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APUNTES DE DERECHO DE PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Typology: Summaries
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JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 01044- 2026 - 00123. Of. 2º. .--------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. ---------------------------------------------------- MIGUEL ÁNGEL LORENZANA , de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, de datos de identificación personal conocidos en el proceso arriba identificado, ante usted muy respetuosamente comparezco y; EXPONGO I) Actúo bajo la dirección y auxilio del Abogado ISMAR IRAM LOPEZ VEGA señalo para recibir notificaciones el CASILLERO ELECTRÓNICO número iv- 29292 registrado ante el Organismo Judicial por mi abogado auxiliante; II) Ante usted de manera atenta comparezco con el objeto de promover INHABILIDAD DE TESTIGO POR PARENTESCO LEGAL en contra de la declaración del señor JUAN CRUZ LÓPEZ , quien ha sido propuesto como medio
de prueba testimonial por la parte demandante, basándome para el efecto en los siguientes: HECHOS I. DE LA PROPUESTA DE PRUEBA: Es el caso Señor Juez, que la demandante Josefina Eduarda Cruz López, dentro de su apartado de prueba testimonial, propuso la declaración de cuatro testigos, habiéndose señalado audiencia para la recepción de dichas declaraciones. II. DE LA VERIFICACIÓN DE LA INHABILIDAD LEGAL: Al proceder al análisis de la lista de testigos propuestos, esta representación ha constatado fehacientemente que el señor JUAN CRUZ LÓPEZ. mantiene un vínculo de parentesco por consanguinidad (hermano) con la demandante, la señora Josefina Eduarda Cruz López. III. DE LA PROHIBICIÓN LEGAL EXPRESA: La normativa procesal civil guatemalteca es taxativa al prohibir que los parientes de las partes sean presentados como testigos, toda vez que el legislador presume que el vínculo de sangre anula la objetividad necesaria en el proceso. Permitir que un hermano
que se demuestra el parentesco entre la demandante y el testigo cuya inhabilidad se impugna. b) El propio expediente del juicio ordinario identificado en el acápite. II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. PETICIONES DE TRAMITE: I. Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente de la inhabilidad respectiva en cuerda separada. II. Que se tome nota del Casillero Electrónico señalado para recibir notificaciones y de la dirección y procuración bajo la cual actúo. III. Que se tenga por interpuesto el incidente de inhabilidad de testigo en contra del señor JUAN CRUZ LÓPEZ. IV. Que se dé audiencia a la parte contraria por el plazo legal de dos días. V. Que oportunamente se reciban las pruebas ofrecidas en las audiencias que para el efecto se señalen.
VI. Que al finalizar el trámite incidental, se dicte el auto que resuelva el incidente declarando: a) CON LUGAR la inhabilidad del testigo señor JUAN CRUZ LÓPEZ ; b) En consecuencia, que el juzgador deseche dicha declaración al momento de dictar sentencia por tratarse de un testigo inhábil según la ley.. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República; 25, 26, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 106, 128, 142, 143, 144, 162 del Decreto Ley 107; 135 al 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y tres copias. Guatemala, 19 de marzo de 2026. MIGUEL ÁNGEL LORENZANA. EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN: