LEASE AGREEMENT FORM, Lecture notes of Contract Law

DRAFTING A LEASE AGREEMENT FOR REAL ESTATE

Typology: Lecture notes

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Arrendamiento que celebran por una parte como arrendador la C.
________________________________________y por la otra como arrendataria el o la C.
___________________________________del bien inmueble ubicado en la calle RUBI NÚMERO 109
DE LA COLONIA BRISAS DEL PEDREGAL DE LA CIUDAD DE LEON, GTO. Quienes se sujetan a
las siguientes cláusulas:
1. El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos representen la cantidad de
$___________ (_________________ ______ _____ ______ _____ ____) por el arrendamiento
mensual del inmueble ubicada en la RUBI NÚMERO 109 DE LA COLONIA BRISAS DEL
PEDREGAL DE LA CIUDAD DE LEON, GTO. en el domicilio del arrendador de acuerdo con
lo previsto en los Art. 1901 y 1923 fracción I del Código Civil vigente en el Estado de
Guanajuato.
2. Convienen expresamente las partes que la renta debe de pagarse el día _____________ de
cada mes y en caso de no hacerlo así se aplicara una sanción monetaria por la cantidad
de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por cada día de retardo.
3. Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y
que lo pagará integro aún cuando únicamente ocupen la localidad un solo día y que por
falta de pago de dos prestaciones podrá el arrendador solicitar la desocupación,
rescindiéndose el contrato con fundamento en el artículo 1999 Fracción II, conviene
asimismo en que en caso de que se promueva la rescisión del contrato de arrendamiento,
se le embarguen bienes muebles u objetos de los que introduce o introduzca en la
localidad arrendada y que declara desde hoy son de exclusiva propiedad los que entregará
desde luego a la persona que nombre como depositario el arrendador sin que por esto
tenga que otorgarse fianza en el concepto de que si ya estuvieren embargados podrán
reembargarse obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo dentro de 8 días de
plazo después de la fecha. En caso de incumplimiento de este contrato el arrendatario
deberá de pagar la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MN) como pena
convencional, sin defecto de cubrir también los gastos o costos legales correspondientes
en el concepto de que sólo se tendrán por cubiertas las pensiones de que hablan los Art.
1923 Fracción I del repetido ordenamiento. Si se ha pagado también la pena convenciona l.
Por otra parte el arrendatario conviene además de que será motivo de rescisión también la
circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal
la localidad que le alquila renunciando a cualquier otro para los efectos que hubiere lugar
y aunque desocupe y en caso de que por cualquier circunstancia se le recibieren al
inquilino las rentas en forma distinta a lo estipulado, no debe entenderse renovado este
contrato, siendo necesario señalar que continuara en vigor cada una de las cláusulas
señaladas en el presente contrato, hasta la entrega y desocupación del inmueble
arrendado.
4. Le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad
arrendada, como lo previene el Art. 1948 del Código Civil y en caso de hacerla será
responsable solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios, de la misma
manera.
5. No podrá hacer otro uso del inmueble arrendado más que para el de CASA HABITACION,
comprometiéndose desde este momento el mismo a utilizarlo solo para el uso convenido
como lo previene la fracción III del Art. 1923 del Código Civil y sometiéndose a lo indicado
en la Fracción II del mismo artículo.
6. El arrendatario no podrá, sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito variar la
forma de la localidad arrendada y si lo hace debe restablecerla al estado en que la recibió,
al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios (Art. 1943 del Código
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Arrendamiento que celebran por una parte como arrendador la C. ________________________________________ y por la otra como arrendataria el o la C. ___________________________________ del bien inmueble ubicado en la calle RUBI NÚMERO 109 DE LA COLONIA BRISAS DEL PEDREGAL DE LA CIUDAD DE LEON, GTO. Quienes se sujetan a las siguientes cláusulas:

