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contrato - contrato
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
DECLARACIONES
a. Es una Sociedad Mercantil debidamente constituida de conformidad a las Leyes Mexicanas.
b. Su representada le otorgo plenas y suficientes facultades para celebrar el presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
c. Su representada cuenta con la experiencia, infraestructura y recursos para dar cumplimento al presente contrato.
d. Que tiene su domicilio en Calle Homero No. 538, Int. 303, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Miguel Hidalgo, D.F., y se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave: SOP1412047U.
2.- Declara el Sr. MARIO ALBERTO MARTINEZ SOTO, (a quien en el cuerpo de este contrato se le denominará como el "Trabajador" ), manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD , que:
a. Es originario (a) de: Tlaxcala.
b. Edad: 20 años.
c. Nacionalidad: Mexicana.
d. Sexo: Masculino
e. Domicilio: La Candelaria, Tetlalpan, Tetlalpan , Tlaxcala, C.P. 90160.
f. Clave Única de Registro de Población: MASM951216HTLRTR05.
g. Registro Federal de Contribuyentes: MASM951216121.
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h. No tiene antecedentes penales en ninguna entidad de la República Mexicana por ningún delito.
i. No ha adquirido previamente a la celebración del presente contrato, obligación ni responsabilidad alguna con terceras personas físicas o morales, que impida o limite la celebración y cumplimiento del presente contrato.
j. Cuenta con la capacidad, conocimientos, aptitudes, facultades y experiencia necesarios para desempeñar el puesto y funciones para el que es contratado, mismas que se describen en la cláusula Sexta de este contrato.
En virtud de lo declarado y para el logro de las finalidades que las partes se proponen, el presente Contrato Individual de Trabajo por TIEMPO DETERMINADO lo sujetan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA .- Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad con que se ostentan, para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA .- El Trabajador manifiesta, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD , que tiene los conocimientos y capacidad suficiente, así como la práctica e interés necesario para el desempeño del trabajo materia de este Contrato.
TERCERA .- El patrón manifiesta por su parte, tener las facultades legales para obligarse, celebrando el presente Contrato.
CUARTA .- Este contrato se celebra por TIEMPO DETERMINADO de 2 (dos) meses contados a partir de su fecha de firma y sólo podrá modificarse, rescindirse o terminarse, en los casos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Una vez cumplido el plazo del presente contrato, el Trabajador acepta tener derecho al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, en forma proporcional de acuerdo al tiempo laborado y pactado por ambas partes, con fundamento en los artículos 76 y 87 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA .- Si dentro de los primeros 30 (treinta) días transcurridos a partir de la fecha de ingreso del trabajador, éste no demuestra tener la capacidad, aptitudes, conocimientos y experiencia requeridos para el desempeño del trabajo contratado que en este acto manifiesta tener, además de expresar contar con la capacidad legal necesaria para la celebración de este contrato, se dará por rescindido el mismo de acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA .- El Trabajador se obliga a ejecutar el trabajo personal con la intensidad, cuidado y esmero apropiados para SERVICIOS OPERATIVOS P.E.R., S.A. DE C.V, S.A. DE C.V.,
DÉCIMA .- Cuando la jornada ordinaria de trabajo deba prolongarse por circunstancias especiales, el Trabajador se obliga a laborar tiempo extra en los términos del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que sólo se consideran y pagarán como horas extraordinarias las que excedan del tiempo semanal pactado en este Contrato y que hayan sido autorizadas en forma escrita por el Patrón o sus representantes, ya que en todos los casos queda expresamente prohibido al Trabajador que labore tiempo extra, salvo que cuente con permiso escrito de persona autorizada.
DÉCIMA PRIMERA .- El Trabajador se obliga a checar su entrada y salida de sus labores, mediante tarjeta, firma a las listas de asistencia respectiva, o cualquier medio electrónico, conocido o por conocerse.
