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Este documento proporciona una visión general de los conceptos fundamentales del negocio jurídico, abarcando desde la donación simple y onerosa hasta el contrato de mutuo y los principios de contratación. Se exploran elementos esenciales como la recesión, nulidad y las obligaciones civiles, detallando los elementos personales y objetivos de estas últimas. Además, se analizan los principios consensualista, formalista y de autonomía de la voluntad, así como los contratos solemnes y la interpretación del negocio jurídico. Se discuten también la ineficacia del negocio jurídico contractual, incluyendo la nulidad absoluta y relativa, la rescisión, resolución y revocación, junto con la clasificación de los contratos según diferentes criterios. Finalmente, se presenta una tabla resumen de la contratación civil, abarcando contratos preparatorios, de gestión, traslativos de dominio, de cesión de uso o goce, de custodia, de servicio, que resuelven controversias, aleatorios y de garantía.
Typology: Cheat Sheet
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Nociones del negocio jurídico Donación simple: cuando dan algo solo así Donación onerosa: es aquella que el donatario ASUME una obligación a favor del donante a cambio de recibir el bien donado Contrato de mutuo: préstamo Negocio jurídico contractual:
Principios de la contratación:
ARTICULO 1598. Las cláusulas de los contratos se interpretarán las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. ARTICULO 1599. Las cláusulas ambiguas se interpretarán con arreglo a lo que el uso y la costumbre determinan en el lugar en que el contrato se haya otorgado. ARTICULO 1600. Las cláusulas oscuras, ambiguas o contradictorias de un contrato, insertas en modelos o formularios preparados de antemano por uno de los contratantes, se interpretarán en favor del otro contratante. ARTICULO 1601. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá que se quiso restringir toda la obligación a este caso solamente, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda. ARTICULO 1602. Si la duda no puede resolverse por los medios indicados debe decidirse en favor del obligado. ARTICULO 1603. Tratándose de una obligación, debe estarse, en caso de duda, más por la negativa que por la afirmativa, y viceversa, si se trata de una liberación. ARTICULO 1604. Cuando por los términos en que está concebido el contrato, no pueda conocerse la intención o voluntad de los contratantes sobre el objeto principal, la obligación carece de valor. Para que un negocio jurídico contractual tenga plena validez se necesita que concurran los elementos esenciales Ineficacia el negocio jurídico contractual 1.Nulidad: Se da cuando el negocio jurídico es contrario al orden público a leyes prohibitivas expresas o bien hay ausencia o concurrencia de requisitos esenciales Art 1301- Nulidad absoluta: Es cuando no se cumple con lo que la ley establece Art 1301 Nulidad relativa o anulabilidad: Cuando hay alguna omisión de algunos requisitos para el negocio jurídico Art 1303 o Nulidad absoluta: No hay plazo se puede pedir en cualquier tiempo en cualquier momento es imprescriptible y o Nulidad relativa: Tiene un plazo de prescripción de dos de dos años contratos válidamente celebrados contados desde el día en que se contrajo la obligación, salvo los casos que la ley determina un término distinto o en todo caso de un año desde la fecha en que la violencia cesó o el temor grave existió.
2.Rescisión: que las cosas vuelvan a su estado antiguo a su estado anterior es decir que todo vuelva a como estaba antes de celebrarse el negocio jurídico contractual Art 1579- Rescisión judicial: Cuando se acude ante el juez y el juez es el que realiza la declaración para que un negocio jurídico contractual quede sin invalidez Rescisión extrajudicial: Es cuando las partes de común acuerdo deciden dejar sin validez el contrato Prescripción: Es el plazo que la ley concede para poder rescindir un contrato en el artículo 1585 dice que es de un año contado desde la fecha de la celebración del contrato salvo que la ley fije otro término 3.Resolución: Se da cuando existe incumplimiento a lo pactado Art 1582 y 1583 4.Revocación: Es cuando el deudor realiza actos que incrementan su insolvencia Art 1290- La revocación también se conoce con el nombre de acción Pauliana o acción revocatoria, le corresponde al acreedor. La revocación prescribe dentro del plazo de un año contado desde la celebración del negocio o de la fecha en que se verificó el pago o se hizo la renuncia del derecho. Clasificación del negocio jurídico Contractual
De la fianza 2100 De la renta vitalicia 2121 La transacción 2151 CONTRATACION CIVIL DOCTRINA Y LEGAL Clase de contrato Nombre del contrato Código Civil Contratos preparatorios: Promesa - Opción 1974- Contratos de gestión: Mandato -Sociedad 1686- Contratos traslativos de Compraventa - Permuta
dominio: Donación -Mutuo 1942- Contratos de cesión de Arrendamiento - Comodato
uso o goce 1957- Contrato de custodia: Depósito 1974- Contrato de servicio: Obra o empresa 2000- Servicios profesionales Contratos que resuelven Transacción 2151- controversias: Contratos aleatorios: Renta vitalicia 2121- Contratos de garantía: Fianza 2100-