando no exista ortofoto debidamente Georreferenciada en Magna-Sirgas.  Para lo urbano, cuando los predios sean mayores a 1.000 m^2.  Para lo urbano, cuando los predios sean inferiores o igual a 1.000 m^2 , bastará con representación cartográfica catastral. De acuerdo a las anteriores aclaraciones, cuando se requiera levantamiento topográfico, este deberá ser entregado en medio digital y será necesario diligenciar y anexar los formatos A, B, y C ; si no se requiere levantamiento topográfico solo será necesario diligenciar y anexar los formatos A y B. Si el solicitante es el apoderado del propietario (s) deberá aportar copia del poder. Copia del certificado de tradición y libertad, actualizado (no mayor a 30 días). En caso que la Subdirección de Catastro – AMCO, cuente con acceso a la Ventanilla Única de Registro – VUR, no será necesaria la presentación de este último requisito. ART. 3º de la Resolución 5204/2019—Modificar el artículo 5º, de la Resolución Conjunta SNR 1732 IGAC 221 del 21 de febrero de 2018, el cual quedará así: “ART. 5º— Actualización de linderos. De oficio o a solicitud de parte del titular de derecho de dominio, la autoridad catastral competente efectuará, la actualización mediante la conversión y descripción técnica de linderos de bienes inmuebles, cuando sean verificables en terreno sin variación. La conversión y descripción técnica de estos linderos puede llevar la certeza del área. La solicitud de actualización de linderos, bajo la implementación de la presente resolución, solo procederá por una sola vez, salvo que las causales de actualización posteriores versen sobre hechos, pruebas o sujetos diferentes de los argumentados en la primera oportunidad. A efectos de llevar a cabo la actualización, la autoridad catastral emitirá el acto administrativo sujeto a registro que resuelva la conversión y descripción técnica de linderos, incluida la certeza del área si a ello hubiere lugar. El procedimiento aplicable en el presente artículo no es excluyente con el procedimiento dispuesto en el artículo 8º de la presente resolución conjunta en un mismo predio”.