El incumplimiento de este requisito, en caso de ser solicitado, se computará como falta injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA SEGUNDA.- El Patrón se obliga a pagarle al Trabajador por los servicios personales y subordinados a que se encuentra sujeto en los términos del presente contrato, un salario mensual de $ 2,640.6 (Dos Mil Seiscientos Cuarenta Pesos 6/ M.N.) menos las retenciones que por seguridad social y cargas fiscales correspondan. El pago del salario se hará en el domicilio del Patrón en forma semanal o quincenal los días 15 y ultimo de cada mes.
DÉCIMA TERCERA.- En atención a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, se establece que el pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se realizará, tanto por el Patrón como por el Trabajador, según corresponda, en los términos que establecen las leyes aplicables, y serán descontadas directamente por el Patrón.
El Trabajador autoriza al Patrón a realizar los descuentos de su salario que correspondan con motivo de sus obligaciones Fiscales.
DÉCIMA CUARTA .- Son días de descanso obligatorio los contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA QUINTA .- El trabajador disfrutará de un período vacaciones en términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Por su parte el Trabajador tendrá derecho al pago de una prima vacacional de conformidad a lo que dispone el Artículo 80 de la Ley de la Materia.
DÉCIMA SEXTA .- El trabajador disfrutará del pago de aguinaldo de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo.
DÉCIMA SÉPTIMA .- Por ninguna razón, el Trabajador podrá alegar desconocimiento de las obligaciones, tareas, responsabilidades y alcances que conlleva su puesto, al igual que de los reglamentos, políticas, manual de procedimientos, códigos de ética o comportamiento y convenios actuales o que se establezcan, como anexos ya sea impresa o en medios electrónicos, los cuales formaran parte integrante de este contrato, como si estuvieren insertos en el mismo y que en este acto le han sido dados a conocer al Trabajador entregándose una copia impresa al momento de su contratación, sin menoscabo de que se le haya capacitado previamente para su final contratación En el supuesto de que el Trabajador tenga personal a su servicio, estará obligado a vigilar que el mismo cumpla con estos mismos anexos que les sean aplicables.
DÉCIMA OCTAVA .- El Trabajador manifiesta haber recibido copia del Reglamento Interior y se obliga a observar lo establecido en su contenido. El Patrón podrá descontar del salario del Trabajador el monto de las averías que por su descuido o negligencia cause a los bienes del mismo conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo el Trabajador se obliga a cuidar y mantener en óptimas condiciones el equipo e implementos que le sean proporcionados por el Patrón para el desarrollo de su trabajo, reconociendo en todo momento que son propiedad exclusiva del Patrón y obligándose a devolverlos en el momento que les sean solicitados o cuando se dé por terminada la relación de trabajo, en el mismo estado en que le hayan sido entregados, haciéndose acreedor a las sanciones que conforme a la ley correspondan en caso de incumplimiento.
El Trabajador entiende y acepta que el Patrón tiene clientes a los que presta servicios, por lo que pudiera corresponderle tener relación con éstos, por lo que sin que exista ninguna subordinación u obligación de carácter laboral para con estos clientes, el Trabajador se obliga a respetar las condiciones, manuales, reglamentos, tiempos y lugares en las que pudiera participar, con respecto a los clientes del Patrón y conforme a las políticas que determine tanto el cliente como el Patrón.
