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CONTABILITÀ DI STATO 1, Appunti di Contabilità

TRADUZIONE/ LA CONTABILIDAD PÚBLICA REPRESENTA EL ÁMBITO DE LA CIENCIA JUSEPTUBLISH QUE TIENE COMO SUJETO DE ESTUDIO LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES QUE ASISTEN A LA GESTIÓN DEL DINERO Y, EN GENERAL, DE LOS PRODUCTOS PÚBLICOS ORDENADOS A LA PRODUCCIÓN DE OTROS PRODUCTOS O LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS.

Tipologia: Appunti

2018/2019

Caricato il 08/06/2019

gperezd
gperezd 🇮🇹

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CONTABILITÀ DI STATO 1
resumen
1. La noción y objeto de la contabilidad y las finanzas públicas.
2. La evolución del concepto de contabilidad pública.
3. Los temas de la contabilidad pública: un análisis del sistema.
3.1 El organismo de derecho público.
3.2 la empresa interna
3.3la empresa pública
3.4conclusiones sobre los temas de contabilidad pública.
1. EL CONCEPTO Y EL OBJETO DE CONTABILIDAD Y FINANCIACIÓN
PÚBLICA
LA CONTABILIDAD PÚBLICA REPRESENTA EL ÁMBITO DE LA CIENCIA
JUSEPTUBLISH QUE TIENE COMO SUJETO DE ESTUDIO LOS ASPECTOS
ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES QUE ASISTEN A LA GESTIÓN DEL
DINERO Y, EN GENERAL, DE LOS PRODUCTOS PÚBLICOS ORDENADOS A LA
PRODUCCIÓN DE OTROS PRODUCTOS O LA PROVISIÓN DE SERVICIOS
PUBLICOS. Por lo tanto, para la contabilidad pública, nos referimos al sistema de
reglas que regulan la adquisición, conservación y uso de los recursos por parte de las
entidades públicas, el conjunto de procedimientos para la preparación de documentos de
los estados financieros y los criterios relacionados de contabilidad y control para
operaciones
DEBATE DOCTRINAL
En las definiciones post-constitucionales propuestas por la doctrina, la contabilidad
pública significa la disposición de la riqueza del estado; Por orden nos referimos a un
conjunto orgánico de reglas que rigen los elementos y formas de la actividad financiera
y práctica del estado, con el objetivo de garantizar la legalidad y regularidad de la
acción administrativa, a través de la regulación del ejercicio.
Para las finanzas públicas nos referimos a la disciplina relacionada con la actividad
financiera llevada a cabo por el estado y las administraciones públicas, destinada a la
producción de bienes y la prestación de servicios a favor de la comunidad, en la
perspectiva funcional de la formación y distribución de la riqueza nacional.
La noción antes mencionada de finanzas públicas es el punto de llegada de la evolución
conceptual progresiva: cuando se emitió la constitución, las finanzas públicas se
referían al presupuesto estatal, mientras que, posteriormente, las finanzas públicas
también se referían al presupuesto de Todas las demás entidades públicas que
conforman el CD. Finanzas públicas, incluyendo regiones y autoridades locales. En
apoyo de la noción de finanzas públicas ampliadas, la propia Constitución es la misma,
cuyo art. 119, en el contexto de su reconocida autonomía financiera, establece que los
municipios, provincias y regiones establecen y aplican sus propios ingresos de acuerdo
con los principios de coordinación de finanzas publicas
Como público, hoy nos referimos a las actividades del estado y de los sujetos públicos
que se expresan en la adquisición, administración y provisión de recursos financieros,
con miras a perseguir el interés y la satisfacción del público. de los intereses de la
comunidad.
El objetivo de la contabilidad, coincidiendo con el de las finanzas públicas, es, por lo
tanto, comprender todas las actividades que pertenecen al sector de las finanzas
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CONTABILITÀ DI STATO 1

resumen

  1. La noción y objeto de la contabilidad y las finanzas públicas.
  2. La evolución del concepto de contabilidad pública.
  3. Los temas de la contabilidad pública: un análisis del sistema. 3.1 El organismo de derecho público. 3.2 la empresa interna 3.3la empresa pública 3.4conclusiones sobre los temas de contabilidad pública. 1. EL CONCEPTO Y EL OBJETO DE CONTABILIDAD Y FINANCIACIÓN PÚBLICA LA CONTABILIDAD PÚBLICA REPRESENTA EL ÁMBITO DE LA CIENCIA JUSEPTUBLISH QUE TIENE COMO SUJETO DE ESTUDIO LOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES QUE ASISTEN A LA GESTIÓN DEL DINERO Y, EN GENERAL, DE LOS PRODUCTOS PÚBLICOS ORDENADOS A LA PRODUCCIÓN DE OTROS PRODUCTOS O LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS. Por lo tanto, para la contabilidad pública, nos referimos al sistema de reglas que regulan la adquisición, conservación y uso de los recursos por parte de las entidades públicas, el conjunto de procedimientos para la preparación de documentos de los estados financieros y los criterios relacionados de contabilidad y control para operaciones

