Procesos de Ejecución en Guatemala: Vía de Apremio y Juicio Ejecutivo, Summaries of Deductive Database Systems

Una visión general de los procesos de ejecución en guatemala, centrándose en la vía de apremio y el juicio ejecutivo. Explora los fundamentos, la naturaleza jurídica y los presupuestos de la ejecución, así como los diferentes tipos de ejecución existentes. Se analizan las particularidades de cada proceso, incluyendo los títulos ejecutivos, la actitud del demandado y los recursos disponibles. Además, se abordan las costas procesales y los honorarios profesionales, proporcionando una guía completa para estudiantes de derecho y profesionales del área. Este recurso es valioso para comprender los procedimientos legales y las obligaciones financieras asociadas a los procesos de ejecución en el sistema legal guatemalteco. La información es concisa y bien organizada, facilitando el estudio y la consulta rápida de los temas clave.

Typology: Summaries

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Procesos de ejecución
Definición. Aquel que, sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la efectividad de un
título con fuerza de ejecutorio.
Fundamentos de la ejecución
O ¿En que se funda la ejecución?
O 1. Título ejecutivo judicial: que resulta de la declaración contenida en una
resolución (sentencia, auto).
O 2. Título ejecutivo extrajudicial : documento por el cual una persona reconoce una
obligación cierta y exigible. (carácter privado)
Naturaleza jurídica
O Se discute si es una actividad jurisdiccional o bien una actividad administrativa.
O Se establece que es una actividad procesal jurisdiccional, ya que es el juez el que
lleva actos de ejecución y es el único que está investido de los poderes de la
jurisdicción.
Presupuestos de la ejecución.
O 1. Acción ejecutiva. El poder de hacer valer, en juicio, una prestación, justificando
la existencia de un derecho ya reconocido.
O 2. El título ejecutivo. Documento que comprueba el hecho del reconocimiento de
una obligación. Es requisito objetivo de toda ejecución. Nulla executio sine título.
O Clasificación del título. Judicial, extrajudicial, administrativo, convencional.
O 3. Patrimonio ejecutable. En lo civil la ejecución se lleva a cabo haciendo efectivos
los derechos del acreedor afectando el patrimonio del deudor.
O La ejecución in persona solo existe en lo penal. Art. 1329 C. Civil. 301 Cpcym.
Tipos de ejecución.
O 1. Expropiativa. Cuando la ejecución consiste en la entrega de una cantidad de
dinero. Conlleva la expropiación de los bienes del deudor.
O 2. Satisfactiva. Consiste en la entrega específica de una cosa a satisfacción del
acreedor.
O 3. Transformativa. Consiste en un hacer o deshacer forzoso y que transforma la
realidad física tal como consistía anteriormente.
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Procesos de ejecución Definición. Aquel que, sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la efectividad de un título con fuerza de ejecutorio. Fundamentos de la ejecución O ¿En que se funda la ejecución? O 1. Título ejecutivo judicial: que resulta de la declaración contenida en una resolución (sentencia, auto). O 2. Título ejecutivo extrajudicial : documento por el cual una persona reconoce una obligación cierta y exigible. (carácter privado) Naturaleza jurídica O Se discute si es una actividad jurisdiccional o bien una actividad administrativa. O Se establece que es una actividad procesal jurisdiccional, ya que es el juez el que lleva actos de ejecución y es el único que está investido de los poderes de la jurisdicción. Presupuestos de la ejecución. O 1. Acción ejecutiva. El poder de hacer valer, en juicio, una prestación, justificando la existencia de un derecho ya reconocido. O 2. El título ejecutivo. Documento que comprueba el hecho del reconocimiento de una obligación. Es requisito objetivo de toda ejecución. Nulla executio sine título. O Clasificación del título. Judicial, extrajudicial, administrativo, convencional. O 3. Patrimonio ejecutable. En lo civil la ejecución se lleva a cabo haciendo efectivos los derechos del acreedor afectando el patrimonio del deudor. O La ejecución in persona solo existe en lo penal. Art. 1329 C. Civil. 301 Cpcym. Tipos de ejecución. O 1. Expropiativa. Cuando la ejecución consiste en la entrega de una cantidad de dinero. Conlleva la expropiación de los bienes del deudor. O 2. Satisfactiva. Consiste en la entrega específica de una cosa a satisfacción del acreedor. O 3. Transformativa. Consiste en un hacer o deshacer forzoso y que transforma la realidad física tal como consistía anteriormente.