DÉCIMA NOVENA.- El Trabajador se obliga a guardar estricta reserva de la de toda la información, materiales, procesos, actos y demás aspectos que con motivo de su trabajo sean de su conocimiento, en relación a las actividades del Patrón, sus clientes o cualquier otra persona con la que el Patrón mantenga relaciones profesionales o comerciales (en adelante Información Confidencial) y por lo tanto se obliga a no utilizarla en su beneficio o de terceras personas, ya sea directa o indirectamente, y a no divulgarla ninguna persona verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, Dicha Información Confidencial puede incluir, de manera enunciativa y no limitativa:
a. Descubrimientos, invenciones y desarrollos. b. Información técnica, científica, comercial, jurídica o derechos de autor, de auditoria, estrategia, de mercado, o comercialización de sistemas o de ingeniería, incluyendo información de solicitud o registro de patentes y marcas, nombres y avisos comerciales. ejemplo: c. Materiales, procesos, diseños de aparatos en equipos, auxiliares de ingeniería, manuales de instalación, software, periféricos, arquitectura, lógica, diagramas de flujo (entendiendo por “software”, cualquier tipo de programa ejecutable, grabado en cualquier forma o en cualquier medio). d. Información de manejo técnico, por ejemplo: propuesta, programas y desarrollo de componentes y análisis de área de desarrollo. Información táctica como campañas comerciales, operativos y publicidad. e. Información comercial e información en relación con asuntos de carácter legal, sea éste extrajudicial o judicial, tales como propuestas, nuevas visiones, datos de tipo financiero, estudios de mercado, planos de construcción, productos nuevos, estrategias, Información de clientela, proveedores, diseños y logotipos.
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Cualquiera que sea la causa o forma, si la relación laboral terminara, el Trabajador, devolverá al Patrón de inmediato todos los documentos, medios y otros materiales en forma tangible que contengan Información Confidencial (sin conservar ninguna copia), junto con cualesquier otro bien del Patrón que se encuentre en su posesión o bajo su control.
En general el Trabajador deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los asuntos que le sean encomendados o cualquier información que en razón de sus funciones llegase a tener en su poder y deberá usarla exclusivamente en beneficio del Patrón.
La obligación de confidencialidad en la presente cláusula comenzará con la firmada del presente contrato y estará vigente durante los 3 (Tres) años posteriores a su terminación por cualquier causa.
Si con posterioridad a la terminación de la relación laboral el Trabajador fuera contratado por alguna persona física o moral, éste se obliga expresamente a informar al tercero con quien inicié la relación laboral o contractual de cualquier especie, tanto de las obligaciones contraídas por este medio con el carácter confidencial de la información. En caso contrario, el simple inicio de una relación laboral o contractual de cualquier naturaleza con un tercero que se dedique al mismo o similar giro del Patrón, sus clientes o cualquier otra persona con la que el Patrón mantenga relaciones profesionales o comerciales, hará presumir, salvo prueba en contrario que el Trabajador divulgó la información a la que tuvo acceso con motivo de su relación laboral con el Patrón.
VIGÉSIMA.- Si llegase el Trabajador con motivo de sus funciones subordinadas a realizar alguna obra susceptible de ser protegida por el Derecho de Autor, los derechos patrimoniales sobre la misma pertenecerán al Patrón, y desde este mismo momento cede a favor del Patrón los derechos que llegase a generar. En virtud del presente contrato y de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Derechos de Autor, el Patrón será el único y exclusivo titular de los derechos que deriven del resultado de las actividades desarrolladas por el Trabajador en cumplimiento de las obligaciones que asume en este contrato, contando el Patrón como consecuencia de lo anterior, con las facultades relativas a la divulgación, integridad y de colección sobre el resultado de tales actividades.
El Trabajador reconoce que son propiedad exclusiva del Patrón los artículos, estudios, información, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, trazos, fotografías o cualquier otro trabajo material e intelectual que el Trabajador desarrolle durante la vigencia de este contrato y en general todos los documentos e información verbal que se le proporcione o elabore con motivo de la relación de trabajo así como los que el propio Trabajador prepare o formule en relación o conexión con sus servicios, por lo que se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo, salvo por necesidades del servicio y con la autorización del Patrón y a entregarlos en el momento en que éste lo requiera o bien al término del presente contrato por el motivo que éste fuera.
VIGÉSIMA PRIMERA .- El Trabajador se obliga a dar aviso de cualquier cambio de domicilio al Patrón.