DEBATE DOCTRINAL

En las definiciones post-constitucionales propuestas por la doctrina, la contabilidad pública significa la disposición de la riqueza del estado; Por orden nos referimos a un conjunto orgánico de reglas que rigen los elementos y formas de la actividad financiera y práctica del estado, con el objetivo de garantizar la legalidad y regularidad de la acción administrativa, a través de la regulación del ejercicio. Para las finanzas públicas nos referimos a la disciplina relacionada con la actividad financiera llevada a cabo por el estado y las administraciones públicas, destinada a la producción de bienes y la prestación de servicios a favor de la comunidad, en la perspectiva funcional de la formación y distribución de la riqueza nacional. La noción antes mencionada de finanzas públicas es el punto de llegada de la evolución conceptual progresiva: cuando se emitió la constitución, las finanzas públicas se referían al presupuesto estatal, mientras que, posteriormente, las finanzas públicas también se referían al presupuesto de Todas las demás entidades públicas que conforman el CD. Finanzas públicas, incluyendo regiones y autoridades locales. En apoyo de la noción de finanzas públicas ampliadas, la propia Constitución es la misma, cuyo art. 119, en el contexto de su reconocida autonomía financiera, establece que los municipios, provincias y regiones establecen y aplican sus propios ingresos de acuerdo con los principios de coordinación de finanzas publicas Como público, hoy nos referimos a las actividades del estado y de los sujetos públicos que se expresan en la adquisición, administración y provisión de recursos financieros, con miras a perseguir el interés y la satisfacción del público. de los intereses de la comunidad. El objetivo de la contabilidad, coincidiendo con el de las finanzas públicas, es, por lo tanto, comprender todas las actividades que pertenecen al sector de las finanzas

públicas, es decir, las actividades de todo el aparato de los sujetos que recolectan y distribuyen recursos públicos.

En este sentido, la misma reforma legal de la contabilidad pública que la "ley de contabilidad y finanzas públicas" es significativa, ya que busca sellar la simbiosis mutua entre las dos áreas de las cuales la reforma es responsable de un intento de reducción ad unitatem.

De las consideraciones hechas hasta ahora, se puede concluir que el objeto de la contabilidad pública tiene como objeto:

  1. la gestión de los estados financieros y, por lo tanto, los modelos contables con contenido financiero y con funciones de previsión y autorización

  2. Gestión económica, es decir, el sistema de contabilidad de centros de costo, que permite la detección y medición de la eficiencia, efectividad y economía de la actividad realizada por entidades públicas.

  3. Gestión de activos, con especial atención a la administración de bienes públicos.

  4. los contratos de la administración pública, sujetos a la restricción funcional inherente de la búsqueda del interés público que garantice la competitividad e imparcialidad en la elección de la contraparte contractual.

  5. El sistema de controles, instrumental para la verificación de legalidad, eficiencia, efectividad y actividad administrativa.

  6. la responsabilidad de los sujetos encargados de la gestión de los recursos públicos ( responsabilidad administrativa y contable)

2. La evolución del concepto de contabilidad pública.

En las últimas décadas, dos fenómenos han caracterizado la contabilidad pública: la expansión del fenómeno financiero público y la función diferenciada de control.

En cuanto al primer aspecto, el estado se propone a sí mismo como un factor regulador de la vida asociada a través de procedimientos de arbitraje que encuentran su legitimidad en la nueva estructura promocional de la ley y que están incorporados, a nivel de gobierno, en funciones de dirección, coordinación y planificación económica. y financiera. Estas funciones se realizan a través del destino y la maniobra de los recursos financieros.

En cuanto al segundo aspecto, a diferencia del pasado, la función de control está asumiendo cada vez más una connotación diferente, destacando que su misión principal ya no es verificar el ejercicio de la función administrativa con respecto a los principios de legalidad de la acción relativa, pero la de evitar que los actos o conductas de sujetos públicos comprometan intereses generales.

Los dos fenómenos descritos han llevado a una profunda revisión por parte del legislador de las huellas tradicionales de la contabilidad pública, es decir, los procedimientos para la formación y aprobación del presupuesto estatal, transformados en herramientas para llevar a cabo las funciones de dirección, coordinación y planificación económica y financiera. Más lento, pero también en progreso, el proceso de reforma aparece en su lugar

a nivel reglamentario, el art. 1, co. 2 del decreto legislativo n. 165 de 2001, que define tal:

  1. administraciones estatales, incluidas escuelas y escuelas de todos los niveles e instituciones educativas;

  2. Empresas y administraciones del estado con normativa autónoma.

  3. las regiones, provincias, municipios, comunidades de montaña y sus consorcios y asociaciones

  4. instituciones universitarias

  5. Las instituciones autónomas de vivienda social.

  6. cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura y sus asociaciones.

