Left and right eggs and ham, Cheat Sheet of Law of Torts

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Typology: Cheat Sheet

2012/2013

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1. Introducción
Modelo español de DIP en materia contractual:
- Disperso + intervienen Reglamentos, Convenios y Leyes nacionales.
- Autonomía de la voluntad
Dependiendo de la relación de las Partes
¿hay una parte débil?
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1. Introducción •

Modelo español de DIP en materia contractual:

  • Disperso + intervienen Reglamentos, Convenios y Leyes nacionales.- Autonomía de la voluntadDependiendo de la relación de las Partes¿hay una parte débil?

Esquema DIP - Contratos

Ley aplicable

CJI

Ley Aplicable: Esquema Foros aplicables a los contratos en Roma I

Criterio general: Autonomía de la voluntad (art. 3) 

A falta de elección: Reglas particulares por tipología de contrato (art. 4.1);Otras normas (art. 4.2 y siguientes): Se matizan los criteriosdeterminados por los apartados anteriores. “vínculos más estrechos”,por ejemplo relación con otro contrato.

2. Competencia Judicial Internacional

ReglamentoBruselas I Bis

Convenio de Lugano II +C. El Salvador

LOPJ

Competencia Judicial Internacional: BRUSELAS IBIS Exclusiones: Estado y capacidad de las personas físicasQuiebra, convenios de acreedoresSeguridad socialArbitrajeSucesiones, testamentosObligaciones de alimentos derivadas de las relaciones de familia,parentesco, matrimonio o afinidad

Competencia Judicial Internacional:BRUSELAS I BIS •

Ámbito de aplicación personal

:

¿Cuándo se aplican las reglas del reglamento Bruselas I Bis a relacionescontractuales? Con independencia de la nacionalidad del demandado:

Si el demandado tiene domicilio en un EM (art. 5); o 

Sumisión expresa o tácita a un EM; o 

Supuestos particulares: Consumidores (art. 18) y contrato de trabajo (art.21) 

Competencias especiales (art. 7): “El lugar donde tenga que cumplirse laobligación” sea un EM. Resumen: siempre que aplicando las normas del Reglamento, resultencompetentes los tribunales de un Estado Miembro.

Ejemplo (resolución aplicación Bruselas I BIs): Aplicamos Bruselas I Bis si:Las partes no han acordado una clausula de jurisdicción. •^

Fuero del domicilio del demandado (tribunales de Alemania). (art. 5)

-^

Si han acordado que los tribunales competentes sean los alemanes o cualquier EM. (art.24 y 25)

-^

Competencias especiales (art. 7.1.a)), si el lugar de la entrega es otro EM (por ejemploEspaña). En la medida en que el demandado está domiciliado en un EM se puede aplicar. No aplicamos Bruselas I Bis si: •^

Han acordado que los tribunales competentes sean los de China o de cualquier otro paísno miembro.

-^

Cláusula de arbitraje (materia excluida)

Competencia Judicial Internacional:BRUSELAS I BIS A) Relevancia del fuero de sumisión expresa. •

Las partes suelen pactar en una cláusula de jurisdicción los tribunalescompetentes.

El pacto prevalece sobre el resto de fueros.

Requisitos para la validez formal (art. 25) + TJUE:

-^

Consentimiento efectivo: Efectos entre las partes

-^

Debe constar por escrito (cabe por medios electrónicos, también aceptación decondiciones generales).

-^

En una forma que se ajuste a los hábitos existentes (entre las partes o comerciointernacional). Se puede designar un tribunal concreto, hacer mención global a los órganos de un EM,o a varios órganos jurisdiccionales de forma opcional.

Competencia Judicial Internacional:BRUSELAS I BIS C) Importancia de concretar la obligación que sirve de base a lademanda •

Obligación en base a la cual se funda la obligación del demandante.¿y si hay varias? Habrá que tratarlas con independenciaPor ejemplo si hay una compraventa y una prestación de servicios

Competencia Judicial Internacional:BRUSELAS I BIS D) Lugar del cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demandaNos remitimos a lo establecido en el reglamentoart. 7.1.Compraventa de mercancías: Lugar de la entrega de las mercancías Prestación de servicios: Lugar donde deba prestarse o se haya prestado el servicio¿y si hay dos lugares de entrega/prestación de servicios?

“Lugar”

Competencia Judicial Internacional:Bruselas I Bis vs. Lugano II Relaciones entre Lugano II y Bruselas I Bis:¿cómo se aplica?Tres supuestos: •

En las relaciones mutuas entre estados de la UE se aplica el ReglamentoBruselas I bis.

En las relaciones entre países de la EFTA no UE, se aplica el Convenio deLugano II.

En las relaciones entre EEMM de la UE y los países de la EFTA no UE. En esecaso, habrá que atender al foro.

-^

Si hay un foro en el Reglamento Bruselas I Bis, se aplica el Reglamento Bruselas I Bis.

-^

Si no lo hay, acudiríamos al Convenio.

Art. 64 Convenio de Lugano II

Ejercicio Bruselas I Bis vs. Lugano II •

Compraventa de mercaderías entre sociedad domiciliada en España(demandante) y sociedad domiciliada en Islandia (demandado). Nohay sumisión expresa o tácita.

Las mercaderías deberían entregarse en España.

¿Bruselas I Bis o Lugano II?¿tribunales competentes?

Competencia Judicial Internacional: LOPJ •

Cuando no podamos acogernos a los casos anteriormentemencionados.

Art. 22 quinquies a)

Se aplicará cuando el demandado no esté

domiciliado en un EM y las partes no hayan elegido los tribunales deun EM. Serán competentes los tribunales españoles cuando laobligación objeto de demanda se haya cumplido o deba cumplirse enEspaña. -> en la práctica no resulta de aplicación (aplicamos Bruselas I Bis)

3. Ley Aplicable

Roma I

Art. 10.5 CC

Convenio deRoma de 1980