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DIVISIÓN DE CONTADOR PÚBLICO.
AUDITORIA PARA EFECTOS FISCALES.
DOCENTE:
C.P. GERARDO RUIZ HERVERT.
TRABAJO:
INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL DE LA UNIDAD I
PRESENTA:
ANTONIO ANTONIO ERASTO
ANTONIO FERNÁNDEZ YULIETH
BAUTISTA DEL ANGEL MARIA GUADALUPE
NICOLÁS OSORIO JOSÉ RAMÓN
PÉREZ MELO ARIANA YOSELIN
GRADO:
7 SEMESTRE
GRUPO:
“A”
TANTOYUCA, VERACRUZ, MARTES 23 DE AGOSTO DEL 2022
INSTITUTO TECNOLÓGICO
SUPERIOR DE TANTOYUCA
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DIVISIÓN DE CONTADOR PÚBLICO.

AUDITORIA PARA EFECTOS FISCALES.

DOCENTE:

C.P. GERARDO RUIZ HERVERT.

TRABAJO:

INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL DE LA UNIDAD I

PRESENTA:

ANTONIO ANTONIO ERASTO

ANTONIO FERNÁNDEZ YULIETH

BAUTISTA DEL ANGEL MARIA GUADALUPE

NICOLÁS OSORIO JOSÉ RAMÓN

PÉREZ MELO ARIANA YOSELIN

GRADO:

7 SEMESTRE

GRUPO:

“A”

TANTOYUCA, VERACRUZ, MARTES 23 DE AGOSTO DEL 2022

INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIOR DE TANTOYUCA

ÍNDICE

  • INTRODUCCIÓN
  • 1.1 CONCEPTO DE AUDITORIA
  • 1.2 OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA FISCALES
    • 1.2.1 MARCO LEGAL PARA EFECTOS FISCALES
    • 1.2.2 MARCO LEGAL PARA EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL
    • 1.2.3 ACUERDOS DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO.
    • 1 .2.4 ACUERDOS DEL CONSEJO TECNICO DEL IMSS E INFONAVIT
  • 1.3 INFORMES DE AUDITORIA A ELABORAR Y PRESENTAR
  • 1.4 DECRETO (NO OBLIGADOS A DICTAMINAR “SIPIAD”)
  • CONCLUSIÓN
  • REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1.1 CONCEPTO DE AUDITORIA

Cuando hablamos de la auditoría fiscal, nos referimos al control e inspección de la situación tributaria ya sea de una persona física o jurídica. A través de estos tipos de auditorías se verifica si el contribuyente cumple o no con sus obligaciones tributarias” (emprendepyme.net, s.f.). De acuerdo con la definición de la American Accounting Association (1973, citada por Arenas, 2003), la auditoría fiscal “es el proceso sistemático de obtener y evaluar la evidencia acerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos de acontecimiento de carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas”. Esto implica verificar la razonabilidad con la que la identidad ha registrado la contabilización de las operaciones resultantes de sus relaciones con la hacienda pública, pago de contribuciones con los tres niveles de gobierno y su grado de adecuación con normas de información financiera, para así poder investigar que Auditoría fiscal las declaraciones fiscales se han realizado razonablemente con la regla de las normas fiscales de operación. Podemos decir que, la auditoría fiscal es una facultad fiscalizadora del Servicio de Administración Tributaria, que utiliza para inspeccionar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto a personas físicas como a personas morales. A través de la auditoría fiscal se analizan y evalúan los registros contables, los movimientos diarios, así como toda la documentación que contiene información relacionada a las operaciones que realiza el contribuyente durante un período de tiempo determinado. El SAT emite un oficio de auditoría en el que informa qué es lo que se deberá revisar y con el oficio viene la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, un documento que explica al auditado las garantías que tiene durante el proceso de revisión de su situación fiscal. La auditoría se lleva a cabo mediante tres procedimientos: I. Visita domiciliaria. La visita domiciliaria es realizada en el lugar que se proporcionó como domicilio fiscal, ya sea un establecimiento o local. En dicha visita se deben proporcionar los documentos que el auditor solicite con respecto a la contabilidad del negocio. El proceso puede tardar hasta un año, durante el cual se realizan actas parciales y complementarias que contienen los hechos y omisiones faltantes. Entre el acta final y la última acta parcial, deberán transcurrir veinte días por lo menos; plazo en él que el contribuyente podrá desvirtuar los hechos u omisiones

