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“more uxorio”, y/o los parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o adopción del Asegurado y/o Conductor.
Ley entre las partes contratantes
Cláusula 2. Ley entre las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las disposiciones del presente contrato de seguros como a la ley misma.
Son aceptadas por las partes como base del presente contrato de seguro, las disposiciones del Código de Comercio en cuanto no sean derogadas, modificadas o limitadas por las Condiciones Generales o Particulares, estipuladas en la presente póliza.
La póliza es el único contrato de seguro y las condiciones en ella estipuladas son la ley entre las partes. Para su interpretación no se considera sino su propia letra y sus referencias, siendo entendido que el asegurado ha tomado nota de todas las cláusulas de la presente póliza y de sus derogaciones a las prescripciones del Código de Comercio y las acepta.
Este contrato se emite en base a las declaraciones del Asegurado y garantiza el pago de las indemnizaciones por los daños habidos de conformidad con las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas, las Condiciones Generales de cada cobertura y las Condiciones Particulares contenidas en la póliza.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas y las Condiciones Generales de cada cobertura, prevalecerán estas últimas.
De la misma manera cuando se presente cualquier discrepancia entre las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas y las Condiciones Generales de cada cobertura con respecto a las Condiciones Particulares, serán válidas estas últimas.
Este contrato no cubre lucro esperado ni puede originar beneficio ni enriquecimiento alguno para el Asegurado.
Objeto y extensión del seguro
Cláusula 3. Coberturas asegurables
o Naufragio, Varamiento, y/o Colisión.
o Incendio, rayo y/o explosión. o Robo de la embarcación completa. o Robo de elementos fijos al casco. o Temporal e inundación. o Rotura de mástil por un riesgo cubierto. o Responsabilidad Civil por colisión a cosas de terceros. o Huelga y vandalismo. o Responsabilidad civil a personas transportadas y/o no transportadas. o Choque, Vuelco e incendio de la embarcación durante el transito en trailer. o Incendio en guardería.
o Naufragio, Varamiento, y/o Colisión. o Incendio, Rayo y/o Explosión. o Robo de la embarcación completa. o Temporal e Inundación. o Responsabilidad civil por colisión a cosas de terceros.
Cláusula 4. Ámbito geográfico de cobertura
Las garantías cubiertas por este seguro serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos dentro de los límites de la Zona de Navegación autorizada para la embarcación por las autoridades competentes, pero en ningún caso podrá exceder, a los efectos de la cobertura, la siguiente área geográfica: ríos Uruguay y Paraná; otros ríos, lagos y lagunas interiores de Uruguay; Río de la Plata; en el Océano Atlántico, un área no más ancha que doscientas millas náuticas contadas desde la costa, al norte hasta la latitud del puerto de Santos en la República Federativa del Brasil, y al sur hasta la latitud correspondiente al puerto de Mar el Plata en la República Argentina.
Contra el pago de una extra prima a determinar, y aclarándose expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza, podrá ampliarse la zona de cobertura, al norte hasta la isla de Fernando de Noronha, no más allá de los 03º 45' de latitud Sur, 032º de longitud Oeste; de la misma forma, al sur podrá ampliarse hasta el puerto de Ushuaia, no más allá de los 55º de latitud Sur, 053º de longitud Oeste.
Cláusula 5. Exclusiones
1) El presente seguro no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Cuando el Asegurado provoque el siniestro dolosamente.
b) Cuando la embarcación asegurada estuviere navegando por zonas no habilitadas.
c) Cuando la embarcación fuere utilizada para cualquier destino que no sea la recreación privada; a manera de ejemplo, cuando sea entregada en alquiler o se utilizare para el transporte oneroso de pasajeros.
d) Actos de hostilidad o de guerra, invasión, guerra civil, rebelión, insurrección, revolución o usurpación del poder militar o civil.
e) La confiscación, nacionalización, destrucción, requisa o secuestro del vehículo asegurado, efectuado por una autoridad de facto o de derecho, civil o militar.
La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Asegurado que determinan la aceptación del riesgo por el Asegurador y el cálculo del premio correspondiente. El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario o solicitud que éste le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El presente seguro presupone por parte del Asegurado, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales exigidos por las autoridades vigentes, para el funcionamiento acorde a derecho para cada figura jurídica autorizada a operar dentro del territorio nacional.
Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud o en la propuesta de seguro, o respecto a las Cláusulas acordadas, el Asegurado podrá reclamar al Asegurador para que se subsane la divergencia existente en un plazo perentorio de diez días hábiles desde la recepción de la póliza. Si no se produce reclamación en dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la póliza recibida.
Si el Asegurado incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el contrato mediante comunicación por escrito a aquel desde el momento en que tenga conocimiento de la reserva o inexactitud.
En ningún caso se podrán suplir las declaraciones obligatorias del Asegurado, ni eximirlo de su responsabilidad por las omisiones o declaraciones inexactas en que incurra, por el hecho o la presunción de que el Asegurador tenía noticia o conocimiento de los riesgos por cualquier vía de información, aún de personas vinculadas a él.
Vigencia del seguro
Cláusula 7. Comienzo del seguro
Cláusula 8. Duración del seguro
Los derechos y obligaciones del Asegurador y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en la póliza.
Si se contrata por un periodo anual quedará automáticamente prorrogado por un período de igual duración, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de quince días de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso.
Cláusula 9. Extinción del contrato
La rescisión del Contrato por parte del Asegurador, implica la devolución al Asegurado de la parte del premio proporcional al periodo de vigencia que reste para la finalización del mismo. Si el Asegurado opta por la rescisión de la póliza, el Asegurador tendrá derecho al premio total que corresponda al período comprendido entre la fecha de inicio de la vigencia del seguro y la de efecto de la rescisión, según la escala de "términos cortos" que se indica a continuación:
15 días 12 150 días 60 30 días 20 180 días 70 60 días 30 210 días 80 90 días 40 240 días 85 120 días 50 270 días 90 Más de 270 días 100
Cláusula 10. Modificación de las garantías pactadas
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, lo comunicará a la otra, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en endoso a la póliza.
La variación de las circunstancias en que se encuentra el bien asegurado debe ser comunicada al Asegurador cuando determine un agravamiento de las mismas.
El Asegurador, una vez conocido el agravamiento deberá aceptar expresamente el mismo, y si aceptase la continuación del contrato, propondrá al Asegurado las nuevas condiciones del seguro.
Pago del premio
Cláusula 11. Obligación del pago y efectos de su incumplimiento
El Asegurado está obligado al pago del Premio de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza.
El premio inicial y/o total –si es que se pactó un solo pago- figura en las Condiciones Particulares como CONTADO y deberá pagarse contra entrega de la póliza. Las cuotas restantes del premio – si es que se pactaron varios pagos – deberán pagarse en las fechas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) Efectuar de forma inmediata, la respectiva denuncia ante la autoridad naval o policial correspondiente. c) Brindar asistencia a los damnificados por el siniestro. d) Comunicar el acaecimiento del siniestro al Asegurador dentro de las 24 h. de ocurrido, bajo pena de caducidad de su derecho , presentando la denuncia formalmente en el plazo de cinco días hábiles, a fin de facilitar las verificaciones del siniestro y de los daños. e) Facilitar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. Las declaraciones falsas o reticencias conocidas por el Asegurado aunque incluso haya incurrido en ellas de buena fe, producen la nulidad del contrato. Asimismo el Asegurado habrá de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al Asegurador en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. En cualquier caso, no podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa del Asegurador. f) Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador deberá notificarlos a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos. g) El Asegurador tendrá derecho a decidir el puerto al que debe dirigirse el buque para entrar en dique o ser reparado. El coste adicional real del viaje que resulte del cumplimiento de los requerimientos del Asegurador, será abonado al Asegurado. El Asegurador también tendrá derecho de veto respecto al lugar de reparación o a la empresa reparadora. h) El Asegurador también podrá solicitar o exigir que se soliciten presupuestos para la reparación del buque.
Cláusula 14. Abandono
El Asegurado no podrá en ningún caso, hacer abandono total o parcial del buque asegurado, se encuentre o no afectado por el siniestro, y haya sido o no tomado en posesión por el Asegurador, bajo pena de caducidad de su derecho.
Cláusula 15. Prueba del daño o pérdida
En todo diferendo, controversia, acción judicial, litigio u otro procedimiento en que el Asegurador entienda que el acontecimiento, el daño o la pérdida no están amparados por la póliza, la carga de la prueba de los hechos controvertidos se regirá de acuerdo a las normas procesales vigentes.
