Leyes con efecto retroactivo, Essays (university) of Media Laws and Ethics

En el presente trabajo usted conocerá alguna de las leyes que en Panamá tienen efecto retroactivo. Estas leyes debido a su interés social fueron llevadas a la Asamblea Nacional por diversas motivaciones, algunas por afectaciones directas a los ciudadanos por parte del Estado y otras para tener un orden público para así evitar controversias entre los ciudadanos . Vale la pena recalcar que según nuestra Constitución las leyes no tienen efecto retroactivo, sin embargo cuando el interés social lo e

Typology: Essays (university)

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UNIVERS
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DEL
ISTMO
Principios de
Ciencias
Políticas
Ricardo
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Leyes con efecto
retroactivo
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Indice

  • Introducción..................................................................................................................................
  • Ley 24 del 5 de julio de 2006............................................................................................
  • Ley 28 del 4 de mayo de 2015........................................................................................................
  • Ley 20 de 26 de marzo de 2013........................................................................................
  • Ley 23 de 12 de mayo de 2017.......................................................................................
  • Conclusión.....................................................................................................................
  • Bibliografía....................................................................................................................

Ley 24 del 5 de julio de 2006. Para dar inicio que este breve analisis vamos a ver un caso realizado en años anteriores en donde bien vemos en uso efectuado a las normativas enamanadas por dicha ley en donde se le da seguimiento a los procesos de interes social como esta estipulado en la misma como asi tambien teniendo efecto retroactivo para la regularizacion y titulacion de tierras que ejecuta el estado a traves de progamas y proyectos vigentes a lo que se desarrollen a futuro como esta establecido en su primer articulo. “ La Corte suspendio el permiso de construcción del “Winde Rose”, luego que la Sala Tercera admitiera la demanda de nulidad del permiso del proyecto, ya que los residentes de Coco del Mar sustentaron que la empresa construye el proyecto sobre área marina costera, de la cual no se puede, por ley, tener dominio de propiedad.” En el recurso citaron el Decreto Ejecutivo No.228 de 27 de septiembre de 2006, que reglamenta la Ley No.24 de 5 de julio de 2006, que establece el procedimiento de adjudicación y titulación masiva de tierras no podrán afectar las zonas y los recursos marino costeros. El fallo de la Sala Tercera consideró que la documentación aportada por los residentes, se observa que la construcción se ejecutaría dentro de las fincas 7826, 7824, 12836, y 12838.El expediente incorpora un plano aprobado por la Autoridad de Recursos Acuáticos de un lote de terreno que se solicita en concesión a la Autoridad Nacional de Tierras, a favor de la sociedad Inmobiliaria G.S. del Mar, S.A..‘Cabe destacar que en el referido plano queda incluida la finca 12836 y muestra áreas de manglares', señala el fallo.

Si bien vemos en dicho reporte esta construccion violaba multiples articulos realizando faltas a dicha ley es por ello que trataron para aque entonces de suspender dicho proyecto. Si bien entendemos que en dicha ley tambien exige que el ministerio de economia y finanza proceder a inscribir y titular las areas concideradas como verdes y aquellas que esten destinadas a actividades recreativas, deportivas, educativas y sanitariaos asignandolas en uso y adiministracion, otrogandolas en propiedad a las entidades publicas correspondientes conforme a lo establecido en ley 22 de 2006 y sus reglamentaciones. Y es asi que por ello esta ley se declara de orden publico y de interes social a las actividades de regularizacion y titulacion masiva de tierras que ejecuta el estado y adopta otras dispocisiones como tambien ha de tener efectos retroactivos.

Detenidos en protestas en Changuinola. Foto de ARNews. Tanta fue la presión de la sociedad civil, que, en septiembre de 2010, el gobierno subrogó la Ley 30. La lucha de los afectados no terminó con la subrogación de ley, se unieron para exigirle al Estado cierto resarcimiento por los daños físicos y psicológicos que se produjeron tras la represión de la Policía Nacional, dando como resultado la creación de la Ley 28 del 4 de mayo de 2015. Esta Ley, que fue creada posterior a los hechos, consta de 23 artículos. Entre los elementos más llamativos de esta ley, está la creación de una Comisión de seguimiento para la atención a las víctimas conformado por un equipo interdisciplinario entre los que destacan miembros del Ministerio de la Presidencia, MINSA, Ministerio de Economía y Finanzas, MITRADEL, un representante de las víctimas afectadas, entre otros. Luego de certificada la afectación por parte de la Comisión Médica Evaluadora Interinstitucional, el o la afectada tendrá derecho a una pensión vitalicia de ochocientos balboas ($800.00).

