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2º BACHIILERATO Luis José Sánchez Marco
TEXTO Nº 2 LA ANULACIÓN DE LA OBRA DEL TRIENIO LIBERAL.
Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron,
acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el
mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más
horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para
variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen
fecundo de desastres y de desgracias. [...]. No fue estéril el grito general de la Nación: por todas
las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución
[...]
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia [...],
determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a
trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y
en la inmoralidad [...]
Sentado otra vez en el trono de S. Fernando [...], deseando proveer de remedio las más urgentes
necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer
momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente: [...]
Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de
cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de
1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he
carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y
reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno [...] ”.
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823.
CLASIFICACIÓN Y NATURALEZA.
El presente texto es una FUENTE HISTÓRICA PRIMARIA dado que es un Decreto, es decir una
ley, por tanto de naturaleza JURÍDICA, y de contenido POLÍTICO. Este decreto fue publicado
en la Gaceta de Madrid (un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones
del Gobierno), por el que se anula la labor del gobierno del Trienio Constitucional.
Autor: Fernando VII, monarca desde 1808-1814 en el exilio de Bayona durante la guerra de la
Independencia, que en 1814 restauró el absolutismo y que se vió obligado a aceptar el
liberalismo en 1820 tras el triunfo del golpe de Riego. En 1823 con la ayuda de la Santa Alianza
recuperará los poderes absolutos hasta su muerte en 1833.
Destinatario: colectivo el pueblo español.
CONTEXTO HISTÓRICO.
Básicamente hay que buscar la información relativa al fin del gobierno del trienio constitucional
y cómo fue repuesto en el trono absoluto Fernando VII, por las potencias de la Santa Alianza.
También hay que dar unas breves referencias a cómo Fernando VII volvió a reinar en España en
1814 después de la Guerra de la Independencia. En definitiva el corrector debe apreciar que se
conoce el reinado de Fernando VII y sus etapas.
Fernando VII que había accedido al trono tras la abdicación de Carlos IV como consecuencia
del “Motín de Aranjuez del 19 de marzo de 1808”, vio como Napoleón le arrebataba el poder
al ser retenidos en Bayona y le obligaba a entregarle el trono. El estallido de la Guerra de la
Independencia puso en evidencia el vacío de poder existente. Las Juntas, locales y provinciales
primero y Junta Suprema después van a detentar el poder en nombre del rey Fernando VII
durante su cautiverio en Bayona, si bien las Cortes Generales y Constituyentes protagonizarán
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TEXTO Nº 2 LA ANULACIÓN DE LA OBRA DEL TRIENIO LIBERAL.

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. [...]. No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución [...] La Europa entera , conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia [...], determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad [...] Sentado otra vez en el trono de S. Fernando [...], deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente: [...] Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno [...] ”.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823.

CLASIFICACIÓN Y NATURALEZA.

El presente texto es una FUENTE HISTÓRICA PRIMARIA dado que es un Decreto, es decir una ley, por tanto de naturaleza JURÍDICA, y de contenido POLÍTICO. Este decreto fue publicado en la Gaceta de Madrid (un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno), por el que se anula la labor del gobierno del Trienio Constitucional. Autor: Fernando VII, monarca desde 1808-1814 en el exilio de Bayona durante la guerra de la Independencia, que en 1814 restauró el absolutismo y que se vió obligado a aceptar el liberalismo en 1820 tras el triunfo del golpe de Riego. En 1823 con la ayuda de la Santa Alianza recuperará los poderes absolutos hasta su muerte en 1833. Destinatario: colectivo el pueblo español. CONTEXTO HISTÓRICO. Básicamente hay que buscar la información relativa al fin del gobierno del trienio constitucional y cómo fue repuesto en el trono absoluto Fernando VII, por las potencias de la Santa Alianza. También hay que dar unas breves referencias a cómo Fernando VII volvió a reinar en España en 1814 después de la Guerra de la Independencia. En definitiva el corrector debe apreciar que se conoce el reinado de Fernando VII y sus etapas. Fernando VII que había accedido al trono tras la abdicación de Carlos IV como consecuencia del “Motín de Aranjuez del 19 de marzo de 1808”, vio como Napoleón le arrebataba el poder al ser retenidos en Bayona y le obligaba a entregarle el trono. El estallido de la Guerra de la Independencia puso en evidencia el vacío de poder existente. Las Juntas, locales y provinciales primero y Junta Suprema después van a detentar el poder en nombre del rey Fernando VII durante su cautiverio en Bayona, si bien las Cortes Generales y Constituyentes protagonizarán

