CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Arrendamiento que celebran por una parte como arrendador la C.
________________________________________y por la otra como arrendataria el o la C.
___________________________________del bien inmueble ubicado en la calle RUBI NÚMERO 109
DE LA COLONIA BRISAS DEL PEDREGAL DE LA CIUDAD DE LEON, GTO. Quienes se sujetan a
las siguientes cláusulas:
1. El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos representen la cantidad de
$___________ (_________________ ______ _____ ______ _____ ____) por el arrendamiento
mensual del inmueble ubicada en la RUBI NÚMERO 109 DE LA COLONIA BRISAS DEL
PEDREGAL DE LA CIUDAD DE LEON, GTO. en el domicilio del arrendador de acuerdo con
lo previsto en los Art. 1901 y 1923 fracción I del Código Civil vigente en el Estado de
Guanajuato.
2. Convienen expresamente las partes que la renta debe de pagarse el día _____________ de
cada mes y en caso de no hacerlo así se aplicara una sanción monetaria por la cantidad
de $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) por cada día de retardo.
3. Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y
que lo pagará integro aún cuando únicamente ocupen la localidad un solo día y que por
falta de pago de dos prestaciones podrá el arrendador solicitar la desocupación,
rescindiéndose el contrato con fundamento en el artículo 1999 Fracción II, conviene
asimismo en que en caso de que se promueva la rescisión del contrato de arrendamiento,
se le embarguen bienes muebles u objetos de los que introduce o introduzca en la
localidad arrendada y que declara desde hoy son de exclusiva propiedad los que entregará
desde luego a la persona que nombre como depositario el arrendador sin que por esto
tenga que otorgarse fianza en el concepto de que si ya estuvieren embargados podrán
reembargarse obligándose el arrendatario a levantar el primer embargo dentro de 8 días de
plazo después de la fecha. En caso de incumplimiento de este contrato el arrendatario
deberá de pagar la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MN) como pena
convencional, sin defecto de cubrir también los gastos o costos legales correspondientes
en el concepto de que sólo se tendrán por cubiertas las pensiones de que hablan los Art.
1923 Fracción I del repetido ordenamiento. Si se ha pagado también la pena convenciona l.
Por otra parte el arrendatario conviene además de que será motivo de rescisión también la
circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por último, señala como domicilio legal
la localidad que le alquila renunciando a cualquier otro para los efectos que hubiere lugar
y aunque desocupe y en caso de que por cualquier circunstancia se le recibieren al
inquilino las rentas en forma distinta a lo estipulado, no debe entenderse renovado este
contrato, siendo necesario señalar que continuara en vigor cada una de las cláusulas
señaladas en el presente contrato, hasta la entrega y desocupación del inmueble
arrendado.
4. Le es expresamente prohibido traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad
arrendada, como lo previene el Art. 1948 del Código Civil y en caso de hacerla será
responsable solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios, de la misma
manera.
5. No podrá hacer otro uso del inmueble arrendado más que para el de CASA HABITACION,
comprometiéndose desde este momento el mismo a utilizarlo solo para el uso convenido
como lo previene la fracción III del Art. 1923 del Código Civil y sometiéndose a lo indicado
en la Fracción II del mismo artículo.
6. El arrendatario no podrá, sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito variar la
forma de la localidad arrendada y si lo hace debe restablecerla al estado en que la recibió,
al devolverla, siendo además responsable de los daños y perjuicios (Art. 1943 del Código