Nociones Clave del Negocio Jurídico: Contratos y Obligaciones, Cheat Sheet of Law

Este documento proporciona una visión general de los conceptos fundamentales del negocio jurídico, abarcando desde la donación simple y onerosa hasta el contrato de mutuo y los principios de contratación. Se exploran elementos esenciales como la recesión, nulidad y las obligaciones civiles, detallando los elementos personales y objetivos de estas últimas. Además, se analizan los principios consensualista, formalista y de autonomía de la voluntad, así como los contratos solemnes y la interpretación del negocio jurídico. Se discuten también la ineficacia del negocio jurídico contractual, incluyendo la nulidad absoluta y relativa, la rescisión, resolución y revocación, junto con la clasificación de los contratos según diferentes criterios. Finalmente, se presenta una tabla resumen de la contratación civil, abarcando contratos preparatorios, de gestión, traslativos de dominio, de cesión de uso o goce, de custodia, de servicio, que resuelven controversias, aleatorios y de garantía.

Typology: Cheat Sheet

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Nociones del negocio jurídico
Donación simple: cuando dan algo solo así
Donación onerosa: es aquella que el donatario ASUME una obligación a favor del
donante a cambio de recibir el bien donado
Contrato de mutuo: préstamo
Negocio jurídico contractual:
1. Recesión: sin validez del negocio
2. Resolución: faltar a lo pactado
3. Revocación: revocar una deuda
4. Nulidad: carece requisitos esenciales para su existencia
Obligación civil: es la relación jurídica mediante la cual el acreedor puede obligar al
deudor para que cumpla con la obligación
Relación jurídica: hay derechos y obligaciones entre deudores y acreedores
Interpelación: obliga al deudor a cumplir con la obligación hacia el acreedor
Obligación civil elementos personales y subjetivos:
El acreedor sujeto activo: titular del derecho
El deudor sujeto pasivo: es en el que recae el derecho
Elemento objetivo o la prestación: es la que sirve para obligarse
Para el contrato mutuo se necesita consentimiento
Tres requisitos para el contrato: lícito, posible y determinable
Lícito: que tenga un origen legal
Posible: que su realización sea posible
Determinable: debe ser específico el objeto de la prestación
Si no es lícita puede causar nulidad
Si no es posible puede realizar una ineficiencia
Si no es determinable puede causar una confusión
La Fuente principal de toda obligación es la ley
Negocio jurídico: es cuando dos o más realicen una declaración de voluntad para
producir consecuencias jurídicas
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Nociones del negocio jurídico Donación simple: cuando dan algo solo así Donación onerosa: es aquella que el donatario ASUME una obligación a favor del donante a cambio de recibir el bien donado Contrato de mutuo: préstamo Negocio jurídico contractual:

  1. Recesión: sin validez del negocio
  2. Resolución: faltar a lo pactado
  3. Revocación: revocar una deuda
  4. Nulidad: carece requisitos esenciales para su existencia Obligación civil: es la relación jurídica mediante la cual el acreedor puede obligar al deudor para que cumpla con la obligación Relación jurídica: hay derechos y obligaciones entre deudores y acreedores Interpelación: obliga al deudor a cumplir con la obligación hacia el acreedor Obligación civil elementos personales y subjetivos:  El acreedor sujeto activo: titular del derecho  El deudor sujeto pasivo: es en el que recae el derecho Elemento objetivo o la prestación: es la que sirve para obligarse Para el contrato mutuo se necesita consentimiento Tres requisitos para el contrato: lícito, posible y determinable Lícito: que tenga un origen legal Posible: que su realización sea posible Determinable: debe ser específico el objeto de la prestación Si no es lícita puede causar nulidad Si no es posible puede realizar una ineficiencia Si no es determinable puede causar una confusión La Fuente principal de toda obligación es la ley Negocio jurídico: es cuando dos o más realicen una declaración de voluntad para producir consecuencias jurídicas

Principios de la contratación:

  1. Principio consensualista: los contratos se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes, En otras palabras, con la manifestación de voluntad Art 1518
  2. Principio formalista: se refiere a que los contratos para su validez deben de cumplir con ciertas formalidades Art 1574 al 1577
  3. Principio de la autonomía de la voluntad: la ley dentro de las partes, lo que las partes pacten se debe de respetar Art 1519 Contratos solemnes: son los que deben de ir expresamente en escritura pública y son
  4. Mandato: el mandato es un contrato por la cual el mandante confiar el mandatario la Facultad de representarlo Art 1687
  5. Sociedad: es un contrato por el cual dos o más personas se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer Art 1729
  6. Donación: es el acuerdo donde una persona transfiere gratuitamente la propiedad de uno más bien es a otra Art 1862
  7. Renta vitalicia: es un acuerdo en el que una persona transfiere la propiedad de un capital a otra a cambio de que esta se obliga a pagar una pensión periódica mientras viva Art 2122 El código civil guatemalteco va por el consensualismo Contrato: se crea, modifica, transmite, extingue obligaciones Art 1517 Negocio jurídico contractual: se une el negocio jurídico por los contratos Negocio jurídico: es cuando dos o más realicen una declaración de voluntad para producir consecuencias jurídicas Elementos del negocio jurídico contractual  Naturales: son los que derivan de su naturaleza y que la ley presume como parte del contrato  Esenciales: son los elementos indispensables para la validez de los negocios jurídicos  Accidentales: son aquellos que no resultan necesarios para la existencia del negocio jurídico

