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Un análisis detallado de las atribuciones del poder legislativo en la constitución política de centroamérica. Se exponen las funciones y responsabilidades del congreso, incluyendo la legislación, el presupuesto, la elección de funcionarios, la declaración de guerra y la aprobación de tratados. Una herramienta valiosa para comprender la estructura y el funcionamiento del sistema político centroamericano.
Typology: Schemes and Mind Maps
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LQS REPRESENTANTES^ del^ Pueblo^ Soberano^ de^ Guatemala,^ legítima- mente convocados, (^) y reunidos en^ suficiente^ número,^ han^ decretado (^) y sancionado las leyes fundamentales, que reunidas^ en^ un solo cuerpo, forman la siguiente CONSTITUCIÓN DE^ LA^ REPÚBLICA. TITULO I De la Nación (^) y sus Habitantes. Artículo (^19) — Guatemala (^) es una Nación libre, soberana é independiente. Delega el ejercicio de la soberanía en las autoridades
Artículo 2?^ —Mantendrá (^) y cultivará con
íntimas relaciones de familia (^) y reciprocidad. Y siempre que se proponga la nacionalidad
de Gruatemala estará pronta á reincorporarse en ella. (1) (1) Véase^ el^ artículo^ 1^^ del^ decreto^ número^4 de^30 de agosto de 1897. Ese decreto figura al ñn como (^) apéndice número 4. -S^^ 2.lít4«„?rU, .i.'T'
el deseo de ser guatemaltecos. (^) (3) Artículo 79 —Son naturalizados:
nalidad:
con arreglo á la ley. Artículo 89— Son ciudadanos:
años que sepan leer (^) y escribir; ó que tengan
tengan un grado ó título literario, obtenido en los (^) establecimientos nacionales. (^) (4)
la ciudadanía son: (3) Artículo 2^^ del decreto de reformas de 5 de noviembre de 1887. (4) Articulo 3^^ del decreto de reformas de 5 de noviembre de 1S87.
Artículo 10?^ —En los casos en (^) que la ley
cicio de una función pública, podrá confiarse á extranjeros que reúnan las demás calidades que la misma ley (^) requiera: quedando natu-
aceptación. Artículo 11?^ —La calidad (^) de ciudadano se suspende, se pierde (^) y se recobra con arreglo á la ley.
guatemaltecos: 1? (^) Servir (^) y defender á la patria:
toridades (^) y observar los reglamentos de policía: 3? (^) Contribuir de la manera que establezca la ley (^) á los gastos públicos. Artículo 13?—Los extranjeros, desde el
República, están estrictamente obligados á respetar á las autoridades (^) y observar las leyes, (^) y adquieren derecho á ser protegidos
pública están^ instituidas^ para^ mantener^ á
que son: la libertad, la igualdad (^) y la se-
bienes.
riamente en la Nación; los funcionarios no
sujetos (^) y jamás superiores a^ la^ ley,^ y siempre
obligatoria; la sostenida por la Nación es laica (^) y gratuita.
República (^) y salir de él; salvo los casos que la ley determina. (5) Artículo^49 del^ decreto^ de^ reformas^ de^5 de^ noviembre de 1887.
--- 9 — Artículo 20?^ —La industria es libre. (^) El autor ó inventor goza de la propiedad de (^) su obra ó invento por un^ tiempo que no exceda i (^) de quince años; mas (^) la propiedad literaria i es perpetua.
por un término que no pase de diez (^) años á los que introduzcan ó establezcan industrias
Artículo 21-^ —Todos pueden (^) libremente
á favor^ de manos^ muertas,^ exceptuándose
establecimientos de beneficencia.
rigir sus peticiones á la autoridad. La fuerza armada no (^) puede deliberar ni ejercer el derecho (^) de petición. (6) Artículo 5^^ del decreto de reformas de S de noviembre de 1887.