O 4. Distributiva. Consiste en el reparto de un patrimonio. Ejecuciones en Guatemala. Régimen legal Arts. 294-400 del CPCYM O Expropiativas : Ejecución en vía de apremio y Juicio ejecutivo. O Satisfactivas y transformativas: Ejecuciones especiales: dar, hacer, no hacer, otorgar escritura. O Ejecuciones distributivas. Ejecuciones colectivas: Concurso voluntario de acreedores, concurso necesario de acreedores y la quiebra. Estas derogadas por la Ley de Insolvencias: Decreto 8-2022, del Congreso de la República. Objeto de análisis especialidad de diciembre. EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO O Definición. Apremiar es la acción o efecto de compeler a alguien para que hada determinada cosa; en este caso es el mandamiento de autoridad judicial para obligar al pago de una cantidad de dinero. O Es la vía más sumaria o breve de la ejecución. O Sus títulos tienen más certeza y fuerza ejecutiva. O En su mayoría conllevan una garantía de eficacia privilegiada, porque ya no es necesario embargar bienes. Particularidades del proceso de ejecución en vía de apremio. O Los títulos del numeral 3 al 6 no necesitan embargar bienes, porque la obligación ya está garantizada. O La ejecución dentro del juicio oral de alimentos Art. 295 O Ineficacia del Título Ejecutivo : Los títulos pierden su fuerza a los 5 años si la obligación es simple; y a los 10 años si hubiere prenda o hipoteca Art. 296. Prenda derogada por el Art. 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República. O Actitud del demandado: Sólo excepciones que destruyan la eficacia del título ejecutivo : caducidad, prescripción, cosa juzgada, transacción, pago, pago parcial e ineficacia del título ejecutivo Art. 296 O Recursos : Sólo será apelable el auto que no admita la vía de apremio y el que apruebe la liquidación Art. 325

  1. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, así como libros de contabilidad
  2. Las pólizas de seguros, de ahorros y de fianzas
  3. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva TÍTULO EJECUTIVO. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO PARTICULARIDADES DEL JUICIO EJECUTIVO.
    • Diferencia entre convenio celebrado en el juicio y cualquier otro convenio judicial Art. 327 numeral 7º.
    • Ineficacia del Título Ejecutivo: Los títulos pierden su fuerza a los 5 años si la obligación es simple; y a los 10 años si hubiere prenda o hipoteca Art. 328.
    • Oposición del ejecutado: Para oponerse hay que razonar o argumentar la misma y ofrecer la prueba pertinente, excepciones Art. 331
    • Recursos: Será Apelable únicamente el auto en que se deniegue el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación Art. 334 COSTAS PROCESALES Definición •Gastos que ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial cualquiera que sea su índole. •En ese sentido se dice que una parte es condenada en costas cuando tiene que pagar, por ordenarlo así la sentencia, no solo sus gastos propios, sino también los de la contraria. Costas judiciales. Criterios para determinarlas.
    1. Cada parte será directamente responsable de los gastos que se ocasionen por los actos que lleve a cabo. Art. 572.
    2. El juez en la sentencia debe de condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. Art. 573
    3. Se aplica siempre al perdidoso, salvo que el juez lo exima por consideraciones especiales. Art. 574. Casos en que no hay buena fe.
  • Presupuestos. Art. 575.
  • Rebeldía del demandado
  • Necesidad promover ejecución
  • Negar pretensiones evidentes
  • Presentación de documentos o testigos falsos, o sobornados
  • No presentar pruebas de descargo Costas reembolsables. - Reembolso. Devolución de una cantidad de dinero a la persona que la había desembolsado. •Qué comprenden? Art. 578. •Responsabilidad solidaria. Art. 579. HONORARIOS PROFESIONALES Retribución que recibe por su trabajo, quien ejerce o practica una profesión o arte liberal. Régimen legal
    • Decreto 111-96 Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios.
    • Libre contratación. Art. 1
    • Acción directa. Art. 2 Rubros que se pueden o deben cobrar