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Este documento analiza dos casos judiciales distintos: el primer caso involucra a dos padres que negligieron cuidar adecuadamente a su bebé, lo que resultó en la muerte de ésta debido a malnutrición. El segundo caso se refiere a una agresión a una embarazada por parte de un hombre, que le causó lesiones y un aborto inintencional. Se realiza un análisis jurídico de ambos casos, incluyendo la clasificación y fundamentación legal.
Typology: Exercises
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Curso académico 2021- Grupos 1 y 3 Caso práctico LORENA R. M y BERNARDO Y. Q., mayores de edad y sin antecedentes penales, eran pareja sentimental y fruto de su unión nació el día 4 de enero de 2021 una niña llamada HERMINIA Y. R., tras un embarazo a término, con un peso de 3,400 gr. y una talla de 53 cm (correspondiente a un percentil 91). A partir de ese momento, y durante sus tres meses de vida, los padres no prestaron a la menor los más elementales cuidados, habiéndose representado la posibilidad de que pudiera estar padeciendo problemas de salud, sin poner los remedios oportunos que habrían podido evitar su muerte. Así, la recién nacida no fue alimentada correctamente, pues sus padres le daban biberones que contenían una cantidad insuficiente de leche maternizada en proporción a la cantidad de agua con que los preparaban, lo que pasado el tiempo provocó en la misma un estado de malnutrición severa, llegando a ser su peso, a los tres meses de edad, de 2,700 gr., y su talla de 55,5 cm. (percentil tres-cinco desviado del estándar de peso normal).LORENA y BERNARDO, que eran las únicas personas que se encargaban de HERMINIA, no tenían intención de provocar la muerte de su hija, pero fueron conscientes de su malnutrición, de la situación de peligro en la que debido a ello se encontraba la menor, pese a lo cual no cambiaron el modo de cuidarla ni solicitaron asistencia médica, postergando las gestiones para averiguar a cuál tenían que asistir. Sobre las 21:30 h. del día 13 de abril de 2021, la menor falleció en el domicilio familiar, siendo la causa fundamental de la muerte la malnutrición severa que sufría, y la causa inmediata una bronconeumonía provocada por la falta de alimentación, pues ésta ocasionó una depresión del sistema inmune e infección terminal. Sobre las 06:30 horas del día 8 de julio de 2021, en la localidad de Sandina, y cuando volvía de una noche de celebración, FABIÁN N. V., mayor de edad, estando en compañía de otras personas no identificadas pero sin intervención en los posteriores hechos, llamaron al timbre de una panadería, golpearon la reja del portal, así como lanzaron gritos reclamando que les dieran un bocadillo. Ante esta situación, del interior de la panadería salió VICENTA S. T. para decirles que el establecimiento estaba cerrado, pues no habría hasta las 08:30 horas de la mañana, y que no iban a atenderlos. Poco tiempo después, la trabajadora de dicha panadería, CAMILA P. M., salió de la misma para dirigirse a la furgoneta con la que hacia el reparto del pan, momento en el que FABIÁN se dirigió hacia ella y, situándose enfrente suya, le dio un
cabezazo, así como le golpeó con la mano en la oreja derecha, dándole
En relación a la imprudencia grave, esto se fundamenta en que los padres conocían la malnutrición de su hija y sabían que existía una alta probabilidad de riesgo ante dicha situación. Por ello, pese a estos no querer de manera directa provocar dicho resultado, al no obrar en sentido contrario, contribuyeron al resultado. Finalmente se aplicaría el agravante de parentesco, tipificado en el art. 23 CP, ya que los padres poseen la posición de garante pues tienen la obligación de velar por la vida de la menor, tal y como se dispone en el Código Civil. BASADO EN EL “NON BIS IN ÍDEM”, NO SE LE APLICA LA AGRAVANTE DE PARENTESCO PUES ESTARÍAMOS REDUNDANDO Y CASTIGANDO DOBLEMENTE UN MISMO ASPECTO IMPORTANTE, NO LO OLVIDES. En segundo lugar, se da un delito de lesiones del artículo 147.2 CP, cometido por Fabián y configurándose Camila como víctima, debido a que, pese a haber menoscabó de su integridad física y requerirse, aparte de asistencia médica, de asistencia médica (psicólogo), esto no viene incluido dentro de las asistencias médicas correspondientes, por lo que no se darían los requisitos expuestos en el primer punto y, por ende, se aplica el segundo. También se da una relación de causalidad, ya que las lesiones propiciadas por Fabián, desembocaron en que Camila tuviese estrés entre otras cosas y eso derivó finalmente en el aborto. A pesar de esto, cabe destacar que, al no existir una relación directa entre las lesiones y el aborto inintencionado, no se le podría imputar la muerte del bebé, únicamente las lesiones sufridas. Además, se cumple la imputación objetiva, al configurarse dichos golpes como una conducta peligrosa que puede ocasionar daños, viéndose de esta forma el dolo. TAMBIÉN PODRÍAMOS APLICAR EL “IN DUBIO PRO REO” POR LO QUE, AL NO ESTAR CLARO, SE VALORA DE MANERA POSITIVA Y NO SE LE APLICARÍA. Hay una infracción del deber objetivo de cuidado, ya que se entiende que a una embarazada no se le debe zarandear y demás, por esta razón se le aplica una imprudencia grave y haremos uso del art. 146 CP. Finalmente se aprecia la agravante por motivos racistas del artículo 22.4 CP, ya que, durante las lesiones, utilizó ciertas expresiones como “sudaca de mierda” o “te voy a mandar a tus países en una caja”, entendiéndose que el atacante sentía cierto desprecio por razón de la raza o nación a la que pertenece la víctima el profesor dijo que no