apuntes para poder aprobar, Schemes and Mind Maps of International labour law

apuntes para poder aprobar bien

Typology: Schemes and Mind Maps

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TEMA 7 – LA POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS,
CIUDADANOS E INTERESADOS FRENTE A LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Estos apuntes están redactados con un enfoque de desarrollo, pensados para responder
adecuadamente preguntas largas de examen en Derecho Administrativo I.
1. Evolución histórica de la posición del individuo frente a la Administración
La posición jurídica del individuo frente a la Administración Pública ha experimentado una
profunda evolución histórica. En el Estado absolutista, el individuo era considerado un
súbdito, sometido al poder del monarca sin reconocimiento de derechos frente a la
Administración. Con la Revolución Francesa y el constitucionalismo liberal surge la figura
del ciudadano, titular de derechos frente al poder público. En el ámbito del Derecho
Administrativo aparece posteriormente la noción de administrado, que identifica al sujeto
en cuanto mantiene una relación jurídica con la Administración. En la actualidad, se
impone un nuevo paradigma en el que el ciudadano es concebido como cliente de la
Administración, lo que implica una orientación al servicio público, a la eficacia y a la
protección reforzada de sus derechos.
2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar ante la Administración
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras
que la capacidad de obrar es la aptitud para ejercitarlos válidamente. En el ámbito
administrativo, la Ley 39/2015 reconoce capacidad de obrar ante las Administraciones
Públicas a las personas físicas y jurídicas conforme al Derecho civil, a los menores de
edad cuando el ordenamiento les permita actuar sin asistencia, y a determinados
colectivos sin personalidad jurídica cuando así lo disponga la ley. La determinación de la
capacidad de obrar es esencial para saber quién puede iniciar procedimientos
administrativos y ejercer derechos en su seno.
3. Situaciones jurídicas frente a la Administración Pública
La doctrina distingue diversas situaciones jurídicas frente a la Administración. Las
situaciones activas o de ventaja incluyen los derechos subjetivos y los intereses legítimos,
que permiten al administrado exigir una determinada conducta administrativa. Las
situaciones pasivas o de gravamen comprenden los deberes, obligaciones y situaciones
de sujeción. Junto a ellas existen situaciones intermedias y complejas, en las que se
combinan elementos de ventaja y de carga. Esta clasificación es fundamental para
determinar el grado de protección jurídica y la legitimación para recurrir los actos
administrativos.
4. Derechos fundamentales y su incidencia en la actuación administrativa
Los derechos fundamentales y las libertades públicas actúan como límites materiales a la
actuación administrativa. La Administración no solo debe respetarlos, sino que tiene una
obligación positiva de promover su efectividad. Además, su regulación está sometida a
reserva de ley, quedando excluido el reglamento. La protección jurisdiccional de estos
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TEMA 7 – LA POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS,

CIUDADANOS E INTERESADOS FRENTE A LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Estos apuntes están redactados con un enfoque de desarrollo, pensados para responder adecuadamente preguntas largas de examen en Derecho Administrativo I.

1. Evolución histórica de la posición del individuo frente a la Administración

La posición jurídica del individuo frente a la Administración Pública ha experimentado una profunda evolución histórica. En el Estado absolutista, el individuo era considerado un súbdito, sometido al poder del monarca sin reconocimiento de derechos frente a la Administración. Con la Revolución Francesa y el constitucionalismo liberal surge la figura del ciudadano, titular de derechos frente al poder público. En el ámbito del Derecho Administrativo aparece posteriormente la noción de administrado, que identifica al sujeto en cuanto mantiene una relación jurídica con la Administración. En la actualidad, se impone un nuevo paradigma en el que el ciudadano es concebido como cliente de la Administración, lo que implica una orientación al servicio público, a la eficacia y a la protección reforzada de sus derechos.

2. Capacidad jurídica y capacidad de obrar ante la Administración

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la capacidad de obrar es la aptitud para ejercitarlos válidamente. En el ámbito administrativo, la Ley 39/2015 reconoce capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas a las personas físicas y jurídicas conforme al Derecho civil, a los menores de edad cuando el ordenamiento les permita actuar sin asistencia, y a determinados colectivos sin personalidad jurídica cuando así lo disponga la ley. La determinación de la capacidad de obrar es esencial para saber quién puede iniciar procedimientos administrativos y ejercer derechos en su seno.

3. Situaciones jurídicas frente a la Administración Pública

La doctrina distingue diversas situaciones jurídicas frente a la Administración. Las situaciones activas o de ventaja incluyen los derechos subjetivos y los intereses legítimos, que permiten al administrado exigir una determinada conducta administrativa. Las situaciones pasivas o de gravamen comprenden los deberes, obligaciones y situaciones de sujeción. Junto a ellas existen situaciones intermedias y complejas, en las que se combinan elementos de ventaja y de carga. Esta clasificación es fundamental para determinar el grado de protección jurídica y la legitimación para recurrir los actos administrativos.

4. Derechos fundamentales y su incidencia en la actuación administrativa

Los derechos fundamentales y las libertades públicas actúan como límites materiales a la actuación administrativa. La Administración no solo debe respetarlos, sino que tiene una obligación positiva de promover su efectividad. Además, su regulación está sometida a reserva de ley, quedando excluido el reglamento. La protección jurisdiccional de estos

derechos se articula mediante un procedimiento contencioso-administrativo preferente y sumario.

5. El concepto de interesado en el procedimiento administrativo

El interesado es la persona que ostenta derechos o intereses legítimos que pueden verse afectados por un procedimiento administrativo. La Ley 39/2015 considera interesados a quienes inician el procedimiento, a quienes puedan resultar afectados por la resolución y a quienes se personen antes de que recaiga resolución definitiva. La condición de interesado es clave, pues determina el acceso pleno a los derechos procedimentales.

6. Derechos de las personas y de los interesados

La Ley 39/2015 reconoce un amplio catálogo de derechos a las personas en sus relaciones con la Administración, como el derecho a comunicarse electrónicamente, a ser asistidas, a utilizar las lenguas oficiales y a acceder a archivos y registros. Los interesados, además, tienen derechos específicos como conocer el estado del procedimiento, formular alegaciones, aportar documentos, ser asistidos por asesor y no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración.

7. Actividades de participación y control de la Administración

Los ciudadanos pueden participar y controlar la actuación administrativa a través de diversas figuras. Las solicitudes permiten iniciar procedimientos y obligan a la Administración a resolver expresamente. Las denuncias ponen en conocimiento de la Administración hechos que pueden dar lugar a actuaciones de oficio, aunque no confieren por sí solas la condición de interesado. Las quejas expresan disconformidad con el funcionamiento de los servicios públicos sin constituir recurso administrativo.

Las comunicaciones previas y las declaraciones responsables permiten iniciar actividades o ejercer derechos desde el momento de su presentación, sin perjuicio de las facultades de control e inspección de la Administración. La falsedad o inexactitud esencial puede dar lugar a la imposibilidad de continuar la actividad y a la exigencia de responsabilidades.

8. Responsabilidad patrimonial de la Administración

La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como un sistema objetivo. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por los daños sufridos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que no concurra fuerza mayor ni deber jurídico de soportarlo. La mera anulación de un acto administrativo no genera automáticamente derecho a indemnización.