Las partes convienen que el domicilio proporcionado por el Trabajador en el apartado de declaraciones de este contrato y mientras formalmente no notifique de algún cambio, este domicilio será el correcto para hacer cualquier clase de notificaciones o avisos en especial para los efectos del último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
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VIGÉSIMA SEGUNDA .- Es obligación del Trabajador someterse a los reconocimientos médicos que El Patrón le solicite ya sea a través del Instituto Mexicano del Seguro Social o a través del médico que el Patrón determine tan amplios como el Patrón o la política establecida al respecto lo determine, ya sea en forma rutinaria o para comprobar que no padece alguna incapacidad o enfermedad profesional o general, física o mental, contagiosa o incurable.
VIGÉSIMA TERCERA .- El Patrón se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento en los términos del Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo. Por su parte el Trabajador se compromete a sujetarse a los cursos de Capacitación y Adiestramiento instrumentados por la Comisión Mixta y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según lo disponen los Artículos 153 A, 153 B, 153 I y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
VIGÉSIMA CUARTA .- Ambas partes declaran que conocen sus obligaciones y prohibiciones por lo que respecta al Patrón los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se refiere al Trabajador los artículos 134 y 135 de dicho ordenamiento legal.
VIGÉSIMA QUINTA. - Las partes convienen que lo no previsto en este pacto se regirá por la Ley Laboral de aplicación general, y para su interpretación, observancia, ejecución y cumplimiento, se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
L E I D O que fue en voz alta y en forma integra el presente Contrato Individual de Trabajo y sabedores las partes que en el intervienen de su alcance y consecuencias jurídicas, lo ratifican y firman por duplicado para constancia de su voluntad de obligarse recíprocamente en sus términos, el día ocho de febrero de dos mil dieciséis en la Ciudad de México, Distrito Federal.
AVISO DE PRIVACIDAD/CONDICIONES DE USO PARA EMPLEADOS Y CANDIDATOS A EMPLEADOS DE SERVICIOS OPERATIVOS P.E.R., S.A. DE C.V.
sexual. Sin embargo, si facilita algún dato de naturaleza privada en su solicitud, usted acepta que puede ser utilizado según lo dispuesto en la Legislación Vigente y las presentes condiciones de uso.
c).- Usted garantiza que la información proporcionada es exacta y está actualizada. La falsificación de cualquiera de los Datos o de otros documentos que usted facilite, o la comunicación de datos incompletos pueden dar como resultado la anulación de la oferta de empleo o la rescisión inmediata de su contrato laboral en el momento presente o futuro.
d).- El Responsable podrá recabar datos adicionales o verificar la información que usted facilite poniéndose en contacto con sus referencias, respecto de la persona que haya presentado su candidatura.
e).- El Responsable podrá utilizar la información personal que haya facilitado para ponerse en contacto con usted mientras sea candidato a un puesto de trabajo, para enviarle notificaciones o para solicitarle la información que sea necesaria, siempre dentro de los lineamientos del presente.
f).- Su información, al igual podrá ser utilizada para análisis estadísticos generales y elaboración de informes.
g).- Según disponga la Legislación Vigente usted podrá revisar, actualizar o solicitar la supresión de sus datos en cualquier momento escribiendo al correo electrónico [email protected]
El propósito de recabar información confidencial, a menos que el caso en particular así lo requiera, será tratada con tal carácter y de manera restringida.
USO
Dentro de las políticas de SERVICIOS OPERATIVOS P.E.R., S.A. DE C.V., de conformidad con lo anteriormente establecido, y con la finalidad de responder cabalmente a la solicitud de usted se encuentra el restringir la información recopilada a la menor cantidad posible.
Toda información que usted proporcione (incluida, sin ánimo limitativo, la información sobre usted o sobre cualquier candidato u otra persona) podrá ser utilizada según lo previsto en estas Condiciones de Uso.
La información que usted decide compartirnos, no se comparte con alguna otra entidad o terceros, a excepción de lo estipulado en el presente documento, si resulta necesario para el desempeño de su actividad o si lo dispone la Ley u otras instancias legales, a menos que al momento de solicitarla se indique lo contrario, con lo cual el Responsable solicitará previamente la autorización de usted.