una revolución política que culmina con la Constitución de 1812 y que limita el poder de la monarquía. Una vez derrotado Napoleón por el tratado de Valençay de diciembre de 1813 devuelve el trono de España a Fernando VII, que en lugar de jurar la Constitución que las Cortes le presentan opta por apoyarse en los sectores más absolutistas de la sociedad española y restaurar el absolutismo con el decreto de 5 de mayo de 1814. Esta restauración política e institucional del Antiguo Régimen duraría seis años, está marcada por una dura represión contra la ideología liberal, que provocará diversos pronunciamientos liberales que fracasarán hasta que el 1 de enero de 1820 el coronel Riego se subleva en Cabezas de San Juan (Cádiz) y marcha hacia Madrid obligando al Fernando VII a jurar la Constitución de 1812, el 7 de marzo de 1820. El Trienio Constitucional volverá a desarticular jurídica y políticamente el Antiguo Régimen intentando impulsar un programa político liberal. Las diferencias entre los liberales más moderados (doceañistas ) que pretendían unas reformas controladas y acordadas con la Corona y los exaltados partidarios de reformas más radicales y revolucionarias debilitarán la acción de gobierno, así como el levantamiento de partidas absolutistas por buena parte del país. Igualmente la reacción de los gobierno absolutistas de la Europa de la Restauración no tardó en producirse, y ante el temor del contagio de las ideas liberales, los países de la Santa Alianza (Austria, Prusia, Rusia y Francia) acordarán en el Congreso de Verona de 1822, que un ejército francés invada España. Esta invasión derrotará al ejército liberal español y volverá a poner a Fernando VII en el trono con poderes absolutos, volviéndose con el decreto del texto a anular toda la acción de gobierno liberal. En 1823 se va iniciar el periodo conocido como Década ominosa en la que el absolutismo se va a restaurar pero de una forma menos enérgica, alternándose momentos de menos intransigencia política con otros de dura represión (Marina Pineda, Torrijos), así como un afianzamiento de la burguesía que requería reformas políticas y económicas. Al final del reinado de Fernando VII se va a provocar una crisis sucesoria que dividirá a los sectores más conservadores entre los Carlistas (partidarios del absolutismo radical del y defensores de la candidatura de Carlos María Isidro, hermano del Rey) y los partidarios de cierto entendimiento con los liberales que acabarán apoyando la candidatura de la hija del Rey, la futura Isabel II tras la muerte de Fernando en 1833. IDEAS DEL TEXTO Explicar sin parafrasear las ideas que aparecen. Tres ideas son las que se reflejan en el texto: Primero establecer claramente el carácter ilegítimo del gobierno constitucional, dado que surge de una rebelión (el pronunciamiento de Riego) contra la persona del Rey, verdadero símbolo del poder legítimo y soberano desde el punto de vista absolutista del propio monarca, además hace referencia al apoyo que la monarquía tradicional con el consiguiente levantamiento de las partidas absolutistas por distintos territorios de la península. En segundo lugar comenta la reacción de la Europa de la Restauración, es decir la Santa Alianza, ante el temor que las ideas liberales de los constitucionalistas españoles se extendiera por otros reinos atentando contra la monarquía absoluta imperante en ese momento en Europa enviando para ello a los “cien mil hijos de San Luis”.