determinados, o bien, corregir su situación fiscal. Una vez cerrada la visita, la autoridad fiscal cuenta con seis meses para notificarle al contribuyente visitado la determinación del crédito fiscal. II. Revisión de gabinete. La revisión de gabinete es una solicitud de datos que emite el SAT, en el cual requiere que sean presentados estados de cuenta y documentos de la contabilidad del contribuyente. Esta documentación debe ser presentada en las oficinas del SAT que correspondan. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo para presentar los documentos o informes. El contribuyente dispondrá de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente cuando se notificó el oficio de observaciones, para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos y omisiones que constan en el oficio de observaciones, o bien, pueden optar por corregir su situación fiscal. No habiendo observaciones, la autoridad fiscal también deberá elaborar un oficio de conclusión de la revisión de gabinete el cual se lo debe de hacer saber al contribuyente. III. Revisión Electrónica. Esta forma de auditoría lleva todo el proceso a través del portal del SAT. El SAT proporciona tres opciones para contestar la revisión electrónica: Pagar el adeudo, hacer una Aclaración o solicitar un Acuerdo Conclusivo. o El SAT enviará al Buzón Tributario la notificación de la auditoría, donde se exponen los motivos y el monto de lo que se debe al fisco. o Se proporciona un plazo de 5 días para revisar si se tiene alguna notificación en el Buzón Tributario. o En el cuarto día que se recibió la notificación al Buzón Tributario, la autoridad da por hecho que el contribuyente esta enterado. A partir de ese día, se cuenta con 15 días hábiles para presentar pruebas o pagar el monto que determino la autoridad. En caso de aceptar que en si hay un adeudo, el pago se realiza por vía electrónica. Para quien elige esta opción, el SAT condona las multas y recargos al 100%. En caso de no estar de acuerdo, vía Buzón Tributario, se envía una aclaración correspondiente para comprobar que sí se cumplió con el pago de los impuestos. Se deben agregar los comprobantes de pagos e ingresos. Si no procede la aclaración, la pre liquidación se convertirá en un crédito fiscal.

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los CFDI que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

1.2.2 MARCO LEGAL PARA EFECTOS DE SEGURIDAD

SOCIAL

Prestación de servicios del IMSS lógicamente de la oportuna recuperación de las aportaciones de los obligados. El decreto publicado en el DOF el 24 de noviembre de 1994, el presidente de la República, reformó el artículo 135 de la original LSS, para conferirle la calidad de Organismo Fiscal Autónomo, confiriéndole desde entonces facultades expresas para: o Determinar créditos a su favor. o Precisar las bases para su liquidación. o Fijarlos en cantidad líquida. o Cobrarlos y percibirlos.

Desde entonces el IMSS además de ser un OPD encargado de proporcionar un servicio público nacional, se le sumó la característica de trascendente significación jurídica: La de convertirse en Autoridad Fiscal: LEY DEL IMSS Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado. Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen; derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas

1.2.3 ACUERDOS DE COORDINACIÓN FISCAL DEL

ESTADO.

Se han realizado esfuerzos para delimitar las potestades de la Federación y los Estados, mediante la firma de convenios de coordinación fiscal, con la renuncia dela potestad constitucional de las entidades federativas para imponer tributos, a cambio de que la Federación les participe de la recaudación de impuestos federales. En la actualidad todas las entidades federativas han firmado dichos convenios, por lo que los dos impuestos más importantes el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, actualmente son administrados por la Federación. (Diplomado en gestión estratégica de las finanzas públicas, 2011) Estructura de la ley de coordinación fiscal Sobre la estructura general de la Ley, habrá que decir que originalmente se integró por cuatro capítulos y seis artículos transitorios; sin embargo, desde su promulgación a la fecha, se ha modificado el contenido de algunos de sus artículos y creado otros.