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de ese^ derecho. Un jurado conoce de las faltas (^) y delitos de imprenta. Artículo 279 —Todos los habitantes de la República son libres para dar ó recibir (^) la
foados de la Nación. Artículo 28?^ — La propiedad es inviolable: sólo por^ causa^ de^ interés^ público^ legalmente
En caso de guerra la indemnización (^) puede
Artículo 29?^ —Todo servicio que no (^) deba prestarse de un modo gratuito en virtud (^) de
ser justamente remunerado. Artículo 30-^ —Ninguno puede (^) ser detenido ó preso,^ sino^ por^ causa^ de^ delito^ ó^ falta. La ley determina los casos (^) y las (^) forma- lidades para proceder á la detención (^) ó arresto. "
_ 12 ~ Artículo 31?^ — Todo detenido (^) debe ser
la detención no^ poihá^ exceder de cinco días;
que la^ haya^ ordenado,^ motivar^ el auto de prisión ó decretar la libertad del (^) prevenido. Artículo 32-^ —Á ninguno puede (^) ponerse
término (^) y con las formalidades que la ley
no sean indispensables^ para^ su seguridad. » (^) Artículo 339 —No podrá dictarse (^) auto de
maria de haberse cometido un delito (^) que merezca pena corporal ó pecuniaria, (^) y sin
la delincuente. Artículo 34?^ —La Constitución reconoce
bición personal. Artículo 35?^ —Ninguno puede ser obligado á declarar en causa criminal contra sí mismo,
dientes (^) y hermanos. Artículo 36-^ —Es inviolable en juicio la defensa de la persona (^) y de los derechos, (^) y
/ TITULO III. Del Poder Legislativo. SECCIÓN 1? Organización del Poder Legislativo. Artículo 40?^ —El Poder Legislativo (^) reside en la Asamblea Nacional. Artículo 4P — Se reunirá cada año, el primero de marzo, aun cuando no haya sido convocada. Sus sesiones^ ordinarias durarán dos meses^ y podrán^ prorrogarse^ á un mes más. Artículo 42-—^ La^ Asamblea no puede
miembros de que se compone (^) ; pero para la
la reunión de quince diputados; así como
no (^) dejen de tomar posesión los electos (^) y á que siempre haya mayoría en la Asamblea. (^) (7) (7) Artículo^ 2^^ del^ decreto^ de^ reformas^ de^30 de^ agosto de 1897.
— 15 — Artículo 43-^ —^ Se^ reunirá^ extraordinaria-
nente, (^) y en^ estos^ casos^ sólo^ se^ podrá^ ocupar
de la^ convocatoria. Artículo 44?^ —Los diputados,^ desde el día de su elección, gozarán^ de las siguientes prerrogativas : 1? Inmunidad personal para^ no ser acu-
previamente el enjuiciamiento, declarando haber lugar á formación^ de causa; pero en
arrestados: 2? Irresponsabilidad por todas (^) sus opi-
por la manera de tratar los (^) negocios en el
trariedad ó excesos de iniciativa (^) personal de los representantes.
se refiere el inciso 1? del artículo (^) anterior,
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de tales contratas, tengan (^) pendientes recla-
Tampoco podrán serlo los Secretarios (^) de
de 1? instancia, administradores de rentas públicas 5"^ ministros de los cultos. Artículo 51-^ —Los diputados durarán (^) en el ejercicio^ de sus funciones cuatro años;
salir (^) después del primer bienio. SECCIÓN 2? Ateibuciones del Poder Legislatiyo. Artículo 52?— Corresponde al Poder (^) Le- gislativo:
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biere obtenido maj^oría absoluta de votos: 39 Elegir Presidente entre los tres can- didatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios,^ en el caso do que no hubiere
luta de votos: 4? (^) Nombrar los Designados en las últi- mas sesiones (^) de cada ano: 5? Dar posesión al Presidente de la Ro- púbUca (^) y recibirle la protesta de ley:
de la República:
toi io de Centro América :
República, cuando éste haya^ obtenido^ per-
9? Hacer el escrutinio de votos para Presidente, magistrados (^) y fiscales de^ los
popular directa, (^) y proclamar popularmente