ARTICULO 1598. Las cláusulas de los contratos se interpretarán las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. ARTICULO 1599. Las cláusulas ambiguas se interpretarán con arreglo a lo que el uso y la costumbre determinan en el lugar en que el contrato se haya otorgado. ARTICULO 1600. Las cláusulas oscuras, ambiguas o contradictorias de un contrato, insertas en modelos o formularios preparados de antemano por uno de los contratantes, se interpretarán en favor del otro contratante. ARTICULO 1601. Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá que se quiso restringir toda la obligación a este caso solamente, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda. ARTICULO 1602. Si la duda no puede resolverse por los medios indicados debe decidirse en favor del obligado. ARTICULO 1603. Tratándose de una obligación, debe estarse, en caso de duda, más por la negativa que por la afirmativa, y viceversa, si se trata de una liberación. ARTICULO 1604. Cuando por los términos en que está concebido el contrato, no pueda conocerse la intención o voluntad de los contratantes sobre el objeto principal, la obligación carece de valor. Para que un negocio jurídico contractual tenga plena validez se necesita que concurran los elementos esenciales Ineficacia el negocio jurídico contractual 1.Nulidad: Se da cuando el negocio jurídico es contrario al orden público a leyes prohibitivas expresas o bien hay ausencia o concurrencia de requisitos esenciales Art 1301-  Nulidad absoluta: Es cuando no se cumple con lo que la ley establece Art 1301  Nulidad relativa o anulabilidad: Cuando hay alguna omisión de algunos requisitos para el negocio jurídico Art 1303 o Nulidad absoluta: No hay plazo se puede pedir en cualquier tiempo en cualquier momento es imprescriptible y o Nulidad relativa: Tiene un plazo de prescripción de dos de dos años contratos válidamente celebrados contados desde el día en que se contrajo la obligación, salvo los casos que la ley determina un término distinto o en todo caso de un año desde la fecha en que la violencia cesó o el temor grave existió.

2.Rescisión: que las cosas vuelvan a su estado antiguo a su estado anterior es decir que todo vuelva a como estaba antes de celebrarse el negocio jurídico contractual Art 1579-  Rescisión judicial: Cuando se acude ante el juez y el juez es el que realiza la declaración para que un negocio jurídico contractual quede sin invalidez  Rescisión extrajudicial: Es cuando las partes de común acuerdo deciden dejar sin validez el contrato  Prescripción: Es el plazo que la ley concede para poder rescindir un contrato en el artículo 1585 dice que es de un año contado desde la fecha de la celebración del contrato salvo que la ley fije otro término 3.Resolución: Se da cuando existe incumplimiento a lo pactado Art 1582 y 1583 4.Revocación: Es cuando el deudor realiza actos que incrementan su insolvencia Art 1290- La revocación también se conoce con el nombre de acción Pauliana o acción revocatoria, le corresponde al acreedor. La revocación prescribe dentro del plazo de un año contado desde la celebración del negocio o de la fecha en que se verificó el pago o se hizo la renuncia del derecho. Clasificación del negocio jurídico Contractual

  1. Contratos unilaterales: En estos solo una de las partes que se obliga Art 1587
  2. Contratos bilaterales: Ambas partes de obligan recíprocamente Art 1587  Unilateral: Mandato, Testamento.  Bilateral: Donación, Mutuo, Servicios profesionales, compraventa.
  3. Contratos consensuales: Son consensuales cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos Art 1588
  4. Contratos Reales: Son reales cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa Art 1588 Los contratos son consensuales cuando advertíamos que los contratos se necesitan para su perfeccionamiento su declaración de voluntad, entonces la mayoría de contratos son consensuales Los contratos son reales cuando estos imponen la entrega.
  5. Los contratos formales: son los que imponen que hay que cumplir con ciertos requisitos hay ciertas condiciones o presupuestos para que el contrato tenga validez.

 De la fianza 2100  De la renta vitalicia 2121  La transacción 2151 CONTRATACION CIVIL DOCTRINA Y LEGAL Clase de contrato Nombre del contrato Código Civil Contratos preparatorios: Promesa - Opción 1974- Contratos de gestión: Mandato -Sociedad 1686- Contratos traslativos de Compraventa - Permuta

dominio: Donación -Mutuo 1942- Contratos de cesión de Arrendamiento - Comodato

uso o goce 1957- Contrato de custodia: Depósito 1974- Contrato de servicio: Obra o empresa 2000- Servicios profesionales Contratos que resuelven Transacción 2151- controversias: Contratos aleatorios: Renta vitalicia 2121- Contratos de garantía: Fianza 2100-