A su vez, la ley protege también al cónyuge de la víctima en caso del fallecimiento de la misma, otorgándole el 100% de la pensión. Si la víctima fallecida, tenía hijos la pensión se repartirá de la siguiente manera: 50% para el cónyuge y el otro 50% para los hijos que deberá ser repartida en partes iguales. El efecto retroactivo de esta ley le hace justicia parcialmente a los afectados por la represión policial, me atrevo a usar el término “parcialmente” ya que varios de los afectados perdieron la visión de alguno de sus ojos a causa de los perdigones y esto no hay pensión que lo pague. Sin embargo, volviendo a la retroactividad de esta ley, podemos manifestar nuestro total acuerdo con la aprobación de esta ley y más aún porque a través de ella el Estado reconoce el daño causado a las víctimas. Los afectados estaban defendiendo su derecho a tener un medio ambiente libre de contaminación y de daños provocados por el ser humano. La destrucción de los territorios habitados por los indígenas producto de la minería y las hidroeléctricas (por ejemplo) han causado daños irreparables al ecosistema, estas protestas estaban plenamente justificadas si miramos el escenario desde esta perspectiva. Tras las múltiples lesiones y secuelas con las que quedaron las víctimas, la Ley 28 del 4 de mayo de 2015 y sus efectos retroactivos se convierten en un arma jurídica importante para mitigar los efectos de los golpes que recibieron las víctimas.

Las víctimas de este envenenamiento masivo se unieron para crear el Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la Salud y la Vida, esto con el propósito de que también el Estado asumiera la responsabilidad de lo sucedido. La Asamblea de Diputados, a través de la Ley 20 del 26 de marzo de 2013 establece una pensión vitalicia de seiscientos balboas ($600.00) a cada persona que haya sido víctima de la intoxicación masiva por dietilenglicol, siempre y cuando se acredite su afectación por la Comisión Institucional la cual fue creada también por medio de esta ley. El Estado Panameño, por medio de la creación de esta ley, asume la responsabilidad que le concierne, ya que las intoxicaciones tuvieron su génesis en la Caja de Seguro Social. Esta ley fue modificada por la Ley 80 del 20 de marzo de 2019, dicha modificación establece un aumento de doscientos balboas ($200.00), quedando la pensión en ochocientos balboas ($800.00). Adicional a la parte económica la ley establece que la Caja de Seguro Social y el Minsa tienen que asegurar la atención expedita y dar seguimiento a los afectados tal como lo establece el artículo 4: Articulo 4. La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud establecerán un Centro especial de atención integral a las víctimas de la intoxicación con dietilenglicol y cualesquier otros tóxicos para prestar atención médica expedita, oportuna, completa y adecuada, la cual incluye tratamientos integrales toxicológicos y dotación de medicamentos gratuitos. [CITATION Gac1 \p 1 \l 6154 ]

Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la Salud y la Vida. Foto: Asamblea Nacional. Esta ley y su efecto retroactivo, es un acierto por parte de los legisladores, ya que el Estado Panameño fue el responsable de que el veneno llegara a los asegurados y no asegurados (para los que se automedicaron). Es una ley de interés social ya que le asegura un ingreso mensual a personas que quizás no sean sujetas de empleo formal producto de las afectaciones provocadas por la ingesta del jarabe envenenado.

La ley 23 del 2017, pueden tener alcances a hechos consumados cuando se encontraban vigentes las leyes 39 y 127 de 2013, sus aplicaciones por los efectos retroactivos no deben causar perjuicios a los derechos ya adquiridos. El artículo 2 de la Ley 39 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 127 de 2013, estableció que el pago de la indemnización se calculará en base al último salario devengado de acuerdo con el artículo 225 del Código de Trabajo, por cada año de salario laborado al servicio del Estado, en forma continua, aunque sean diferentes entidades del sector público. Ahora bien, la Ley 23 de 2017 dispone en su artículo 137-C que los servidores públicos podrán solicitar el reintegro si estiman que no existe causa justificada para la destitución. Y en caso que en la sentencia se declare injustificada la destitución, la entidad pública donde labora el servidor público destituido, tendrá la opción de reintegrar al servidor público o pagarle la indemnización, que será de dos semanas de salario por cada año de servicio, calculada en base al último salario devengado

Conclusión Si bien es cierto, nos ha quedado claro lo importante que resulta el Artículo 46 de la Constitución Política de Panamá que dice lo siguiente: Artículo 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada. (Constitución Política de Panamá) Hemos podido comprobar que la excepción que tiene este artículo fue bien aplicada en cada una de las leyes citadas en este ensayo, se cumplió a cabalidad el efecto de “interés social” que deben tener las leyes para que gocen de legalidad.