Análisis de la Constitución Centroamericana: Poder Legislativo y Atribuciones, Schemes and Mind Maps of Law

Un análisis detallado de las atribuciones del poder legislativo en la constitución política de centroamérica. Se exponen las funciones y responsabilidades del congreso, incluyendo la legislación, el presupuesto, la elección de funcionarios, la declaración de guerra y la aprobación de tratados. Una herramienta valiosa para comprender la estructura y el funcionamiento del sistema político centroamericano.

Typology: Schemes and Mind Maps

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LQS REPRESENTANTES^ del^ Pueblo^ Soberano^ de^ Guatemala,^ legítima- mente convocados, (^) y reunidos en^ suficiente^ número,^ han^ decretado (^) y sancionado las leyes fundamentales, que reunidas^ en^ un solo cuerpo, forman la siguiente CONSTITUCIÓN DE^ LA^ REPÚBLICA. TITULO I De la Nación (^) y sus Habitantes. Artículo (^19) — Guatemala (^) es una Nación libre, soberana é independiente. Delega el ejercicio de la soberanía en las autoridades

que establece la Constitución.

Artículo 2?^ —Mantendrá (^) y cultivará con

las demás repúblicas de Centro América,

íntimas relaciones de familia (^) y reciprocidad. Y siempre que se proponga la nacionalidad

centroamericana de una manera estable,

justa, popular y conveniente, la Repiiblica

de Gruatemala estará pronta á reincorporarse en ella. (1) (1) Véase^ el^ artículo^ 1^^ del^ decreto^ número^4 de^30 de agosto de 1897. Ese decreto figura al ñn como (^) apéndice número 4. -S^^ 2.lít4«„?rU, .i.'T'

las otras repúblicas de Centro América que

manifiesten ante la autoridad competente

el deseo de ser guatemaltecos. (^) (3) Artículo 79 —Son naturalizados:

1? Los hispanoamericanos domiciliados

en la República, si no se reservan su nacio-

nalidad:

2? Los demás extranjeros que hayan sido

naturalizados conforme á las leyes anteriores:

3? Los que obtengan carta de naturaleza

con arreglo á la ley. Artículo 89— Son ciudadanos:

19 Los guatemaltecos mayores de veintiún

años que sepan leer (^) y escribir; ó que tengan

renta, industria, oficio ó profesión que les

proporcione medios de subsistencia:

29 Todos los que pertenecen al ejército,

siendo mayores de diez y ocho años:

3- Los mayores de diez y ocho años que

tengan un grado ó título literario, obtenido en los (^) establecimientos nacionales. (^) (4)

Artículo 99 — Los derechos inherentes á

la ciudadanía son: (3) Artículo 2^^ del decreto de reformas de 5 de noviembre de 1887. (4) Articulo 3^^ del decreto de reformas de 5 de noviembre de 1S87.

1- El derecho electoral:,

2? El de opción á los cargos públicos

para los cuales la ley exija esa calidad.

Artículo 10?^ —En los casos en (^) que la ley

exija la calidad de ciudadano para el ejer-

cicio de una función pública, podrá confiarse á extranjeros que reúnan las demás calidades que la misma ley (^) requiera: quedando natu-

ralizados y ciudadanos por el hecho de su

aceptación. Artículo 11?^ —La calidad (^) de ciudadano se suspende, se pierde (^) y se recobra con arreglo á la ley.

Artículo 12? —^ Son obligaciones de los

guatemaltecos: 1? (^) Servir (^) y defender á la patria:

2? Obedecer las leyes, respetar á las au-

toridades (^) y observar los reglamentos de policía: 3? (^) Contribuir de la manera que establezca la ley (^) á los gastos públicos. Artículo 13?—Los extranjeros, desde el

instante en que lleguen al territorio de la

República, están estrictamente obligados á respetar á las autoridades (^) y observar las leyes, (^) y adquieren derecho á ser protegidos

por ellas.

TITULO II.

De las Garantías.

Artículo 16?^ —Las^ autoridades^ de^ la^ Re-

pública están^ instituidas^ para^ mantener^ á

los habitantes^ en^ el^ goce^ de^ sus^ derechos,

que son: la libertad, la igualdad (^) y la se-

guridad de la persona, de la lionra y de los

bienes.