1.2.4 ACUERDOS DEL CONSEJO TECNICO DEL IMSS E

INFONAVIT

Fundamento de operación del Consejo Técnico del IMSS El Artículo 251-A de la Ley del Seguro Social establece que el Instituto tiene la facultad de contar con órganos colegiados integrados de manera tripartita para lograr una mayor eficiencia de su administración. El Artículo 251-VIII señala que el Instituto tiene la facultad de expedir lineamientos de observancia general para la aplicación de la Ley, para efectos administrativos a través de su Consejo Técnico, donde sus objetivos son, entre otros, los siguientes: a. Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley como órgano de gobierno, administrador y representante legal del Instituto. b. Asegurar los medios para lograr un transparente sistema de información. c. Asegurar la existencia de procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento por el Instituto y sus órganos de administración, del marco jurídico aplicable. d. Revisar periódicamente las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos a la luz de las necesidades de los sectores que en él representen, conforme a los fines del Instituto. El Consejo Técnico del IMSS se integra hasta por 12 miembros y sus suplentes, que ejercen su cargo por seis años reelegibles, donde cuatro de ellos representan a los patrones, cuatro más a los trabajadores, y los últimos cuatro a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Salud (SS), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Director General del IMSS, quien siempre presidirá dicho comité. Facultades del Consejo Técnico El Consejo Técnico tiene diversas funciones que se establecen en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, que se agrupan en seis comités que coadyuvan a la mejor administración del Instituto con relación a: a) Servicios Médicos.

  1. Políticas de prestación de servicios médicos.
  2. Mantenimiento de hospitales, clínicas y abastecimiento de medicinas. b) Prestaciones económicas y sociales.
    1. Concede, previo estudio socioeconómico, el disfrute de prestaciones.
    2. Concede, rechaza y modifica pensiones.
  1. Prestaciones sociales, guarderías, velatorios, centros vacacionales, teatros y demás. c) Afiliación y cobranza.
  2. Convenios para el pago de cuotas.
  3. Convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio.
  4. Facultades de inspección y vigilancia.
  5. Aseguramiento y cotización de grupos de trabajadores. d) Administración.
  6. Aprueba la estructura del Instituto respecto a salarios, estímulos y prestaciones de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo.
  7. Nombra y remueve trabajadores de confianza.
  8. Políticas de abasto, licitación y adquisición de bienes y servicios, construcción y mantenimiento de obras. e) Presupuesto.
  9. Vigila que el Instituto cumpla con lo aprobado por el Congreso de la Unión.
  10. Vigila el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento.
  11. Discute y aprueba el proyecto de ingresos y egresos del Instituto. f) Inversiones.
  12. Decide inversiones de las reservas y recursos del Instituto, salvo los relacionados con el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Aplicación de los acuerdos del Consejo Técnico Cuando los comités de administración, en el ámbito de sus funciones, determinen que hay temas de su observancia que recaigan en asuntos operativos del Instituto, emitirán los acuerdos correspondientes sobre la adecuada acción a seguir y/o procedimientos a llevar a cabo para que el Consejo Técnico los evalúe. Todo acuerdo del Consejo Técnico estará registrado y será de observancia obligatoria. En ellos se indicarán los nombres de los responsables de su cumplimiento, así como las fechas programadas para su conclusión, y en caso de que la resolución tenga naturaleza normativa se emitirá como un lineamiento de observancia general. Los acuerdos tomados por el Consejo Técnico se difunden y se hacen del conocimiento de quienes deben ejecutar o desarrollar las resoluciones tomadas, asimismo; se notifica su contenido a los comités. El Consejo Técnico está facultado para revisar periódicamente la vigencia y viabilidad de los lineamientos establecidos en los acuerdos y puede incorporar las

investigación correspondiente y, en su caso, solicitará la baja del patrón y trabajadores. Como se puede ver, para los trabajadores cuyo salario es superior a 7 veces el salario mínimo no existe derecho a disminución de retención, por lo que se les aplica la retención máxima.

1.3 INFORMES DE AUDITORIA A ELABORAR Y PRESENTAR

El informe de auditoría es una opinión formal, o renuncia de los mismos, expedido por un auditor interno o por un auditor externo independiente, como resultado de una auditoria interna o externa o evaluación realizada sobre una entidad jurídica o sus subdivisiones (llamado “auditado”). Toda organización procesa información financiera (contable, presupuestaria) así como no financiera (administrativa, operacional), como consecuencia de actividades y eventos (internos y externos) que inciden en el logro de sus planes, metas y objetivos. Esta información debe ser identificada por la alta dirección como importante para el manejo de la misma y debe ser utilizada por aquellas personas que la necesitan. Al término de la auditoría, se presentarán sus resultados, a través de un informe que debe redactarse en forma lógica, objetiva, imparcial y constructiva, poniendo de manifiesto las desviaciones encontradas. El informe de auditoría debe presentarse oportunamente, con el objeto de que la información en él contenida sea actual, útil y valiosa, así como para que las autoridades a quienes corresponda, adopten de forma inmediata las medidas correctivas a que hubiere lugar a fin de subsanar las deficiencias señaladas. En el informe de auditoría se describirán los hechos o situaciones detectadas, de tal forma que se expongan las observaciones y/o hallazgos, de acuerdo con los objetivos planteados en la auditoría. La misma debe servir para: o Verificar el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos. o Rendición de cuentas. o Monitoreo del desempeño de las actividades de la institución y el desempeño de los funcionarios y empleados responsables de las áreas operacionales. o Asignación de recursos. o Toma de decisiones. El informe de auditoría es el medio más usado para comunicar las observaciones y recomendaciones a la alta dirección de la organización, sobre los resultados