Cláusula 16. Fraude o falsa declaración
Si la reclamación de los daños presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de ésta póliza, o si se hubiera exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan objetos salvados, o se dificultara la obtención de pruebas para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a la indemnización y el Asegurador podrá rescindir todas las pólizas que tuviere el Asegurado haciendo suyas las primas percibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.
Valuación de los daños
Cláusula 17. Peritación
Los daños serán comprobados y valuados directamente entre el Asegurador y el Asegurado, o si el Asegurador lo creyere conveniente podrá designar uno o más peritos.
La comprobación y valuación de los daños hecha directamente entre el Asegurador y el Asegurado, o por medio de peritos, no implicarán reconocimiento alguno por parte del Asegurador al derecho de indemnización que pueda tener el Asegurado. Esta estimación o valuación del daño no tiene más alcance que el de fijar su valor para el caso en que el Asegurador reconozca el derecho del Asegurado, o para el caso en que el Asegurador fuera condenado por sentencia ejecutoria, y siempre con respecto únicamente al valor de los daños sobre los cuales hubiera reconocido o establecido responsabilidad.
El Asegurado podrá hacerse representar en sus diligencias de liquidación y/o peritaje y serán por su cuenta los gastos de esa representación.
Cláusula 18. Valoración de los daños
El monto del resarcimiento se calculará por su valor a nuevo, con deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado. Cuando el objeto siniestrado no se fabrique más, al momento del siniestro se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso, antigüedad y estado.
Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier suma asegurada que le corresponda a dicho juego o conjunto, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
Cuando el daño sea reparable, la obligación del Asegurador quedará limitada a indemnizar el importe de tal reparación o, previo consentimiento del Asegurado, a efectuar la reparación del mismo. En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados, el Asegurador asumirá también el importe de los gastos necesarios para su reinstalación. No obstante, si el Asegurado decidiera reparar un bien dañado, habiendo cobrado de el Asegurador el importe de su sustitución por uno nuevo, queda obligado a devolver a éste la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la reparación.
No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del mismo con cargo al Asegurador, cuando su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia sea igual o superior al 75% de su valor de reposición. La obligación del Asegurador queda limitada, en tal caso, a indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.
Indemnización
Cláusula 19. Pago de la indemnización
No existiendo motivos de rechazo del siniestro de acuerdo a las Condiciones de la presente póliza, el Asegurador pagará el importe de la indemnización debida al Asegurado, en un plazo de treinta días a partir de que los daños sean valorados en los términos de los artículos 17 y 18
Cláusula 24. Cesión de derechos
A menos que se notifique expresamente al Asegurador y se haga constar en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador no estará obligado a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni entrar en arreglos, controversias o litigio con personas o autoridades distintas a las aseguradas.
La cesión de derechos a la indemnización solicitada antes de ocurrir un siniestro y aceptada por el Asegurador, conferirá al cesionario los derechos correspondientes cuando dicho cesionario haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.
Cuando se haya establecido una cesión de derechos a favor de terceros acreedores del Asegurado, serán de aplicación las siguientes normas:
Cláusula 25. Disminución del capital asegurado
Toda indemnización que el Asegurador abone en virtud de la presente póliza, disminuye en igual suma el capital asegurado para la cobertura afectada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite establecido por el saldo remanente con sujeción a la regla proporcional. El Asegurador, a solicitud del Asegurado, podrá acceder a reponer la suma asegurada, cobrando a prorrata el premio correspondiente al tiempo restante de cobertura de la póliza.
Si los objetos asegurados estuvieren distribuidos en el contrato en ítems o artículos separados, cada uno de éstos será considerado como un contrato separado a los fines de la aplicación de esta norma.
Pluralidad de seguros
Cláusula 26. Pluralidad de seguros
Si los objetos asegurados por la presente póliza se hallan también asegurados en todo o en parte por otros contratos de seguros de la misma fecha, o de fecha anterior o posterior, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito al Asegurador y a hacerlo mencionar en el texto de la póliza o en un anexo a ella, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado pierde todo derecho a indemnización en virtud de la presente póliza, siempre que la omisión se deba a reticencias o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro existiesen otros seguros sobre los bienes asegurados, y correspondiera indemnizar, el Asegurador sólo queda obligado a pagar en proporción a la cantidad asegurada, y la suma de todos los seguros existentes será el monto total asegurado.