  1. El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos representen la cantidad de $___________ (___________________________________________) por el arrendamiento mensual del inmueble ubicada en la RUBI NÚMERO 109 DE LA COLONIA BRISAS DEL PEDREGAL DE LA CIUDAD DE LEON, GTO. en el domicilio del arrendador de acuerdo con lo previsto en los Art. 1901 y 1923 fracción I del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato.
  2. Convienen expresamente las partes que la renta debe de pagarse el día _____________ de cada mes y en caso de no hacerlo así se aplicara una sanción monetaria por la cantidad de $ 5 0.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por cada día de retardo.
  3. Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagará integro aún cuando únicamente ocupen la localidad un solo día y que por falta de pago de dos prestaciones podrá el arrendador solicitar la desocupación, rescindiéndose el contrato con fundamento en el artículo 1999 Fracción II, conviene asimismo en que en caso de que se promueva la rescisión del contrato de arrendamiento, se le embarguen bienes muebles u objetos de los que introduce o introduzca en la localidad arrendada y que declara desde hoy son de exclusiva propiedad los que entregará desde luego a la persona que nombre como depositario el arrendador sin que por esto tenga que otorgarse fianza en el concepto de que si ya estuvieren embargados podrán reembargarse obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo dentro de 8 días de plazo después de la fecha. En caso de incumplimiento de este contrato el arrendatario deberá de pagar la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MN) como pena convencional, sin defecto de cubrir también los gastos o costos legales correspondientes en el concepto de que sólo se tendrán por cubiertas las pensiones de que hablan los Art. 1923 Fracción I del repetido ordenamiento. Si se ha pagado también la pena convenciona l. Por otra parte el arrendatario conviene además de que será motivo de rescisión también la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal la localidad que le alquila renunciando a cualquier otro para los efectos que hubiere lugar y aunque desocupe y en caso de que por cualquier circunstancia se le recibieren al inquilino las rentas en forma distinta a lo estipulado, no debe entenderse renovado este contrato, siendo necesario señalar que continuara en vigor cada una de las cláusulas señaladas en el presente contrato, hasta la entrega y desocupación del inmueble arrendado.
  4. Le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el Art. 1948 del Código Civil y en caso de hacerla será responsable solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios, de la misma manera.
  5. No podrá hacer otro uso del inmueble arrendado más que para el de CASA HABITACION, comprometiéndose desde este momento el mismo a utilizarlo solo para el uso convenido como lo previene la fracción III del Art. 1923 del Código Civil y sometiéndose a lo indicado en la Fracción II del mismo artículo.
  6. El arrendatario no podrá, sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace debe restablecerla al estado en que la recibió, al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios (Art. 1943 del Código

Civil), quedando a beneficio de la finca todas las mejoras que haga el inquilino así como las instalaciones de la luz, calefacción y timbres y aquellas que puedan ser aprovechables renunciando el arrendatario los Art. 1921 del Código Civil.

  1. El arrendatario debe de hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente sean causados por las personas que lo utilicen el edificio artículo 1946 del repetido ordenamiento. Entendiéndose de poca importancia aquellas reparaciones que no impiden el uso pleno del bien arrendado.
  2. El término del arrendamiento es por __________________________________________________.
  3. Si, al terminar el plazo fijado en la cláusula anterior tanto el arrendador como el arrendatario estén conformes y satisfechas, deberá de realizarse un nuevo contrato puesto que el vigente no será prorrogable, siendo necesario firmar un nuevo contrato de arrendamiento, para darle valides y reconocimiento a todas y cada una de las cláusulas que se estamparon en el mismo, por lo que la relación contractual se seguirá rigiendo bajo los términos del presente contrato hasta la firma de un nuevo contrato. Cuando el arrendador lo dé por terminado notificará al inquilino que desocupe dentro del plazo de 10 días comienza a contar desde la fecha en que le haga la notificación, en cuyo caso el inquilino pagara solo lo que esté debiendo al desocupar, lo que deberá hacer dentro del plazo de señalado, para cuyo efecto renuncia al de dos meses que concede el Art. 1994 del Código Civil. Si el inquilino es quien decide desocupar la localidad antes del vencimiento del presente contrato, lo notificará al arrendador por escrito con 10 días de anticipación que comenzará a contarse a partir de la fecha en que el arrendador reciba dicha notificación quedando éste facultado para anunciar desde luego el alquiler de la localidad y ponerle cédulas.
  4. No se prorrogará este contrato, si el arrendador desea ocupar para su servicio la localidad arrendada, bastando entonces un aviso escrito con 30 días de anticipación para la desocupación. Toda mensualidad será pagada integra, aun cuando el inquilino sólo ocupe la localidad parte del mes.
  5. No podrá retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial o extrajudicialmente, ni por falta de composturas ni por reparaciones que el arrendador hiciera, sino que la pagará íntegramente y en la fecha estipulada llenando además las obligaciones que previenen los Arts. 1923 Fracción I, 1925 y 1927 y renunciando a los beneficios que le conceden los Arts. 1921 y 1922 del Código Civil.
  6. Le es expresamente prohibido al arrendatario tener substancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o inflamables. Si estableciere una industria peligrosa tiene obligación de asegurar toda la finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de dicha industria como lo previene el Art. 1938 del Código Civil.
  7. El arrendatario conviene en que la localidad arrendada la recibe en buen estado, teniendo los servicios sanitarios al corriente aceptando lo ordenado por el Art. 1913 Fracción I, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones que en dichas instalaciones sea necesarias; para lo cual el arrendador manifiesta desde este momento que no se hace responsable de los vicios ocultos que pudieran presentarse en la cosa arrendada, en virtud de que la entrega en buenas condiciones físicas sin tener conocimiento profesional, técnico o de oficio alguno que hicieran suponer que estuvo en posibilidad de saberlo.
  8. Si el inquilino estableciera en la localidad alguno de los negocios enumerados en el Art. 491 de la Ley de Hacienda vigente quedará obligado a hacer su instalación directa de agua potable y pagará por su cuenta la cuota correspondiente fiador y arrendatario por los adeudos por este concepto.