Documentos Digitales y Firma Electrónica en el Poder Judicial, Cheat Sheet of Latin

Este documento explora los documentos digitales y la firma electrónica avanzada en el poder judicial de la federación. Se definen los tipos de documentos digitales, su valor jurídico y probatorio, y los principios rectores que rigen su uso. Además, se abordan las medidas técnicas para asegurar la validez y autenticidad de los documentos electrónicos, así como las políticas de destrucción segura de la información. Se destaca la importancia de la capacitación de los servidores públicos en el tratamiento de documentos digitales y su impacto en la gobernanza digital. El documento proporciona una visión general de la normativa vigente y las prácticas recomendadas para la gestión de documentos electrónicos en el ámbito judicial, ofreciendo información valiosa para comprender su uso y validez legal.

Typology: Cheat Sheet

2024/2025

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IMPLICACIONES
JURÍDICAS DE LOS
DOCUMENTOS
DIGITALES
JORNADA SOBRE AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS ARCHIVÍSTICOS.
Lic. Dulce María Nieto Roa
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IMPLICACIONES

JURÍDICAS DE LOS

DOCUMENTOS

DIGITALES

JORNADA SOBRE AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS ARCHIVÍSTICOS. Lic. Dulce María Nieto Roa

¿Qué son los documentos digitales?

Es todo aquel archivo de datos que se materializa a través de un dispositivo o herramienta tecnológica. El documento electrónico o digital se identifica por el tipo de medios, sistemas o dispositivos electrónicos que se necesitan para su apreciación y valoración.

Documento digitalizado

  • Es aquel documento original que se convierte en un archivo electrónico a través de la reproducción gráfica (escaneo o fotografía), a esta acción se le denomina digitalización. Artículo 3. Glosario. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: XVII. Digitalización: Acción de convertir un documento impreso a un archivo electrónico;
  • Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, señalan:
  • Se trata del documento generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos.
  • Son aquellos en los que las áreas administrativas utilizan la firma electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de la identidad del solicitante.

Documento electrónico

Digitalización de los documentos

  • La normativa estipula los casos en que podrán realizarse la digitalización de los documentos, señalando supuestos específicos para Órganos Jurisdiccionales y Áreas administrativas.
  • Órganos Jurisdiccionales. Expedientes generados con la FIREL. El órgano jurisdiccional dará fe de que la versión electrónica coincida en su totalidad con la impresa.
  • Áreas administrativas. Los documentos de archivo que, en los casos donde por su alto nivel de consulta, se requiere contar con una versión digital, para ello deberán de considerarse los siguientes requisitos: a. No se haya concluido su plazo de conservación en el archivo de trámite. b. Se justifique debidamente la utilidad y el costo-beneficio de la digitalización.

Firma electrónica en México

  • Antecedentes:
    • Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas (12 de diciembre de 2001, 85ª Sesión Plenaria de la Asamblea General de la UNCITRAL).
    • El Plan de Acción de la Sociedad de Información en América Latina y el Caribe (eLAC 2007 y eLAC 2010 ).
  • El 11 de enero de 2012, se publica en el DOF la Ley de Firma Electrónica Avanzada. En esta ley se disponen reglas claras para su obtención, uso y conservación.

Definición de Firma Electrónica

  • Firma Electrónica Avanzada es:
  • El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.”

Elementos de validez

Reproducción de video:

https://youtu.be/vaGTDS8UTs

Valor probatorio de la firma electrónica

  • Tesis Aislada VIII. 2 o.P.A. 18 A ( 10 a.)
  • DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O SELLO DIGITAL. PARA SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 210 - A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL TENER EL MISMO VALOR PROBATORIO QUE LOS QUE CUENTAN CON FIRMA AUTÓGRAFA.
  • Del artículo 46 , segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que para la valoración en el juicio contencioso administrativo de los documentos digitales con firma electrónica avanzada o sello digital, no debe atenderse al artículo 210 - A del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el Código Fiscal de la Federación contiene diversas reglas aplicables a éstos que permiten autenticar su autoría, al disponer en su numeral 17 - D, párrafo tercero, que la firma electrónica avanzada sustituye a la autógrafa, con lo cual garantiza la integridad del documento y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los que cuentan con firma autógrafa, al tener el mismo valor probatorio.

Valor probatorio del documento electrónico

  • En nuestro país existen diversas normas jurídicas que regulan el documento electrónico, su uso se ha popularizado en los actos jurídicos, en materias como civil, mercantil, fiscal, penal y administrativo, por lo que desde hace algunos años se ha hablado de su valor probatorio con base en las normas jurídicas procesales vigentes.
  • En este ámbito se puede definir como:
  • “…todos los objetos que pueden ser llevados ante un juez y que sirven como prueba en un juicio, pues representan un pensamiento o una intención; en ello estriba que no sólo los manuscritos se consideran documentos”.
  • Artículo 210. A. Se reconoce como prueba la información generada por comunicado que conste en medios electrónicos, ópticos, o en cualquier otra tecnología. Para valorar la parte probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimara primordialmente l a fiabilidad del método en que haya sido generado, comunicada, recibida o archivada y, en su caso , si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
  • Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta ”.
  • En lo referente a la prueba documental pública , con la implementación de mecanismos de seguridad y las reformas efectuadas en la normativa actual, se señala que su valor probatorio es pleno , ya que la firma electrónica es un mecanismo de autenticidad irrefutable, por los elementos que la componen, sin embargo, deberá de ser valorada conforme al contenido del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.