Asimismo, SERVICIOS OPERATIVOS P.E.R., S.A. DE C.V., no obtiene, almacena, transfiere, ni difunde, datos de identificación personal para enajenarlos, o darles cualquier otro tratamiento con fines de lucro. Los datos recopilados serán conservados por el Responsable exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento.
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El titular de datos personales tiene en todo tiempo el derecho a acceder a la información que proporcione, así como a limitar su uso o divulgación, asimismo el titular de dichos datos tendrá el derecho de revocar, oponerse al tratamiento de la información proporcionada, así como a acceder, rectificar, cancelar el tratamiento de los datos proporcionados, mediante correo electrónico que nos haga llegar a [email protected] dirigido al encargado de Protección de Datos Personales que para tal efecto tiene designado SERVICIOS OPERATIVOS P.E.R., S.A. DE C.V., solicitando su petición o presentarla personalmente en Calle Homero No. 538, Int. 303, Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Miguel Hidalgo, D.F.
Adicionalmente, nos puede enviar cualquier duda o comentario respecto de este Aviso de Privacidad/Condiciones de Uso o si considera que se ha solicitado demasiada información háganoslo saber mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico descrito en el párrafo inmediato anterior, dirigido al Encargado de Protección de Datos Personales que para tal efecto tenga designado SERVICIOS OPERATIVOS P.E.R., S.A. DE C.V.
El Responsable se compromete a brindar un acceso sin dilación con la finalidad de que usted pueda identificar y corregir cualquier imprecisión en los datos proporcionados, obligándose a realizar las correcciones necesarias basándose en la información proporcionada consecuentemente, el Responsable no se hace responsable de verificar la precisión constante del contenido de los datos personales.
SEGURIDAD
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Por otro lado, el Responsable asegura que todos sus empleados dan cabal cumplimiento a las políticas de confidencialidad que para tal efecto se tienen establecidas, y en específico, las personas que tiene autorizadas para participar en el tratamiento de los datos personales están comprometidas a seguir con estricto rigor dichas políticas.
TERCEROS
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Derivado de los servicios que ofrece SERVICIOS OPERATIVOS P.E.R., S.A. DE C.V., y con el objetivo de prestar servicios de la más alta calidad, éste podrá compartir con terceros nacionales algunos de sus datos personales, lo que usted acepta desde este momento, por lo que el Responsable se compromete a hacer que dichos terceros den cabal cumplimiento a las obligaciones de Privacidad aquí establecidas, así como a las obligaciones de confidencialidad, entendiéndose que éstos actúan en nombre y representación de SERVICIOS OPERATIVOS P.E.R., S.A. DE C.V.
Por lo demás, solo se dará a conocer los datos personales a terceros bajos los siguientes casos:
a).- Por orden Judicial
b).- Cuando lo solicite explícitamente un titular
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l.- Declara el “PRESTADOR”:
a. Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y obligarse en sus términos.
b. (^) Que habitual y profesionalmente, con fines de lucro presta los servicios inherentes a su profesión, como los que constituyen el objeto de este contrato.
c. Que se encuentra en pleno cumplimiento de sus obligaciones fiscales e inscritas en el Registro Federal de Contribuyente con la clave MASM951216121.
d. Que es libre de dedicarse en cualquier momento y empleando los medios propios con que cuenta, a la prestación de los servicios descritos en la cláusula primera de este instrumento, sin estar obligado a prestarlos en forma permanente, subordinada y exclusiva a favor de “EL CLIENTE” ni mucho menos bajo su supervisión.
e. Que tiene conocimiento de los servicios profesionales que requiere recibir “EL CLIENTE” y cuenta con la experiencia, capacidad y elementos propios, suficientes y necesarios para prestar los servicios que constituyen el objeto de este contrato, además del interés de asumir las obligaciones que del mismo se derivan.
