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PROCEDE: 1.Para cobro de toda clase de prestaciones reconocidas en la secuela del juicio o en sentencia firme de los Tribunales de Trabajo y Previsién Social. - 2.En los procedimientos ejecutivos laborales, no cabe ClO EJECUTIVO recurso alguno, excepto el de ectficacién, 3.Cuando la ejecucién se promueve con base a un LA B i] R AA L titulo ejecutivo, el procedimiento iniciara desde el requerimiento. El juez competente para conocer la Ejecucién es aquel que dicté la sentencia en el Juicio Ordinario Laboral. Articulos 425 y 426 parrafo 1 del Cédigo de Trabajo. LIQUIDACION 3 dias después de notificar la Sentencia ola Resolucién de Apelacién si hubo impugnacion, el juezla practica de oficio. Art. 426 P.20. CT. REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES El Ejecutor deberd embargar ey bienes suficientes para garantizar la suma adecuada en un plazo de 3 dias. REMATE El juez procede al remate de los bienes embargados en un término de 10 dias, previa tasaci6n, declarard fincado el —_ mate en el mejor postor oen el Ejecutante segun sea el caso. Art. 426 P. 40. CT. > PAGO AL EJECUTADO O ENTREGA DE BIENES El juez puede: 1.Entregar el dinero producto del remate al Ejecutante, o bien, 2.Entregar los bienes embargados al Ejecutante para que se haga pago de la deuda. Art. 426 P. 60. C.T.