Artículo 17^^ — Todo poder reside origina-

riamente en la Nación; los funcionarios no

son dueños^ sino^ depositarios^ de^ la^ autoridad,

sujetos (^) y jamás superiores a^ la^ ley,^ y siempre

responsables por su conducta^ oficial.^ (5)

Artículo 18-^ —La instrucción primaria es

obligatoria; la sostenida por la Nación es laica (^) y gratuita.

Artículo 19-^ —Toda^ persona^ es^ libre^ para

entrar, permanecer^ en^ el^ territorio^ de^ la

República (^) y salir de él; salvo los casos que la ley determina. (5) Artículo^49 del^ decreto^ de^ reformas^ de^5 de^ noviembre de 1887.

--- 9 — Artículo 20?^ —La industria es libre. (^) El autor ó inventor goza de la propiedad de (^) su obra ó invento por un^ tiempo que no exceda i (^) de quince años; mas (^) la propiedad literaria i es perpetua.

El Ejecutivo podrá otorgar concesiones

por un término que no pase de diez (^) años á los que introduzcan ó establezcan industrias

nuevas en la Eepública. (6)

Artículo 21-^ —Todos pueden (^) libremente

disponer de sus bienes, siempre que al hacerlo

no contravengan á la le3^

Las vinculaciones, sin embargo, quedan

absolutamente prohibidas y toda institución

á favor^ de manos^ muertas,^ exceptuándose

solamente las que se destinen a favor de

establecimientos de beneficencia.

Artículo 22°^ —Los habitantes de la Repú-

blica, nacionales ó extranjeros, pueden di-

rigir sus peticiones á la autoridad. La fuerza armada no (^) puede deliberar ni ejercer el derecho (^) de petición. (6) Artículo 5^^ del decreto de reformas de S de noviembre de 1887.

— 11 —

Ante la^ ley^ es^ responsable^ el^ que abuse

de ese^ derecho. Un jurado conoce de las faltas (^) y delitos de imprenta. Artículo 279 —Todos los habitantes de la República son libres para dar ó recibir (^) la

instrucción que les parezca mejor en los

establecimientos que no sean sostenidos con

foados de la Nación. Artículo 28?^ — La propiedad es inviolable: sólo por^ causa^ de^ interés^ público^ legalmente

comprobado, puede decretarse la expropia-

ción; y en este caso, el dueño, antes de que

su propiedad sea ocupada, recibirá en mo-

neda efectiva su justo valor.

En caso de guerra la indemnización (^) puede

no ser previa.

Artículo 29?^ —Todo servicio que no (^) deba prestarse de un modo gratuito en virtud (^) de

la ley,^ ó de^ sentencia fundada en ley, debe

ser justamente remunerado. Artículo 30-^ —Ninguno puede (^) ser detenido ó preso,^ sino^ por^ causa^ de^ delito^ ó^ falta. La ley determina los casos (^) y las (^) forma- lidades para proceder á la detención (^) ó arresto. "

_ 12 ~ Artículo 31?^ — Todo detenido (^) debe ser

interrogado dentro de cuarenta y ocho horas;

la detención no^ poihá^ exceder de cinco días;

y dentro^ de^ este^ término,^ deberá^ la^ autoridad

que la^ haya^ ordenado,^ motivar^ el auto de prisión ó decretar la libertad del (^) prevenido. Artículo 32-^ —Á ninguno puede (^) ponerse

incomunicado, sino en los casos, por el

término (^) y con las formalidades que la ley

establece; ni^ sujetársele^ á restricciones que

no sean indispensables^ para^ su seguridad. » (^) Artículo 339 —No podrá dictarse (^) auto de

prisión, sin que preceda información su-

maria de haberse cometido un delito (^) que merezca pena corporal ó pecuniaria, (^) y sin

que coacurran motivos suficientes según la

ley, para creerse que la persona detenida es

la delincuente. Artículo 34?^ —La Constitución reconoce

el derecho de íldbeas Corpus ó sea la exhi-

bición personal. Artículo 35?^ —Ninguno puede ser obligado á declarar en causa criminal contra sí mismo,

contra su consorte,^ ascendientes, descen-

dientes (^) y hermanos. Artículo 36-^ —Es inviolable en juicio la defensa de la persona (^) y de los derechos, (^) y

