Ley 30222: Modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Assignments of Journalism

La ley 30222, aprobada el 8 de julio de 2014, que modifica la ley 29783 de seguridad y salud en el trabajo. La ley incluye modificaciones en artículos relacionados con los consejos regionales, liderazgo del sistema de gestión de seguridad y salud, registros, obligaciones del empleador, adecuación del trabajador al puesto de trabajo y atentados contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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Ley 30222: Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo
El Congreso de la República
aprobó la Ley 30222, Ley
que modifica la Ley 29783,
Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo el
08/07/2014, fue
promulgada el 10/07/2014
y publicada en el diario
Oficial El Peruano el 11/07/
2014, entrando en vigencia
al día siguiente de su
publicación.
El dispositivo legal modifica
los artículos 13°, 26°, 28°,
32°, inciso d) del artículo 49°, 76° y cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se modifica el inciso d) del artículo 13° referido al Objeto y Composición de los Consejos
Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo que los tres representantes de
los empleadores serán de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
(CONFIEP) de las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional,
Comercio, Producción, Turismo y Servicios Peru-cámaras y de la Confederación Nacional de
Organizaciones de las PYMES.
Con relación al artículo 26° referente al Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo, se incorpora un segundo párrafo permitiendo que los empleadores
puedan suscribir contratos de locación de servicios con terceros, de acuerdo al Código Civil,
para la implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo.
Respecto a los Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo, en el
artículo 28° se establece en su segundo párrafo la forma de llevar dichos Registros, del mismo
modo para la MIPYME y entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo.
Asimismo, el artículo 32° referente a las Facilidades de los representantes y supervisores,
señala que el otorgamiento de las licencias de goce de haber a favor de los miembros del
comité paritario y supervisores, son previa autorización del mismo comité; como también para
la prórroga de la licencia requerirá opinión favorable del comité, precisándose que las
funciones de los miembros son considerados actos de concurrencia obligatoria.
En el inciso d) del artículo 49° referente a las Obligaciones del empleador, queda obligado a
realizar cada dos años exámenes médicos; otorgando potestad al empleador o trabajador a
solicitar exámenes médicos de salida, cuyos costos deberán serán asumidos por el empleador,
en los casos antes señalados.
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Ley 30222: Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y

Salud en el Trabajo

El Congreso de la República

aprobó la Ley 30222, Ley

que modifica la Ley 29783,

Ley de Seguridad y Salud

en el Trabajo el

08/07/2014, fue

promulgada el 10/07/

y publicada en el diario

Oficial El Peruano el 11/07/

2014, entrando en vigencia

al día siguiente de su

publicación.

El dispositivo legal modifica

los artículos 13°, 26°, 28°,

32°, inciso d) del artículo 49°, 76° y cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley

29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se modifica el inciso d) del artículo 13° referido al Objeto y Composición de los Consejos

Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo , estableciendo que los tres representantes de

los empleadores serán de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

(CONFIEP) de las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional,

Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Peru-cámaras y de la Confederación Nacional de

Organizaciones de las PYMES.

Con relación al artículo 26° referente al Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo , se incorpora un segundo párrafo permitiendo que los empleadores

puedan suscribir contratos de locación de servicios con terceros, de acuerdo al Código Civil,

para la implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo.

Respecto a los Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo , en el

artículo 28° se establece en su segundo párrafo la forma de llevar dichos Registros, del mismo

modo para la MIPYME y entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo.

Asimismo, el artículo 32° referente a las Facilidades de los representantes y supervisores ,

señala que el otorgamiento de las licencias de goce de haber a favor de los miembros del

comité paritario y supervisores, son previa autorización del mismo comité; como también para

la prórroga de la licencia requerirá opinión favorable del comité, precisándose que las

funciones de los miembros son considerados actos de concurrencia obligatoria.

En el inciso d) del artículo 49° referente a las Obligaciones del empleador , queda obligado a

realizar cada dos años exámenes médicos; otorgando potestad al empleador o trabajador a

solicitar exámenes médicos de salida, cuyos costos deberán serán asumidos por el empleador,

en los casos antes señalados.

El artículo 76° concerniente a la Adecuación del trabajador al puesto de trabajo , establece

que en caso de invalidez absoluta permanente, los trabajadores no podrán ser transferidos de

puestos de trabajo.

También se modifica la Cuarta Disposición Complementaria , con respecto al artículo 168°-A

del Código Penal relacionado al Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene

industriales, configurándose el nuevo tipo legal, Atentado contra las condiciones de seguridad y

salud en el trabajo, procediéndose a ampliar los supuestos delictivos y sanciones penales.

Finalmente como Única Disposición Complementaria Transitoria Privilegio de la prevención y

corrección de las conductas infractoras , se establece que el Sistema de Inspección del Trabajo,

en el plazo de tres años, hasta el 11 de abril del 2017, privilegie acciones orientadas a la

prevención y corrección de conductas infractoras, autorizándose para ello al Ministro de

Trabajo y Promoción del Empleo emitir el respectivo Decreto Supremo que establezca las

disposiciones complementarias.

Nota:

Derogado Vigente Artículo 13 Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (…) d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (…) d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios – Perucámaras y uno (1) propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento. Artículo 26 Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038.

Cuarta Disposición Complementaria Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales. El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.” Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.

Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29783.pdf

Ley 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/30222.pdf

Reglamento de la Ley 29783

http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/SNIL/normas/2012-04-25_005-2012-TR_2254.pdf

http://www.29783.com.pe/Legislaci%C3%B3n/Basica/Decreto-supremo-006-2014-TR-

modifica-reglamento-ley-29783.pdf