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Administración
Tributaria
Nacimiento Evolución Estructura
organizativa
Objeto Deberes Normas
emitidas
2018-
2019
Facultades
Es una
organización
delegada por el
estado de una
nación. Con el
objetivo de
realizar
funciones
relacionadas a
la fiscalización,
vigilancia y
cumplimiento
de leyes
tributarias. Por
lo tanto,
maneja todo lo
relacionado a
los impuestos
de un estado.
La
obligación
tributaria
nace de las
distintas
formas de las
que se
expresa:
A)
Transferenci
a de Bienes
B)
importación
C) Servicios
D)Alquiler
Aunque el
cobro de los
impuestos en
la República
Dominicana
se remonta a
los tiempos
de la colonia,
la existencia
en nuestro
país de un
organismo
administrador
y colector de
tributos y
tasas internos
tiene su
origen en el
año 1935 con
la creación de
un
Departamento
de Rentas
Internas, el
cual dependía
de la
Secretaría de
Estado de
Tesoro y
Crédito
Público,
como se
denominaba
en aquel
entonces al
actual
Ministerio de
Hacienda.
Actualmente
se le. Conoce
como
Dirección
General de
Impuestos
Internos
La
administración
de los tributos
y la aplicación
de este Código
y demás leyes
tributarias,
compete a las
Direcciones
Generales de
Impuesto sobre
la Renta, de
Rentas Internas
y de Aduanas,
quienes para
los fines de
este Código se
denominarán
en común, la
Administración
Tributaria.
Desarrolla los
procesos de
recolección.
Deber De
Publicidad. Los
actos de la
Administración
Tributaria son en
principio públicos.
Los interesados o
sus representantes
y sus abogados
tendrán acceso a
las respectivas
actuaciones de la
Administración
Tributaria y
podrán
consultarlas
justificando tal
calidad y su
identidad.
Norma
General
No. 06-
2018
Facultad normativa:
dicta las normas
generales que sean
necesarias para la
administración y
aplicación de los
tributos, así como
para interpretar
administrativamente
este Código y las
respectivas normas
tributarias.
Realizan
procesos
sancionatorios
de aquellos que
no cumplen con
los pagos
tributarios.
Deberes Formales
De Los
Contribuyentes,
Responsables Y
Terceros. Los
contribuyentes,
responsables y
terceros están
obligados a
facilitar las tareas
de determinación,
fiscalización,
investigación y
cobranza que
realice la
Administración
Tributaria y en
especial a cumplir
los deberes
formales.
Facultad de
Inspección y
Fiscalización:
dispone de amplias
facultades de
inspección,
fiscalización e
investigación a
través de sus
funcionarios
competentes, con el
objeto de que sean
cumplidas las
disposiciones de
este Código, y de
otras leyes,
reglamentos y
normas tributarias
puestas a su cargo.
Disminuyen el
contrabando y
los comercios
informales.
DEBERES
FORMALES DE
LOS
FUNCIONARIOS:
Los funcionarios
de la
Administración
Pública e
instituciones y
empresas públicas
o autónomas
estarán obligados a
proporcionar todos
los datos y
antecedentes que
solicite cualquier
órgano de la
Administración
Tributaria para la
fiscalización y
control de los
tributos.
Facultad de
Determinación:
dispone de
facultades para la
determinación de la
obligación
tributaria, las cuales
serán ejercidas de
acuerdo con los
preceptos de este
Código y de las
normas especiales
respectivas.
Detallan los
procesos de
registro y a su
vez aseguran la
confiabilidad de
este
procedimiento.
Deber De Reserva:
La Administración
Tributaria obtenga
de los
contribuyentes,
responsables y
terceros por
cualquier medio,
en principio
tendrán carácter
reservado y podrán
ser utilizadas para
los fines propios
de dicha
administración y
Facultad
Sancionatoria: goza
la facultad de
imponer sanciones,
las cuales serán
aplicadas conforme
a las normas y
procedimientos
respectivos.
Deben realizar
proyecciones
que vigilen las
obligaciones
ciudades en
referencia a los
impuestos.
Norma
General
No.05-
2019
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Administración Tributaria Nacimiento Evolución Estructura organizativa Objeto Deberes Normas emitidas 2018- 2019 Facultades Es una organización delegada por el estado de una nación. Con el objetivo de realizar funciones relacionadas a la fiscalización, vigilancia y cumplimiento de leyes tributarias. Por lo tanto, maneja todo lo relacionado a los impuestos de un estado. La obligación tributaria nace de las distintas formas de las que se expresa: A) Transferenci a de Bienes B) importación C) Servicios D)Alquiler Aunque el cobro de los impuestos en la República Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, la existencia en nuestro país de un organismo administrador y colector de tributos y tasas internos tiene su origen en el año 1935 con la creación de un Departamento de Rentas Internas, el cual dependía de la Secretaría de Estado de Tesoro y Crédito Público, como se denominaba en aquel entonces al actual Ministerio de Hacienda. Actualmente se le. Conoce como Dirección General de Impuestos Internos La administración de los tributos y la aplicación de este Código y demás leyes tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta, de Rentas Internas y de Aduanas, quienes para los fines de este Código se denominarán en común, la Administración Tributaria. Desarrolla los procesos de recolección. Deber De Publicidad. Los actos de la Administración Tributaria son en principio públicos. Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la Administración Tributaria y podrán consultarlas justificando tal calidad y su identidad. Norma General No. 06- 2018 Facultad normativa: dicta las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente este Código y las respectivas normas tributarias. Realizan procesos sancionatorios de aquellos que no cumplen con los pagos tributarios. Deberes Formales De Los Contribuyentes, Responsables Y Terceros. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria y en especial a cumplir los deberes formales. Facultad de Inspección y Fiscalización: dispone de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones de este Código, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Disminuyen el contrabando y los comercios informales.

DEBERES

FORMALES DE

LOS

FUNCIONARIOS:

Los funcionarios de la Administración Pública e instituciones y empresas públicas o autónomas estarán obligados a proporcionar todos los datos y antecedentes que solicite cualquier órgano de la Administración Tributaria para la fiscalización y control de los tributos. Facultad de Determinación: dispone de facultades para la determinación de la obligación tributaria, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los preceptos de este Código y de las normas especiales respectivas. Detallan los procesos de registro y a su vez aseguran la confiabilidad de este procedimiento. Deber De Reserva: La Administración Tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, en principio tendrán carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y Facultad Sancionatoria: goza la facultad de imponer sanciones, las cuales serán aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos. Deben realizar proyecciones que vigilen las obligaciones ciudades en referencia a los impuestos. Norma General No.05- 2019

en los casos que autorice la ley. Es necesario que evolucionen e innoven constantemente sus sistemas con el objetivo de mejorar las condiciones de la administración tributaria. Deben fomentar a sus empleados a realizar procesos honestos. De calidad y un compromiso hacia la cultura del lugar en donde se desenvuelvan. Apegados a los procesos legales del Estado. Cuentan con sistemas informáticos prácticos e innovadores. Con seguridad y facilidad de manejo. Deben educar a los ciudadanos, premiar a las personas honestas y responsables, brindando un servicio premier.