
Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
memorieS they people strong and school
Typology: Cheat Sheet
1 / 1
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!

Solicitud escrita ( Formato 1.1 ). Estudio de linderos y cabida-área, según títulos registrados (resaltar la anotación correspondiente en folio de matrícula inmobiliaria). Soporte legal que da origen traditicio (Escritura pública o Resolución debidamente registrada). Levantamiento topográfico o planimétrico del predio, con base en los parámetros y estándares de la Resolución IGAC 643/2018 o la que la modifique. Se requerirá solo para lo rural, cuando no exista ortofoto debidamente Georreferenciada en Magna-Sirgas. Para lo urbano, cuando los predios sean mayores a 1.000 m^2. Para lo urbano, cuando los predios sean inferiores o igual a 1.000 m^2 , bastará con representación cartográfica catastral. De acuerdo a las anteriores aclaraciones, cuando se requiera levantamiento topográfico, este deberá ser entregado en medio digital y será necesario diligenciar y anexar los formatos A, B, y C ; si no se requiere levantamiento topográfico solo será necesario diligenciar y anexar los formatos A y B. Si el solicitante es el apoderado del propietario (s) deberá aportar copia del poder. Copia del certificado de tradición y libertad, actualizado (no mayor a 30 días). En caso que la Subdirección de Catastro – AMCO, cuente con acceso a la Ventanilla Única de Registro – VUR, no será necesaria la presentación de este último requisito. ART. 3º de la Resolución 5204/2019—Modificar el artículo 5º, de la Resolución Conjunta SNR 1732 IGAC 221 del 21 de febrero de 2018, el cual quedará así: “ART. 5º— Actualización de linderos. De oficio o a solicitud de parte del titular de derecho de dominio, la autoridad catastral competente efectuará, la actualización mediante la conversión y descripción técnica de linderos de bienes inmuebles, cuando sean verificables en terreno sin variación. La conversión y descripción técnica de estos linderos puede llevar la certeza del área. La solicitud de actualización de linderos, bajo la implementación de la presente resolución, solo procederá por una sola vez, salvo que las causales de actualización posteriores versen sobre hechos, pruebas o sujetos diferentes de los argumentados en la primera oportunidad. A efectos de llevar a cabo la actualización, la autoridad catastral emitirá el acto administrativo sujeto a registro que resuelva la conversión y descripción técnica de linderos, incluida la certeza del área si a ello hubiere lugar. El procedimiento aplicable en el presente artículo no es excluyente con el procedimiento dispuesto en el artículo 8º de la presente resolución conjunta en un mismo predio”.