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Typology: Study Guides, Projects, Research
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Introducción El conflicto de leyes es un método normativo que consiste en elegir la ley aplicable a la relación privada internacional, escogiendo entre las leyes de los diferentes Estados aquella que será llamada a regir la relación de derecho considerada, por ello sólo existe en el derecho privado, al menos bajo su aspecto tradicional, ya que en los casos de Derecho Internacional Privado, si bien en un terreno estrictamente jurídico, no cabe hablar de conflicto de leyes por emanar estas de distintas soberanías, hay, sin embargo, roces o contactos legislativos cuya solución es el objeto de esta ciencia. Se mantiene que no se trata de un conflicto de leyes, sino que el objeto del Derecho Internacional Privado es la elección de leyes, esto también es de resistir, porque se dice que solo se puede escoger, cuando hay conflicto, y se dice que el conflicto de leyes tiene que ser entre ordenamientos jurídicos de diferentes Estados. Palabras clave: teorías – conflictos de leyes – leyes – territorialidad – puntos de contacto – técnicas directas/indirectas. Cuerpo Cuando el problema consiste en determinar el derecho aplicable a los asuntos que tienen puntos de contacto con dos o más sistemas jurídicos, es obligatorio recurrir al Derecho internacional privado, a la técnica jurídica creada por éste para solucionar el conflicto de leyes. Y para determinar qué puntos de contacto tiene el acto o el hecho jurídicos que originó la relación jurídica de derecho privado, habrá que analizarlo para buscar cuáles puntos de contacto están presentes, si solo tiene puntos de contacto con un sistema jurídico, no hay conflicto de leyes y se aplica el derecho interno, ya que el acto o el hecho jurídico solo tiene puntos de contacto con éste. Una vez que determinamos la existencia del conflicto de leyes para solucionarlo y determinar el derecho aplicable al caso aplicaremos la técnica jurídica, con las reglas del Derecho internacional privado. Existen técnicas directas y técnicas indirectas para solucionar el conflicto de leyes.
1. Técnicas directas para resolver el conflicto de leyes Las técnicas directas resuelven el conflicto de leyes mediante la aplicación de las normas de jerarquía superior del sistema jurídico o mediante normas creadas expresamente para resolver el conflicto de leyes. Lo cual, el conflicto de leyes se resuelve mediante la aplicación del derecho interno, no hay reenvío. 2. Técnica indirecta para resolver el conflicto de leyes
Las técnicas indirectas resuelven el conflicto de leyes de manera indirecta pues recurre al sistema conflictual tradicional para resolverlo y determinar el derecho aplicable. El sistema conflictual tradicional resuelve el conflicto de leyes aplicando la norma conflictual, donde dicha norma contiene dos aspectos el supuesto o hipótesis jurídica: Institución jurídica Consecuencia jurídica Derecho aplicable Existen otros métodos para solucionar los conflictos de leyes, como la adopción por los Estados de leyes modelo a través de la adecuación de su sistema jurídico interno a la ley modelo. Otro método de solución de los conflictos de leyes es la adopción por parte del Estado de leyes uniformes, a través de la firma de un tratado, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, ésta establece un régimen uniforme para ese tipo de contratos internacionales que por su naturaleza tienen puntos de contacto con sistemas jurídicos diversos. Teoría absoluta de la ley Territorialidad. _ se someten los hechos a la ley local. Extraterritorialidad de ley. _ para la aplicación de la ley local debemos también tomar en cuenta la ley de otros ordenamientos jurídicos. Teoría de los estatutos. - los estatutos los dividían en dos partes personales y reales siendo los primeros referentes a personas. No existe un conflicto de leyes en el sentido estricto del término sino realidad una duda por parte de los aplicadores del derecho (jueces, tribunales, árbitro, etc.) respecto de cuál es el sistema jurídico aplicable cuando ciertas conductas humanas o hechos se encuentran vinculados, por razón espacial, con otros sistemas jurídicos. Alfredo Cock y su Teoría sobre el Conflicto de Leyes: El derecho internacional privado es una rama autónoma del derecho que mantiene múltiples relaciones con el derecho privado interno, el derecho privado comparado y también el derecho internacional público; vale decir aquella relación jurídica en que alguno de sus elementos esenciales: sujetos, objetos, actos o hechos jurídicos se ubica en distintos países. Por lo tanto, el conflicto, si bien actualmente no se considera el objeto del derecho internacional privado, sigue siendo un método normativo muy importante Entonces la expresión conflicto de leyes no debe llevar a un desconcierto literalmente, porque no exacta. Niboyet ha expresado que cada estado tiene sus legislaciones y normas queemergen de autoridad competente por lo que no puede existir conflicto. Fuera del territorio no puede imponerse la ley nacional que ha sido emanada, así como tampoco la ley extranjera.