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procesos de conocimiento código procesal civil y mercantil

Typology: Lecture notes

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UNIVERSDIDAD MARIANO GÁLVEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Gustavo Adolfo Cardona Contreras,
Carnet 2950-98-2274
Página 1 | 1
Procesos de Conocimiento:
Juicio Ordinario:
Artículos 96 al 198 cpcym, Las contiendas que no tengan señalada
tramitación en el código, se ventilaran en juicio ordinario.
Juicio Oral:
Artículos 199 al 228 cpcym, Este tipo de juicio agiliza la resolución de
conflictos a través de audiencias orales y continuas, es un proceso ágil y
eficiente que busca la resolución de conflictos civiles y mercantiles de
manera oral.
o De menor cuantía
o De ínfima cuantía
o De alimentos
o De redición de cuentas
o De división de la cosa común
o Por convenio de las partes
Juicio Sumario:
Artículos 229 al 268 cpcym, Está diseñado para resolver litigios de manera
expedita, limitando las fases procesales y concentrando la resolución en
menos audiencias y trámites que los juicios ordinarios, se utiliza para
casos donde la ley lo establece expresamente:
o De asuntos de arrendamiento y desocupación
o De entrega de bienes muebles
o De recisión de contratos
o De deducción de responsabilidad civil
o De interdictos
o Por convenio de las partes
Juicio Arbitral:
Artículos 269 al 278, 280 al 289, 291 al 293 cpcym (derogados por el
decreto 67-95 ley de arbitraje), Es un mecanismo alternativo de resolución
de conflictos donde las partes acuerdan someter sus diferencias a un
tercero imparcial, el tercero no puede ser miembro del organismo judicial,
ni quien tenga controversia con alguna de las partes.

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UNIVERSDIDAD MARIANO GÁLVEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Gustavo Adolfo Cardona Contreras, Carnet 2950-98-

P á g i n a 1 | 1

Procesos de Conocimiento:

  • Juicio Ordinario:

Artículos 96 al 198 cpcym, Las contiendas que no tengan señalada tramitación en el código, se ventilaran en juicio ordinario.

  • Juicio Oral:

Artículos 199 al 228 cpcym, Este tipo de juicio agiliza la resolución de conflictos a través de audiencias orales y continuas, es un proceso ágil y eficiente que busca la resolución de conflictos civiles y mercantiles de manera oral. o De menor cuantía o De ínfima cuantía o De alimentos o De redición de cuentas o De división de la cosa común o Por convenio de las partes

  • Juicio Sumario:

Artículos 229 al 268 cpcym, Está diseñado para resolver litigios de manera expedita, limitando las fases procesales y concentrando la resolución en menos audiencias y trámites que los juicios ordinarios, se utiliza para casos donde la ley lo establece expresamente: o De asuntos de arrendamiento y desocupación o De entrega de bienes muebles o De recisión de contratos o De deducción de responsabilidad civil o De interdictos o Por convenio de las partes

  • Juicio Arbitral:

Artículos 269 al 278, 280 al 289, 291 al 293 cpcym (derogados por el decreto 67-95 ley de arbitraje), Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos donde las partes acuerdan someter sus diferencias a un tercero imparcial, el tercero no puede ser miembro del organismo judicial, ni quien tenga controversia con alguna de las partes.