1. Son empresas con autonomía
patrimonial.
2. Constituyen una persona
jurídica, lo que significa que
tienen personalidad propia al
margen de sus socios.
3. La responsabilidad de los
socios se limita al capital
aportado.
4. Están formadas por uno o
más miembros que se
convierten en socios de
capital y tienen los mismos
derechos y obligaciones que
los miembros de una
sociedad general.
5. Persiguen la obtención de
beneficios.
6. Tienen órganos de
representación.
7. Se constituyen mediante un
contrato.
8. Los socios aportan
determinados bienes a la
sociedad, que constituirán el
capital social.
9. Tienen derecho a participar
en las ganancias sociales.
10. Están sujetas a contabilidad y
reglamentación tributaria.
1. calidad personal de los
socios es condición esencial de
la voluntad de asociarse;
Excepción: Sociedad de
Responsabilidad Limitada
pueden concurrir a su
constitución personas jurídicas
2. El capital se integra por
cuotas o participaciones
sociales de $1.00 o múltiplo de
$1.00, las cuales pueden ser
desiguales entre los socios; 3.
Al constituir la sociedad, cada
socio debe declarar las
participaciones sociales que
tengan en otras sociedades,
puntualizando la naturaleza de
las mismas, el valor de su
participación, los derechos de
administración y vigilancia que
tengan y la clase de
responsabilidad contraída.
4. Las responsabilidades de los
socios son: a) Sociedad en
nombre colectivo: Ilimitada y
solidariamente entre ellos y la
sociedad; b) Sociedad de
responsabilidad limitada; por el
monto de sus aportes; y c)
Sociedad en comandita simple:
los socios comanditados
Ilimitada y solidariamente entre
ellos y la sociedad; socios
comanditarios por el monto de
sus aportes; 5. Con excepción
de la sociedad de
responsabilidad limitada, los
Pactos sociales no pueden
modificarse si no poseen el
consentimiento unánime de sus
socios; 6. Los socios no pueden
ceder sus derechos sin el
consentimiento de todos los
demás socios, y tampoco
pueden admitirse nuevos socios