  7. todos los organismos públicos no económicos nacionales

  8. Administraciones, empresas y organismos del servicio nacional de salud.

  9. la agencia para la representación negociadora de las administraciones públicas (ARAN)

  10. la agencia tributaria referida en el Decreto Legislativo 30 de julio de 1999, n.

De la lista de temas incluidos en la noción de administración pública, queda claro que este concepto está anclado a datos formales y subjetivos, según los cuales las administraciones públicas se consideran entidades privadas.

Pero el concepto de administración pública, como resultado del propulsor normativo europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ha adquirido una dimensión más amplia y multifacética en los últimos años, en primer lugar no acompañada de datos meramente formales y, por el contrario, basada en una concepción teleológica sustancial. y funcional.

en esta perspectiva diferente, también las entidades formalmente privadas (organizadas en forma de empresas) se incorporan nuevamente a la categoría de administraciones públicas, que son responsables de la ejecución de actividades administrativas y que producen bienes o prestan servicios a la comunidad. Al querer esquematizar, la referencia es sobre todo a las hipótesis cada vez más recurrentes en las que el organismo público se valga de las estructuras corporativas de su propiedad para llevar a cabo actividades con una connotación decididamente publicista (organismo de derecho público y empresa interna).

3.1 EL ORGANISMO DE DERECHO PÚBLICO.

El órgano regulado por el derecho público es una figura comunitaria, transpuesta en nuestro pedido, que se produce en presencia concomitante de las siguientes condiciones:

a) La posesión de una personalidad jurídica.

b) la búsqueda de un objetivo consistente en satisfacer necesidades de interés general, no industrial o comercial

c) someterse a una influencia pública dominante

Con respecto a la última de las tres condiciones requeridas, la influencia pública dominante se produce en presencia de una mayoría de financiamiento público o del control público de la administración de la institución (incluso sub especie de interferencia del estado u otro organismo público en el nombramiento de un número miembros cualificados de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión)

Con respecto al segundo requisito, el requisito teleológico, es necesario aclarar que no todas las necesidades de interés general son industriales y comerciales y, por lo tanto, la mera satisfacción de las necesidades de interés general sostiene que el requisito teleológico para la configuración de una entidad en Los términos de un organismo regulado por el derecho público. Para ello, se requiere una evaluación doble y separada. En primer lugar, es necesario verificar que la actividad llevada a cabo por la institución es funcional a la satisfacción de un interés general, ya que tiene un impacto en la comunidad

Solo cuando esta primera verificación es positiva, es necesario proceder con la evaluación de la naturaleza no industrial y no comercial del interés general satisfecho por la entidad. Esta última evaluación es articulada y compleja, como puede verse en el análisis de la jurisprudencia al respecto.

En particular, el juez europeo era muy consciente de la necesidad de reconocer la importancia necesaria, en la reconstrucción de la noción de organismo regulado por el derecho público, del requisito negativo de la naturaleza no industrial y no comercial de la actividad realizada. Carácter que, según los jueces, recurre a la consideración de tres factores, a saber, si el tema:

a) no opera en condiciones normales de mercado

b) no persigue fines de lucro

c) No sufre pérdidas comerciales relacionadas con el ejercicio de su actividad.

3.2 LA EMPRESA EN CASA

La empresa interna es una institución que la administración pública utiliza para

encontrar bienes y servicios o para proporcionar al público la prestación de

servicios públicos, sin la obligación de cumplir con las regulaciones europeas y nacionales sobre contratación pública y servicios. Es básicamente un modelo organizativo a través del cual la p.a. se beneficia de los servicios de negociación interna, utilizando un cuerpo instrumental formalmente distinto de un punto de vista formal (ya que es un tema de derecho autónomo), pero no desempeña el mismo papel que una evaluación sustancial (siendo una entidad sujeta a un control de penetración de la administración, como cuerpo de la propia administración).

La Directiva 2006/123 / CE, relativa a los servicios en el mercado interno, otorga a los Estados miembros la facultad de decidir las modalidades organizativas de la prestación de servicios de interés económico general (art.1, par.6). Se permitió ciertamente que, de acuerdo con los principios generales del derecho comunitario, los organismos públicos elijan si realizarán estos deberes directos o de terceros y que, en este último caso, identifiquen varias formas posibles de subcontratación, incluida la asignación a Empresas propiedad del mismo público. En este contexto, sin embargo, podemos dar hipótesis muy diferentes: la asignación a empresas totalmente ajenas a la administración

de servicios privados es obligatoria por ley, siempre que se respeten al menos las condiciones del control similar de la administración pública.