Comunicaciones
Cláusula 27. Condiciones para su validez
Las comunicaciones del Asegurado y/o cesionario, sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito al Asegurador, al domicilio social de éste.
Las comunicaciones del Asegurador al Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquél.
Prescripción y jurisdicción
Cláusula 28. Prescripción
Las acciones que puedan ejercerse, derivadas de este contrato de seguros entre las partes vinculadas por el mismo prescribirán al término de un año. A estos efectos, el plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, y no se interrumpirá ni suspenderá por actos o hechos del Asegurador ni del Asegurado, judiciales ni extrajudiciales, excepto por la demanda del Asegurado o Asegurador legalmente notificada.
Cláusula 29. Reclamaciones y jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, en cuanto a su ejecución o sus consecuencias entre las partes vinculadas por el mismo, se dirimirá ante los Juzgados competentes de la República Oriental del Uruguay.
b. Pérdida de o daño al objeto asegurado, excepto motor y conexiones (con excepción riostra, el eje o la hélice), equipo eléctrico, baterías y conexiones causados por: defectos latentes en el casco o en la máquina, rotura de ejes o estallido de caldera (excluyendo el coste y gasto de sustituir o reparar la parte defectuosa, el eje roto o la caldera estallada); la negligencia de toda persona cualesquiera que sea, si bien se excluye el costo de corregir cualquier defecto que resulte bien de negligencia o incumplimiento de contrato con respecto a cualquier trabajo de reparación o modificación llevados a cabo por cuenta del asegurado y/o los armadores, o con respecto al mantenimiento del buque. h) El coste de inspeccionar los fondos después de una embarrancada, si se incurre razonablemente en dicho gasto para ese solo propósito, incluso sin no se encuentra ningún daño. i) Los gastos de salvamento incurridos para prevenir una pérdida por alguno de los riesgos cubiertos serán reembolsados como una pérdida por los mismos. j) Asimismo, también se cubren los gastos, previa deducción de los productos del salvamento, de la remoción de los restos del buque asegurado en cualquier lugar propiedad, en alquiler u ocupado por el asegurado.
Cláusula 31. Exclusiones
No se admitirá ninguna reclamación respecto a:
a) Desprendimiento o caída por la borda de motores fuera borda. b) Velas y cubiertas protectoras (encerados) rasgadas por el viento o arrancadas al ser largadas, a menos que sea a consecuencia de daños a las perchas a las cuales van envergadas, o motivado por embarrancada del buque o colisión o contacto con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua. c) Velas, mástiles, pertrechos, aparejos, o jarcias participando el buque en una regata, a menos que la pérdida o daño sea a causa de que el buque se haya hundido, embarrancado, quemado, incendiado, abordado o colisionado con cualquier cuerpo extraño (incluido hielo) y que no sea agua. d) Efectos personales, con excepción del monto específico que pueda establecerse en las Condiciones Particulares de la póliza. e) Provisiones de consumo, aparejos de pesca o atraque. f) Pérdida o gasto incurrido en corregir una deficiencia de diseño o construcción o cualquier gasto o coste incurrido por mejorar o modificar el diseño o construcción. g) Motores y conexiones (con excepción de la riostra, el eje o la hélice), equipo eléctrico y batería y sus conexiones, cuando la pérdida o daño haya sido causada por temporal, salvo que la pérdida o daño haya sido causada por inmersión del buque. Esta cláusula no excluirá el daño o pérdida causado por embarrancada del buque o por abordaje o contacto del buque con otro buque, muelle, o malecón. h) Pérdida de uso de la embarcación asegurada, u otros daños consecuenciales, aunque fueran causados directamente por un riesgo cubierto.
Cláusula 32. Pérdida Total Constructiva
Para determinar si el buque constituye pérdida total constructiva, el valor asegurado será tomado como valor del buque reparado y no serán tenidos en cuenta el valor del buque averiado o desguazado ni de sus restos.
Ninguna reclamación por pérdida total constructiva, basada en el costo de recuperar y/o reparar el buque será indemnizable, a menos que tal costo excediera del valor asegurado.
Para tomar esta determinación, solo deberá ser tenido en cuenta el costo relativo a un solo accidente o secuencia de daños derivados de un mismo accidente. Cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Cláusula 33. Alcance de la cobertura
Cláusula 34. Exclusiones
Además de las exclusiones genéricas de la Cláusula 5, no se cubrirán los riesgos y consecuencias siguientes: