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Una visión general de los procesos de ejecución en guatemala, centrándose en la vía de apremio y el juicio ejecutivo. Explora los fundamentos, la naturaleza jurídica y los presupuestos de la ejecución, así como los diferentes tipos de ejecución existentes. Se analizan las particularidades de cada proceso, incluyendo los títulos ejecutivos, la actitud del demandado y los recursos disponibles. Además, se abordan las costas procesales y los honorarios profesionales, proporcionando una guía completa para estudiantes de derecho y profesionales del área. Este recurso es valioso para comprender los procedimientos legales y las obligaciones financieras asociadas a los procesos de ejecución en el sistema legal guatemalteco. La información es concisa y bien organizada, facilitando el estudio y la consulta rápida de los temas clave.
Typology: Summaries
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Procesos de ejecución Definición. Aquel que, sin dilucidar el fondo del asunto, se pretende la efectividad de un título con fuerza de ejecutorio. Fundamentos de la ejecución O ¿En que se funda la ejecución? O 1. Título ejecutivo judicial: que resulta de la declaración contenida en una resolución (sentencia, auto). O 2. Título ejecutivo extrajudicial : documento por el cual una persona reconoce una obligación cierta y exigible. (carácter privado) Naturaleza jurídica O Se discute si es una actividad jurisdiccional o bien una actividad administrativa. O Se establece que es una actividad procesal jurisdiccional, ya que es el juez el que lleva actos de ejecución y es el único que está investido de los poderes de la jurisdicción. Presupuestos de la ejecución. O 1. Acción ejecutiva. El poder de hacer valer, en juicio, una prestación, justificando la existencia de un derecho ya reconocido. O 2. El título ejecutivo. Documento que comprueba el hecho del reconocimiento de una obligación. Es requisito objetivo de toda ejecución. Nulla executio sine título. O Clasificación del título. Judicial, extrajudicial, administrativo, convencional. O 3. Patrimonio ejecutable. En lo civil la ejecución se lleva a cabo haciendo efectivos los derechos del acreedor afectando el patrimonio del deudor. O La ejecución in persona solo existe en lo penal. Art. 1329 C. Civil. 301 Cpcym. Tipos de ejecución. O 1. Expropiativa. Cuando la ejecución consiste en la entrega de una cantidad de dinero. Conlleva la expropiación de los bienes del deudor. O 2. Satisfactiva. Consiste en la entrega específica de una cosa a satisfacción del acreedor. O 3. Transformativa. Consiste en un hacer o deshacer forzoso y que transforma la realidad física tal como consistía anteriormente.
O 4. Distributiva. Consiste en el reparto de un patrimonio. Ejecuciones en Guatemala. Régimen legal Arts. 294-400 del CPCYM O Expropiativas : Ejecución en vía de apremio y Juicio ejecutivo. O Satisfactivas y transformativas: Ejecuciones especiales: dar, hacer, no hacer, otorgar escritura. O Ejecuciones distributivas. Ejecuciones colectivas: Concurso voluntario de acreedores, concurso necesario de acreedores y la quiebra. Estas derogadas por la Ley de Insolvencias: Decreto 8-2022, del Congreso de la República. Objeto de análisis especialidad de diciembre. EJECUCIÓN EN VÍA DE APREMIO O Definición. Apremiar es la acción o efecto de compeler a alguien para que hada determinada cosa; en este caso es el mandamiento de autoridad judicial para obligar al pago de una cantidad de dinero. O Es la vía más sumaria o breve de la ejecución. O Sus títulos tienen más certeza y fuerza ejecutiva. O En su mayoría conllevan una garantía de eficacia privilegiada, porque ya no es necesario embargar bienes. Particularidades del proceso de ejecución en vía de apremio. O Los títulos del numeral 3 al 6 no necesitan embargar bienes, porque la obligación ya está garantizada. O La ejecución dentro del juicio oral de alimentos Art. 295 O Ineficacia del Título Ejecutivo : Los títulos pierden su fuerza a los 5 años si la obligación es simple; y a los 10 años si hubiere prenda o hipoteca Art. 296. Prenda derogada por el Art. 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República. O Actitud del demandado: Sólo excepciones que destruyan la eficacia del título ejecutivo : caducidad, prescripción, cosa juzgada, transacción, pago, pago parcial e ineficacia del título ejecutivo Art. 296 O Recursos : Sólo será apelable el auto que no admita la vía de apremio y el que apruebe la liquidación Art. 325