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Typology: Cheat Sheet
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Modelo español de DIP en materia contractual:
Ley aplicable
Criterio general: Autonomía de la voluntad (art. 3)
A falta de elección: Reglas particulares por tipología de contrato (art. 4.1);Otras normas (art. 4.2 y siguientes): Se matizan los criteriosdeterminados por los apartados anteriores. “vínculos más estrechos”,por ejemplo relación con otro contrato.
ReglamentoBruselas I Bis
Convenio de Lugano II +C. El Salvador
LOPJ
Ámbito de aplicación personal
:
¿Cuándo se aplican las reglas del reglamento Bruselas I Bis a relacionescontractuales? Con independencia de la nacionalidad del demandado:
Si el demandado tiene domicilio en un EM (art. 5); o
Sumisión expresa o tácita a un EM; o
Supuestos particulares: Consumidores (art. 18) y contrato de trabajo (art.21)
Competencias especiales (art. 7): “El lugar donde tenga que cumplirse laobligación” sea un EM. Resumen: siempre que aplicando las normas del Reglamento, resultencompetentes los tribunales de un Estado Miembro.
Fuero del domicilio del demandado (tribunales de Alemania). (art. 5)
-^
Si han acordado que los tribunales competentes sean los alemanes o cualquier EM. (art.24 y 25)
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Competencias especiales (art. 7.1.a)), si el lugar de la entrega es otro EM (por ejemploEspaña). En la medida en que el demandado está domiciliado en un EM se puede aplicar. No aplicamos Bruselas I Bis si: •^
Han acordado que los tribunales competentes sean los de China o de cualquier otro paísno miembro.
-^
Cláusula de arbitraje (materia excluida)
Las partes suelen pactar en una cláusula de jurisdicción los tribunalescompetentes.
El pacto prevalece sobre el resto de fueros.
Requisitos para la validez formal (art. 25) + TJUE:
-^
Consentimiento efectivo: Efectos entre las partes
-^
Debe constar por escrito (cabe por medios electrónicos, también aceptación decondiciones generales).
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En una forma que se ajuste a los hábitos existentes (entre las partes o comerciointernacional). Se puede designar un tribunal concreto, hacer mención global a los órganos de un EM,o a varios órganos jurisdiccionales de forma opcional.
Obligación en base a la cual se funda la obligación del demandante.¿y si hay varias? Habrá que tratarlas con independenciaPor ejemplo si hay una compraventa y una prestación de servicios
“Lugar”
En las relaciones mutuas entre estados de la UE se aplica el ReglamentoBruselas I bis.
En las relaciones entre países de la EFTA no UE, se aplica el Convenio deLugano II.
En las relaciones entre EEMM de la UE y los países de la EFTA no UE. En esecaso, habrá que atender al foro.
-^
Si hay un foro en el Reglamento Bruselas I Bis, se aplica el Reglamento Bruselas I Bis.
-^
Si no lo hay, acudiríamos al Convenio.
Art. 64 Convenio de Lugano II
Compraventa de mercaderías entre sociedad domiciliada en España(demandante) y sociedad domiciliada en Islandia (demandado). Nohay sumisión expresa o tácita.
Las mercaderías deberían entregarse en España.
¿Bruselas I Bis o Lugano II?¿tribunales competentes?
Cuando no podamos acogernos a los casos anteriormentemencionados.
Art. 22 quinquies a)
Se aplicará cuando el demandado no esté
domiciliado en un EM y las partes no hayan elegido los tribunales deun EM. Serán competentes los tribunales españoles cuando laobligación objeto de demanda se haya cumplido o deba cumplirse enEspaña. -> en la práctica no resulta de aplicación (aplicamos Bruselas I Bis)
Roma I
Art. 10.5 CC
Convenio deRoma de 1980