/ TITULO III. Del Poder Legislativo. SECCIÓN 1? Organización del Poder Legislativo. Artículo 40?^ —El Poder Legislativo (^) reside en la Asamblea Nacional. Artículo 4P — Se reunirá cada año, el primero de marzo, aun cuando no haya sido convocada. Sus sesiones^ ordinarias durarán dos meses^ y podrán^ prorrogarse^ á un mes más. Artículo 42-—^ La^ Asamblea no puede

dictar resoluciones^ con^ fuerza^ de ley, sin la

concurrencia de la mayoría absoluta de los

miembros de que se compone (^) ; pero para la

apertura y clausura de sus sesiones, bastará

la reunión de quince diputados; así como

para la calificación de credenciales y para

dictar todas las medidas conducentes á que

no (^) dejen de tomar posesión los electos (^) y á que siempre haya mayoría en la Asamblea. (^) (7) (7) Artículo^ 2^^ del^ decreto^ de^ reformas^ de^30 de^ agosto de 1897.

— 15 — Artículo 43-^ —^ Se^ reunirá^ extraordinaria-

mente cuando^ haya^ sido^ convocada^ por el

Poder Ejecutivo^ ó^ por^ la^ Comisión^ Perma-

nente, (^) y en^ estos^ casos^ sólo^ se^ podrá^ ocupar

de aquellos^ asuntos^ que^ hayan^ sido^ objeto

de la^ convocatoria. Artículo 44?^ —Los diputados,^ desde el día de su elección, gozarán^ de las siguientes prerrogativas : 1? Inmunidad personal para^ no ser acu-

sados ni juzgados si la Asamblea no autoriza

previamente el enjuiciamiento, declarando haber lugar á formación^ de causa; pero en

el caso de delito infraganti^ podrán ser

arrestados: 2? Irresponsabilidad por todas (^) sus opi-

niones, por su iniciativa^ parlamentaria^ y

por la manera de tratar los (^) negocios en el

desempeño de su cargo.

Estas prerrogativas no autorizan la arbi-

trariedad ó excesos de iniciativa (^) personal de los representantes.

El reglamento interior establece la manera

de reprimir los abusos que puedan cometerse.

Artículo 45-^ —^ Hecha la declaración á que

se refiere el inciso 1? del artículo (^) anterior,

— 17 —

públicos de cualquiera clase, que se costeen

con fondos del Estado, y los que de resultas

de tales contratas, tengan (^) pendientes recla-

maciones de interés propio.

Tampoco podrán serlo los Secretarios (^) de

Estado; y por el departamento ó distrito

electoral eu que ejercen sus funcione?, los

jefes políticos, comandantes de armas, jueces

de 1? instancia, administradores de rentas públicas 5"^ ministros de los cultos. Artículo 51-^ —Los diputados durarán (^) en el ejercicio^ de sus funciones cuatro años;

pero la^ Asamblea se renovará^ por^ mitad

cada dos años. Al efecto, antes^ de cerrar

sus sesiones del primer^ año constitucional,

hará el sorteo de los diputados que deban

salir (^) después del primer bienio. SECCIÓN 2? Ateibuciones del Poder Legislatiyo. Artículo 52?— Corresponde al Poder (^) Le- gislativo:

19 Abrir y cerrar las sesiones ordinarias

y extraordÍL^ arias:

2- Hacer el escrutinio de votos para

Presidente de la República y proclamar

— 18 -

popiilcirmento electo al ciudadano que hu-

biere obtenido maj^oría absoluta de votos: 39 Elegir Presidente entre los tres can- didatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios,^ en el caso do que no hubiere

elección popular por falta de mayoría abso-

luta de votos: 4? (^) Nombrar los Designados en las últi- mas sesiones (^) de cada ano: 5? Dar posesión al Presidente de la Ro- púbUca (^) y recibirle la protesta de ley:

G9 Admitir ó no, según lo estime conve-

niente, la renuncia que haga el Presidente

de la República:

7? Conceder ó no permiso al Presidente

de la República, para ausentarse del terri-

toi io de Centro América :

8? Designar la persona que debe subrogar,

durante su ausencia, al Presidente^ de la

República, cuando éste haya^ obtenido^ per-

miso para ausentarse del territorio de Centro

América:

9? Hacer el escrutinio de votos para Presidente, magistrados (^) y fiscales de^ los

tribunales de justicia, cuya eleccióu será

popular directa, (^) y proclamar popularmente