II.- Declara el “CLIENTE” a través de sus representantes legales, que:
a. Su representada es una Sociedad Anónima de Capital Variable, legalmente constituida conforme las leyes mexicanas, y cuenta con las facultades suficientes y plenas para la firma del presente contrato, así como para obligar a su representada en términos del presente contrato, las cuales le fueron conferidas mediante la Escritura Pública No. 29,491 de fecha 04 de diciembre de 2014,
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otorgada ante la fe del Lic. Silvia Hernández Aguilar, Titular de la Notaría Pública No. 01 de la Ciudad de Huejotzingo, Estado de Puebla, mismas que no le han sido limitadas ni revocadas a la fecha.
b. Su domicilio se encuentra ubicado en Guillermo González Camarena No. 1600, Piso 4-A, Col. Ciudad Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Distrito Federal. y con Registro Federal de Contribuyentes: GSN141204973.
c. Requiere de los servicios del “PRESTADOR” para el desarrollo de las actividades propias de su objeto social.
Atentas a las anteriores declaraciones, ambas partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PRESTADOR” prestará a favor de “EL CLIENTE” los servicios que realiza de manera habitual y profesional, con ánimo de lucro, consistente en Ayudante.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN .- Las partes convienen que el pago por concepto de honorarios por los servicios antes mencionados serán variables y serán solicitados por el “PRESTADOR” conforme a los servicios efectivamente prestados. Dicha cantidad será pagada una vez que el PRESTADOR haya concluido la prestación de los servicios objeto de este contrato y haya entregado su resultado a satisfacción de “EL CLIENTE”. El pago deberá hacerse de forma semanal, quincenal o mensual mediante cheque o depósito en cuenta bancaria que al efecto indique el PRESTADOR a EL CLIENTE , por lo que él solo deposito a la cuenta del PRESTADOR surtirá los efectos de recibo más eficaz que en derecho proceda.
El pago referido en la presente cláusula, no incluye los gastos tales como: viáticos honorarios a terceros (notarios, corredores, peritos, valuadores, litigio fiscal, penal, civil, laboral, pago de derechos etc.); mismos que se cobrarán conforme a las necesidades que el “PRESTADOR” requiera, para lo cual deberá informarle al “CLIENTE” la cantidad requerida por lo menos con tres días de anticipación.
TERCERA.- FORMA DE PRESTACIÓN LOS SERVICIOS PROFESIONALES.- El “PRESTADOR” decidirá libremente la distribución de las horas que utilizará para la
ceder sus derechos u obligaciones contenidos o que se deriven de éste, sin la autorización previa, expresa y por escrito de “EL CLIENTE”.
OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Cualquier modificación a este contrato deberá otorgarse expresamente y por escrito entre ambas partes.
NOVENA.- SUSPENSIÓN.- “EL CLIENTE” tendrá, previa comunicación escrita dirigida a “EL PRESTADOR”, el derecho de suspender, total o parcialmente, por cualesquier causa, la recepción de los servicios objeto de este contrato, sin más responsabilidad que la de pago a “EL PRESTADOR” del monto de los honorarios devengados hasta la fecha de la suspensión.
DÉCIMA.- RESCISIÓN.- “EL CLIENTE” podrá rescindir unilateralmente este contrato, mediante comunicación por escrito a “EL PRESTADOR”, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, en caso de que “EL PRESTADOR” incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo, asumidas en virtud de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA- IMPUESTOS .- Todos los impuestos, derechos y contribuciones que se causen con motivo de la celebración, ejecución y cumplimiento del presente contrato, serán a cargo de la parte que resulte causante, en los términos de la legislación aplicable.
Por lo anterior, “EL CLIENTE” retendrá a “EL PRESTADOR” el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% (diez por ciento) sobre el monto de los pagos que aquél le efectúe, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado trasladado, que “EL CLIENTE” efectivamente haya pagado, tal como lo dispone la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIOS .- Para todos los efectos legales derivados de este contrato, tales como avisos, notificaciones y demás, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
a).- De “EL CLIENTE”: Guillermo González Camarena No. 1600, Piso 4-A, Col. Ciudad Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Distrito Federal
b).- De “EL PRESTADOR”: La Candelaria, Tetlalpan, Tetlalpan , Tlaxcala, C.P. 90160.
DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIA En caso de controversia en cuanto la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato, las partes acuerdan
expresamente en someterse al arbitraje, el cual en todo caso se sujetará a las siguientes estipulaciones:
Designación de árbitros: El árbitro que conocerá del asunto será designado por la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de Puebla, Puebla.
Reglas aplicables: La controversia se resolverá conforme al procedimiento y reglas de la
Centro de Arbitraje y Mediación Comercial para las Américas y supletoriamente conforme
a las disposiciones relativas a procedimientos arbítrales del Código de Comercio vigente.
Lugar del Arbitraje: Será la Ciudad de México, DF.
Asimismo, establecen que la ejecución del laudo dictado por el árbitro, el cual será la última y única fuente de solución de controversias entre las partes y por lo tanto tendrá la categoría de cosa juzgada, en caso de negativa de la parte afectada por el mismo, se llevará a cabo ante los tribunales competentes del fuero común de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Por lo anterior, las partes renuncian desde ahora a la competencia de las Autoridades que pudieran corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Las partes enteradas DEL PRESENTE CONTRATO y ratificando su contenido y valor legal lo firman POR DUPLICADO, en LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, EL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
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Por medio de la presente solicito de la manera más atenta, que para efectos de cumplir en forma correcta con mis obligaciones fiscales respecto del IMPUESTO SOBRE LA RENTA derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales independientes que he celebrado con ustedes, solicito me sea retenido dicho impuesto, de conformidad con lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
Por consecuencia seré un contribuyente persona física, con actividad de “asimilados a salario” de tal forma, no estaré obligado a expedir facturas por los honorarios que perciba, ni estarán gravadas para efectos del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con lo que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por ser una actividad no afecta a dicho impuesto.
Sin más por el momento agradezco de antemano la atención que se sirvan brindar a la presente y quedo de ustedes como su seguro y atento servidor.
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I.- Declaran las partes que tienen celebrado un Contrato Individual de Trabajo, en el cual establecieron sus derechos y obligaciones.
II.- Continúan declarando que con el fin de salvaguardar la información a la que tiene y tendrá acceso EL EMPLEADO, con motivo del desarrollo de las actividades para las que fue contratada, están de acuerdo en celebrar el presente convenio, sujetándolo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Las partes convienen que se considera como “Información Confidencial”, toda aquella información que LA EMPRESA, le proporcione a EL EMPLEADO, para el cumplimiento de sus servicios, a través de medios impresos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza, relacionada con los procedimientos, sistemas, programas, técnicas, políticas y métodos de operación y producción, estrategias de comercialización, datos contables y financieros, proyectos en desarrollo, bases de datos de cualquier tipo y secretos industriales, así como toda aquella de similar naturaleza que reciba por parte de los clientes a los cuales LA EMPRESA, les preste sus servicios.
Se le dará tratamiento de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a la información antes referida, que se haya entregado, recibido o transmitido vía fax, vía electrónica, por escrito, de forma oral, ocular o adquirida por cualquier otro medio conocido o por conocerse, desde el inicio de la relación laboral y hasta 10 años posteriores a la terminación de cualquier relación jurídica.
EL EMPLEADO, confirma que toda la “Información Confidencial”, que ha recibido y que es materia del presente convenio, es propiedad exclusiva de LA EMPRESA, o en su caso, de los clientes a los cuales LA EMPRESA, les preste sus servicios, por lo que únicamente se le proporciona para el cumplimiento de las actividades que forman parte del trabajo para el cual se le ha contratado y en ese sentido, nada en este convenio puede interpretarse como licencia otorgada para que pueda divulgarla o bien para que la utilice para efectos de patente o para solicitar patentes o generar derechos de autor sobre el contenido total o parcial de la “Información Confidencial”.