obtenidos por el trabajo efectuado. Cada informe es una comunicación y cada auditor tiene que aprender la forma de comunicarse. Debe tener cuidado y ser preciso en su preparación, tal como lo es cuando planifica y desarrolla una auditoría. El informe de auditoría debe presentar las siguientes características:  Objetivo: Describir los hechos sin exagerar ni minimizar las deficiencias observadas. Sus comentarios deben basarse en situaciones concretas y no sobre rumores. Debe ser imparcial y sin prejuicios al exponer sus observaciones.  Claros: La redacción debe hacerse de manera que atraiga la atención del lector, expresando las ideas en forma clara, que sea fácilmente comprensible. Debe evitarse el uso de una terminología muy técnica por cuanto los usuarios pueden no comprender lo que el auditor está reportando.  Concisos: Ir a los hechos y evitar detalles innecesarios.  Constructivos: La información que se exponga en el informe debe ayudar a la alta dirección y al auditado, de tal manera que permita mejorar los procesos, los registros, así como cumplir o mejorar el sistema de control interno.  Oportunos: Los informes deben emitirse sin retrasos, a fin de que la alta gerencia pueda tomar las decisiones correctivas del problema planteado lo más pronto posible. Estructura del Informe de Auditoría Todo informe de auditoría debe contener en su texto, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Capítulo I – Aspectos Preliminares
  2. Capítulo II – Características del Ente, Programa, Proyecto, Planes, etc.
  3. Capítulo III – Resultados de la Auditoría.
  4. Capítulo IV – Disposiciones Finales. Capítulo I – Aspectos Preliminares En esta sección, el auditor interno debe exponer: 1.1 Propósito u objetivo de la auditoría. En esta sección se explica brevemente el por qué se realizó la auditoría; la misma puede ser producto de la aplicación del Plan Operativo Anual (POA), denuncias, requerimientos de la Contraloría General de la República (CGR), otro organismo de control fiscal (SUNAI), requerimientos de la administración activa. En el caso que la auditoría se refiera a la evaluación de las denuncias, deberá incorporarse en el POA, como una actuación regular, para el año en que se realice la misma. En el informe debe omitirse palabras como “denuncia”, “denunciante” o “hechos denunciados” Un ejemplo sería: “De acuerdo con el Plan Operativo Anual

Requisitos del SIPIAD:  Internet, correo electrónico (e-mail) y PC con Windows 7, XP o Windows Vista  Firma electrónica avanzada (e.firma) Beneficios de utilizar SIPIAD:  Facilita el llenado de la información alternativa al dictamen,  Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación,  Comodidad y confiabilidad para la presentación de la información alternativa al dictamen.

CONCLUSIÓN La auditoría fiscal como trabajo complementario o derivado de la auditoría financiera se ha convertido en un plus para las empresas, agregando seguridad en sus registros contables y operaciones financieras, que le da seguridad a los socios, accionistas, próximos inversionistas, todo su personal y a las correspondientes partes gubernamentales de que las contribuciones y aportaciones se llevan al margen de ley. No está de más obtener un dictamen fiscal, puesto que se ha vuelto una necesidad dentro de las empresas. Debemos ser conscientes que esto también aplica para las personas físicas, que desean saber su historial con las entidades gubernamentales correspondientes a sus contribuciones y por interés propio, para que su dinero se maneje de la mejor manera y más óptima posible. Al obtener un dictamen fiscal se ve facilitado el trabajo de los entes gubernamentales cuando estos tengan alguna petición hacia la empresa, ahorrando a la empresa diversos trámites y comprobando de buena fe los registros y movimientos por parte de la empresa por la que está ya haya echo las declaraciones correspondientes.